El Decreto 2/1994, de 13 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, determina en el artículo
1 que dicha consellería, es el órgano de la Administración autonómica al que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia de familia, menores, mujer, juventud, formación ocupacional y promoción de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía y en los términos señalados en la Constitución española.
Al Servicio Gallego de Igualdad, organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, creado por Ley 3/1991, de 14 de enero, le corresponde, entre otras
funciones, la de elaborar planes de actuación, programas piloto y planes puente para fomentar el empleo y facilitar la formación profesional de las mujeres (artículo 3.8º).
Por otro lado, en el II Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres Gallegas, con vigencia para 1995-1997, se dedica un área específica a la formación y el empleo y dentro de ella, uno de los objetivos prioritarios es el fomento del acceso de las mujeres al empleo y a la creación de empresas.
Si bien es cierto que la Consellería de Familia, Mujer y Juventud viene promulgando anualmente una serie de órdenes dirigidas a la promoción de empleo, resulta conveniente elaborar una orden específica que permita incorporar a la mujer al mercado laboral en igualdad de condiciones con el hombre y que, al mismo tiempo, contribuya a superar la situación de aislamiento y marginación en que muchas veces se encuentran dichas mujeres.
Esta orden pretende acuñar el concepto de mujer emprendedora, estimulándola mediante la concesión de una serie de ayudas económicas para que se establezca como empresaria y de esta forma consiga su propia integración laboral y contribuya a la creación de puestos de trabajo.
Las iniciativas empresariales que al amparo de esta orden puedan promover las mujeres bajo fórmulas de asociación en cooperativas, sociedades anónimas laborales y autoempleo como trabajadoras autónomas o mediante la constitución de cualquier tipo de sociedad normativamente prevista, son medidas eficaces para la generación de empleo, movilización de recursos y corrección de desequilibrios regionales que han de servir para reducir la tasa de paro femenino que ciertamente sigue siendo más elevada que la del hombre.
Las acciones incluidas en esta orden se financiarán con cargo a la consignación presupuestaria 14.50.212A.470.0, con un importe de ciento veintitrés millones de pesetas (123.000.000 de ptas.) establecida en los presupuestos del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer para 1996 y con los fondos del Marco Comunitario de Apoyo a través del Fondo Social Europeo.
En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para su debida aplicación en los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
El objeto de la presente orden de convocatoria, que se regirá por lo dispuesto en la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario y en el Decreto 258/1990, de 27 de abril, es conceder ayudas y subvenciones para el establecimiento de la mujer como empresaria, como medio adecuado para su integración laboral, bajo cualquier forma de sociedad mercantil, cooperativa o establecimiento como trabajadora autónoma, con domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 2º.-Requisitos.
Podrán acceder a estas ayudas las mujeres individualmente consideradas que se encuentren en situación de desempleo; las que encontrándose en dicha situación se unan o asocien y las personas jurídicas legalmente constituidas integradas mayoritariamente por mujeres que creen una empresa y los puestos de trabajo que se originen sean necesariamente desempeñados por mujeres que se encuentren en paro, con vecindad administrativa y domicilio social en Galicia, siempre que sus actividades o sus fines estatutariamente establecidos estén relacionados con el mundo empresarial y/o rural, su desarrollo económico y social y la promoción laboral y social de la mujer.
Artícuo 3º.-Ayudas.
1. Las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido que como máximo será de 3.000.000 de pesetas. Esta subvención no podrá superar el 50% de la inversión, y su concesión será compatible con cualquier otra ayuda establecida con cargo a otros programas elaborados por otras consellerías, instituciones y organismos, sin que la suma total de las ayudas percibidas para el desarrollo del presente programa puedan exceder del 100% del coste total del proyecto, habida cuenta de lo establecido en el artículo 4º d) de la presente orden.
2. Los gastos tendrán que ser necesariamente para el funcionamiento o puesta en marcha de la actividad, quedando excluidos de las ayudas, los gastos que se deriven de las obligaciones tributarias, tasas por autorizaciones administrativas y todos aquellos que puedan ser considerados como inversiones en capital fijo.
Artículo 4º.-Criterios de concesión.
Una vez determinada la viabilidad del proyecto, la concesión y cuantía de la ayuda se fijará siguiendo los siguientes criterios:
a) El interés de la acción que se va a ejecutar desde el punto de vista del desarrollo económico del área beneficiada, a cuyos efectos se tendrán en cuenta aquellas empresas que se implanten en zonas menos favorecidas y con mayor índice de desempleo en la actividad que se pretenda desarrollar, tanto en el ámbito urbano como rural.
b) El carácter innovador del proyecto y la incorporación de teconología avanzada.
c) El número de puestos de trabajo que se vayan a crear, en su totalidad y con consideración especial para aquellos que vayan a ser desempeñados por mujeres.
d) La determinación de la cuantía de la inversión de carácter privado a efectuar por quien promueva el proyecto que, como mínimo, ha de ser de igual importe a la ayuda percibida del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.
e) La utilización de materias primas autóctonas.
f) Adaptación y mejora medioambiental.
g) Localización de los proyectos de nueva instalación en parques empresariales.
Artículo 5º.-Solicitude.
La solicitud deberá ser presentada antes del inicio del gasto, e irá acompañada de la documentación siguiente, por triplicado ejemplar:
a) Acreditación de la personalidad y representación, en su caso, del solicitante.
b) Si se tratase de personas físicas: acreditación por cualquiera de los medios establecidos, de que se encuentran en situación de desempleo.
En el supuesto de que las solicitantes fuesen personas jurídicas, consignación del número de puestos de trabajo que se van a crear, los que necesariamente han de ser desempeñados por mujeres que, como mínimo, tengan un año de antigüedad en el paro.
c) Memoria descriptiva del proyecto de la actividad, en la que se harán constar: localización, características técnicas, económicas y jurídicas, número de puestos de trabajo que se crean inicialmente, así como los previstos a medio y largo plazo, relación y cuantía de los gastos, presupuestos generales del proyecto y previsión de plazos para la ejecución del proyecto y programa de financiación previsto: se deberá especificar a qué tipo de gasto va a ser destinada la presente subvención, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3.2º.
d) Relación de subvenciones que se soliciten o se obtuvieran de la Administración de la Unión Europea, central, local u otras consellerías de esta Comunidad Autónoma.
Artículo 6º.-Obligaciones
Las solicitantes, en el caso de obtener la subvención prevista, quedarán obligadas a iniciar la actividad durante el año 1996 y a comunicar cualquier variación presupuestaria que se produzca en la puesta en marcha de la empresa.
Asimismo, quedará obligada a hacer la inversión prevista para la creación de la empresa, teniendo que devolver el importe de la subvención o ayuda en el supuesto de que dicha inversión no fuese realmente efectuada.
Artículo 7º.-Presentación de solicitudes.
Las solicitudes, cumplimentadas en el modelo normalizado que figura como anexo I de la presente orden, se podrán presentar en el registro general del Servicio Gallego de Igualdad o en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, las cuales las remitirán al Servicio Gallego de Igualdad el día siguiente al de su presentación, o en la forma prevista en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, acompañadas de la documentación señalada en el artículo 5º, a la que se le añadirá:
-Ficha de transferencia bancaria, en modelo oficial, recogida en el anexo II.
-Certificado bancario de existencia de cuenta.
-Declaración expresa de aceptación de las actuaciones de comprobación del Servicio Gallego de Igualdad.
Artículo 8º.-Plazo.
1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de julio.
2. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos señalados en la presente orden o la documentación sea insuficiente o contenga errores, se procederá en la forma prevista en el artículo 10.2º del Decreto 52/1994 de 4 de marzo.
Artículo 9º.-Procedimiento.
1. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en los artículos 9 y siguientes del Decreto 52/94, de 4 de marzo, con las concreciones que se establecen en los párrafos siguientes.
2. Una vez realizados los trámites señalados en los párrafos 1º y 2º del Artículo 10 del mencionado decreto, los expedientes se remitirán a la Comisión de Valoración para su informe, propuesta de resolución y posterior elevación al órgano competente para resolver.
3. Para lo dispuesto en el párrafo anterior la Comisión de Valoración estará compuesta por la secretaria general del Servicio Gallego de Igualdad, que la presidirá, y serán vocales el jefe de Servicio de Cooperación, Estudios y Programas y la jefa de Servicio de Administración General, que actuará como secretaria.
4. La Comisión de Valoración, a la hora de baremar las solicitudes, tendrá en cuenta los criterios fijados en el artículo 4º de esta orden.
Artículo 10º.-Resolución.
1. La resolución de subvenciones, una vez emitido informe por la Comisión de Valoración y fiscalizada la propuesta por la Intervención Delegada, corresponderá a la directora del Servicio Gallego de Igualdad.
2. La resolución de los expedientes deberá producirse en el plazo de cuatro meses contados a partir del día siguiente al término del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, ésta se entenderá desestimada.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, y con carácter excepcional, se podrán efectuar resoluciones complementarias fuera del plazo establecido cuando no fuese posible efectuarlas dentro de él por existir fondos provenientes de recursos de subvenciones inicialmente concedidas.
Artículo 11º.-Requisitos para el pago.
Certificación de que los solicitantes se encuentran al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, así como documentación jus
tificativa de que los gastos para los que se concedió la subvención fueron efectuados. A estos efectos, necesariamente han de remitir al Servicio Gallego de Igualdad acreditación del alta fiscal de la empresa en el impuesto de actividades económicas, inscripción de la empresa en el sistema de la Seguridad Social. En el supuesto de que la empresaria fuese persona física, acreditación del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, alta de los trabajadores de la empresa en la Seguridad Social, lo que se justificará con la relación nominal de trabajadores cotizantes (T.C.2).
Artículo 12º.-Pago.
El pago de la subvención se hará efectivo de la forma siguiente:
a) Hasta un 50% del total del presupuesto de gastos, en concepto de anticipo, en el momento en que se reciba en el Servicio Gallego de Igualdad, certificación del solicitante de la subvención notificando el inicio de las obras o actividades para la puesta en marcha de la acción, así como de la necesidad de efectuar pagos inmediatos para su comienzo. El inicio de la actividad será comprobado por el Servicio Gallego de Igualdad.
b) El resto, una vez recibida la documentación indicada en el artículo anterior y teniendo en cuenta que la justificación deberá referirse a gastos efectuados hasta el 31 de diciembre de 1996, justificación que ha de presentarse necesariamente antes del 28 de febrero de 1997.
Artículo 13º-Publicidad.
En las acciones que se lleven a cabo deberá figurar, en el lugar donde se realicen, y de forma visible, un cartel publicitario en el que se indique que la acción está cofinanciada por la Xunta de Galicia, Servicio Galego de Igualdade y Fondo Social Europeo, con sus respectivos anagramas.
Disposiciones adicionales
Primera.-Sin perjuicio de las facultades inspectoras que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, el Fondo Social Europeo, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Servicio Galego de Igualdade podrá realizar las comprobaciones y verificaciones que considere precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.
Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones, así como la duplicación de ayuda o su uso fraudulento constituirán causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro de ésta por parte del beneficiario o solicitante, junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.6º de la Ley 11/1992.
Tercera.-El Servicio Gallego de Igualdad podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden.
Cuarta.-La concesión de la subvención regulada en esta orden tendrá como límite global el crédito consignado en los presupuestos generales para 1996 de la Comunidad Autónoma para el fin que se persigue y los compromisos que se reflectan en el Marco Comunitario de Apoyo provenientes del Fondo Social Europeo.
Quinta.-Si por cualquier causa, en el momento en que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por el funcionario que al efecto designe la directora general del Servicio Gallego de Igualdad, y siempre que sea posible, el nombramiento deberá recaer en otro funcionario del mismo servicio que el sustituido.
Disposición final
Se faculta a la directora general del Servicio Gallego de Igualdad para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.
Santiago de Compostela, 4 de marzo de 1996.
Manuela López Besteiro
Conselleira de Familia, Mujer y Juventud
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