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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Viernes, 15 de diciembre de 1995 Pág. 9.389

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 10 de octubre de 1995 por la que se convocan ayudas económicas para los proyectos y los trabajos de los equipos de normalización lingüística y de potenciación del uso del gallego en los centros educativos de educación infantil, primaria, general básica, especial y permanente de adultos, y de bachillerato, formación profesional e institutos de educación secundaria y profesional, respectivamente.

La Administración educativa de Galicia tiene el deber de garantizar que los alumnos acaben cada uno de los ciclos en que la enseñanza del gallego es obligatoria con un dominio, oral y escrito, similar de los idiomas gallego y castellano, tal y como determina el artículo 14º.3º de la Ley 3/1983, de normalización lingüística. Para conseguirlo, dicha ley obliga a la Xunta de Galicia a que regule en la enseñanza el uso de ambas lenguas oficiales en Galicia.

Esa regulación se llevó a cabo a través del Decreto 247/1995, de 14 de septiembre, y en él se establecen las medidas que todo centro debe tomar en lo relativo al uso del gallego no sólo como lengua de la vida administrativa y cultural de los centros, sino también como idioma en el que se imparten determinadas áreas o materias.

Además, como órgano impulsor y dinamizador de las medidas necesarias para llevar a cabo lo dispuesto por dicho decreto, y, consecuentemente, para conseguir que los alumnos alcancen el dominio del gallego que establece la Ley de normalización lingüística, cada centro debe constituir un equipo de normalización lingüística o de potenciación del uso del gallego, equipo determinado y regulado por las órdenes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 y de 24 de julio de 1991. Por todo ello, esta consellería,

DISPONE:

Artículo 1º

Se convocan ayudas económicas destinadas a financiar los proyectos y trabajos que realicen durante el año académico 1995/96 los equipos de normalización y de potenciación del uso del gallego en los centros de educación infantil, primaria, general básica, especial y permanente de adultos, y de los equipos coordinadores del plan de potenciación del uso del gallego de los centros de bachillerato, formación profesional e institutos de educación secundaria y profesional, todos ellos de Galicia. Estos equipos son los constituidos de acuerdo con lo establecido en las órdenes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 y de 24 de julio de 1991 (DOG del 26 y del 28 de agosto).

Artículo 2º

Para acceder a estas ayudas será necesario que el equipo esté formalmente constituido según lo dispues

to en el artículo 1º de la respectiva orden citada, y que el plan de potenciación del uso del gallego haya sido aprobado por el consejo escolar y enviado a la Inspección educativa.

Artículo 3º

Las ayudas, destinadas a los gastos de material de las actividades programadas en el proyecto que se presente, se concederán preferentemente para:

a) Adquisición de material bibliográfico, fonográfico, videográfico y lúdico-didáctico en gallego imprescindible para la realización del proyecto.

b) Preparación y elaboración del material necesario para las adaptaciones curriculares que posibiliten la integración lingüística de aquellos alumnos, si los hubiere, a quienes se les haya concedido la exención de la asignatura de lengua gallega.

c) Materiales para la organización de actividades en gallego, destinadas al fomento del uso de la lengua propia de Galicia, tanto por parte de alumnos, de profesores y de personal no docente, como de la comunidad escolar en general.

d) Preparación y realización de prensa escolar en galego y de materiales didácticos relacionados con las materias que se imparten en gallego.

e) Materiales y acciones para la determinación de la lengua de instalación de los alumnos que comienzan la educación infantil y la primaria.

f) Materiales y acciones necesarias para la evaluación del dominio del gallego al término de la educación primaria, de la EGB, de la secundaria, del bachillerato y de la formación profesional.

Artículo 4º

Tendrán prioridad para el establecimiento de las ayudas aquellos equipos constituidos en el año académico 1994/95 y que hayan acreditado su funcionamiento y el cumplimiento de lo previsto en el plan de potenciación del uso del gallego para dicho año académico. La Inspección educativa presentará a la comisión evaluadora respectiva un informe en el que conste este aspecto referido a cada uno de los centros solicitantes.

Artículo 5º

Para la concesión de las dotaciones se constituirá en cada delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria una comisión constituida por:

-El delegado provincial, que la presidirá.

-Un representante del Servicio de Planes y Programas de la Enseñanza de la Lengua Gallega, de la Dirección General de Política Lingüística.

-Un inspector de educación.

-El jefe del Gabinete de Normalización Lingüística.

-Un funcionario de la delegación provincial, que actuará de secretario.

Artículo 6º

Las solicitudes se realizarán utilizando el modelo que figura como anexo a esta orden. Estarán firmadas por el coordinador o director del equipo y por el director del centro, y se enviarán a la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria correspondiente, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7º

A la instancia de solicitud se adjuntará un proyecto, firmado por el coordinador o director del equipo de potenciación del gallego y por el director del centro, en el que se especifiquen, englobándolas en el apartado correspondiente del artículo 4º, las actividades previstas para alcanzar los objetivos que figuran en el plan de potenciación del uso del gallego. Con cada una de las acciones deberá figurar su cuantificación económica. En el caso de las actividades de prensa escolar, previstas en el artículo 4º de esta orden, se considerará como mérito preferente el hecho de que dichas actividades se hubiesen llevado a cabo también en el año académico 1994/95. Si se diese esa circunstancia, se adjuntará a la solicitud un ejemplar de cada uno de los números de prensa escolar editados.

Tanto el proyecto como las actividades que se lleven a cabo para su puesta en práctica deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística (disposición adicional), y en el Decreto 173/1982, de 17 de noviembre, de normativización de la lengua gallega.

Artículo 8º

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 22 de enero de 1996.

Artículo 9º

Una vez examinadas las solicitudes, las comisiones presentarán propuestas de concesión al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá.

Artículo 10º

Antes del 30 de junio de 1996, cada equipo, con la conformidad de la dirección del centro, enviará a los gabinetes de normalización lingüística de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria una memoria de las actividades llevadas a cabo durante el año académico 1995/96, para las que se concedió ayuda, y las facturas originales, expedidas a nombre del propio centro educativo, correspondientes a los gastos de material ocasionados por su realización, por un importe igual a la ayuda concedida. Si dicha ayuda fuese destinada a actividades de prensa escolar en gallego, se presentará, además, un ejemplar de cada periódico realizado.

Artículo 11º

La no entrega de las memorias y de los justificantes de gasto a que hace referencia el artículo 10º en el plazo señalado, podrá ser causa de revocación de la ayuda concedida y producirá como efecto la no concesión de ayuda para el año académico siguiente, debiendo devolver el centro la cantidad percibida, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que procedan.

Artículo 12º

No se podrá conceder dotación económica alguna a aquellos centros que no hubiesen justificado debidamente las ayudas concedidas para el año académico 1994/95 al amparo de la Orden de 20 de octubre de 1994 (DOG nº 219, del 14 de noviembre).

Artículo 13º

La verificación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º y el seguimiento y la evaluación del trabajo de los equipos y del cumplimiento de lo establecido en el plan de potenciación del uso del gallego en los centros los llevará a cabo la Inspección educativa.

Artículo 14º

El libramiento de las ayudas se hará por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a través de sus respectivas delegaciones provinciales, y éstas justificarán dichos libramientos con la documentación señalada en el artículo 10º.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de octubre de 1995.

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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