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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Viernes, 07 de julio de 1995 Pág. 5.452

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 1 de junio de 1995, de la Direccion General de Industria, por la que se somete a información pública el proyecto de instalaciones para la gasificación del noroeste: red de Santiago de Compostela, promovido por la empresa Enagás, S.A.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos, Reglamento general del servicio público de gases combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, artículos 39 de la Ley de procedimiento administrativo y 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, artículos 17 de la Ley de expropiación forzosa y 56 de su reglamento, texto refundido de la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana, aprobado por Real decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio, Ley 11/1985, de 22 de agosto, de adaptación de la del suelo a Galicia y demás normativa específica de aplicación, y a los efectos previstos en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 6 de mayo de 1993, por el que se designa a la Consellería de Industria y Comercio como órgano competente por razón de la

materia para la tramitación de la unidad de expediente y resolución única del procedimiento, se somete a información pública el proyecto para la gasificación del noroeste: redes en Pontevedra, declarado de utilidad pública por el artículo 10 de la citada Ley 10/1987.

-Peticionario: Enagás, S.A., con domicilio en Avda. de América, nº 38, 28028 Madrid, titular de la concesión administrativa otorgada por orden del conselleiro de Industria y Comercio de 12 de marzo de 1993 para la prestación del servicio público de conducción y suministro de gas natural para usos industriales en el término municipal de Santiago de Compostela.

-Objeto de la petición: autorización administrativa y aprobación del proyecto de red de Santiago de Compostela.

La autorización administrativa que se solicita comportará, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10 y 11 de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos, los beneficios de la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación urgente al efecto de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados necesarios para el establecimiento de estas instalaciones y de la imposición y el ejercicio de la servidumbre de paso y de otras limitaciones de dominio.

-Características de las instalaciones: la red de Santiago de Compostela parte de la posición denominada I-018 del gasoducto de transporte, en el término municipal de Santiago de Compostela, onde se ubica una estación de regulación y medida tipo G-400. Desde dicha instalación arranca una red de tipo ramificado que alimentará los distintos puntos de consumo formando un semianillo en torno al municipio norte-este-sur.

La calidad del acero utilizado en las conducciones será del tipo API-5L-Gr.B, con diámetros de 12"

a 2", en función de las condiciones de la explotación, dotadas de revestimientos externos y dispositivos de protección catódica, siendo la presión máxima del gas natural de 16 bar.

Las conducciones han sido diseñadas para transportar el caudal de 7.150 Nm3/h.

La longitud estimada de la red de Santiago de Compostela es de 15.672 m.

-Término municipal afectado: Santiago de Compostela.

-Presupuesto: 238.030.000 ptas. (doscientos treinta y ocho millones, treinta mil pesetas).

-Afección a fincas particulares: la afección a fincas particulares derivada de la construcción del gasoducto y sus instalaciones auxiliares se concreta en la siguiente forma:

Primero.-Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.

Segundo.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de dos metros de ancho, a lo largo del gasoducto, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta franja estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos, a una distancia inferior a dos metros a contar del eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación así como las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Tercero.-Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro de anchura, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica, que estará sujeta a la prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos y para realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación en una franja de terreno de tres metros de anchura (1,5 metros a cada lado del eje de las instalaciones), así como el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones u operaciones precisas a dichos fines.

Cuarto.-Para las líneas eléctricas:

A) Servidumbre de paso de línea eléctrica aérea en una franja de terreno de dos metros de ancho a lo largo de la misma, que implicará:

1. Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcinamiento de la línea en una franja de cinco metros de ancho, contando como centro de la franja la línea de postes del tendido.

2. Prohibición de plantar árboles de gran porte en una franja de dos metros de ancho.

3. Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal de la superficie que se determina para cada finca en los planos parcelarios para realizar las obras necesarias.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el expediente en la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio, edificio administrativo San Caetano, s/n, Santiago de Compostela y en la Delegación Provincial de A Coruña, edificio de servicios múltiples de Monelos, primera planta, pudiendo presentar por triplicado en dichos centros las alegaciones que se consideren oportunas, en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio.

Santiago de Compostela, 1 de junio de 1995.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

95-3064