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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Martes, 05 de diciembre de 1995 Pág. 9.194

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El presente decreto tiene por finalidad regular con carácter general el régimen de incentivos a la inversión productiva en Galicia, sin perjuicio de las competencias sectoriales de las diversas consellerías de la Xunta de Galicia.

La conveniencia de contemplar el sistema de promoción económica de la Administración gallega en una norma jurídica unificadora parece fuera de toda duda, puesto que con ello se contribuirá a la racionalización y transparencia del régimen de ayudas a la inversión productiva.

Pero, por otra parte, la exigencia de compatibilización comunitaria del sistema de ayudas públicas de cualquier Administración constituye un requisito de legalidad expresamente previsto en los Arts. 92-94 del Tratado constitutivo de la CEE, de 25 de marzo de 1957, en la Carta de la Comisión a los Estados Miembros SG(89)D/5521, de 27 de abril de 1989, y en el Real decreto 1755/1987, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de comunicación de los proyectos de ayuda a la Comisión de la Unión Europea.

De acuerdo con estos antecedentes, la Xunta de Galicia notificó a la Unión Europea un proyecto de disposición normativa sobre ayudas de la Comunidad Autónoma. Tras los ajustes producidos durante el procedimiento de evaluación realizado por la Comisión Europea sobre su adecuación al Derecho Comunitario, el resultado es el presente decreto, compatible con el Mercado Común según decisión de la Comisión (ayuda estatal nº 21/1995, de 31 de julio de 1995).

Esta decisión por la que se declara compatible con el mercado común el sistema de ayudas propuesto ha servido a la comisión, además, para formular un recordatorio pormenorizado de las restricciones comunitarias bajo las que deben realizarse las acciones públicas de fomento, estén contempladas o no en el presente decreto, y también para exigir un informe anual sobre los beneficiarios y la evaluación de los resultados de las ayudas públicas concedidas por la Comunidad Autónoma de Galicia, sean o no cofinanciadas con fondos comunitarios.

Finalmente, el 7 de septiembre de 1995 la Comisión Europea autorizó para España un nuevo mapa de ayudas con finalidad regional en el que se explicitan para Galicia los topes máximos a los que se adecúa el presente decreto.

En consecuencia, se hace preciso profundizar en la coordinación interna de los diversos órganos de la Xunta de Galicia que gestionen ayudas a la promoción económica, sean horizontales o sectoriales, no sólo para mejorar los resultados económicos del régimen general, sino para lograr acceder a la información técnica precisa que los nuevos controles comunitarios exigen.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

DISPONGO:

Artículo 1º.-Finalidad.

El presente decreto tiene por finalidad regular el régimen general de los incentivos para el desarrollo y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia sin perjuicio de otras líneas de ayuda que, en uso de sus competencias, tengan o puedan establecer las diversas consellerías de la Xunta de Galicia.

Artículo 2º.-Objetivos.

Los incentivos económicos previstos en este decreto tienen como objetivos fomentar y mantener la actividad económica, así como favorecer el desarrollo equilibrado del territorio gallego, lograr un incremento del empleo y de la renta de la población.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de los incentivos económicos los empresarios individuales, sociedades, asociaciones y agrupaciones de empresarios y entes públicos o privados que realicen actividades calificadas como incentivables y que contribuyan a alcanzar los objetivos señalados en el artículo anterior. También podrán ser objeto de ayudas los socios actuales o futu

ros de sociedades mercantiles que reúnan los requisitos señalados en el presente decreto.

Los beneficiarios de las ayudas deberán tener radicado el centro de su actividad o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia. En los casos de ayudas para actividades de comercialización, distribución, acuerdos tecnológicos y cooperación empresarial no será necesario que la actividad se desarrolle en Galicia siempre que exista una vinculación directa o una complementariedad de estas actividades con una empresa o centro de trabajo radicado en esta Comunidad Autónoma.

Artículo 4º.-Actividades incentivables.

1. Son incentivables al amparo de este, decreto las actividades económicas siguientes:

a) Las de extracción, procesamiento, transformación y comercialización de las producciones agrícolas, pesqueras, ganaderas y forestales.

b) La extracción, procesamiento, transformación y comercialización de minerales o sus derivados.

c) La industria transformadora, el comercio, el turismo, la artesanía y los servicios.

d) La creación de redes de abastecimiento, transporte, distribución y comercialización.

e) Las actividades de electrónica, biotecnología, robótica, telecomunicación y cualesquiera otras de avanzada tecnología.

f) La investigación técnica y aplicada, innovación y desarrollo tecnológico, normalización, homologación, certificación, gestión, control y mejora de la calidad llevadas a cabo por cualquier ente público o privado.

g) La fabricación o comercialización de bienes de equipo o unidades productivas relacionados con cualquiera de las actividades anteriormente relacionadas.

2. Para las actividades que se encuentren comprendidas dentro de los sectores regulados por normas específicas de la Unión Europea sobre ayudas estatales, los incentivos económicos comprendidos en este decreto se ajustarán en cada caso a dichas normas específicas.

Artículo 5º.-Localización preferente.

Podrán tener preferencia en la concesión de ayudas y en la determinación de su cuantía los beneficiarios que desarrollen su actividad en:

a) Zonas afectadas por la crisis de un sector industrial declarado en reconversión, o en casos concretos, las afectadas por el cierre de empresas de cuya actividad dependiese de forma importante la población de esa zona.

b) Zonas especialmente desfavorecidas donde exista un especial abandono de población.

c) Las provincias de menor renta per capita de Galicia.

d) Parques empresariales.

e) Zonas donde existan producciones de materias primas, bienes de equipo, o industrias complementarias o similares, y exista una tradición de fabricación sobre la actividad de que se trate.

f) Zonas en las que la localización viene obligada como consecuencia de la explotación y del aprovechamiento de las infraestructuras y/o factores de producción.

Artículo 6º.-Modalidades de ayuda.

1. En consideración a su destino, los incentivos económicos comprenderán las siguientes ayudas:

-A la inversión.

-Temporales y de reestructuración.

-A la investigación y desarrollo (I+D).

-A la formación y a la contratación de personal especializado.

-A la cooperación empresarial.

2. Los incentivos económicos podrán consistir en los siguientes tipos de ayudas:

-Subvenciones a fondo perdido.

-Subsidiación del tipo de interés de operaciones financieras.

-Participación en el capital de sociedades.

-Concesión de avales.

Artículo 7º.-Ayudas a la inversión.

1. Las inversiones incentivables a los efectos del presente artículo podrán ser las realizadas en:

a) Adquisición de los terrenos necesarios para la implantación del proyecto.

b) Traídas y acometidas de servicios.

c) Urbanización y obras exteriores necesarias para el proyecto.

d) Obra civil.

e) Bienes de equipo y unidades funcionales de explotación independiente.

f) Trabajos y estudios de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos.

g) Otras inversiones en activos materiales.

h) Activos intangibles ligados a la inversión en cuantía no superior al 25% de la inversión total aprobada del proyecto.

2. Podrán concederse las siguientes ayudas a la inversión dentro de los límites y con las condiciones señaladas en cada caso.

a) Subvención a fondo perdido sobre la inversión que sea considerada incentivable. El importe máximo de subvención neta equivalente podrá alcanzar hasta el 60% de la inversión incentivable en las provincias de Lugo, Ourense, Pontevedra, y en la antigua ZID de Ferrol, y el 50% en la provincia de A Coruña.

b) Subsidiación al tipo de interés de las operaciones destinadas a la financiación de inversiones consideradas incentivables concertadas por el beneficiario con entidades financieras. La gestión de estas ayudas podrá llevarse a cabo mediante convenios que la Xunta de Galicia y sus organismos y entes públicos puedan suscribir con entidades financieras, o bien directamente con el beneficiario.

El importe máximo de la operación financiera subsidiable podrá alcanzar hasta el 95% del importe de la inversión incentivable. En el caso de concurrencia con otras ayudas, la financiación conjunta no podrá exceder del importe de la inversión incentivable.

El tipo de interés se fijará en los convenios citados y la subsidiación podrá alcanzar hasta 8 puntos porcentuales, sin que en ningún caso el tipo de interés que deba satisfacer el beneficiario después de descontada la subsidiación resulte inferior a cuatro puntos.

c) Participación en el capital de sociedades. En cualquier caso la participación no podrá exceder del 45% del capital social de la sociedad participada.

d) Subvención a fondo perdido de hasta el 75% de los gastos de arrendamiento de naves industriales y comerciales durante el período de tiempo necesario para la puesta en marcha de un proyecto empresarial y en todo caso por el período máximo de dos años.

e) Subvención a fondo perdido de hasta el 100% de los gastos de traslado de bienes de equipo y de hasta el 75% de los gastos de traslado de otros elementos de la empresa. A estos efectos se consideran gastos de traslado los de desmontaje, transporte y montaje. No podrán concederse ayudas a las empresas que procedan de las regiones previstas en el artículo 92.3º a) del Tratado de la Unión Europea.

Esta ayuda es incompatible con cualquiera otra para estos mismos bienes, excepto cuando procedan de países no pertenecientes a la Unión Europea.

f) Concesión de avales en garantía de créditos.

3. Para la calificación del proyecto inversor como incentivable y la determinación, en su caso, de la cuantía de la ayuda, podrán tenerse en cuenta los siguientes factores:

a) La clase de proyecto de que se trate: primer establecimiento, ampliación, modernización o traslado.

b) La localización del proyecto inversor.

c) La incorporación de tecnología avanzada.

d) La utilización de materias primas autóctonas.

e) El valor añadido que genere.

f) El carácter dinamizador del proyecto para la economía de la zona en la que se implante.

g) La creación y mantenimiento de empleo.

h) Orientación de la producción hacia la exportación.

i) Ubicación de los proyectos de nueva instalación en parques empresariales.

j) Traslado desde zonas urbanas o rurales a parques empresariales oficiales.

k) Adaptación y mejora medioambiental.

1) La asociación empresarial.

4. Las ayudas contempladas en este artículo podrán instrumentarse en su caso bajo la fórmula de contrato-programa.

Artículo 8º.-Ayudas temporales y de reestructuración.

1. Son ayudas temporales o de salvamento, aquellas que, justificadas por motivos sociales graves, están destinadas a mantener a empresas con dificultades financieras durante el tiempo exclusivamente necesario, no superior a seis meses, para elaborar el correspondiente plan de recuperación.

El tipo de ayudas consistirá en avales para préstamos o en subsidiación de los tipos de interés vigentes en el mercado. Dichas ayudas no podrán distorsionar la situación del sector y se limitarán al importe de los gastos de explotación necesarios para mantener a la empresa en funcionamiento.

2. Se consideran ayudas de reestructuración las destinadas a la reorganización de las actividades incluidas en un plan estratégico con el objeto de hacer viables las empresas en dificultades. La cuantía de las ayudas se fijará en función de las necesidades determinadas en el plan estratégico y se limitará a lo estrictamente necesario para la reestructuración, sin que se reduzcan de forma excesiva las obligaciones financieras de la empresa.

Las ayudas deberán ser utilizadas exclusivamente para reestablecer la viabilidad de la empresa, sin que supongan aumento de la capacidad de producción.

En la aplicación de estas ayudas se adoptarán medidas para contrarrestar en lo posible los efectos adversos que la ayuda puede surtir respecto a las empresas del sector.

El tipo de ayudas consistirán en:

a) Subsidiación al tipo de interés de préstamos a largo plazo destinados a la cancelación de pasivos a corto plazo con coste financiero. La cuantía de la operación financiera subsidiable se determinará de forma objetiva en función de la correlación entre el inmovilizado neto de la empresa y los recursos permanentes de la misma.

La subsidiación podrá alcanzar hasta 8 puntos porcentuales, sin que en ningún caso el tipo de interés para el beneficiario después de descontada la subsidiación resulte inferior a cuatro puntos.

b) Subsidiación al tipo de interés de préstamos a largo plazo concertados por personas físicas o jurídicas destinados a la ampliación de capital de estas sociedades.

La cuantía de la operación financiera subsidiable se determinará en función de la correlación entre los recursos propios y el pasivo ajeno, estableciéndose el techo máximo al final de la ampliación de capital en la proporción 55/45.

La subsidiación podrá alcanzar hasta 8 puntos porcentuales, sin que en ningún caso el tipo de interés para el beneficiario después de descontada la subsidiación resulte inferior a cuatro puntos.

c) Participación en el capital de sociedades. La participación en el capital no podrá exceder en ningún caso del 45% del capital social de la sociedad participada.

Las participaciones respetarán en todo caso los principios y normativa que sobre las mismas establezca la Unión Europea.

d) Concesión de avales en garantía de créditos o líneas de financiación destinados a la reconversión o reestructuración de empresas.

3. Los beneficiarios de estas ayudas presentarán un plan del que se deduzca la viabilidad técnica, económica y financiera a largo plazo de la empresa sobre la base de unas perspectivas objetivas en cuanto a sus futuras condiciones de funcionamiento.

La concesión se resolverá teniendo en cuenta si se trata de empresas viables con dificultades transitorias, caracterizadas por situaciones de insuficiencia de liquidez a corto plazo, o bien si se trata de empresas con deficiencias estructurales, que precisen para restablecer su viabilidad de un plan conjunto e intensivo a largo plazo.

4. Tanto las ayudas de salvamento como las de reestructuración se podrán instrumentar, para cada caso, a través de un contrato-programa que contemplará la naturaleza, cuantía y fechas de desembolso de las ayudas, así como las obligaciones por parte de la empresa beneficiaria.

5. En el caso de que los beneficiarios de las ayudas previstas en este artículo no tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas según la normativa comunitaria, la concesión de las mismas deberá notificarse a la Comisión Europea individualmente.

Artículo 9º.-Ayudas a la investigación y desarrollo.

1. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera investigación industrial básica la actividad teórica o experimental original cuyo objetivo es la adquisición de nuevos conocimientos o la mejor comprensión de las leyes de la ciencia o de la tecnología en su aplicación eventual a un sector industrial o a las actividades de una empresa determinada, e investigación aplicada a los trabajos de investigación o experimentación que, basados en los resultados de la investigación industrial básica, se realizan para adquirir nuevos conocimientos que faciliten la materialización de objetivos prácticos específicos. Asimismo, se considera desarrollo aquellas actividades que, estando basadas en la investigación aplicada, tienden a la elaboración de productos, procesos de producción o servicios nuevos o perfeccionados sustancialmente, no incluida la fase de aplicación industrial y la de explotación comercial.

2. Dentro de las ayudas para investigación y desarrollo tendrán la consideración de gastos o inversiones incentivables los realizados dentro de los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal necesario para la realización del proyecto.

b) Gastos corrientes necesarios para la realización del proyecto.

c) Instrumentos, equipos, terrenos y edificios, en la medida en que tales bienes se destinen con carácter exclusivo a investigación y desarrollo.

d) Servicios de asesores, otros servicios análogos y adquisición de conocimientos técnicos.

e) Gastos generales suplementarios con cargo directo al proyecto o al programa de investigación y desarrollo.

3. Podrán concederse las siguientes ayudas dentro de los límites y con las condiciones que se señalan en cada caso:

a) Subvención a fondo perdido sobre el coste de proyectos o programas de investigación industrial básica, aplicada y desarrollo. El importe máximo de subvención para la investigación industrial básica será del 70% de los costes del proyecto o programa y del 45% para la investigación aplicada y desarrollo.

b) Subsidiación al tipo de interés de las operaciones financieras destinadas a la financiación de proyectos o programas de investigación industrial básica, aplicada y desarrollo.

Será subsidiable el tipo de interés correspondiente a la totalidad de la operación financiera. La subsidiación podrá alcanzar hasta 8 puntos porcentuales, sin que en ningún caso el tipo de interés para el beneficiario después de descontada la subsidiación resulte inferior a cuatro puntos.

c) Concesión de avales en garantía de créditos o líneas de financiación destinados a financiar proyectos o programas de investigación industrial básica, aplicada y desarrollo.

d) Subvención a fondo perdido sobre el coste de proyectos o programas de normalización, homologación, gestión, control y mejora de calidad. El importe máximo de subvención será del 70% del coste del proyecto o programa incentivable.

4. Para la calificación del proyecto como incentivable y la determinación, en su caso, de la cuantía de la ayuda, habrán de tenerse en cuenta los siguientes factores:

a) El carácter innovador en las vertientes técnica y comercial;

b) El sector en que se desarrolla el proyecto;

c) La inclusión del mismo en planes asociativos de empresas para compartir y reducir los costes de investigación;

d) La colaboración o participación de universidades o centros tecnológicos públicos.

5. Las ayudas mencionadas en los puntos anteriores podrán instrumentarse mediante contratos-programas.

Artículo 10º.-Ayudas a la formación y a la contratación de personal especializado.

1. Podrán concederse subvenciones a fondo perdido sobre los gastos de programas de formación especializada de personal.

Para la cuantificación de la ayuda se tendrá en cuenta los siguientes factores: la existencia o no en Galicia de personas ya formadas en la materia objeto del programa; la calidad de la formación a impartir, la modalidad de contratación.

La cuantía de estas ayudas no podrá superar el 50% del coste del programa de formación aprobado.

2. Podrán concederse subvenciones a fondo perdido sobre el coste de contratación de profesionales, empresas especializadas o personal directivo o técnico altamente cualificado que por sus conocimientos o experiencia resulten totalmente necesarios para la puesta en marcha y viabilidad de un proyecto empresarial.

Para la calificación de estos gastos como incentivables y la determinación de su cuantía habrán de tenerse en cuenta los siguientes factores: la experiencia de los candidatos; la aportación de conocimientos o habilidades inexistentes o inusuales y su aplicación práctica en el relanzamiento de la empresa y la retribución o precio pactado.

La ayuda no podrá exceder del 75% del coste de la contratación para los dos primeros años.

3. Las ayudas mencionadas en los dos puntos anteriores podrán instrumentarse a través de contratos-programas.

Artículo 11º.-Ayudas a la cooperación empresarial.

1. Las ayudas a la cooperación empresarial consistirán en subvenciones a fondo perdido sobre el coste de estudios externos para el desarrollo de proyectos de constitución de agrupaciones de interés económico, realización de acuerdos de especialización productiva, comercialización conjunta, o cualquier otra fórmula de colaboración empresarial. Asimismo, podrán subvencionarse los gastos derivados, debidamente justificados, en que incurran las partes previamente a la firma del correspondiente contrato o acuerdo.

2. Para la calificación del proyecto como incentivable y la determinación, en su caso, de la cuantía de la ayuda, habrán de tenerse en cuenta los siguientes factores:

a) El sector de actividad de que se trate.

b) El grado de integración horizontal o vertical que suponga la cooperación.

c) Las ventajas competitivas que se generen.

d) La transferencia de tecnología existente y las posibilidades e intenciones de exportación de la tecnología que se desarrolle como consecuencia de la cooperación.

3. El límite máximo para este tipo de ayudas será de hasta el 75% de los costes de realización de los proyectos incentivables.

Artículo 12º.-Compatibilidad de los incentivos económicos.

Los incentivos económicos establecidos en este decreto serán complementarios y compatibles entre si y con cualesquiera otras ayudas de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, pero, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea. No obstante lo anterior, los niveles máximos de ayudas establecidos se reducirán en la medida en que éstos lo hagan en el marco de la revisión del mapa de ayudas con finalidad regional en España.

Artículo 13º.-Competencia en la gestión y concesión de los incentivos económicos.

Las convocatorias de ayudas al amparo de este decreto, así como la concesión y gestión de las mismas, se realizarán por cada consellería, organismo autónomo o ente público de la Xunta de Galicia dentro del ámbito de sus competencias y conforme a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 14º

De acuerdo con el orden competencial establecido en el artículo anterior se realizara un informe anual sobre la aplicación del presente régimen de ayudas y una lista de todas las empresas beneficiarias con todos los datos que son requeridos por la normativa comunitaria.

Disposiciones finales

Primera.-Sin perjuicio de las competencias de las consellerías, organismos y entes públicos para realizar las convocatorias específicas de ayudas de conformidad con el artículo 13º de este decreto, se faculta a la Consellería de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del mismo.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza

Conselleiro de Economía y Hacienda