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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Viernes, 15 de diciembre de 1995 Pág. 9.392

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 11 octubre de 1995 por la que se convocan cursos de iniciación de y perfeccionamiento de lengua gallega para maestros y profesores de secundaria, de enseñanzas medias y especiales, y de formación profesional, de los centros públicos, privados y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tanto la Ley 3/1983, de normalización lingüística, como el Decreto 247/1995, que la desarrolla en lo referente a la enseñanza no universitaria, buscan, por una parte, que los alumnos lleguen al término de cada una de las etapas educativas con un dominio similar de gallego y de castellano, y, por otra, que el gallego sea la lengua de uso habitual no sólo de la Administración educativa sino también de las actividades relacionales, organizativas y culturales de los centros educativos.

Para contribuir a ello es necesario contar con un profesorado que conozca y domine el gallego de modo suficiente, no solamente para impartir sus clases en el idioma propio de Galicia, sino también para hacerlo con la calidad que ayude a mejorar el dominio que de esa lengua tienen los alumnos.

La promoción y la enseñanza de la lengua gallega corresponden a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, tal y como determinan los decretos 232/1994, mediante el que se establece la estructura orgánica de la propia consellería, y 247/1995, antes citado. Consecuentemente, es labor de dicha consellería la organización de los cursos y actividades formativas necesarias para que el personal a su servicio consiga el necesario dominio oral y escrito del idioma gallego. Por todo ello, esta consellería,

DISPONE:

Artículo 1º

1. Se convocan cursos de iniciación y de perfeccionamiento de lengua gallega para maestros y profesores de secundaria, de enseñanzas medias y especiales, y de formación profesional, de los centros públicos, privados y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se celebrarán en aquellas localidades que determine la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Política Lingüística, según las solicitudes presentadas y su distribución geográfica. Estos cursos se celebrarán a lo largo del año 1996

2. La fecha de inicio de dichos cursos, su lugar de celebración y su horario serán determinados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Política Lingüística.

Artículo 2º

Las solicitudes se presentarán, utilizando el modelo de instancia que figura como anexo a esta orden, en los registros de las respectivas delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o bien por cualquiera de los medios que recoge el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación terminará el 30 de enero de 1996.

Artículo 3º

El número de asistentes a cada curso será de 30 como máximo y de 15 como mínimo.

Artículo 4º

1. Serán admitidos todos los profesores solicitantes, de acuerdo con los datos debidamente acreditados que hagan constar en su solicitud, asignándoseles plaza en una localidad determinada en función de las necesidades organizativas.

2. Para acceder al curso de perfeccionamiento será requisito indispensable haber aprobado el de iniciación (o estar en posesión de la correspondiente convalidación según lo establecido en las respectivas órdenes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria). A la instancia de solicitud se adjuntará copia compulsada de la correspondiente certificación o convalidación.

Artículo 5º

1. Los cursos tendrán una duración de 75 horas y responderán a los contenidos señalados en la Orden de 1 de marzo de 1989, por la que se regulan los cursos de iniciación y de perfeccionamiento.

2. La asistencia a clase será obligatoria. La ausencia de cada uno de los asistentes no podrá ser superior al 10% de la duración total del curso.

3. La evaluación que se realice en estos cursos deberá responder a los principios de formativa y continua y tendrá en cuenta el domino oral y escrito del idioma, efectuándose las pruebas necesarias. Al término de cada curso, a los profesores asistentes que hayan superado las distintas fases de la evaluación se les otorgará un certificado con la calificación de «apto».

Artículo 6º

En todos los cursos podrán abonarse becas de asistencia destinadas a los profesores alumnos en activo, para el desplazamiento desde su centro de destino al centro en donde se celebre el curso, siempre que este último esté situado en distinto ayuntamiento.

Artículo 7º

Todas las actividades que se realicen en los cursos se harán según lo establecido en la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística (disposición adicional) y en el Decreto 173/1982, de 17 de noviembre, sobre normativización de la lengua gallega.

Disposiciones final

Primera.-Se autoriza al director general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segundo.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de octubre de 1995.

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

9508127