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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Viernes, 07 de julio de 1995 Pág. 5.464

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 1995, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la resolución del expediente sancionador (P-41/94 y cuatro más) (pesca-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la resolución de dichos expedientes, por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, sobre la pesca fluvial en Galicia.

1. Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de esta publicación, podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes. Transcurrido dicho plazo de interposición del recurso sin que éste fuera presentado, esta resolución srá firme a todos los efectos.

2. El importe de la sanción así como el de la indemnización se hará efectivo, dentro del plazo de quince días contados desde el momento en que la resolución sea firme, en la cuenta nº 120.596, del Banco Pastor (0072) oficina principal (0401). De no hacerlo dentro

del plazo señalado se procederá a su cobro por la vía de apremio.

3. El rescate de lo decomisado, en el caso de que se trate de utensilios de uso lícito, podrá obtenerse previo pago de la cuantía total de la sanción e indem

nización dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.

Pontevedra, 2 de mayo de 1995.

Manuel Abeledo López

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

-Expediente-Denunciado

-Último domicilio conocido

-Hecho denunciado-Precepto

infringido

-Precepto

sancionador

-Sanción

P-41/94Rodrigo Acuña Francisco

Outeiriño, 25-3º A

Arcade, Soutomaior

Pescar sin llevar la licencia consigo. En el río Verdugo, el día 14-3-1994.Artículo 33.1º

de la Ley 7/1992, de P. fluvial

Artículo 33

de la Ley 7/1992 de P.F.

2.000
P-91/94Elias Ledo Fernández

Av. de Lugo, 209-4º A

Santiago de Compostela

No devolver al agua truchas de tamaño inferior al permitido. En el río Arnego, el día 31-3-1994.Artículo 33.10º

de la Ley 7/1992, de P. fluvial

Artículo 33

de la Leye 7/1992 de P.F.

2.000 e

Indemn.

de 1.000

P-107/94Estebán Álvarez Souto

Sello, 13-2º

Cabral, Vigo

Pescar sin licencia, el día 9-4-1994, en el río Salinas.Artículo 34.1º

de la Ley 7/1992, de P. fluvial

Artículo 34

de la Ley 7/1992 de P.F.

50.001

Inhab.

1 año

P-176/94Juan Gabino Campos Taibo

Porto de Arriba, 3

Pontecesures

Pescar sin licencia, el día 18-5-1994, en el río Ulla.Artículo 34.1º

de la Ley 7/1970, de P. fluvial

Artículo 34

de la Ley 7/1992 de P.F.

50.001

Inhab.

1 año

P-177/94Miguel A. Campos Taibo

Porto de Arriba, 3

Pontecesures

Pescar sin licencia, el día 18-5-1994, en el río Ulla.Artículo 34.1º

de la Ley 7/1970, de P. fluvial

Artículo 34

de la Ley 7/1992 de P.F.

50.001

Inhab.

1 año

95-3506