De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la resolución de dichos expedientes, por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, sobre la pesca fluvial en Galicia.
1. Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de esta publicación, podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes. Transcurrido dicho plazo de interposición del recurso sin que éste fuera presentado, esta resolución srá firme a todos los efectos.
2. El importe de la sanción así como el de la indemnización se hará efectivo, dentro del plazo de quince días contados desde el momento en que la resolución sea firme, en la cuenta nº 120.596, del Banco Pastor (0072) oficina principal (0401). De no hacerlo dentro
del plazo señalado se procederá a su cobro por la vía de apremio.
3. El rescate de lo decomisado, en el caso de que se trate de utensilios de uso lícito, podrá obtenerse previo pago de la cuantía total de la sanción e indem
nización dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.
Pontevedra, 2 de mayo de 1995.
Manuel Abeledo López
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
-Último domicilio conocido infringido sancionador
-Expediente -Denunciado
-Hecho denunciado -Precepto
-Precepto
-Sanción
Outeiriño, 25-3º A
Arcade, Soutomaior
de la Ley 7/1992, de P. fluvial de la Ley 7/1992 de P.F.
Av. de Lugo, 209-4º A
Santiago de Compostela
de la Ley 7/1992, de P. fluvial de la Leye 7/1992 de P.F. Indemn.
de 1.000
Sello, 13-2º
Cabral, Vigo
de la Ley 7/1992, de P. fluvial de la Ley 7/1992 de P.F. Inhab.
1 año
Porto de Arriba, 3
Pontecesures
de la Ley 7/1970, de P. fluvial de la Ley 7/1992 de P.F. Inhab.
1 año
Porto de Arriba, 3
Pontecesures
de la Ley 7/1970, de P. fluvial de la Ley 7/1992 de P.F. Inhab.
1 año
P-41/94 Rodrigo Acuña Francisco
Pescar sin llevar la licencia consigo. En el río Verdugo, el día 14-3-1994. Artículo 33.1º
Artículo 33
2.000 P-91/94 Elias Ledo Fernández
No devolver al agua truchas de tamaño inferior al permitido. En el río Arnego, el día 31-3-1994. Artículo 33.10º
Artículo 33
2.000 e
P-107/94 Estebán Álvarez Souto
Pescar sin licencia, el día 9-4-1994, en el río Salinas. Artículo 34.1º
Artículo 34
50.001
P-176/94 Juan Gabino Campos Taibo
Pescar sin licencia, el día 18-5-1994, en el río Ulla. Artículo 34.1º
Artículo 34
50.001
P-177/94 Miguel A. Campos Taibo
Pescar sin licencia, el día 18-5-1994, en el río Ulla. Artículo 34.1º
Artículo 34
50.001
95-3506

