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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Jueves, 28 de diciembre de 1995 Pág. 9.724

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CEDEIRA

ANUNCIO.

Por resolución del alcalde-presidente de fecha 19-12-1995, se acordó convocar las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de dos plazas de funcionarios de carrera incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Cedeira (A Coruña) para 1995, publicada en el BOE nº 298, del 14-12-1995; en el BOP nº 271, del 25-11-1995; en el DOG nº 241, del 19-12-1995; y, con arreglo a las siguientes bases aprobadas por el Pleno Corporativo en sesión de fecha 4-12-1995.

BASES:

Convocatoria unitaria para la provisión en propiedad de dos plazas de funcionarios de carrera incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Cedeira (A Coruña), para 1995

Primera.-Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria unitaria (que se completa con las correspondientes convocatorias específicas) es la provisión en propiedad de dos plazas de funcionarios de carrera incluidas en la oferta de empleo público que esta corporación para 1995, según

se cifran en las citadas convocatorias específicas y mediante el proceso selectivo que en ellas se establece para cada supuesto.

Declárase expresamente que los respectivos tribunales que se designen para juzgar las distintas pruebas selectivas no podrán aprobar ni declarar que las superaron un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas en cada caso.

Segunda.-Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos todos y cada uno de ellos a la fecha en que remata el plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de los treinta. El exceso de dicho límite no afectará a los funcionarios en propiedad de la corporación que aspiren a la promoción interna.

c) Estar en posesión del título que en cada caso se señala en la convocatoria específica, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que remata el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o sea incompatible con el normal desempeño de las funciones o tareas correspondientes a la plaza a que se opte.

e) No estar separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f) Los requisitos especiales que en cada caso puedan establecerse en las convocatorias específicas.

Tercera.-Presentación de instancias y admisión de aspirantes.

Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas se dirigirán al alcalde y se presentarán en el registro general del ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Para se admitido y en su caso tomar parte en la práctica de las pruebas selectivas, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y que se comprometen en el caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con lo que determina el Real decreto 707/1979, de 5 de abril. También deberán cumplirse los requisitos especiales que se puedan establecer en la convocatoria específica en la que se solicite participar.

Si el proceso selectivo se desarrolla por concurso de méritos, los aspirantes al mismo deberán presentar junto con la instancia las fotocopias compulsadas con el original, de los méritos que aleguen de los exigidos según baremo de cada convocatoria específica.

Las intancias podrán presentarse también en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. A las mismas deberán adjuntar los solicitantes una fotografía tamaño DNI, fotocopia del DNI. Los derechos de examen (que se fijan en la convocatoria específica), serán ingresados por los aspirantes en cualquier entidad bancaria de la localidad o mediante giro postal a nombre del ayuntamiento, adjuntando en cualquier caso el resguardo justificativo del pago de los mismos a la instancia, y en el momento de su presentación. Dichos ingresos no se devolverán más que en el caso de no ser admitidos a examen por falta de alguno de los requisitos exigidos para participar en el mismo.

Rematado el plazo de presentación de instancias la Alcaldía-Presidencia, aprobará en el plazo máximo de un mes, la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el BOP, y será expuesta en el tablón de edictos de la corporación, concediéndose un plazo de quince días para efectos de reclamación. Si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que se hará pública en la forma indicada.

Cuarta.-Tribunales calificadores.

Los tribunales calificadores de los procesos selectivos serán designados de conformidad con lo señalado en el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben de ajustarse los procedimientos de selección de los funcionarios de Administración local.

La designación nominal de los miembros de los tribunales incluirá la de sus respectivos suplentes y será publicada en el BOP, así como en el tablero de edictos de la corporación, con por lo menos un mes de antelación al comienzo de las pruebas selectivas. A tenor de lo dispuesto en el artículo 4 e) del Real decreto 896/1991. Y, el Decreto 121/1995, de 20 de abril, de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia, los tribunales, tendrán la siguiente composición:

-Convocatoria específica número 1/1995.

Presidente: el alcalde-presidente del ayuntamiento o concejal en quien delegue.

Secretario: el secretario del ayuntamiento o quien legalmente le sustituya.

Vocales: un representante de la Xunta de Galicia. El jefe provincial de tráfico de A Coruña. Un funcionario de carrera designado por el alcalde-presidente. Un representante del sindicato más representativo del Ayuntamiento de Cedeira.

-Convocatoria específica número 2/1995.

Presidente: el alcalde-presidente del ayuntamiento o concejal en quien delegue.

Secretario: el secretario del ayuntamiento o quien legalmente le sustituya.

Vocales: un representante de la Xunta de Galicia. El jefe provincial de tráfico de A Coruña. Un funcionario de carrera designado por el alcalde-presidente. Un representante del sindicato más representativo del Ayuntamiento de Cedeira.

Todos los vocales deberán poseer la titulación o la especialización igual o superior a la del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

Los miembros de los tribunales deberán de abstenerse de intervenir, notificándoselo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Los aspirantes podrán recusar los miembros de los tribunales cuando concurran en ellos cualquiera de dichas circunstancias.

Ningún tribunal podrá constituirse ni actuar sin la asitencia de mas de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

Los tribunales podrán disponer la incorporación de asesores especialistas para las pruebas en que así lo consideren necesario o conveniente. Los citados asesores se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica, en base a la cual exclusivamente colaborarán con el respectivo tribunal.

A los efectos de percepción de asistencias por los miembros concurrentes a los tribunales, estos estarán clasificados en las categorías que establece el número 2 del artículo 33 del Real decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Quinta.-Comienzo de las pruebas y orden de actuación de los aspirantes.

Las pruebas no podrán comenzar hasta transcurridos al menos dos meses desde la fecha en que aparezca publicado en el Boletín Oficial del Estado el anuncio de la convocatoria. Quince días antes, como mínimo, del comienzo de los ejercicios se anunciará en el BOP el día, la hora y el lugar en que tendrán lugar. Los anuncios se publicarán en el tablón de edictos del ayuntamiento y en los locales donde se celebraran las pruebas anteriores.

Los anuncios para el comienzo de cada nuevo ejercicio se harán con una antelación mínima de veinticuatro horas.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificado y apreciada discrecionalmente por el tribunal.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan celebrarse conjuntamente, comenzará por aquellos cuyo primer apellido empiece por la letra O de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 16 de mayo de 1995, BOE nº 119,

del 19 de mayo, de la Secretaría de Estado para la Administración pública, del Ministerio para las Administraciones Públicas.

Sexta.-Desarrollo de las pruebas, programas, y sistema de calificación de los ejercicios.

Comenzada la práctica de los ejercicios, los tribunales podrán requerir en cualquier momento a los concurrentes respectivos para que acrediten su identidad. Si durante el desarrollo del proceso selectivo llegase a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes careciese de cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, será excluido de los mismos luego de audiencia al interesado. El tribunal, cuando excluya un aspirante, lo comunicará el mismo día a la autoridad que convocara el proceso selectivo.

En las convocatorias específicas que completan la presente convocatoria unitaria, se concretará el contenido de cada prueba, su forma de desarrollo, sistema de calificación de los ejercicios respectivos y baremo de méritos, y sus correspondientes programas.

Los ejercicios que se celebren por escrito podrán ser leídos públicamente si así lo acuerda el tribunal examinador.

Las calificaciones de los aspirantes aprobados en cada uno de los ejercicios serán publicadas el mismo día de calificación en el tablón de edictos del ayuntamiento y en el lugar de celebración de dichos ejercicios.

En el caso de la oposición, la puntuación final y el orden de calificación vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la totalidad de los ejercicios.

En el supuesto del concurso de méritos se estará a lo dispuesto a lo señalado en la convocatoria específica.

Los opositores podrán realizar los ejercicios, a su elección en cualquiera de las dos lenguas oficiales.

Séptima.-Publicación de los resultados finales y presentación de documentos.

Finalizada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará la relación de estos por orden de puntuación final cuando sean varios, y con especificación de la misma. Dado que en ningún caso el número de aspirantes aprobados podrán superar el número de plazas convocadas, la correspondiente relación se confeccionará con los aspirantes que, teniendo superados todos los ejercicios, obtengan mayor puntuación, sumada la de todos los ejercicios superados. El tribunal elevará dicha relación al alcalde a los efectos de la tramitación del pertinente nombramiento. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga la anteriormente establecida será nula de pleno derecho.

Los aspirantes propuestos presentarán en la secretaría municipal dentro del plazo de veinte días natu

rales contados a partir de la publicación del resultado final de las pruebas, los documentos siguientes:

1. Fotocopia (que deberá presentar con el original para compulsar) de su documento nacional de identidad.

2. Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentar con su original para compulsar) del título o diploma en base al cual se procedió a su admisión, o bien justificante de tener todos los requisitos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, deberá justiricarse la fecha en que finalizaron los correspondientes estudios. A tenor de lo dispuesto en la Ley 3/1992, de 23 de marzo, de la Xunta de Galicia, de coordinación de las policías locales, a los aspirantes a las plazas de promoción interna, se les podrá dispensar de un grado del requisito de titulación.

3. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza a que se optó, expedido por médico titular.

4. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.

5. Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.

6. Declaración jurada de no incurrir en ninguno de los supuestos e incompatibilidad establecidos en la legislación sobre la materia.

7. Declaración jurada de conducta ciudadana referida también a la misma fecha y realizada de conformidad conlo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 68/1980, de 1 de diciembre.

Para el supuesto de que tuviera la condición de funcionario público, estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos y a demostrarlos para la obtención de su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del ministerio u organismo del que dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal u hoja de servicios.

Octava.-Nombramiento y toma de posesión.

Si dentro del plazo indicado, salvo caso de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentasen su documentación, o no reunisen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiesen incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

Los aspirantes propuestos deberán tomar posesión en el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente a aquel en que les sea notificado. Y de conformidad con la Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de las policías locales, y la Ley 4/1992,

de 9 de abril, de creación de la Academia Gallega de Seguridad, serán nombrados funcionarios en prácticas, debiendo superar un curso de formación teórico-práctico, en la Academia Gallega de Seguridad. Finalizado y superado el mismo, una vez transcurrido el período de prácticas dispuesto, serán nombrados funcionarios de carrera.

Novena.-El tribunal quedará autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los aucerdos necesarios para el buen orden de las pruebas en todo lo no previsto en estas bases. Asismismo, regirán el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, el Reglamento de funcionarios de Administración local, de 30 de mayo de 1952, la Ley de la función pública de Galicia, de 26 de mayo de 1988, la Ley 4/1991, de reforma de la Ley 4/1988, de la función pública de Galicia, y demás normas de aplicación. También regirán como supletorias, las disposiciones del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, Ministerio para las Administraciones Públicas, aprobado por Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, BOE nº 85, del 10 de abril de 1995.

Décima.

Contra la presente convocatoria que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 58.2º de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y en las condiciones establecidas en el 57 de la ley antes citada, según redacción dada por la disposición adicional undécima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, significándose que a tenor de lo establecido en el artículo 110.3º de la citada Ley 30/1992, la interposición del mismo requerirá comunicación previa al presente órgano.

-Convocatoria específica número 1/1995.

Sargento de la policía local.

1. Clasificación: escala de Administración especial. Subescala: servicios especiales. Clase: policía local. Categoría: sargento.

2. Dotación económica: las retribuciones correspondientes al grupo C del artículo 25 de la Ley 30/1984, y demás según acuerdos adoptados por la corporación al respecto y concretados en la correspondiente relación presupuestaria.

3. Sistema de selección: promoción interna. Concurso de méritos.

4. Titulación exigida: bachillerato superior, formación profesional de segunda grado o equivalente. A tenor de lo dispuesto en la Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de las policías locales, de

la Xunta de Galicia, a los aspirantes que optan por promoción interna, se les podrá dispensar de un grado del requisito de la titulación.

5. Otros requisitos: los aspirantes deberán ser funcionarios de carrera del cuerpo de policía local del Ayuntamiento de Cedeira (A Coruña), con una antigüedad de por lo menos dos años en la subescala de servicios especiales, con la categoría de cabo.

6. Número de plazas que se convocan: una.

7. Derechos de examen: 2.000 pesetas.

8. Contenido del proceso selectivo, modo de desarrollo y sistema de calificación: el proceso selectivo se realizará mediante concurso de méritos, valorados por el tribunal de entre los acrediatdos por los aspirantes de acuerdo con el baremo que a continuación se indica, siendo necesaria una puntuación de cinco puntos como mínimo para la superación del mismo. La calificación final será la resultante de la suma total de los méritos puntuados.

a) Por cada año de servicio como policía local en el Ayuntamiento de Cedeira (A Coruña): 0,25 puntos con un máximo de dos puntos.

b) Por cada año de servicio como cabo de la policía local en el Ayuntamiento de Cedeira (A Coruña): 0,50 puntos con un máximo de dos puntos.

c) Por asistencia a cursos sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, de iniciación o perfeccionamiento: un punto, con un máximo por este concepto, de dos puntos.

d) Por asistencia a cursos sobre drogas, sus consecuencias, tráfico y consumo: un punto con un máximo de dos puntos.

e) Por asistencia a cursos y jornadas sobre la protección civil en la policía local: 0,50 puntos con un máximo de dos puntos.

f) Por asistencia a jornadas sobre la policía local: un punto con un máximo de dos puntos.

g) Por asistencia a cursos de formación e instrucción en academias especiales de policía: un punto con un máximo de dos puntos.

-Convocatoria específica número 2/1995.

Policía local.

1. Clasificación: escala de Administración especial. Subescala: servicios especiales. Clase: policía. Categoría: policía. Número de plazas que se convocan: una.

2. Dotación económica: las retribuciones correspondientes al grupo D del artículo 25 de la Ley 30/1984, y demás según acuerdos adoptados por la corporación al respecto y concretados en la correspondiente relación presupuestaria.

3. Sistema de selección: oposición libre.

4. Titulación exigida: graduado escolar, bachiller elemental, formación profesional de primer grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que remata el plazo de presentación de instancias.

5. Derechos de examen: 2.000 pesetas.

6. Permiso de conducir: de la clase B2.

7. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, y 1,65 metros las mujeres.

8. Contenido del proceso selectivo, modo de desarrollo y sistema de calificación: las pruebas serán eliminatorias, constando de tres ejercicios obligatorios que serán calificados de la manera siguiente: el primero de apto o no apto, y los dos restantes de cero a diez puntos, siendo eliminados los opositores que no superen el primer ejercicio con la calificación de apto o no consigan un mínimo de cinco puntos en cada uno de los demás ejercicios. Además se llevará a cabo un cuarto ejercicio de carácter voluntario.

Primer ejercicio. Consistirá en la realización de las siguientes pruebas físicas:

a) Recorrer la distancia de 100 metros lisos en un tiempo máximo de 15 segundos.

b) Salto de longitud de 4 metros con carrera.

c) Subir una cuerda a una altura de 5 metros.

d) Recorrer una distancia de 3.300 metros en un tiempo máximo de 16 minutos.

Segundo ejercicio. Consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, dos temas escogidos por el tribunal, al azar, de entre los cuatro grupos del programa.

Tercer ejercicio. Consistirá en la redacción de un parte sobre un supuesto en materia de tráfico que determinará el tribunal.

Cuarto ejercicio. De carácter voluntario y no elimintario, tendente a demostrar el conocimiento del idioma gallego. Comprenderá las pruebas que el tribunal determine, pudiendo ser lectura, escritura, traducción directa o inversa y conversación. La puntuación máxima por este concepto no superará el 10% de la puntuación obtenida en los ejercicios anteriores.

El tribunal podrá, una vez finalizados la totalidad de los ejercicios, proceder a realizar una entrevista personal con los aspirantes que hubiesen superado los mismos.

Programa.

Grupo I. Derecho político y constitucional.

Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios básicos contenidos en la Constitución. Estatuto de autonomía de Galicia. Líneas generales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. Ls cortes generales. Congreso y senado.

Tema 4. Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas.

Grupo II. Derecho administrativo.

Tema 1. La Administración local. Principios constitucionales. La provincia. El municipio. Las entidades locales menores. Mancomunidades voluntarias.

Tema 2. El ayuntamiento. Su carácter y composición. El ayuntamiento pleno. El ayuntamiento en comisión de Gobierno. Las comisiones informativas.

Tema 3. El alcalde. Nombramiento, deberes y atribuciones. Los concejales. Los tenientes de alcalde.

Tema 4. Potestad normativa de las entidades locales. Ordenanzas y reglamentos. Clases. Procedimiento de elaboración.

Tema 5. Los funcionarios públicos locales. Especial referencia a la policía local.

Tema 6. Responsabilidad administrativa, civil y penal de los funcionarios. Régimen disciplinario. Faltas administrativas, corrección y procedimiento sancionador.

Grupo III. Policía local: organización y formas de actuación.

Tema 1. Concepto, naturaleza y organización de la policía local. Clasificación de funciones.

Tema 2. La policía local y su actuación como policía judicial. Detenciones, entradas y registros de locales cerrados. Autoridades judiciales.

Tema 3. Relaciones públicas. Normas que deben presidir las relaciones de la policía local con los ciudadanos. Relaciones internas en el cuerpo de la policía local. Obediencia y disciplina. El trato con superiores e inferiores.

Tema 4. Rango jerárquico en el cuerpo de la policía local. Autoridad y jefatura directa del alcalde. Supuestos especiales.

Tema 5. Derechos y deberes de los miembros de la policía local. Régimen disciplinario. Faltas y sanciones. Procedimientos.

Tema 6. Ordenanzas municipales. Licencias de obras. Licencias de apertura de establecimientos. Ocupación de la vía pública. Mercados. Limpieza pública y venta ambulante.

Tema 7. Concepto del derecho penal. El Código Penal vigente. Estructura y contenido. Delitos y faltas.

Tema 8. Delitos contra la seguridad de tráfico. Falsificación de placas de matrícula. Omisión de auxilio. Utilización ilegítima de vehículos de motor ajenos. La imprudencia punible.

Tema 9. Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de las policías locales. Contenido, características y estructura.

Grupo IV. Tráfico y circulación.

Tema 1. La Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Concepto e idea general. Principales organismos públicos que tienen competencia en materia de circulación.

Tema 2. Elementos que intervienen en la circulación. Idea general.

Tema 3. Permisos de conducir. Clases y validez. Licencia de conducción de ciclomotores.

Tema 4. Requisitos que reunirán los vehículos para circular por las vías públicas. Administrativos: técnicos. De identificación.

Tema 5. Procedimiento sancionador. Actuación como denunciante de los agentes de la policía local. Competencia sancionadora.

Tema 6. Infracciones que pueden ser sancionadas por la autoridad municipal. Casos en que los usuarios de la vía pública pueden ser sometidos a la prueba de alcoholemia.

Tema 7. Casos en que los vehículos pueden ser retenidos por los agentes de la autoridad en dependencias municipales.

Tema 8. Investigación de accidentes. Actuaciones de la policía local. Confección de atestados.

Tema 9. El término municipal de Cedeira. Límites con otros municipios.

Cedeira, 28 de noviembre de 1995.

Manuel Otero Prieto

Alcalde en funciones

95-8423