Los seguros agrarios constituyen uno de los instrumentos más eficaces de la política de rentas, al permitir a los agricultores y ganaderos que los suscriben hacer frente a las pérdidas económicas que puedan sufrir en sus explotaciones como consecuencia de condiciones climatológicas adversas o enfermedades.
En este sentido, el Decreto 254/1992, de 10 de septiembre, estableció en la Comunidad Autónoma de Galicia ayudas para el fomento de la contratación de seguros agrarios, siendo modificado por el Decreto 208/1994, de 30 de junio. En este momento, teniendo en cuenta que la introducción de los seguros en el sector agrario gallego aun es inferior a la deseada, y que una de las causas principales parece ser el elevado coste relativo de las primas, es necesario seguir en esta vía de apoyo económico a través de una línea de subvención.
Por otro lado, la reciente Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, en su capítulo I contempla que los titulares de explotacións prioritarias tendrán un trato preferente en las contrataciones de seguros agrarios subvencionadas con fondos públicos.
Es necesario, por lo tanto, adecuar las ayudas a los seguros agrarios, a lo dispuesto en la susodicha Ley 19/1995, y a la evolución de las contrataciones de seguros en las distintas producciones agrarias.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y cinco,
DISPONGO:
Artículo 1º
La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, podrá conceder subvenciones sobre el coste de las
primas a los asegurados titulares de explotaciones situadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, siempre y cuando suscriban pólizas de seguros agrarios de las líneas incluidas en los planes anuales de seguros agrarios combinados, y dentro del marco de los referidos planes.
La aplicación de la subvención de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes al coste de la prima no se podrá realizar cuando los asegurados sean órganos de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las corporaciones locales y sus organismos autónomos y asimilados.
Artículo 2º
Anualmente, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, dando un trato diferenciado a las explotaciones agrarias prioritarias de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1995, en función de las subvenciones establecidas en los planes anuales de seguros agrarios combinados, y teniendo en cuenta la evolución de la contratación de seguros en cada actividad productiva, determinará la cuantía de la subvención a aplicar.
Artículo 3º
La suscripción del seguro se realizará únicamente a través de las entidades aseguradoras autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda e incluidas en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados S.A. (Agroseguro) o a través de los agentes de seguros autorizados, todo esto en la forma legalmente establecida a tenor de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados y demás normativa concordante.
Artículo 4º
El importe de la ayuda a abonar por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes será deducida del importe de la prima a pagar por el tomador en el momento de suscribir la póliza. Las cantidades así descontadas serán abonadas por la susodicha Consellería a Agroseguro contra certificaciones de liquidación, y siempre de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el correspondiente convenio de colaboración concertado entre la Xunta de Galicia y Agroseguro.
Artículo 5º
No obstante lo anterior, los tomadores de los seguros vendrán obligados a presentar la solicitud de la ayuda en la forma y plazos que determine la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.
El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior dará lugar al reintegro de la ayuda concedida de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.6º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
En calquier caso los tomadores de los seguros estarán asimismo obligados a facilitar a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes toda aquella documentación relacionada con la contratación del seguro si así les fuera requerido.
Disposición transitoria
Los agricultores que suscriban pólizas de seguro de las líneas agrícolas o piscifactorías del plan anual de seguros agrarios combinados 1995 o pólizas de líneas ganaderas del plan anual de seguros agrarios combinados 1994, podrán beneficiarse de las ayudas establecidas en el decreto 254/1992 en cuanto exista crédito presupuestario disponible, y en las condiciones establecidas en el mismo.
Disposición derogatoria
Quedan derogados el Decreto 254/1992, del 10 de septiembre, por el que se establecen en la Comunidad Autónoma gallega ayudas para el fomento de la contratación de seguros agrarios, el Decreto 208/1994, del 30 de junio, que modifica al anterior, así como todas las normas de igual o inferior rango en todo lo que se opongan a lo establecido por este decreto.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al conselleiro de Agricultura Ganadería y Montes a dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo del presente decreto.
Segunda.-El presente dcreto entrará en vigor el 1 de enero de 1996.
Santiago de Compostela, veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Tomás Pérez Vidal
Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes
95-8440