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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 15 de abril de 1996 Pág. 3.417

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VIGO

APROBACIÓN definitiva plan parcial 03 09 Recare 2.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 8 de febrero de 1996, aprobó definitivamente el plan parcial O3 O9 Recare 2 (3597/401), formulado por Bienvenido Domínguez Vázquez en representación de Inmobiliaria Recaré, S.A., y redactado por los arquitectos José Enrique López Santander y Álvaro Romero Gil-Delgado, de acuerdo con las determinaciones de la aprobación inicial, estimando la alegación presentada por José León Escobar Torrado en el sentido en el que ésta fué informada por los servicios técnicos municipales con fecha 14-6-1995, con las precisiones contenidas en dicho informe y además con la siguiente: el aprovochamiento municipal se situará en el frente de la parcela.

Ordenanzas reguladoras.

De acuerdo con el artículo 61 del Reglamento de planeamiento, reglamentará el uso de los terrenos y de la edificación pública y privada.

1. Generalidades y terminología de conceptos.

Fundamentalmente, el presente P.P. se redacta por la iniciativa particular de industriales de hostelería, dotando a este polígono de los servicios necesarios para poder instalar, fundamentalmente, una edificación hotelera y parcela para servicio de carreteras, complementándose como segundo objetivo el uso industrial y/o comercial.

En general, serán de aplicación los usos, ordenanzas y demás preceptos del PGOU de las zonas industriales, vivienda unifamiliar, comercial, usos hoteleros e industria escaparate, además de las figuradas en la ficha particular de desarrollo de planeamiento, las

cuales quedarán particularizadas o modificadas por las que a continuación se fijan:

2. Régimen urbanístico del suelo.

2.1. Calificación del suelo con referencia a sus usos pormenorizados.

En el plano que se adjunta, se recoge la calificación de suelo, distinguiendo:

a) Suelo de uso público:

-Suelo destinado aviales;

-Suelo destinado a zonas verdes y libres.

b) Suelo de uso privado:

-Suelo destinado a uso comercial, industrial, industria escaparate (B);

-Suelo destinado a industria hotelera y servicios anexos (A);

-Suelo destinado a servicio de carreteras, hotelero, comercial, estación de servicio, recambios, reparaciones, etc. (C);

-Parcela de cesión al ayuntamiento, con los mismos usos que la parcela B;

-Parcela para el convenio ayuntamiento-familia Escobar, con iguales usos que la parcela B;

-Parcela de vivienda unifamiliar, la cual no queda fuera de ordenación, pudiendo ser compatible con uso general de polígono el día que se quiera cambiar su construcción existente, por la general que aparece en el polígono;

-Usos dotacionales (G). Cultural, social y deportivo.

-Aparcamientos (Art.11.3º una plaza/l00 m de ed.) Se reservan para aparcamientos, un número de plazas superior a:

151.400 m

= 378,5 plazas

4 m x 100 m

ya que se proyectan en 4 plantas (niveles: 121,10, 118,00; 114,90 y 111,65, con entradas a niveles: 118,00 y 111,65 y salida a nivel 114,90) con un número total de 579 plazas.

2.2. Parcelaciones.

Las parcelas resultantes quedan igualmente reflejadas en el plano nº 5, llevando incorporados los sólidos capaces con el margen de movimiento suficiente para poder ubicar la edificabilidad asignada a cada uno de ellos, la cual no se podrá sobrepasar y se justificará en el correspondiente proyecto de edificación.

Cumpliendo lo anteriormente expuesto, se podrá:

-Adosar al sólido de la parcela E el de la parcela F, por su lindero común, cumpliendo el resto los retranqueas proyectados.

-En los sólidos con plantas escalonadas, en vertical u horizontal (parcela B), se podrán trazar planos inclinados tangentes a éstos, siempre y cuando se compute el aumento de volumen que esto provoca.

-La cota de la cubierta se considera como límite para todas las edificaciones no pudiendo proyectarse edificaciones auxiliares que no sean letreros publicitarios ó maquinaria imprescindible para el uso de las instalaciones que se proyecten. A no ser que halla acuerdo entre los propietarios que componen las parcelas A), B), E) y F) o esté especificado en la presente documentación.

2.3. Proyecto de urbanización.

La ejecución se realizará por el sistema de compensación, cumpliéndose los preceptos recojidos en la ley y reglamentos correspondientes, así como con las condiciones propias del presente P.P.; será de aplicación lo recogido en el Cap. sobre normativa de infraestructuras básicas en urbanizaciones y proyectos de las ordenanzas del PGOU.

3. Normas de edificación.

Como ya se especificó anteriormente, en general, serán de aplicación las condiciones técnicas sobre edificaciones, usos, habitabilidad e higiene y seguridad, contenidas en las ordenanzas del PGOU, prevaleciendo las determinaciones particulares del P.P. en lo que se contradigan con éstas.

Parcelas A), B) y C).

-Superficie A): 7.708,00 m.

-Superficie B): 7.227,00 m.

-Superficie C): 4.340,00 m.

Usos permitidos:

Industrial. En general, le será de aplicación la normativa del PGOU 2.2.D.c. sin limitación de superficie y/o altura, adaptándose únicamente a las condiciones urbanísticas de los sólidos capaces previstos en el presente P.P. y sin sobrepasar la edificabilidad asignada.

Almacén. En iguales condiciones establecidas anteriormente. Se tendrá especial atención, a la compatibilidad y mezcla de estos usos, debiéndose disponer de tal forma, que queden independizados del resto de los usos hotelero, comercial, etc, separando sus accesos y cuidando la armonía y calidad de los materiales empleados en sus fachadas, haciéndolos compatibles con el resto de las demás edificaciones.

Uso hotelero. Cumpliendo los reglamentos correspondientes, no tendrá limitación de categoría ni superficies, adaptándose solamente a las condiciones urbanísticas establecidas en el presente plan parcial.

Salas de reunión o espectáculo. Cumpliendo los reglamentos correspondientes, no tendrá limitación de superficies, ni categorías, adaptándose solamente a las condiciones urbanísticas establecidas en el presente P.P.

Usos complementarios. Oficinas, hasta el 5% de su superficie total construida. Viviendas, hasta el 5% de la superficie total construida. Usos escolar, social, deportivo.

Uso comercial. Sin limitación de superficies o categorías, se adaptará a las condiciones urbanísticas de el presente P.P.

Dada la complejidad de los usos que se pueden mezclar en la edificación proyectada, el proyecto de edificación deberá comprender y ordenar, la totalidad de los usos que se especifiquen, por lo menos a nivel de proyecto básico, pudiéndose desarrollar en fase de proyecto de ejecución, las partes del edificio que interesen.

Al objeto de poder adaptar la edificación a las necesidades que se exijan en el momento de hacer el correspondiente proyecto de edificación, se podrán introducir modificaciones que no sean substanciales, en los sólidos previstos, siempre y cuando no alteren la altura máxima, limitaciones o retranqueos establecidos.

Sobre la altura prevista, se podrán construir todo tipo de construcciones auxiliares, para instalaciones de letreros publicitarios, marquesinas y maquinaria imprescindible para el uso de las edificaciones. Rigiéndose su construcción por las ordenanzas del PGOU, excepto en las limitaciones establecidas.

Se permitirá la construcción de viviendas anexas al uso principal previsto, así como oficinas, con una superficie máxima de hasta el 5% de la total edificada para cada uso y respecto del edificio al que correspondan.

A los efectos de modificaciones substanciales, éstas se podrán introducir mediante la redacción y aprobación de estudios de detalle.

Para modificar la obligación impuesta a todos los sólidos de rematar la edificación con cubiertas planas, o bien no sobrepasar la altura máxima fijada, será necesario el acuerdo de la parcela A) (de instalación hotelera), base de la condición impuesta. En este caso, sería de aplicación lo estipulado en el PGOU, sobre cubiertas inclinadas.

Siempre se podrán modificar el uso de la instalación hotelera con el uso industrial o comercial, del resto de las edificaciones, ya que constituye un uso compatible con el general.

La torreta proyectada en la parcela B) es de construcción optativa, respondiendo su uso al general, además de tener un carácter publicitario. Su edificabilidad está comprendida dentro de la parcela B) y su posición y altura, quedan especificadas en los planos correspondientes.

* Pareela C (514 + 3.826 = 4.340 m).

Aún cuando le afecta el uso general anteriormente expuesto, se podrá aplicar la ordenanza particular, que más adelante se redacta.

* Parcela D (superficie 625 m).

Aunque en la actualidad está ocupada por una vivienda unifamiliar, podrá dedicar en el futuro como uso alternativo ó unifamiliar (1.3.B.) a los establecidos como generales en el apartado anterior.

Parcela E (superficie 3.096 m).

Prevista para ubicar el 15% del total aprovochamiento perteneciente al ayuntamiento (22.710 m).

Los usos previstos serán igualmente los especificados como generales para las parcelas A, B y C.

Los retranqueos y alturas serán los especificados en los planos, pudiendo adosar con la parcela F por su lindero común, o subdividir el sólido en otros, sin modificar sus retranqueos frontales o posterior.

En su construcción no podrá emplearse el bloque de cemento sin revestir o tratamiento a base de pintura, debiéndose utilizar bloques cerámicos, piedra natural o revestidos del tipo «cotegrán» además del cristal o similar.

Parcela F (superficie 2.341 m).

Prevista para cumplir el convenio ayuntamiento-familia Escobar con el suelo necesario libre de cargas, para la edificación con el suelo industrial y comercial.

Los usos serán análogos a los especificados para la parcela E, siéndolo de aplicación el resto de las especificaciones y limitaciones expuestas en la presente documentación.

Parcela G (superficie 1.471 m).

Fijados por el PGOU para uso deportivo y cultural-social.

Se exigirá un retranqueo mínimo de 5 m y la limitación de la cota de cubierta, impuesta para el resto de las edificaciones.

Parcela H, zonas verdes (superficie 3.785 m).

Le será de aplicación la ordenanza 3.1.A.a del PGOU.

4. Desglose de la edificabilidad total permitida.

5. Ordenanzas específicas.

5.1. Parcela D.

Queda afectada coa ordenanza 1.3.B. del PGOU con una edificabilidad de 0,5 m/m o con el factor 3 establecido de 1,5 m/m.

Podrá alternativamente, utilizarse la ordenanza general para el resto de las edificaciones del presente P.P. sin sobrepasar el aprovechamiento especificado

y retranqueos (de 4 metros) para las parcelas E y F, pudiendo adosar a la parcela F con el correspondiente compromiso y obligación mutua. Afectándole de tal forma lo referente a la limitación de alturas.

5.2. Parcela C.

Con el aprovechamiento especificado anteriormente, además del uso general alternativo, le será de aplicación un uso específico compatible, para servicio de carreteras con pequeño almacén, taller de repuestos, tienda para artículos de regalo o de primera necesidad, estación de servicio y pequeño hostal-restaurante.

De acuerdo con el informe preceptivo de la Dirección General de Carreteras, será necesaria la autorización previa de esa dirección general mediante la presentación y aprobación de un proyecto específico (para la parcela C2, lindante con la vía de servicio municipal que linda con la autovía), con la instalación y accesos.

Ordenanza específica de la parcela C2.

-Superficie: 3.826,00 m.

-Edificabilidad: 0,2 m/m.

-Retranqueo frontal: línea de 50 m autovía.

-Retranqueo Lat. derecho: mínimo 5 m.

-Retranqueo posterior y Lat. izquierdo: dados los desniveles y muro necesarios para salvarlos se podrá adosar a estos linderos.

-Alturas: la altura de la edificación, no sobrepasará la de una planta, equivalente a 4 m sobre la rasante de la calle B, medida según criterios del PGOU. Se exceptúa la de la estación de servicio, que será necesaria para cumplir con la normativa de aplicación correspondiente.

Vigo, 5 de marzo de 1996.

Manuel Pérez Álvarez

Alcalde