Francisco Julián Hinojal Gijón, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de los de Lugo, da fe y testimonio de que en los autos a que luego se hará mención se ha dictado, en el de su fecha, sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
«En Lugo, treinta de octubre de mil novecientos noventa y cinco.
Hechos: único.-En los presentes autos recayó sentencia en fecha tres de julio pasado en cuyo encabezamiento se designaba como parte demandante a la comunidad de montes de Paleira, Momián y otros, con domicilio en Trabada, cuando en realidad debía designarse como Fernando Gómez Oliveros y otros 36 vecinos más de la parroquia de Balboa-Trabada, interviniendo cada uno de ellos en propio nombre y a la vez en beneficio de la comunidad vecinal asentada en dicha parroquia. Dicho error material se produjo por simple equivocación a la hora de transcribir la sentencia y afecta al encabezamiento y consiguientemente al fallo de la misma, como fue acertadamente destacado por la actora.
Parte dispositiva:
Se rectifica el error material apreciado en la parte dispositiva y en el fallo de la sentencia recaída en los presentes autos sustituyendo al demandante que consta como común. Montes Paleira, y otros por Fernando Gómez Oliveros y otros 36 vecinos de la parroquia de Balboa-Trabada, interviniendo cada uno de ellos en propio nombre y a la vez en beneficio de la comunidad vecinal asentada en dicha parroquia a los efectos de la Ley 13/1989, de la Xunta de Galicia, sobre montes vecinales en mano común.
Concuerda bien y fielmente con el original al que me remito. Y para que así conste y su inserción en los sitios públicos de costumbre; sirviendo de notificación en forma a los demandados rebeldes; expido y firmo el presente edicto en Lugo a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.
El secretario
Firmado
95-7928