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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Miercoles, 20 de marzo de 1996 Pág. 2.532

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 27 de febrero de 1996 por la que se regula el procedimiento de ingresos y traslados en los centros propios, concertados y con reserva de plazas de atención a personas con minusvalía.

La Comunidad Autónoma de Galicia, según lo establecido en el artículo 27.23 del Estatuto de autonomía de Galicia, en consonancia con la habilitación competencial otorgada a las comunidades autónomas por el artículo 148.1º 20 de la Constitución española, tiene competencia exclusiva en materia de acción social, por lo que, en su virtud se aprobó la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales.

La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, de conformidad con los decretos 287/1993 y 291/1993, de 10 de diciembre y 11 de diciembre, por los que se establece, respectivamente, la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y de sus departamentos, y el Decreto 198/1994, de 16 de junio, de su estructura, es el órgano de la Xunta de Galicia al que le compete llevar a cabo la política en materia de servicios sociales.

En este campo, y de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1993, de servicios sociales, le corresponde la planificación general, la ordenación y coordinación del sistema de servicios sociales con la finalidad de atender de forma adecuada y global las necesidades, hacer rendir los recursos disponibles y garantizar la calidad en la prestación de servicios.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de ingresos y traslados en los centros de atención a personas con minusvalía propios, concertados o con reserva de plazas, garantizándose los principios de objetividad, igualdad y publicidad que debe regir en todo procedimiento administrativo.

En virtud de lo expuesto, y haciendo uso de las facultades que me confire el artículo 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificado por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto de la presente orden.

Es objeto de la presente orden la regulación del procedimiento de ingresos y traslados en los centros de atención a personas con minusvalía propios, concertados o en los que, por cualquier otro régimen, existe una reserva de plazas a favor de la Administración autonómica.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación en los centros propios, concertados o con reserva de plazas destinados a proporcionar una atención integral a minusválidos, que por la gravedad de su discapacidad y

por su problemática sociofamiliar o económica encuentren graves dificultades para alcanzar unha integración laboral o social.

Capítulo II

Clasificación de los centros para minusválidos

Artículo 3º.-De la clasificación de los centros para minusválidos.

Los centros para minusválidos se clasifican en: centros ocupacionales, residencias de minusválidos adultos, centros de día, residencias de minusválidos gravemente afectados y otros centros.

Centros ocupacionales son aquellos que procuran servicios de terapia ocupacional y de ajuste personal y social a los minusválidos en edad laboral que temporal o definitivamente, dadas las características de su minusvalía, no puedan acceder a un empleo ordinario o protegido.

Residencias de minusválidos adultos son aquellas que procuran acogimiento y convivencia, temporal o permanente, a los usuarios habituales de un centro ocupacional, que por razones sociales, familiares y/o económicas no puedan permanecer en se hogar.

Centros de día son aquellos que procuran servicios específicos de apoyo preventivo, oferta especializada de recursos y actividades rehabilitadoras a aquellas personas con minusvalías graves siempre que dependan de otra persona para las actividades de la vida diaria.

Residencias de minusválidos gravemente afectados son aquellos centros que procuran, en régimen de internado, una atención integral a las personas con minusvalías graves que precisen de ayuda de otra persona para la realización de las actividades de la vida diaria.

Otros centros de minusválidos son aquellos centros que, atendiendo a personas con minusvalías, no se adaptan a ninguna de las tipologías anteriores.

Capítulo III

Beneficiarios

Artículo 4º.-Requisitos generales.

Podrán solicitar el ingreso o traslado en los centros propios, concertados o con reserva de plazas las personas minusválidas que reúnan los siguientes requisitos generales:

1. Tener la calificación legal de minusválido

2. No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni necesitar atenciones de forma continuada en instituciones sanitarias.

3. No padecer trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia en el centro.

4. Alcanzar la puntuación mínima exigida para el ingreso en el centro solicitado conforme al baremo en vigor.

Artículo 5º.-Requisitos específicos para ingresos.

Como complemento de los requisitos generales, y teniendo en cuenta el tipo de centro en el que el

usuario solicita su admisión, debe reunir los siguientes requisitos específicos:

A) Podrán obtener el ingreso en los centros ocupacionales y residencias de minusválidos adultos las personas que reúnan los siguientes requisitos:

* Estar en edad laboral.

* Ser valorados y orientados hacia estos centros por el Equipo de Valoración y Orientación (EVO) correspondiente.

* Para el régimen residencial, encontrar graves dificultades para poder permanecer en su hogar por razones sociales, familiares o por la distancia geográfica del hogar al centro ocupacional. Estas circunstancias deberán acreditarse mediante informe emitido por los profesionales del equipo de valoración y orientación (EVO) correspondiente.

B) Podrán obtener el ingreso en los centros de día y residencias de minusválidos gravemente afectados las personas que reúnan los siguientes requisitos:

* Presentar una deficiencia mental profunda, severa o media, asociada con otros tipos de deficiencia o discapacidades físicas o sensoriais, siempre que dependan de otra persona para las actividades de la vida diaria.

* Tener una edad superior a los 16 años.

* Para el régimen residencial encontrar graves dificultades para ser atendidos en régimen familiar o domiciliario. Estas circunstancias deberán acreditarse mediante informe emitido por los profesionais del equipo de valoración y orientación (EVO) correspondiente.

C) Podrán obtener el ingreso en otros centros de minusválidos aquellas personas que cumplan los requisitos específicos de los usuarios que atienden estos centros.

Artículo 6º.-Requisito específico para traslados.

Será condición imprescindible para obtener el traslado que el usuario permaneciera, al menos, un ano en el centro, excepto circunstancias especiales debidamente acreditadas.

Capítulo IV

Procedimiento de ingresos y traslados

Artículo 7º.-Solicitudes.

Las solicitudes de ingreso o traslado en los centros de minusválidos se formularán por los beneficiarios o por sus representantes legales y se presentarán en cualquiera de las áreas de servicios sociales o en los centros base de atención a minusválidos dependientes de las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales. Asimismo, podrán presentarse por cualquiera de los sistemas previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La solicitud, que se formulará según los modelos que figuran en los anexos III e V, habrá de acompañarse de la siguiente documentación:

* Fotocopia DNI del interesado.

* Fotocopia DNI del representante.

* Declaración del IRPF de la unidad familiar, correspondiente al último ejercicio. En caso de no tener obligación de presentarla, circunstancia ésta que deberá acreditarse mediante certificación negativa de la delegación de hacienda correspondiente, deberá aportarse declaración jurada de ingresos acompañada de los justificantes de los mismos.

Las solicitudes de ingreso tendrán dos años de validez y las de traslados un año, contados a partir de la fecha de su presentación, transcurridos los cuales deberá efectuarse una nueva solicitud.

Respecto de las solicitudes defectuosas o incompletas se estará a lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8º.-Remisión de los expedientes a la Dirección General de Servicios Sociales.

Instruidos los expedientes de ingreso o traslado por las áreas de servicios sociales, serán remitidos a la Dirección General de Servicios Sociales acompañados de la siguiente documentación:

* Certificado de minusvalía.

* Informe social.

* Informe médico.

* Informe psicológico.

* Baremo que figura en el anexo IV de la presente orden.

Artículo 9º.-Valoración del expediente.

La Dirección General de Servicios Sociales procederá a la valoración de los expedientes aplicando los baremos que figuran en los anexos I y II.

En la valoración de los expedientes se ponderarán las siguientes variables:

* Situación socio-familiar.

* Situación económica.

* Condiciones de la vivienda.

* Circunstancias laborales de la unidad familiar.

* Otras circunstancias.

Artículo 10º.-Resolución de los expedientes.

1. La Dirección General de Servicios Sociales es el órgano competente para la resolución de los expedientes de solicitud de ingreso o traslado en los centros de minusválidos propios o concertados o con reserva de plaza.

2. Las resoluciones podrán ser estimatorias o denegatorias de la solicitud formulada.

2.1. Son resoluciones estimatorias las aprobatorias de las listas de reserva de plazas.

2.2. Las resoluciones denegatorias de la solicitud por no cumplir los requisitos establecidos habrán de

contener una exposición de los hechos y fundamentos de derecho que las motivan.

2.3. Las solicitudes que, reuniendo todos los requisitos exigidos, no obtengan la puntuación mínima a que se refiere el artículo 4º, punto 4 de la presente orden para su inclusión en la lista de reserva de plazas, serán objeto de notificación expresa, quedando el expediente en situación de lista de espera, hasta obtener la puntuación exigida para cada centro.

3. La Dirección General de Servicios Sociales podrá resolver el ingreso en un centro distinto del solicitado por el interesado cuando considere que este no se ajusta a sus necesidades o cuando no exista plaza vacante en el solicitado por el interesado.

Artículo 11º.-Recursos.

Contra las resoluciones que se adopten, los interesados podrán interponer los recursos que se establezcan en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Capítulo V

Listas de reserva de plazas

Artículo 12º.-Contenido y orden de prelación.

El reconocimiento del derecho de ingreso o traslado en los centros de minusválidos se realizará mediante la inclusión de los beneficiarios en las correspondientes listas de reserva de plazas que serán dictadas por la Dirección General de Servicios Sociales para cada centro.

Las listas de reserva de plazas contendrán un número máximo de beneficiarios igual al 10% de la capacidad del centro.

Los beneficiarios incluidos en las listas de reserva se relacionarán conforme a la puntuación obtenida según baremo, de mayor a menor.

Artículo 13º.-Notificación.

La inclusión de los beneficiarios en lista de reserva de plazas será notificada a cada uno de ellos por los propios centros, advirtiéndoles de la necesidad de notificar su interés por la plaza concedida en un plazo máximo de quince días, transcurridos estos sin obtener respuesta alguna perderá el derecho reconocido u se procederá al archivo del expediente.

La pérdida del derecho a la plaza concedida, por renuncia o por silencio, no supondrá preferencia alguna para la inclusión del beneficiario en las listas de reserva sucesivas para este u otros centros, debiendo el interesado formular nueva solicitud.

Artículo 14º.-Llamamiento.

Los beneficiarios que manifestaran su interés por las plazas concedidas serán llamados por riguroso orden de inclusión en la lista de reserva de plazas, debiendo incorporarse en el plazo de quince días, contados a partir de la fecha de notificación, excepto impedimento por causa de fuerza mayor que, debidamente justificada, deberán poner en conocimiento de las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, áreas de servicios sociales, o del centro dentro del plazo establecido para su ingreso. Transcurrido el plazo citado sin incorporarse al centro, perderá el derecho reconocido y se procederá al archivo del expediente.

Capítulo VI

Período de adaptación y observación

Artículo 15º.-Finalidad.

El período de adaptación y observación tiene por finalidad comprobar si los beneficiarios reúnen las condiciones indispensables para la adaptación al centro en el que ingresan y la veracidad de los datos aportados en el expediente, tenidos en cuenta en la resolución.

Artículo 16º.-Duración.

Todos los beneficiarios, al ingresar en un centro, habrán de someterse al período de adaptación y observación que se establece, el cal tendrá una duración máxima de tres meses.

Artículo 17º.-Comisión técnica de observación.

En cada centro existirá una comisión técnica de observación para valorar los aspectos relacionados en el artículo 15º.

Dicha comisión estará constituida por el director del centro y los técnicos que designe en número no inferior a tres.

Artículo 18º.-Acuerdos.

La comisión técnica de observación podrá recabar los informes complementarios que crea convenientes. De sus reuniones y del acuerdo adoptado se levantará la correspondiente acta.

Este acuerdo se pondrá en conocimiento del beneficiario, quien en el plazo de tres días podrá formular las alegaciones que estime pertinentes. Transcurrido dicho plazo, el acta, conteniendo el acuerdo de la comisión técnica de observación y el documento de alegaciones presentadas, en su caso, se elevará a la Dirección General de Servicios Sociales, la cual resolverá. Dicha resolución será comunicada al beneficiario.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Segunda.-La presente prden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 1996.

José Manuel Romay Beccaría

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO I

I. Situación socio-familiar: 45 puntos.

1. Situación personal del beneficiario (puntuación máxima 45 puntos).

1.1. Desamparo total (excluyente en relación con todos los items del apartado I): 45 puntos.

1.2. Huérfano total: 20 puntos.

1.3. Huérfano de padre o madre: 10 puntos.

2. Relaciones intrafamiliares (puntuación máxima 10 puntos).

2.1. Explotación: 10 puntos.

2.2. Abandono encubierto: 8 puntos.

2.3. Sobreprotección: 4 puntos.

3. Situaciones especiales a tener en cuenta en las personas que tengan a su cargo al beneficiario (puntuación máxima 10 puntos).

3.1. Enfermedad o incapacidad grave en padres o personas que tengan a su cargo al beneficiario: 10 puntos.

3.2. Ancianidad en padres o personas que tienen a su cargo al beneficiario: 6 puntos.

3.3. Enfermedad o incapacidad grave o ancianidad en uno de los padres o de las personas que tienen a su cargo al beneficiario: 3 puntos.

4. Situaciones especiales a tener en cuenta en otros miembros de la unidad familiar (puntuación máxima: 5 puntos).

4.1. Enfermedad o incapacidad grave o ancianidad de hermanos y otros familiares que conviven con el beneficiario: 2 puntos por cada uno.

4.2. Hermanos o familiares que conviven con el beneficiario: 0,5 puntos por cada uno.

II. Situación económica: 35 puntos.

1. Renta familiar per cápita inferior a 100.000 ptas.: 35 puntos.

2. De 100.001 a 125.000 pesetas: 33 puntos.

3. De 125.001 a 150.000 pesetas: 31 puntos.

4. De 150.001 a 175.000 pesetas: 29 puntos.

5. De 175.001 a 200.000 pesetas: 27 puntos.

6. De 200.001 a 225.000 pesetas: 24 puntos.

7. De 225.001 a 250.000 pesetas: 21 puntos.

8. De 250.001 a 275.000 pesetas: 18 puntos.

9. De 275.001 a 300.000 pesetas: 15 puntos.

10. De 300.001 a 350.000 pesetas: 12 puntos.

11. De 350.001 a 400.000 pesetas: 9 puntos.

12. De 400.001 a 450.000 pesetas: 8 puntos.

13. De 450.001 a 500.000 pesetas: 7 puntos.

14. De 500.001 a 550.000 pesetas: 6 puntos.

15. De 550.001 a 600.000 pesetas: 5 puntos.

16. De 600.001 a 700.000 pesetas: 4 puntos.

17. De 700.001 a 800.000 pesetas: 3 puntos.

18. De 800.001 a 900.000 pesetas: 2 puntos.

19. De 900.001 a 1.000.000 pesetas: 1 punto.

20. Más de 1.000.000 de pesetas: 0 puntos.

La renta familiar per cápita se obtendrá teniendo en cuenta la base imponible para aquellas personas que hicieron la formalización de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y se dividirá por el número de miembros de la unidad familiar; la cantidad resultante será la renta familiar per cápita. Para las personas que no formalizaron dicha declaración, circunstancia esta que deberá acreditarse mediante certificación negativa de la delegación de

hacienda correspondiente, se recurrirá a la declaración jurada o cualquier otro medio fidedigno de comprobación de ingresos, rentas o patrimonios; procediendo después a idénticas operaciones para determinar la renda per cápita familiar.

III. Circunstancias laborales de la unidad familiar.

1. Situación laboral de desempleo sin prestación económica: 10 puntos.

2. Situación laboral de desempleo con prestación económica: 6 puntos.

3. Trabajo sin cualificar fuera del hogar sin percepción económica fija: 4 puntos.

4. Con contrato de trabajo eventual: 4 puntos.

Las puntuaciones serán reducidas a la mitad si trabajan dos o más miembros de la unidad familiar.

IV. Condiciones de la vivienda.

1. Vivienda (puntuación máxima: 15 puntos).

1.1. Carencia de vivienda (excluyente en relación con todos los ítems do apartado IV): 15 puntos.

1.2. Chabola o similar: 5 puntos.

1.3. Vivienda con menos de 15 metros cuadrados por miembro de la familia: 4 puntos.

1.4. Vivenda con una superficie entre 15 y 25 metros cuadrados por miembro de la familia: 2 puntos.

2. Situación de la vivienda (puntuación máxima: 6 puntos).

2.1. Pésima (en ruinas, con grandes humedades y grietas, etc.): 6 puntos.

2.2. Mala (sin agua corriente y/o retrete y sin luz natural): 4 puntos.

2.3. Aceptable (dispone de los servicios mínimos): 2 puntos.

2.4. Buena: 0 puntos.

3. Barreras arquitectónicas (puntuación máxima: 4 puntos).

3.1.Con barreras arquitectónicas en la vivienda y en el medio: 4 puntos.

3.2. Con barreras arquitectónicas en la vivienda: 3 puntos.

3.3. Con barreras arquitectónicas en el medio: 2 puntos.

V. Otras circunstancias no contempladas en los apartados anteriores: 5 puntos.

En este apartado se valorarán las especiales circunstancias que, sin estar comprendidas en apartados anteriores, requieran ser objeto de valoración.

ANEXO II

Baremo de traslados

Para establecer el orden de prioridad de una solicitud de traslado se tendrán en cuenta las siguientes variables:

1. Salud:

1.1. Que el solicitante padezca alguna enfermedad que requiere revisión periódica frecuente en centro sanitario en la localidad para la que se solicita traslado, o próximo a ella, acreditado por un informe médico: 8 puntos.

1.2. Que el clima o situación geográfica del centro en que se encuentra el solicitante afecte muy desfavorablemente a su salud, acreditado por un informe médico: 8 puntos.

2. De carácter personal:

2.1. Que concurran causas gravemente perjudiciales para la integridad y/o dignidad personal del solicitante, debidamente valoradas por un informe social que deberá acompañar la petición de traslado: prioridad absoluta.

2.2. Que se produzcan situaciones que afecten de forma importante al equilibrio psicológico y emocional, así como al ajuste personal y social del solicitante,

acreditado con certificación psicológica: 4 puntos.

3. Reagrupamiento familiar:

3.1. Que el beneficiario solicite traslado a un centro ubicado en la ciudad de residencia familiar o donde residan familiares hasta el segundo grado: 3 puntos.

3.2. Que el beneficiario solicite traslado a un centro ubicado en la localidad más próxima de la residencia familiar, cuando no exista centro en la misma: 3 puntos.

4. Antigüedad:

Por cada mes como residente en un centro propio o concertado: 0,10 puntos.

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