Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Miercoles, 03 de enero de 1996 Pág. 55

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

DECRETO 332/1995, de 27 de diciembre, por el que se establecen en la Comunidad Autónoma gallega ayudas para el fomento de la contratación de seguros agrarios.

Los seguros agrarios constituyen uno de los instrumentos más eficaces de la política de rentas, al permitir a los agricultores y ganaderos que los suscriben hacer frente a las pérdidas económicas que puedan sufrir en sus explotaciones como consecuencia de condiciones climatológicas adversas o enfermedades.

En este sentido, el Decreto 254/1992, de 10 de septiembre, estableció en la Comunidad Autónoma de Galicia ayudas para el fomento de la contratación de seguros agrarios, siendo modificado por el Decreto 208/1994, de 30 de junio. En este momento, teniendo en cuenta que la introducción de los seguros en el sector agrario gallego aun es inferior a la deseada, y que una de las causas principales parece ser el elevado coste relativo de las primas, es necesario seguir en esta vía de apoyo económico a través de una línea de subvención.

Por otro lado, la reciente Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, en su capítulo I contempla que los titulares de explotacións prioritarias tendrán un trato preferente en las contrataciones de seguros agrarios subvencionadas con fondos públicos.

Es necesario, por lo tanto, adecuar las ayudas a los seguros agrarios, a lo dispuesto en la susodicha Ley 19/1995, y a la evolución de las contrataciones de seguros en las distintas producciones agrarias.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, podrá conceder subvenciones sobre el coste de las

primas a los asegurados titulares de explotaciones situadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, siempre y cuando suscriban pólizas de seguros agrarios de las líneas incluidas en los planes anuales de seguros agrarios combinados, y dentro del marco de los referidos planes.

La aplicación de la subvención de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes al coste de la prima no se podrá realizar cuando los asegurados sean órganos de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las corporaciones locales y sus organismos autónomos y asimilados.

Artículo 2º

Anualmente, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, dando un trato diferenciado a las explotaciones agrarias prioritarias de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1995, en función de las subvenciones establecidas en los planes anuales de seguros agrarios combinados, y teniendo en cuenta la evolución de la contratación de seguros en cada actividad productiva, determinará la cuantía de la subvención a aplicar.

Artículo 3º

La suscripción del seguro se realizará únicamente a través de las entidades aseguradoras autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda e incluidas en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados S.A. (Agroseguro) o a través de los agentes de seguros autorizados, todo esto en la forma legalmente establecida a tenor de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados y demás normativa concordante.

Artículo 4º

El importe de la ayuda a abonar por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes será deducida del importe de la prima a pagar por el tomador en el momento de suscribir la póliza. Las cantidades así descontadas serán abonadas por la susodicha Consellería a Agroseguro contra certificaciones de liquidación, y siempre de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el correspondiente convenio de colaboración concertado entre la Xunta de Galicia y Agroseguro.

Artículo 5º

No obstante lo anterior, los tomadores de los seguros vendrán obligados a presentar la solicitud de la ayuda en la forma y plazos que determine la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior dará lugar al reintegro de la ayuda concedida de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.6º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

En calquier caso los tomadores de los seguros estarán asimismo obligados a facilitar a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes toda aquella documentación relacionada con la contratación del seguro si así les fuera requerido.

Disposición transitoria

Los agricultores que suscriban pólizas de seguro de las líneas agrícolas o piscifactorías del plan anual de seguros agrarios combinados 1995 o pólizas de líneas ganaderas del plan anual de seguros agrarios combinados 1994, podrán beneficiarse de las ayudas establecidas en el decreto 254/1992 en cuanto exista crédito presupuestario disponible, y en las condiciones establecidas en el mismo.

Disposición derogatoria

Quedan derogados el Decreto 254/1992, del 10 de septiembre, por el que se establecen en la Comunidad Autónoma gallega ayudas para el fomento de la contratación de seguros agrarios, el Decreto 208/1994, del 30 de junio, que modifica al anterior, así como todas las normas de igual o inferior rango en todo lo que se opongan a lo establecido por este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Agricultura Ganadería y Montes a dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Segunda.-El presente dcreto entrará en vigor el 1 de enero de 1996.

Santiago de Compostela, veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

95-8440