Advertidos errores en dicha orden, publicada en el DOG nº 236, del 12 de diciembre de 1995, es preciso hacer las siguientes rectificaciones:
-En el anexo I, apartado 2, primer párrafo (pág. 9.299), donde dice: «se declaran equivalentes los títulos de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto las titulaciones siguientes», debe decir: «se declaran equivalentes a los títulos de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto las titulaciones siguientes».
-En los anexos III y IV (pág. 9.300 y 9.301), tras el título, las distintas columnas deben ir encabezadas de la siguiente forma:
MateriaEspecialidadTitulación idónea
-En el anexo III (pág. 9.300), el cuadro correspondiente a la séptima fila de la tercera columna (titulaciones idóneas para impartir la materia lengua y literatura gallega, especialidad lengua gallega) debe redactarse como sigue:
-Ldo. en filología gallega
-Ldo. en filología hispánica
(subsección gallego-portugués)*
*Titulación anterior al R.d 1954/1994.
95-8455