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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Martes, 02 de enero de 1996 Pág. 54

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 330330/1995, de 15 de diciembre, por el que se acuerda la cesión de uso, a título gratuito, de una parte del edificio donde se ubica el Centro de Formación Ocupacional Santa María de Europa, calle Carballeira, s/n, de Ourense, a la Universidad de Vigo.

La Universidad de Vigo solicitó de la Consellería de Economía y Hacienda la cesión de uso del inmueble que estuvo dedicado a residencia con la denominación de Santa María de Europa, situado en el barrio de la Carballeira, de Ourense, para destinarlo a residencia universitaria.

Mediante Decreto 255/1995, de 29 de setiembre (DOG nº 196, del 11 de octubre), se desafectó del dominio público parte del inmueble donde se ubica el centro de formación ocupacional Santa María de Europa, calle Carballeira, s/n, de Ourense.

Por orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 22 de noviembre de 1995 (DOG nº 235 del 11 de diciembre) se declaró la alienabilidad del inmueble.

La Secretaría General y del Patrimonio, dependiente de dicha consellería, tramitó el expediente de cesión de uso de acuerdo con lo previsto en los artículos 83 y siguientes del reglamento que desarrolla la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerda la cesión a título gratuito a favor de la Universidad de Vigo, del uso de una superficie aproximada de 2.189,42 m, situada en el ala izquierda del edificio donde se ubica el centro de formación ocupacional Santa María de Europa, calle Carballeira, s/n, de Ourense, distribuida y concretada en los planos incorporados al expediente, en los que se delimitan los accesos y las superficies dedicadas a aulas que quedan reservadas para la utilización por la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

Artículo 2º

La cesión de uso queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) El fin de la cesión será la dedicación del inmueble a residencia universitaria.

b) La cesión de uso se otorga por un período de diez años, contados desde el otorgamiento de la correspondiente escritura pública, prorrogable por períodos sucesivos de la misma duración, si así lo acordase

expresamente el Consello de la Xunta, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, previa petición del cesionario con anterioridad al vencimiento del período anterior, quedando excluida la tácita reconducción.

c) Si al derecho cedido no se aplicase el fin señalado dentro del plazo de dos años, contado desde el otorgamiento de la escritura pública, dejase de estarlo con posterioridad, o se incumpliesen cualquiera de las otras cláusulas, se considerará resuelta la cesión y el derecho revertirá a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del reglamento de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

d) Serán de cuenta de la Universidad de Vigo:

-Los gastos de conservación y mantenimiento del inmueble del que se cede el uso.

-Los gastos por los servicios con que cuente el inmueble que se individualicen mediante aparatos contadores.

-La parte proporcional a la superficie ocupada de los gastos de conservación y mantenimiento que no sean susceptibles de individualización, así como de las cuotas de los tributos que puedan grabar el inmueble.

e) Las obras de adaptación, reparación y mejora del inmueble, que serán por cuenta de la entidad cesionaria, requerirán la presentación del proyecto y su aprobación por la Secretaría General y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda. En todo caso, las cantidades investidas quedarán en beneficio del inmueble y, en ningún caso, podrán ser reembolsadas por la Comunidad Autónoma de Galicia, propietaria del inmueble.

f) La Universidad de Vigo suscribirá una póliza, de la que será beneficiaria la Comunidad Autónoma de Galicia, que cubra los daños de la parte del inmueble del que se cede el uso, así como la responsabilidad civil por posibles daños a terceros.

Artículo 3º

La cesión de uso se formalizará mediante escritura pública suscrita por la Secretaría General y del Patrimonio o funcionario en quien delegue, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Disposición final

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente decreto.

Santiago de Compostela, quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

95-8334