Visto el texto del acuerdo adoptado por la comisión paritaria del convenio colectivo del sector de la construcción (código nº 3200155) de Ourense, (convenio publicado en el BOP nº 125, del 3 de junio de 1995, DOG nº 114, del 15 de junio de 1995), con entrada
en esta delegación provincial, suscrito el día 13 de febrero de 1996, y para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 en relación con el artículo 13 del referido texto legal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo.
Esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de dicho acuerdo en el libro registro de esta delegación provincial, con notificación a la comisión paritaria del convenio colectivo mencionado.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el BOP.
Ourense, 21 de febrero de 1996.
Manuel López Casas
Delegado provincial de Ourense
Asistentes:
Por la ACO:
Cesáreo Fernández Ríos
José Antonio Pérez Fernández
Por las centrales sindicales:
José Antonio Fernández Iglesias (CIG)
Miguel Pazo Paramos (CIG)
Orencio González García (CIG)
Anxo Vázquez Penedo (CIG)
Anxo Pérez Carballo (CIG)
Emilio A. Relova Quinteiro (UGT)
Armando dos Santos Teixeira (UGT)
Constantino González Pérez (UGT)
Juan Miguel Muñoz Álvarez (UGT)
Rafael López de la Torre (CC.OO)
En Ourense, siendo las 17 horas del día martes 13 de febrero de 1996, se reúnen en los locales de la ACO los reseñados al margen, previamente convocados al efecto, actuando como presidente Juan Miguel Muñoz Álvarez y como secretario Cesáreo Fernández Ríos, y adoptando, por unanimidad los siguientes acuerdos:
Primero.-Reconocer como IPC oficial del año 1995 el 4,3%.
Segundo.-Proceder, de conformidad con el artículo 14 (cláusula de garantía salarial) en relación con el artículo 13 (incrementos económicos) del convenio provincial de la construcción del pasado año 1995, a fijar el porcentaje de revisión en el 0,5%, diferencia entre el IPC oficial (4,3%) y el 3,8% pactado en el mencionado artículo 14.
Tercero.-Actualizar la tabla salarial, aplicando el incremento del 0,5% (4% anual), aprobandola. Dicha tabla, que formará parte integrante de la presente acta, consta recogida en el anexo I.
Los atrasos de convenio serán abonados por las empresas con la nomina de marzo de 1996.
Cuarto.-Presentar en la Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia la presente acta y su
anexo, con sus respectivas copias, y para su registro, depósito y publicación en los boletines y diarios oficiales.
Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 18 horas, se levanta la sesión, previa aprobación, por unanimidad, de todos los acuerdos, y la propia redacción del acta, y una vez firmada por los señores presidente y secretario.
Rubricado
Convenio Colectivo Provincial de Ourense de Construcción. Ajuste salarial sobre el IPC (incremento 0,5%)
base asistencia transporte
Mensual Pagas extras Anual Horas
Nivel Categorías Sueldo
Plus
Plus
Total mes Julio Navidad Vacaciones extras
II Titulado superior 94.522 22.512 1.055 118.089 112.566 112.566 112.566 1.007 III Titulado medio, jefe 1ª Admtvo. 94.104 22.097 1.046 117.247 112.238 112.238 112.238 1.007 IV Jefe de personal, Ayte. de obra, encargado general 93.646 21.634 1.036 116.316 111.874 111.874 111.874 1.007 V Jefe Adtvo. de 2ª, delineante superior, jefe de compras, encargado taller 93.222 21.220 1.028 115.470 111.545 111.545 111.545 1.007 VI Oficial de 1ª Adtvo., delineante de 1ª, encargado de obra 92.767 20.759 1.019 114.545 111.184 111.184 111.184 1.007 VII Oficial 2ª Adtvo., delineante de 2ª, práctico topografía de 2ª, capataz 91.096 19.087 989 111.172 109.868 109.868 109.868 958 VIII Auxiliar Adtvo. o técnico, oficial de 1ª de oficio 89.836 17.830 964 108.630 108.907 108.907 108.907 929 IX Listero Ayte. topografía, oficial de 2ª de oficio, conserje 88.541 16.532 944 106.017 107.858 107.858 107.858 894 X Vigilante, enfermero, almacenero, guarda jurado, ayudantes de oficios 87.246 15.237 919 103.402 106.839 106.839 106.839 844 XI Peones especializados 85.953 13.942 896 100.791 104.665 104.665 104.665 811 XII Peones ordinarios 84.616 12.606 877 98.099 103.616 103.616 103.616 780 XIII Trabajadores de 17 años 54.105 4.913 531 59.549 56.019 56.019 56.019 XIV Trabajadores menores de 17 años 49.146 2.974 471 52.591 51.293 51.293 51.293
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