Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Viernes, 07 de julio de 1995 Pág. 5.465

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 1995, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la incoación de expediente sancionador (P-29/95) (pesca-Pontevedra).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la incoación del expediente sancionador, por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial.

Que asimismo, designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretaria a Mercedes Valdés Rodríguez.

Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlos en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.

A los efectos previstos de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el denunciado dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos

o aportar las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndole que de no efectuar alegación alguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9-8-1993).

Pontevedra, 2 de mayo de 1995.

Manuel Abeledo López

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

-Expediente: P-29/95.

-Denunciado: Jesús Represas Cebreiro.

-Último domicilio conocido: Xinzo, Parada, Ponteareas.

-Hecho denunciado: pescar a mano lamprea en el río Tea el día 18-2-1995.

-Precepto infringido: artículo 34.11º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.

-Precepto sancionador: artículo 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.

-Sanción: 50.001 ptas. Inhabil. 1 año.

9503511