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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Jueves, 23 de noviembre de 1995 Pág. 8.609

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 1995, de la Dirección General de Industria, por la que se otorga a Gas Galicia, SDG, S.A. la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de construcción del centro de almacenamiento de GLP y emisión de aire propanado (primera fase) y red de distribución de gas en la ciudad de Ourense.

Por orden de la Consellería de Industria y Comercio de 3 de mayo de 1995 se otorgó a Gas Galicia, SDG, S.A. la concesión administrativa para la prestación del servicio público de suministro de gas natural para usos domésticos, comerciales e industriales en los términos municipales de Ourense y San Cibrao das Viñas, así como para el suministro de aire propanado, en una primera etapa, en el término municipal de Ourense.

La empresa, al amparo de lo establecido en la Ley 10/1987, de 15 de junio, en el Reglamento general del servicio público de gases combustibles y a los efectos previstos en el artículo 20 del mismo, en relación con el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, ha solicitado de la Dirección General de Industria la aprobación del proyecto de autorización administrativa del centro de almacenamiento de GLP y de emisión de aire propanado para la distribución de gas en la ciudad de Ourense (1ª fase) y la del proyecto de autorización de las instalaciones de red de distribución de gas en la ciudad de Ourense, así como la autorización de las instalaciones descritas en el mismo y que se relacionan a continuación:

-Instalación de un conjunto de descarga y almacenamiento de GLP de 236 m de capacidad.

-Instalación de un conjunto de vaporización de GLP y emisión de aire propanado de 13.500 kcal/Nm de 3.000 Nm/h de capacidad.

-Instalación complementaria dentro del recinto, de acuerdo con las características definidas en el proyecto correspondiente.

-Tendido de las redes de polietileno de aproximación y distribución a media presión B(MPB), hacia los núcleos de consumo 1ª fase.

-Instalación de 3 estaciones de regulación MPB/MPA en Avda. Zamora, calle Emilia Pardo Bazán y calle Curros Enríquez.

-Tendido de las redes de polietileno de distribución a media presión B(MPB) y a media presión A(MPA) de conexión a usuarios.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente instruido al efecto, previo informe favorable de la Delegación Provincial de esta consellería en Ourense, la Dirección General de Industria en virtud de lo establecido en la Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos; el Reglamento general del servicio público de gases combustibles aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22 de junio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias,

RESUELVO:

Autorizar las instalaciones y aprobar los proyectos de referencia de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-En todo momento se deberá cumplir cuanto establece el Reglamento general del servicio público de gases combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre y normas que lo cumplimentan; el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por la orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974 y disposiciones complementarias y modificadoras; el Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptoras, aprobado por la Orden de 29 de enero de 1986; la Orden de 3 de mayo de 1995, de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, por la que se otorgó la correspondiente concesión administrativa a Gas Galicia, SDG, S.A. y demás normativa y directrices vigentes.

Segunda.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de un año a partir de la fecha de esta resolución.

Tercera.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en los proyectos presentados por la empresa concesionaria, suscritos por el ingeniero industrial Gabriel Collado Rodríguez, con un presupuesto de ciento cuarenta y ocho millones, ochocientas noventa y nueve mil diecisiete pesetas.

Cuarta.-Las características y datos básicos de las instalaciones que se autorizan son las siguientes:

a) Gas a distribuir: aire propanado intercambiable con el gas natural, de 13.500 kcal/Nm.

b) Presiones de servicio:

-Red primaria: 0,4 bar (primera fase) y 4,0 bar (segunda fase).

-Red secundaria: 0,1 bar (primera y segunda fase).

c) Instalaciones de GLP y aire propanado:

-Instalación de descarga de cisternas.

-Instalación de almacenamiento.

-Instalación de vaporización.

-Instalación de producción de agua caliente.

-Instalación de regulación de la presión.

-Instalación de mezcla.

-Instalaciones complementarias.

d) Redes de distribución:

La entrega del gas se realizará a la red primaria, formada por un ramal de polietileno de 200 mm de diámetro y 5.832 m de longitud, que parte de la planta de aire propanado hasta el anillo que circunvala la zona oeste de la ciudad, distribuyendo el gas en MPB a los grandes consumidores y a la red secundaria, formada por anillos de 200, 160 y 110 mm de diámetro y 6.697 m de longitud, distribuyendo el gas a los pequeños consumidores.

La entrega de gas de la red primaria a la red secundaria se realiza a través de estaciones de regulación.

El trazado discurre por vías urbanas y de uso público, sin que existan cruces especiales ni afecciones de terrenos y/o servidumbres de paso a particulares.

Quinta.-La compañía suministradora Gas Galicia SDG, S.A. facilitará al servicio de bomberos, ayuntamiento y a los organismos con competencia en materia de protección civil, copia de los planos de situación de las canalizaciones y características principales de éstas. Esta documentación será copia de la que debe tener actualizada en archivo la compañía suministradora durante el período de explotación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos y demás disposiciones complementarias y modificadoras.

Sexta.-Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de Ourense inspeccionará la totalidad de las obras y montajes afectados. Previo al levantamiento del acta de puesta en marcha recabará de la empresa distribuidora los ensayos y pruebas oportunas, así como el certificado de dirección y terminación de obra, firmado por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado de acuerdo con el proyecto correspondiente, acreditando asimismo, expresamente, el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias de aplicación.

Séptima.-Gas Galicia, SDG, S.A. deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que la delegación provincial formalice el acta de puesta en marcha.

Octava.-Las instalaciones receptoras de gas deberán cumplir la normativa específica aplicable para su puesta en servicio.

Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Décina.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cual

quiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1175/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas, por la extinción de la concesión de la que dimana o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde su publicación.

Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 1995.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

9507552