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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Sábado, 18 de mayo de 1996 Pág. 4.687

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 11 de abril de 1996, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se ratifican los estatutos de la Federación Galega de Deportes Minusválidos Físicos.

Vistos los estatutos de la Federación Deportiva Galega de Minusválidos Físicos y el acta de aprobación de la asamblea general extraordinaria de 16-12-1996.

Visto el informe de la sección de rexistro de clubs y asuntos xurídicos, la orden de 28 de julio de 1995 de desarrollo del Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas gallegas, la Ley 10/1990, general del deporte, y demás normativa aplicable,

RESUELVO:

Ratificar con efectos desde la aprobación de su asamblea los estatutos aprobados de conformidad con el artículo 8 de la Orden de 28 de julio de 1995 y autorizar la publicación de los estatutos en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de abril de 1996.

Eduardo Lamas Sánchez

Secretario general para o Deporte

Estatutos de la Federación Galega de Deportes Minusválidos Físicos

Capítulo I

Denominación, finalidad y domicilio social

Artículo 1º

La Federación Galega de Deportes Minusválidos Físicos, en adelante la FGDMF, es una entidad asociativa privada de utilidad pública, sin ánimo de lucro, con patrimonio propio e independiente al de sus asociados, e integrada por los clubs, deportistas, técnicos, jueces, árbitros y otros colectivos interesados que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte de minusválidos físicos.

Artículo 2º

La FGDMF es una entidad con personalidad jurídica propia y con capacidad de obrar, para el cumplimiento de sus fines y, además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración autonómica y local.

Artículo 3º

La FGDMF se regulará por estos estatutos, por sus propios reglamentos, y en lo no dispuesto, por las disposiciones legales vigentes.

Artículo 4º

La FGDMF tiene competencia exclusiva del deporte de minusválidos físicos en la Comunidad Autónoma gallega, para lo cual desarrollará las siguientes funciones:

a) La promoción y divulgación de la práctica de cualquier modalidad deportiva, como medio rehabilitador e integrador del minusválido físico.

b) Elaborar programas de promoción general del deporte de minusválidos físicos.

c) Colaborar con las administraciones públicas en la formación de técnicos deportivos, y en la prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y de la violencia en el deporte.

d) Organizar y dirigir en exclusiva las competiciones de carácter oficial que se celebren dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con las normas y reglamentos autonómicos, nacionales e internacionales que le sean de aplicación. Expedirán a estos efectos las correspondientes licencias deportivas.

e) Representar a Galicia en las actividades y competiciones deportivas de carácter estatal e internacional, organizando las selecciones autonómicas.

f) Ejercer el control de las subvenciones oficiales que se asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

g) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva sobre todas aquellas personas o entidades que, encontrándose federadas, desarrollen el deporte de minusválidos físicos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) Ejecutar las resoluciones del Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

Artículo 5º

El domicilio social se fija en Vigo, calle Marqués de Valladares 23, pudiendo ser trasladado a otro lugar dentro del territorio de Galicia, con el voto favorable de la asamblea general.

Capítulo II

Organización territorial

Artículo 6º

La FGDMF tiene como ámbito de actuación el territorio autonómico de Galicia.

Capítulo III

Órganos de gobierno y representación

Sección 1ª

Normas generales

Artículo 7º

a) Son órganos de gobierno y representación de la FGDMF la asamblea general y el presidente. En el seno de la asamblea general se constituye la comisión delegada, de asistencia a la misma.

b) Son órganos complementarios de los de gobierno y representación el secretario y la junta directiva.

c) El presidente podrá nombrar un tesorero, para su asistencia.

d) Serán órganos electivos el presidente, la asamblea y su comisión delegada. Los miembros de los demás órganos serán designados y derocados libremente por el presidente.

Artículo 8º

Los nombramientos o renovaciones de los miembros de los órganos de gobierno y representación, de los órganos complementarios y de los comités que se puedan crear dentro de la FGDMF, deberán ser comunicados a todos los miembros de la asamblea general y a la Secretaría General para el Deporte en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha del nombramiento.

Sección 2ª

Asamblea general

Artículo 9º

La asamblea general es el órgano superior de la FGDMF en el que están representados los siguientes estamentos:

a) Deportistas

b) Entidades deportivas inscritas en la FGDMF y en el Registro de Clubs, Federaciones y Entidades Deportivas de la Xunta de Galicia.

c) Jueces y árbitros.

d) Técnicos.

Artículo 10º

1. En la asamblea general tienen la consideración de electores y elegibles en representación de los estamentos recogidos en el artículo anterior:

a) Los deportistas mayores de edad y en pleno uso de sus derechos civiles, que tengan licencia en vigor, expedida hasta el momento de la convocatoria de las

elecciones y la tuvieran durante la temporada anterior, siempre que participasen en competiciones o actividades de caracter oficial. En aquellas modalidades donde no existiera competición o actividad de dicho carácter bastará estar en posesión de la licencia federativa y de los requisitos de capacidad mencionados.

b) Las entidades deportivas inscritas en las mismas circunstancias que las señaladas en el apartado anterior.

c) Los técnicos con titulación oficialmente reconocida, jueces y árbitros, igualmente en idénticas circunstáncias a las señaladas asimismo en el citado párrafo a).

2. Los miembros de la asamblea general formarán parte de ella mientras se cumplan los requisitos por los que fueron elegidos en su respectivo estamento. Si se produce una vacante será cubierta por el siguiente candidato más votado.

Artículo 11º

1. La representación en la asamblea general de los distintos estamentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11º, responderá a las siguientes proporciones:

-Entidades deportivas, el 70%.

-Deportistas, el 20%.

-Técnicos, el 5%.

-Jueces y árbitros, el 5%.

2. El número de miembros de la asamblea general se fijará en la convocatoria de elecciones a la misma.

Artículo 12º

Corresponde a la asamblea general, en reunión plenaria:

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación del calendario deportivo y de las bases y reglamentos de competición.

c) La aprobación de los reglamentos.

d) La aprobación y modificación de sus estatutos.

e) La elección y cese del presidente

f) La extinción o disolución de la federación.

Artículo 13º

1. Las reuniones de la asamblea general se ajustarán al siguiente régimen:

a) La asamblea general se reunirá una vez al año, necesariamente antes de comenzar la temporada deportiva, en sesión ordinaria para los fines de su competencia y como mínimo para la aprobación del nuevo presupuesto y la liquidación del anterior, aprobación del calendario deportivo y de las bases o reglamentos que regirán las competiciones y para la aprobación de la memoria de actividades anuales.

b) Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y serán convocadas por el presidente, o a pro

puesta de un número de miembros de la asamblea superior al 25%.

c) Presentada la solicitud de convocatoria por un número de miembros suficiente, el presidente deberá convocarla necesariamente en un plazo de 10 días naturales. Desde la convocatoria hasta la fecha de celebración de la asamblea no podrán transcurrir más de 20 días naturales.

d) La convocatoria, que deberá contener el orden del día de la reunión, se hará pública en el tablón de anuncios de la FGDMF con 10 días de antelación a la fecha de celebración. En todo caso se notificará individualmente a cada uno de los miembros de la asamblea, por cualquier medio que permita tener constancia de recepción de la misma, con una antelación mínima de 48 horas.

e) La asamblea general quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros, y en la segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora más tarde, cualquiera que sea el número de asistentes.

f) Los acuerdos de las asambleas serán reflejados en el libro de actas de las mismas, y se adoptarán por mayoría simple, a excepción de las de carácter extraordinario, que necesitarán la mayoría de 2/3 del número total de la asamblea general.

2. El voto será personal. No se admitirá la delegación de voto excepto el correspondiente a las entidades deportivas, que podrá ejercerlo su presidente o la persona en la que delegue, siempre que no sea miembro de la asamblea de la FGDMF, de acuerdo con sus propios estatutos con carácter expreso y escrito para cada reunión. Nadie podrá ostentar más de una delegación de voto.

Artículo 14º

1. Sus miembros serán elegidos cada cuatro años, por sufragio ligre, igual, directo y secreto entre y por los componentes de cada estamento, de acuerdo con la proporción establecida en los presentes estatutos, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de invierno, excepto que concurran causas excepcionales que deberán ser autorizadas por la Secretaría General para o Deporte a través del Diario Oficial de Galicia en la correspondiente resolución.

2. La asamblea general podrá reunirse en pleno o en comisión delegada.

Sección 3ª

Comisión delegada

Artículo 15º

1. La comisión delegada será elegida entre y por la asamblea general mediante sufragio entre sus miembros. Su mandato coincidirá con el de la asamblea general.

2. El número de miembros de la comisión delegada será del 15% de los miembros de la asamblea general. En ningún caso este número será inferior a 5 ni superior a 15.

3. Si se produce alguna vacante se cubrirá con el siguiente candidato más votado.

4. El presidente convocará a la comisión delegada, que se reunirá, como mínimo, cada 4 meses para los fines de su competencia y por lo menos para realizar el seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FGDMF.

Artículo 16º

Corresponde a la comisión delegada de la asamblea general:

a) La elaboración de un informe previo a la modificación de los estatutos.

b) La modificación del calendario deportivo.

c) La modificación de los presupuestos y de los reglamentos.

d) El seguimiento de la gestión deportiva y económica.

Las modificaciones no podrán excederse de los límites y criterios que la propia asamblea general establezca. La propuesta sobre los temas que se van a tratar en la comisión delegada corresponde exclusivamente al presidente o a dos tercios de los miembros de la comisión delegada.

Sección 4ª

El presidente

Artículo 17º

1. El presidente es el órgano ejecutivo de la FGDMF. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y ejecuta los acuerdos de éstos.

2. Será elegido cada cuatro años por sufragio libre, igual, directo y secreto por los miembros de la asamblea general, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de invierno, excepto que concurran causas excepcionales que deberán ser autorizadas por la Secretaría General para el Deporte a través de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente resolución.

3. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la asamblea general, deberán avalar la presentación de su candidatura mediante la firma de, al menos, el 10% de los miembros de la asamblea.

4. Será elegido presidente el candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos. En caso de que ningún candidato alcance esta mayoría se procederá a una segunda votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que obtenga la mayoría de votos.

5. El presidente gozará de voto de calidad, en caso de empate, en aquellas decisiones que deban adoptar los órganos que preside.

6. Para poder ser candidato a presidente o miembro de la junta directiva de la FGDMF, habrá que reunir las condiciones siguientes:

a) Tener la condición política de gallego según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en pleno uso de los derechos civiles.

d) No estar incurso en ninguna sanción deportiva que lo inhabilite.

7. La persona que resulte elegida como presidente tiene que cesar en todo tipo de actividades técnicas y directivas en el deporte de minusválidos físicos dentro del ámbito territorial de la FGDMF.

8. El presidente cesará en sus funciones:

a) Por cumplimiento del plazo para el que fue elegido.

b) Por dimisión.

c) Por el voto de censura acordado por dos tercios de la asamblea general mediante escrito presentado en la FGDMF por al menos un 25% de la misma, convocando asamblea general extraordinaria con dicha moción como único punto del día, así como la propuesta de un candidato alternativo a la presidencia. Quedará aprobada la moción de censura y proclamado el candidato alternativo cuando así se vote por la mayoría de 2/3 de la asamblea general. Si dicha moción no prosperase, no podrá presentarse una nueva dentro del período mínimo de un año.

d) Por las demás causas que determinen las leyes.

En los supuestos b) c) y d) la asamblea designará la persona que se hará cargo de dirigir la convocatoria de elecciones a presidente, en el plazo máximo de un mes.

Sección 5ª

Junta directiva

Artículo 18º

1. La junta directiva será el órgano colegiado de gestión de la FGDMF, siendo sus miembros designados y cesados libremente por el presidente, que la presidirá.

2. La formarán un número de miembros no inferior a 5 ni superior a 15.

3. Los miembros de la junta directiva que no lo sean de la asamblea general, tendrán acceso a las sesiones de la misma, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 19º

Todos los cargos son honoríficos y, en caso extraordinario, cuando se establezca una compensación económica justificada a favor de alguno de los miembros de la junta directiva, tiene que ser expresamente acordada por mayoría absoluta de la asamblea general y constar de manera diferenciada en el presupuesto. En ningún caso la compensación económica podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la FGDMF.

Sección 6ª

El secretario y el tesorero

Artículo 20º

El presidente nombrará a un secretario, que será miembro de la junta directiva, el cual ejercerá las

funciones de fedatario y asesor, y más específicamente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Levantar actas de las sesiones de los órganos de gobierno y representación de la federación, con indicacíón de los asistentes, temas tratados, el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado. Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, si fuera el caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.

b) Expedir las certificaciones oportunas de los acuerdos de los órganos de gobierno y representación.

c) Remitir a la Secretaría General para el Deporte las actas de las reuniones de la asamblea general y de la comisión delegada en el plazo de 15 días desde la fecha de su celebración.

d) Cuantas funciones le encomienden los estatutos y reglamentos de la FGDMF o le sean delegadas por el presidente.

Artículo 21º

El tesorero de la FGDMF es su órgano de administración.

Ejercerá como funciones propias:

a) Llevar la contabilidad de la federación.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la federación.

c) Elaborar y presentar balances a la comisión delegada del estado contable de la federación.

d) Cualquier otra función que le encomienden los reglamentos de la federación.

En caso de no nombrar tesorero, el presidente será el responsable de ejercer sus funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuno.

Capítulo IV

Comités

Artículo 22º

1. En la FGDMF podrán constituirse tantos comités como se consideren necesarios.

2. Cuando los comités obedezcan al desarrollo de una modalidad deportiva específica, la designación de sus presidente recaerá sobre el presidente de la FGDMF, a propuesta de los colectivos o estamentos interesados. En los reglamentos federativos se reflejará el funcionamiento, composición y competencias de estos comités.

Artículo 23º

En el seno de la FGDMF se constituye un comité de jueces y árbitros; el presidente del mismo será designado por el presidente de la FGDMF. Este comité podrá adoptar la estructura territorial de la federación.

Artículo 24º

Serán funciones de este comité:

a) Establecer los niveles de formación arbitral.

b) Clasificar técnicamente, en función de los criterios prefijados por la asamblea general, a los jueces

y árbitros, proponiendo a la junta directiva la adscripción a las categorías correspondientes. Estas clasificaciones se comunicarán a la asamblea general.

c) Proponer los candidatos a jueces o árbitros nacionales.

d) Proponer a la junta directiva las normas administrativas que regulan el arbitraje, para su posterior aprobación por la asamblea general.

e) Designar los colegiados en las competiciones oficiales de ámbito gallego.

f) Colaborar con los órganos competentes de la federación en la formación de jueces y árbitros.

Capítulo V

Régimen económico

Artículo 25º

1. El presupuesto, que no será deficitario, deberá elaborarse anualmente correspondiendo su aprobación a la asamblea general.

2. La FGDMF tiene su propio régimen de administración y gestión del presupuesto y el patrimonio, siéndoles de aplicación, en todo caso, las siguientes normas:

a) Podrá promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiera, al desarrollo de su objetivo social.

b) Podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad o de su objeto social. En todo caso, cuando su cuantía sobrepase el 25% del presupuesto anual de la federación, además del acuerdo de la asamblea general, será imprescindible el informe favorable de la Secretaría General para el Deporte. Cuando se trate de bienes inmuebles que fuesen financiados en todo o en parte con fondos públicos de la Comunidad Autónoma gallega, será preceptiva la autorización de la Secretaría General para el Deporte para su gravamen o enajenación.

c) Se podrá ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso se podrá repartir beneficios entre sus miembros.

d) No se podrán comprometer gastos de carácter plurianual, en su periodo de mandato, sin autorización previa de la Secretaría General para el Deporte, cuando el gasto anual comprometido supere el 10% del presupuesto o sobrepase el período de mandato del presidente.

Artículo 26º

La FGDMF elaborará una memoria en la que se incluirá la liquidación del presupuesto que analizará fielmente la actividad económica de la federación,

su adecuada actuación presupuestaria, el cumplimiento de los objetivos y los proyectos a desarrollar, e informar separadamente como mínimo de los siguientes aspectos:

Artículo 27º

1. Diferenciación de los ingresos y aportaciones según:

a) Subvenciones públicas.

b) Subvenciones, donativos o aportaciones privadas.

c) Ventas de activos.

d) Ingresos procedentes de competiciones organizadas.

e) Ingresos para servicios prestados por la federación, permisos, licencias y otros.

f) Ingresos financieros.

2. También constará el destino de la totalidad de los recursos, distinguiendo como mínimo los grupos de costo o inversiones siguientes:

a) Administración de la federación.

b) Dirección y servicios de la directiva, incluyendo viajes.

c) Competiciones.

d) Ayudas a clubs y otras entidades.

e) Ayudas para actos deportivos.

f) Actividades rehabilitadoras y de integración social.

g) Construcciones y otros inmovilizados.

h) Formación de deportistas y técnicos.

i) Deportes de élite y profesionales

j) Árbitros

k) Órganos jurisdiccionales

3. También:

a) El importe de las obligaciones de pago que es necesario satisfacer en otros ejercicios que no estén previstos en el balance.

b) El importe de las garantías y los avales comprometidos.

4. La liquidación del presupuesto, que explique las variaciones en relación con el presupuesto aprobado en la asamblea anterior.

Artículo 28º

A requerimiento de la Secretaría General para el Deporte, en las condiciones que ésta determine, la FGDMF se someterá a la inspección de su régimen documental: libro de actas de los órganos de gobierno y representación, libro de contabilidad, libro de registro de clubs y libro de inventario de los bienes muebles e inmuebles; así como auditorías financieras sobre la totalidad de sus gastos.

Artículo 29º

Las cuentas anuales y los presupuestos tienen que estar en el domicilio social de la FGDMF con una antelación mínima de 15 días a la celebración de

la asamblea, a disposición de las personas o entidades con derecho a voto, las cuales podrán pedir copia, que se les entregará antes de la celebración de la asamblea.

Artículo 30º

En caso de disolución de la FGDMF, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por la Secretaría General para el Deporte su destino concreto.

Capítulo VI

Escuela gallega

Artículo 31º

La Escuela Gallega de Deportes Minusválidos Físicos, en adelante la Escuela, es un estamento constituído bajo los auspicios de dicha federación, constituyendo un estamento dentro de la FGDMF, con capacidad de obrar dentro del marco de los presente estatutos.

Artículo 32º

1. La Escuela es una entidad especializada en la enseñanza del deporte de minusválidos físicos, al mismo tiempo que procurará dentro de dicha actividad, su promoción especialmente a nivel divulgativo, a través de cursos o publicaciones de cualquier tipo.

2. Se ocupará de la formación de deportistas y técnicos de cara a la obtención de las titulaciones que marca la ley y las propias de la FGDMF.

3. La Escuela tiene potestad para crear sus propias publicaciones y para la enseñanza, tanto teórica como práctica de las modalidades deportivas amparadas en la FGDMF o que en un futuro desarrolle.

4. La Escuela se ubica en las intalaciones de la propia FGDMF, sin perjuicio de poder trasladarse a otras dependencias si las circunstancias así lo aconsejaran.

5. La Escuela podrá expedir aquellas titulaciones que por ley sean potestad de la FGDMF, u otras de propia creación, siempre que éstas no atenten contra la legislación vigente en esta materia.

Artículo 33º

1. La Escuela de la FGDMF contará como mínimo con los siguientes cargos:

-Un director

-Un secretario

-Un tesorero

2. El director de la Escuela será nombrado por el presidente de la FGDMF libremente entre personas que no ostenten ningún cargo directivo ni técnico en ningún club o entidad deportiva de la FGDMF ni sea deportista en activo. El director de la Escuela será libre a su vez para elegir el resto de los cargos que compondrán su equipo de trabajo. Asimismo será quien seleccione el profesorado y los colaboradores, fijos o temporales, en el número que considere necesario.

3. La dirección de la Escuela será potestad de su director, que a su vez presentará periódicamente el

informe de actividades y económico al presidente de la FGDMF.

4. El cambio o cese del director lo decidirá el presidente de la FGDMF, en cuyo caso cesará todo el equipo nombrado por el director saliente, quien deberá entregar un cierre de cuentas, inventario e informe de actividades en curso al director entrante.

Artículo 34º

1. La Escuela tendrá una asignación anual por parte de los presupuestos generales de la FGDMF.

2. La Escuela podrá buscar recursos propios, a través del cobro de sus actividades, o por otras vías, siempre que éstas no estén en contraposición con lo estipulado en estos estatutos, o como consecuencia de las leyes vigentes.

3. La Escuela pondrá su material de enseñanza y formación a disposición de la FGDMF cuando ésta se lo solicite para la celebración de alguna prueba o competición; también podrá hacerlo a otras entidades o federaciones, para lo que podrá establecer unos cargos que revertirán en la propia Escuela, para beneficio y mejora de sus actividades.

4. La Escuela podrá adquirir material de competición, y seleccionar a un número de personas que hagan uso deportivo de dicho material, durante el período de tiempo que el director de la Escuela considere necesario. Será totalmente independiente en la édición de cualquier publicación periódica o especial relacionada con la divulgación del deporte de minusválidos físicos, eligiendo libremente las colaboraciones fijas o puntuales a tal efecto. Podrá crear y aprobar de forma independiente reglamentos de régimen interno, siempre que no alteren el régimen estatutario propio de la FGDMF.

Capítulo VII

Clubs y secciones deportivas afiliadas a la FGDMF

Artículo 35º

Se entiende por entidad de deportes de minusválidos físicos bajo la forma de club y sección deportiva, la constituida al amparo de las disposiciones vigentes, que tenga por fin primordial practicar deporte entre los minusválidos físicos con arreglo a lo dispuesto en estos estatutos.

Artículo 36º

La entidades afiliadas a la FGDMF y reconocidas conforme a las leyes vigentes, se someten al régimen de presupuesto y patrimonio propios y, en caso de disolución, su patrimonio neto revierte a la colectividad, de acuerdo con lo establecido en la legislación civil y en la administrativa.

Artículo 37º

Toda entidad o sección de deportes de minusválidos físicos perteneciente a la FGDMF podrá registrarse en la Federación Española de Deportes de Minusválidos Físicos.

Artículo 38º

Podrán causar baja en la FGDMF las entidades o secciones que denoten falta de actividad durante un año natural, y por incumplimiento de las obligaciones estatutarias o económicas de la federación.

Capítulo VIII

Régimen disciplinario

Artículo 39º

1. El ámbito de la disciplinaria deportiva, cuando se trate de actividades o competiciones de ámbito autonómico se extiende a las infracciones de reglas de juego o competición y normas generales deportivas.

2. Son infracciones de las reglas de juego o competición las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto en dichas normas.

Artículo 40º

1. La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares legítimos la facultad de investigar y, en su caso, sancionar o corregir a las personas o entidades sometidas a la disciplina deportiva, según sus respectivas competencias.

2. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponderá:

a) A los jueces ó árbitros, durante el desarrollo de los encuentros o pruebas, con sujeción a las reglas establecidas en las disposiciones de cada modalidad deportiva.

b) A los clubs deportivos, sobre sus socios o asociados, deportistas o técnicos y directivos o administradores.

c) A la FGDMF, sobre todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica: los clubs deportivos y sus deportistas, técnicos y directivos; los jueces y árbitros, y, en general, todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollan la actividad deportiva correspondiente en el ámbito autonómico.

d) Al Comité Gallego de Disciplina Deportiva, sobre las mismas personas y entidades que la FGDMF y sobre ésta y sus directivos.

Artículo 41º

1. Se considerarán infracciones muy graves a las reglas de juego o competición o a las normas deportivas generales, las siguientes:

a) Los abusos de autoridad.

b) Los quebrantamientos de sanciones impuestas.

c) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición.

d) La promoción, incitación, consumo, o utilización de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos por el Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo dispuesto en los convenios internacionales, así como la negativa a someterse a los controles exigidos por órganos y personas competentes, o cualquier acción u omisión que impida o perturbe la correcta realización de dichos controles.

e) Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos y antideportivos de jugadores, cuando se dirigan al árbitro, a otros jugadores o al público, así como las declaraciones públicas de directivos, técnicos, árbitros y deportistas o socios que inciten a sus equipos o a los espectadores a la violencia.

f) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de selecciones deportivas autonómicas.

2. Se considerarán específicamente infracciones muy graves del presidente y demás miembros directivos de los órganos de la FGDMF, las siguientes:

a) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.

b) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados federativos.

c) La no ejecución de las resoluciones del Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

d) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas del Estado, de la Xunta de Galicia o de cualquier organismo público.

e) El compromiso de gastos de carácter plurianual del presupuesto de la FGDMF, sin la reglamentaria autorización.

f) La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, sin la reglamentaria autorización.

3. Además de las enunciadas en los apartados anteriores y de las que se establezcan por cada comisión deportiva, son infracciones específicas muy graves de los clubs deportivos:

a) El incumplimiento de los acuerdos de tipo económico con la FGDMF.

b) El incumplimiento de los deberes o compromisos adquiridos con la FGDMF o con los deportistas.

c) El incumplimiento de los regímenes de responsabilidad de los miembros de las juntas directivas.

4. Serán, en todo caso, infracciones graves:

a) El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes.

b) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos.

c) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada.

5. Se considerarán infracciones de carácter leve las conductas claramente contrarias a las normas deportivas, que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves.

Artículo 42º

1. La reincidencia será considerada, en todo caso, como circunstancia agravante de la responsabilidad en la disciplina deportiva.

2. Son, en todo caso, circunstancias atenuantes para las infracciones a las reglas de juego o competición, la de arrepentimiento espontáneo y la de haber precedido, inmediatamente a la infracción, una provocación suficiente.

Artículo 43º

Se considerarán, en todo caso, como causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva, el fallecimiento del inculpado, la disolución del club, el cumplimiento de la sanción, la prescripción de las infracciones y de las sanciones impuestas.

Artículo 44º

1. Las sanciones susceptibles de aplicación por el comité de competición o de apelación serán las siguientes:

a) Inhabilitación, suspensión o privación de licencia federativa, con carácter temporal, o definitivo, en adecuada proporción a las infracciones cometidas.

b) La facultad de alterar el resultado de encuentros, pruebas o competiciones por causa de predeterminación mediante precio, intimidación o simples acuerdos, del resultado de la prueba o competición.

c) Las de carácter económico en los casos en que los deportistas, técnicos, jueces o árbitros perciban retribuciones por su labor, debiendo figurar cuantitativamente en el reglamento de cada comisión deportiva.

d) Las de clausura de recinto deportivo, pudiéndose prever, en este caso, a petición de parte, la suspensión provisional de la ejecución de la sanción hasta que se produzca la resolución definitiva del expediente disciplinario.

e) Las de celebración de competición a puerta cerrada.

2. Por la comisión de infracciones enumeradas en el artículo 41º.2 podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Amonestación pública.

b) Inhabilitación temporal de dos meses a un año.

c) Destitución del cargo.

3. Por la comisión de infracciones enumeradas en el artículo 41º.3 podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Apercebimiento.

b) Sanciones de carácter económico.

c) Descenso de categoría.

d) Expulsión, temporal o definitiva, de la competición.

Artículo 45º

1. Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción el día siguiente a la comisión de la infracción.

El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes, por causa no imputable a la persona o entidad sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo correspondiente.

2. Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves; comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impulsó la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si éste hubiera comenzado.

Artículo 46º

Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutivas, sin que las reclamaciones o recursos interpuestos contra las mismas, paralicen o suspendan su ejecución. Se exceptúa de esta disposición lo previsto en el apartado d) del punto 1 del artículo 44 y las sanciones que se adopten con arreglo al procedimiento establecido en el punto d) del apartado 1 del artículo 47.

Artículo 47º

1. Son condiciones generales y mínimas de los procedimientos disciplinarios las siguientes:

a) Los jueces o árbitros ejercen la potestad disciplinaria durante el desarrollo de los encuentros o pruebas, de forma inmediata, debiéndose prever, en este caso, un adecuado sistema posterior de reclamaciones.

b) En las pruebas o competiciones deportivas, cuya naturaleza requiera la intervención inmediata de los órganos disciplinarios para garantizar el normal desarrollo de las mismas, deberá preverse los procedimiento necesarios que permitan conjugar la actuación perentoria de aquellos órganos con el trámite de audiencia y el derecho a reclamación de los interesados.

c) El procedimiento ordinario aplicable para la imposición de sanciones por infracción de las reglas de juego o la competición deberá asegurar el normal desarrollo de la competición, así como garantizar el trámite de audiencia de los interesados y el derecho a recurso.

d) El procedimiento extraordinario, que se tramitará para las sanciones correspondientes al resto de las

infracciones, se ajustará a los principios y reglas de la legislación general.

2. Las actas suscritas por los jueces o árbitros del encuentro, prueba, o competición constituirán medio documental necesario, en el conjunto de las pruebas de las infracciones a las reglas y normas deportivas.

3. En aquellos deportes específicos que lo requieran podrán preverse que, en la apreciación de las faltas referentes a disciplina deportiva, las declaraciones del árbitro o juez se presuman ciertas, salvo error material manifiesto.

Artículo 48º

1. Los órganos disciplinarios deportivos competentes deberán, de oficio o a instancia del instructor del expediente, comunicar al Ministerio Fiscal aquellas infracciones que pudieran revestir carácter de delito o falta penal.

2. En este caso los órganos disciplinarios deportivos acordarán la suspensión del procedimiento, según las circunstancias concurrentes, hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial.

3. En el caso de que se acordara la suspensión del procedimiento, podrán adoptarse medidas cautelares mediante providencia notificada a todas las partes interesadas.

Artículo 49º

Los órganos competentes en materia disciplinaria son:

a) En primera instancia un comité de competición o juez único, cuya composición y competencias se dará a conocer en el reglamento de la prueba o competición.

b) En segunda instancia un comité de apelación, nombrado por el presidente y valedero ante los recursos presentados a consecuencia de cualquier prueba o competición.

Artículo 50º

Contra las resoluciones definitivas de la FGDMF en materia disciplinaria cabe recurso ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

Capítulo IX

Régimen electoral

Artículo 51º

1. La elección del presidente de la FGDMF se llevará a cabo mediante convocatoria acordada por la asamblea general extraordinaria; en el orden del día constará el procedimiento a seguir para la elección y nombramiento de la junta electoral, que estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes que se elegirán entre personas que no sean candidatos, en elección libre, directa, igual y secreta, de acuerdo con los estatutos de la federación, ratificados por la Secretaría General para el Deporte y aprobadas previamente por la asamblea general en sesión extraordinaria.

2. El reglamento electoral regulará, por lo menos, las siguientes cuestiones:

a) Número de miembros de la asamblea y distribución de los mismos por estamentos, de acuerdo con lo establecido en estos estatutos.

b) Circunscripciones electorales, si es necesario, y número de representantes de cada estamento por cada una de ellas.

c) Calendario electoral: plazos, presentación y proclamación de candidatos, así como el sistema de desempate.

d) Censo electoral.

e) Composición, competencias y funcionamiento de la junta electoral.

f) Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones, que deberán resolverse sin dilación.

g) Recursos electorales.

h) Composición, competencia y funcionamiento de las mesas electorales.

i) Elección del presidente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de estos estatutos.

j) Elección de la comisión delegada de la asamblea.

3. En el momento de la apertura del plazo para la presentación de candidaturas a la elección de presidente, deberá estar publicada la relación de miembros elegidos para la asamblea general. El plazo de presentación de candidaturas para la elección de presidente no podrá ser inferior a diez días naturales.

4. El presidente de la federación y los miembros de la comisión delegada serán elegidos en la primera reunión de la nueva asamblea general.

Artículo 52º

Aprobado el reglamento de elecciones, la junta directiva procederá en el plazo señalado en el mismo, a la convocatoria de elecciones de la asamblea general. A partir de ese momento, dicha junta directiva se constituirá en comisión gestora.

El plazo de ratificación por la Secretaría General para el Deporte de los reglamentos electorales se fijará en un mes desde su presentación a la misma.

Artículo 53º

La comisión gestora garantizará la máxima difusión y publicidad de las convocatorias de elecciones a la asamblea general y a presidente, así como el reglamento de elecciones con las medidas previstas en las disposiciones federativas, a través de un medio que permita asegurar la recepción de dicha notificación. Deberá exponerse el reglamento en cada circunscripción electoral el mismo día de la convocatoria.

Artículo 54º

Las elecciones serán controladas por la junta electoral y los interventores designados por los candidatos, que levantarán acta una vez finalizada la votación y el recuento. Dicha acta debidamente certificada se

remitirá a la Secretaría General para el Deporte en el plazo de 3 días.

Artículo 55º

En el supuesto de que se presentara un solo candidato, no se efectuará votación y el secretario general para el Deporte o la persona en la que él delegue proclamará presidente a este candidato, a la vista del acta de la junta electoral.

Artículo 56º

Si no se presenta ninguna candidatura o no es válida ninguna de las presentadas, la junta directiva constituida en comisión gestora administrará la federación y convocará y realizará nuevas elecciones en el plazo máximo de 3 meses.

Artículo 57º

Contra las resoluciones o acuerdos de las juntas electorales podrá interponerse recurso ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

Capítulo X

Disolución de la FGDMF

Artículo 58º

La FGDMF podrá extinguirse o disolverse mediante voto favorable de la mayoría de la asamblea general constituída en pleno para tal fin. Entre los acuerdos que se adopten, estará la formación de una comisión liquidadora, que valorará el patrimonio de la FGDMF en ese momento y pondrá en manos de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia para que ésta disponga de él como mejor convenga.

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