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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Martes, 02 de enero de 1996 Pág. 75

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 1995, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de ámbito provincial de la empresa Aguas de Sousas, S.A. de Ourense para el año 1995.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Aguas de Sousas, S.A. (código nº 3200032) de Ourense, con entrada en esta delegación provincial el día 25 de octubre del año en curso, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social por el comité de empresa, en la reunión celebrada el día 5 de octubre de 1995, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo. Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del convenio colectivo en el libro registro de esta delegación provincial, con notificación a las representaciones económica y sociales de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el BOP.

Ourense, 30 de octubre de 1995.

Manuel López Casas

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo provincial de la empresa Aguas de Sousas, S.A. 1995

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

Las disposiciones incluidas en el presente convenio regularán su vigencia, las relaciones laborales que en el mismo se establecen entre la empresa Aguas de Sousas, S.A. y el personal de la misma.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Estará afecto por el presente convenio todo el personal de la empresa, salvo las personas que ejerzan funciones de alta dirección y alto consejo.

Artículo 3º.-Vigencia, duración y denuncia.

La duración de este convenio será de un año, comenzando sus efectos económicos el día 1 de enero de 1995 y finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 1995. El convenio se prorrogará tácitamente de año en año si no fuera denunciado por cualquiera de las partes con un mes de anteción al menos al término de su vigencia.

Artículo 4º.-Compensación y absorción.

Las mejoras resultantes del presente convenio serán compensadas y absorbidas hasta donde alcance en el cómputo anual con aquellas otras que pudieran establecerse por disposición legal o que tuvieran establecidas por la empresa, salvo que expresamente se pacte lo contrario.

Artículo 5º.-Comisión paritaria.

Para resolver las dudas que pudieran surgir sobre la aplicación del convenio, se constituye una comisión mixta, compuesta por los vocales que han intervenido en la negociación y elaboración del convenio.

Clasificación del personal

Artículo 6º.-Por disposiciones legales obligatorias y por necesidades de las empresas, se hace necesario crear y definir nuevas categorías:

Técnico titulado de laboratorio.-Es el que con título de facultativo oficial realiza las funciones de analista de control de calidad, con responsabilidad, dependiendo directamente de la direcciíon de la empresa.

Laborante.-Es el productor que tiene a su cargo un grupo de personas que dirige y orienta en la ejecución de los trabajos de un determinado servicio.

Peón.-Es el operario que ejecuta labores para cuya realización se requieren predominantemente esfuerzo físico, sin necesidad de práctica operatoria alguna. Esta categoría sólo podrá aplicarse al personal contratado por temporada para carga y descarga y no al ingresado como fijo de plantilla como operario de embotellamiento.

Artículo 7º.-La jornada de trabajo.

La jornada de trabajo se establece en 40 horas semanales. El personal de distribución y reparto, mientras esté adscrito a estos trabajos, podrá ser excluido de la jornada normal, siempre que de común acuerdo con la empresa se fijen las compensaciones económicas para posibles variaciones de la jornada, teniendo en cuenta las especiales características que presenta la distribución y reparto.

Artículo 8º.-Vacaciones.

Los trabajadores tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones. El salario a percibir durante el período de vacaciones será el real estipulado en el presente convenio.

Las vacaciones serán concedidas de acuerdo con las necesidades del servicio, procurando complacer al personal, si bien la empresa se reserva la facultad de concederlas fuera de la época de campaña comprendida entre el 1º de junio y el 30 de septiembre, ambas fechas inclusives.

No obstante lo anterior, el personal contenido en este convenio tendrá derecho a fraccionar su descanso vacacional en dos períodos, uno de 22 días ininterrumpidos y otro de 8 días, teniendo siempre presente las necesidades del servicio.

Artículo 9º.-Licencias y permisos.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamineto al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido, en más del 20% de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1º del artículo 46 de esta ley.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

Las trabajadoras, por lactación de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Retribuciones

Artículo 10º.-La retribución convenida constará de:

-Salario base.

-Complementos salariales.

Artículo 11º.-Salario base.

El salario base será el que se especifica en la tabla de salarios anexa.

Artículo 12º.-Antigüedad.

Se establece un complemento de antigüedad consistente en trienios al 4% sobre el salario base.

Artículo 13º.-Se establece el devengo de un plus de carencia de incentivos como prima de productividad y asistencia.

La cuantía del plus es la que se establece por día de trabajo efectivo en la tabla de salarios anexa.

El derecho a tal percibo de este plus se perderá total o parcialmente por las siguientes causas:

a) El 25% del plus correspondiente al salario de un día, por falta de puntualidad de hasta cinco minutos, la reincidencia de este tipo de falta se agravará con el 50%.

b) El 75% del plus correspondiente al salario de un día, por falta de puntualidad superior a cinco minutos y hasta media hora.

c) El 100% por más de media hora sin llegar al día completo.

d) El correspondiente a tres días por faltas de asistencia.

e) El correspondiente a quince días por la imposición de una sanción de carácter muy grave.

f) El abandono de trabajo antes de la hora señalda, la no incorporación a la hora justa y las interrupciones injustificadas se considerarán como faltas de puntualidad a estos efectos.

Artículo 14º.-Sistemas de incentivos.

La empresa podrá establecer cualquier otro sistema de incentivos. Dicho sistema de remuneración por rendimiento representará como actividad normal de trabajo la de 100 unidades del sistema centesimal o 60 puntos Bedaux. La actividad óptima estará valorada en 140 unidades centesimales u 80 puntos Bedaux.

Artículo 15º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen tres pagas extraordinarias, que serán abonadas, una en julio, otra en diciembre y otra en el primer trimestre del año y por años vencidos, abonándose a razón de una mensualidad a salario real.

Artículo 16º.-Jubilación.

Al cesar el trabajador en la empresa por jubilación se le concederá una indemnización de salario base más antigüedad, en proporción a sus años de servicio en la empresa, conforme a la siguiente escala:

-5 años: 2 mensualidades.

-10 años: 3 mensualidades.

-15 años: 4 mensualidades.

-20 años: 5 mensualidades.

-25 años: 6 mensualidades.

-De 30 en adelante: una anualidad.

Artículo 17º.-Plus de vigilancia y guarda jurado.

En concepto de peligrosidad se establece un plus para los que ejerzan dichas funciones consistentes en el 10% del salario base.

Artículo 18º.-Auxiliares administrativos.

Los auxiliares administrativos, a los seis años de ejercer dichas funciones en la empresa, deberán ascender a la categoría de oficiales administrativos.

Artículo 19º.-Seguro de vida, accidentes e invalidez permanente.

La empresa estará obligada a mantener un seguro para todo el personal afectado por el presente convenio que cubra las siguientes contingencias y con las siguientes indemnizaciones:

-Muerte por accidente: 1.000.000 de pesetas.

-Muerte por cualquier otra causa: 500.000 pesetas.

-Invalidez permanente: 2.000.000 de pesetas.

El beneficiario en caso de invalidez permanente será el trabajador, y en caso de muerte en las dos modalidades que recoge el convenio será el cónyuge o en su caso los derecho-habientes del trabajador asegurado.

El plazo para concertar este seguro para el personal de nuevo ingreso será de tres meses a partir del día en que el trabajador cause alta en la empresa.

Artículo 20º.-Gratificaciones por matrimonio.

Todos los trabajadores con antigüedad de al menos tres años en la empresa tendrán derecho, cuando se casen, a una gratificación de un mes de salario más antigüedad.

Artículo 21º.-Incapacidad laboral transitoria.

Cuando un trabajador se encuentre en situación de incapacidad laboral transitoria percibirá el 100% del salario a partir de la segunda semana consecutiva que se encuentre en dicha situación.

Acuerdo transitorio segundo

Cláusula de revisión salarial.

En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) que se establece por el INE registrará al 31 de diciembre de 1995 un incremento superior al 4,75% respecto a la cifra que resultará de dicho I.P.C. al 31 de diciembre de 1994, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la citada cifra. Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero de 1996 sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial de 1996 y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios o tablas utilizados para realizar los aumentos pactados en dicho año.

El porcentaje de revisión resultante guardará, en todo caso, la debida proporción en función del nivel salarial pactado inicialmente en este convenio, a fin de que aquél se mantenga idéntico en el conjunto de los doce meses.

La revisión salarial, en su caso, se abonará en una sola paga durante el primer trimestre de 1996.

Cláusula final.

En todo lo que no esté previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la Reglamentación

de establecimientos balnearios de 3 de junio de 1959 y en las demás disposiciones legales vigentes.

El presente convenio es firmado por la empresa Aguas de Sousas, S.A. y los representantes de los trabajadores en el seno de la empresa, pertenecientes a la central sindical Unión General de Trabajadores (UGT), ambas partes con capacidad legal bastante según el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estauto de los trabajadores.

Tabla de salarios

PersonalSalario baseP.C.I.

Personal técnico:

Licenciados titulados superiores128.768

Técnicos titulados109.676

Peritos y asimilados109.676

No titulados:

Encargado general109.676

Encargado de sección102.396

Personal administrativo:

Jefe de 1ª74.3961.678

Jefe de 2ª74.3961.678

Oficial de 1ª74.3961.256

Oficial de 2ª74.3961.112

Auxiliar74.396768

Personal comercial:

Jefe de ventas109.676

Inspector de ventas74.3961.256

Personal obrero:

Capataz2.5681.256

Operario de embotellamiento2.5681.110

Aprendiz2.568

Oficios varios:

Oficial de 1ª2.5681.256

Conductor-repartidor2.5681.256

Oficial de 2ª2.5571.112

Oficial de 3ª2.5571.112

Ayudante, conductor, laborante2.628768

Personal subalterno:

Peón, almacenero, ordenanza2.246778

Cobrador, vigilante, portero2.246778

Conserje, telefonista2.246778

Jardineiro, limpiadora2.246778

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