De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 20/1994, de 4 de febrero, por el que se regulan los horarios comerciales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, corresponde a la Consellería de Industria y Comercio fijar anualmente los domingos y festivos que se considerarán hábiles a los efectos del ejercicio de la actividad comercial.
En aplicación del artículo 3.2º. del mencionado decreto y teniendo en cuenta el interés general del comercio y de los consumidores, se procede a la fijación de los domingos y festivos que, a los efectos del ejercicio de la actividad comercial, tendrán la condición de hábiles durante el año 1996. En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1º
Los domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 1996 son:
-7 de enero.
-4 de abril.
-30 de junio.
-12 de octubre.
-1, 8, 15 y 22 de diciembre.
Artículo 2º
Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las normas generales que, en materia de horarios comerciales, establece el Decreto 20/1994, de 4 de febrero.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 1995.
Antonio Couceiro Méndez
Conselleiro de Industria y Comercio
95-8233