Begoña Arroyo Martín, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Santiago de Compostela, doy fe y certifico que en los autos de juicio de divorcio nº 279/1994, seguidos en este juzgado a instancia de Antonio González Carbia representado por el procurador García Brea, contra Concepción García Turnes, en ignorado paradero, se dictó sentencia cuyo encabezamiento y fallo literalmente dicen así
«Sentencia. En Santiago de Compostela a diez de mayo de mil novecientos noventa y cinco. Vistos por Gustavo Adolfo Martín Castañeda, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Santiago de Compostela, los presentes autos de juicio de divorcio nº 279/1994, en el que son partes de una como demandante, Antonio González Carbia, representado en los autos por el procurador Darío García Brea y defendido por el letrado Santaló Junquera, y de otra como demandada Concepción García Turnes, mayor de edad, ausente, con domicilio desconocido y declarada en rebeldía.
Fallo que, con estimación de la demanda promovida por el procurador Darío García Brea, en nombre y representación de Antonio González Carbia, contra Concepción García Turnes, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto por razón de divorcio, con todas las consecuencias legales, el matrimonio canónico que ambos contrajeron en Santiago de Compostela el día siete de octubre de mil novecientos cuarenta y ocho, y todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en el procedimiento. Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma, pueden interponer, ante este juzgado recurso de apelación en el término de cinco días a partir
del siguiente a su notificación, para ser resuelta por la Audiencia Provincial de A Coruña, y que, dada la rebeldía de la demandada, se le notificará en la forma que previene la ley. Que una vez firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil de Santiago de Compostela, para su anotación en el acta de matrimonio. Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a la causa, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que conste y sirva de notificación a la demandada Concepción García Turnes, en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto en Santiago de Compostela a diez de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
Rubricado
95-3937

