Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Viernes, 21 de junio de 1996 Pág. 6.174

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 11 de junio de 1996, de la Dirección General de Obras Públicas y Transportes, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del embalse de Caldas de Reis en el río Umia (Pontevedra).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de declaración de impacto ambiental para Galicia, se hace público el acuerdo de la Comisión Gallega de Medio Ambiente, de 23 de mayo de 1996, por el que se formula la declaración de impacto ambiental del embalse de Caldas de Reis en el río Umia (Pontevedra), promovido por la Dirección General de Obras Públicas y Transportes de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, de la Xunta de Galicia, que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 11 de junio de 1996.

Emilio García Gallego

Director general de Obras Públicas y Transportes

ANEXO

Acuerdo de 23 de mayo de 1996 de la Comisión Gallega de Medio Ambiente, por el que se formula la declaración de impacto ambiental del embalse de Caldas de Reis en el río Umia (Pontevedra), promovido por la Dirección General de Obras Públicas y Transportes de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia.

En el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de declaración de impacto ambiental para Galicia (DOG del 25 de septiembre de 1990), de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de la Xunta de Galicia, se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental (DIA) con carácter previo a la resolución administrativa a adoptar por el órgano sustantivo para la autorización de la actividad objeto del proyecto.

El proyecto de directrices del Plan Hidrológico de las Cuencas de Galicia-Costa, aprobado inicialmente por el Conselleiro de Ordenación del Territorio y Obras Públicas el 29 de septiembre de 1993, es sometido a información pública mediante anuncio publicado en el BOE nº 236 del día 2 de octubre del año 1993, indicaba en el apartado V, «asignación y reserva de recursos», que era precisa y prioritaria la regulación del río Umia mediante la construcción de un embalse en Caldas de Reis que como mínimo debería tener una capacidad de 5 hm para la garantía de abastecimiento de la demanda urbana e industrial. Estudios posteriores analizaron distintas capacidades de embalse, considerando como óptima la de 6,28 hm en razón a la garantía que proporciona, así como a la no afección a edificaciones de importancia.

Con el objeto de alcanzar la referida regulación del río Umia, la Dirección General de Obras Públicas, a través de la Subdirección General de Infraestructuras

Hidráulicas redactó el anteproyecto de la presa de Caldas de Reis en el río Umia (Pontevedra), que consta de los siguientes documentos:

-Memoria, con 10 anexos, entre los que se encuentra el anexo con el estudio de impacto ambiental, y el anexo con el parcelario.

-Planos.

-Presupuesto.

Se trata de construir un embalse de hormigón con una capacidad de embalse de 6,28 hm. La presa prevista sobre el río Umia tiene una altura máxima de 38,50 m y una longitud de coronación de 160,49 m, y su destino previsto es la regulación del río para abastecimiento y riego.

La ubicación del embalse en el lugar previsto se determinó en función de las características geológicas y morfólógicas del emplazamiento, así como considerando los estudios y proyectos realizados por la Confederación Hidrográfica del Norte de España en los años 70, para el «Proyecto de abastecimiento de agua a la mancomunidad del río Umia en Pontevedra (1ª fase)». Asimismo, se tuvo en cuenta el resultado del «Estudio de esquemas alternativos para el control de las inundaciones en Caldas de Reis» (noviembre de 1991) y el «Estudio y diseño de las soluciones para controlar las inundaciones en Caldas de Reis» (noviembre 1993).

Con fecha de 17 de octubre de 1995, el director general de Obras Públicas aprobó técnicamente el anteproyecto de la presa de Caldas de Reis.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5, punto 3 del Decreto 442/90, de 13 de septiembre, de declaración del impacto ambiental para Galicia, se sometió a información pública, durante 30 días, el estudio de impacto ambiental, mediante anuncio publicado en el BOE número 19.571, del 1 de noviembre de 1995, en el DOG número 212, del 6 de noviembre de 1995 y en los diarios: Faro de Vigo, La Voz de Galicia y Diario de Pontevedra del día 3 de noviembre de 1995.

La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda recibió, a resultas del período de información pública al que se sometió al expediente, 27.135 alegaciones hechas por 7.260 alegantes diferentes. De las alegaciones recibidas, 99 corresponden al expediente de expropiaciones. Estas 99 alegaciones se efectuaron por 68 alegantes diferentes. Por lo tanto las alegaciones, ambientales son 27.036, y los alegantes ambientales 7.192.

Del análisis del expediente de información pública del estudio de impacto ambiental, se desprenden que se han realizado las alegaciones que en resumen se reflejan en la tabla siguiente:

Alegaciones que responden a un modelo tipo:

TipoTotal

1 5.248
21.868
33.415

TipoTotal

43.417
53.188
63.168
73.408
81.327
960
101.811
1147
1245
Suma alegaciones tipo27.002

Alegaciones generales que no siguen modelos tipo: 34.

En el anexo IV de la presente declaración de impacto ambiental se analizan de forma resumida las mismas.

Se consulta, asimismo, a las siguientes direcciones generales: Industria, Calidad Medioambiental y Urbanismo, Salud Pública, Montes y Medio Ambiente Natural y Patrimonio Histórico y Documental.

Del contenido de las respuestas recibidas cabe destacar las siguientes consideraciones:

La Dirección General del Patrimonio Histórico y Documental señala que en el inventario de yacimientos arqueológicos de Galicia no consta catalogado ningún yacimiento arqueológico dentro del perímetro que abarca el proyecto. Por lo que en el ámbito arqueológico no existe ningún impedimento en relación al referido expediente.

La Dirección General de Salud Pública informa favorablemente el expediente, señalando que debe cumplir la Orden del 11 de mayo de 1988, en lo referente a la producción de agua potable, así como que durante la construcción y explotación del embalse deben controlarse los vertidos líquidos y sólidos con efecto de no afectar a las captaciones de agua potable hechas aguas abajo de la obra.

La Dirección General de Industria informa favorablemente el proyecto.

La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo informa favorablemente el expediente.

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural informa favorablemente el expediente, solicitando la ejecución de una torre de toma que permita el desembalse en distintas profundidades, así como la ejecución de tres pequeñas infraestructuras para preservación de la fauna fluvial. asimismo establece los siguientes caudales ecológicos:

-Noviembre a febrero4.500 l/s.-Marzo4.000 l/s.-Abril3.500 l/s.-Mayo3.000 l/s.-Junio2.500 l/s.-Julio-septiembre2.100 l/s.-Octubre3.000 l/s.

Dichos caudales podrán disminuirse en años excepcionales si la situación de los caudales circulantes así lo aconsejara. Asimismo, el informe indica que para el resto de la fauna deben contemplarse medidas de mejora de la vegetación ripícola en las zonas de confluencia del embalse y al menos, 3 km aguas arriba del curso principal (población de nutrias). Es necesario restaurar las áreas de bosque autóctono y evitar discontinuidades para la fauna motivadas por la presa a través de zonas arboladas que marquen una continuidad aguas arriba y abajo, evitando rupturas físicas insalvables.

Finalizado el plazo de información pública y analizadas las alegaciones, la Dirección General de Obras Públicas remitió el expediente a la Secretaría General de Protección Civil y el Medio Ambiente. Cumplimentada la tramitación la Comisión Gallega de Medio Ambiente, en ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 442/1990, formula la declaración de impacto ambiental de la presa de Caldas de Reis en el río Umia, sita en los términos municipales de Caldas, Cuntis y Moraña, provincia de Pontevedra, promovido por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

El órgano sustantivo para este proyecto es la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia, y el órgano ambiental es la Comisión Gallega de Medio Ambiente.

El contenido de los anexos de esta declaración es el siguiente:

Anexo I.-Resultado de las consultas realizadas.

Anexo II.-Descripción de las obras proyectadas.

Anexo III.-Resumen y análisis del estudio de impacto ambiental.

Anexo IV.-Resultado de la información pública.

Anexo V.-Resumen del estudio de la posible afección de la presa de Caldas de Reis sobre las aguas termales.

Declaración de impacto ambiental.

Examinada la documentación presentada, la Comisión Gallega de Medio Ambiente establece por la presente declaración de impacto ambiental, las siguientes condiciones, además de las incluídas en el estudio de impacto ambiental, de forma que se asegure la minoración de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

1. Explotación de la presa:

La capacidad de desembalse de la presa (aliviadero o desagüe) deberá garantizar un caudal mínimo de acuerdo con la siguiente relación en función de los meses del año:

-Noviembre a febrero4.500 l/s.-Marzo4.000 l/s.-Abril3.500 l/s.-Mayo3.000 l/s.-Junio2.500 l/s.-Julio-septiembre2.100 l/s.-Octubre3.000 l/s.

De esta forma se garantizarán las condiciones ambientales de la cascada de Segade, así como el caudal circulante para el mantenimiento de la ictiofauna y asegurar los usos consuntivos que se originan aguas abajo.

En situaciones hidrológicas extremas, y con el objeto de garantizar los usos consuntivos aguas abajo, el caudal ecológico se podrá modificar con respecto a las cifras anteriores, siempre bajo el control de la Administración hidráulica competente.

2. Protección del sistema hidrológico:

Se proyectarán y realizarán las medidas necesarias para impedir los vertidos y minimizar arrastres por escorrentía y/o erosión y lixiviación de cualquier tipo de material por causa de la obra o su explotación. De igual forma la ejecución de la obra se llevará a cabo sin que se produzcan estancamientos o aguas muertas.

Las zonas de préstamos, en subálveos, arroyos, etc., requerirán previa autorización administrativa aprobada por la Comisión Gallega de Medio Ambiente.

3. Ubicación de canteras, vertederos y defensa contra la erosión. Recuperación ambiental e integración paisajística de la obra:

Se delimitarán las zonas de extracción, así como de escombreras. Se proyectarán y realizarán las medidas señaladas en el documento de impacto ambiental, poniendo especial atención en las áreas de la cerrada, canteras, escombreras e instalaciones auxiliares.

En las labores de restauración se utilizarán especies vegetales autóctonas presentes en el territorio.

Las acciones de restauración y recuperación ambiental se coordinarán y simultanearán, espacial y temporalmente, con las propias de la obra, siendo necesaria para la emisión del acta de recepción definitiva su ejecución total.

4. Protección del patrimonio histórico:

De acuerdo con el informe de la Dirección General del Patrimonio Histórico y Documental, no consta ningún yacimiento arqueológico catalogado en el ámbito de la obra. En caso de su aparición, se pondrá en conocimiento de la Dirección General del Patrimonio Histórico y Documental y del Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

5. Calidad de las aguas:

Se llevará a cabo un control de la calidad de las aguas con especial atención a los parámetros indicadores de su potabilidad, ya que el agua del embalse se destinará a usos consuntivos de abastecimiento a poblaciones situadas aguas abajo. Durante la fase de construcción se controlarán y vigilarán especialmente los vertidos para evitar la afección a las captaciones de agua que se realizan aguas abajo. En cualquier caso la realización de vertidos deberá contar con la autorización previa del organismo competente.

6. Protección de la fauna:

Para asegurar la no afección de la obra al desarrollo de la vida piscícola, se deberá mantener el caudal circulante indicado en el punto primero de la presente declaración de impacto ambiental.

7. Protección del hábitat de ribera:

Para la preservación del hábitat que se desarrolla en las riberas del Umia, se llevarán a cabo medidas compensatorias consistentes en la restauración de los estratos arbóreos y arbustivos de la ribera del río y la regeneración de los sotos y bosques de galería afectados. En estos aspectos se estará a lo indicado en el informe de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural.

Para la deforestación del vaso, se redactará un proyecto de extracción que asegure la afección mínima.

8. Servicios afectados:

Se llevará a cabo, simultáneamente a la ejecución de las obras, la realización de los proyectos de reposición de servicios afectados, en especial, vías de comunicación, zonas recreativas o cualquier otra servidumbre que durante la ejecución de la obra se detecte.

9. Documentación adicional:

Una vez redactado el proyecto constructivo y antes del comienzo de las obras, la Dirección General de Obras Públicas remitirá a la Secretaría General de la Comisión Gallega de Medio Ambiente, un escrito certificando que el referido proyecto se ajusta a las prescripciones de esta declaración de impacto ambiental y un informe sobre su contenido y conclusiones.

10. Seguimiento y vigilancia:

Se redactará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones de esta declaración. En él se detallará la forma de seguimiento de las actuaciones y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión.

Los informes deberán remitirse a la Comisión Gallega del Medio Ambiente a través de la Dirección General de Obras Públicas que acreditará su contenido y conclusiones.

El programa incluirá la remisión de los siguientes informes:

a) Durante la ejecución de las obras, cada periodo de seis meses contados a partir de la fecha del acta de replanteo, un informe relativo a la aplicación de medidas preventivas y correctoras relativas a la protección de la calidad del agua, explotación de canteras y voladuras, y vertederos y escombreras.

b) Antes de suscribirse el acta de recepción provisional de la obra informe pormenorizado de las medidas correctoras y compensatorias realmente ejecutadas.

c) Antes de suscribirse el acta de recepción definitiva de las obras, informe sobre el desmantelamiento de las instalaciones y de las medidas de recuperación ambiental e integración paisajística de las áreas afectadas realmente ejecutadas.

d) Durante los cinco primeros años de explotación del embalse, informe sobre la eficacia de las medidas correctoras, compensatorias y de recuperación ambiental e integración paisajística.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.

Del examen de esta documentación por parte de la Comisión Gallega del Medio Ambiente, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto.

11. Condiciones adicionales:

11.1.- El órgano sustantivo fijará un aval, para garantizar el cumplimiento del plan de restauración y que podrá ser acumulativo si se considera adecuado.

11.2. Las condiciones indicadas en esta declaración de impacto ambiental (DIA), son de obligado cumplimiento.

11.3. Si una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Comisión Gallega del Medio Ambiente, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y se corrijan las mismas.

11.4. El órgano sustantivo (en este caso promotor) asumirá la responsabilidad de correcta ejecución del proyecto de construcción definitivamente aprobado.

11.5. El órgano ambiental de la Xunta de Galicia, la Comisión Gallega de Medio Ambiente, en desarrollo de sus funciones, podrá ejercer labores de inspección ambiental y tomar las medidas pertinentes, en el caso de observarse anomalías o incorrecta ejecución de las obras, lo que le comunicará al órgano sustantivo para su corrección.

Santiago de Compostela, 23 de mayo de 1996.

Vº Bº

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Presidente de la Comisión Gallega del Medio Ambiente

Jose Luís Aboal García-Tuñón

Secretario general de la Comisión Gallega del Medio Ambiente

ANEXO I

1. Resultado de las consultas realizadas.

Relación consultasRespuesta recibida

-Dirección General de Calidad Medioambiental y UrbanismoX
-Dirección General de Montes y Medio Ambiente NaturalX
-Dirección General de Salud PúblicaX
-Dirección General de Patrimonio Histórico y DocumentalX

Relación consultasRespuesta recibida

-Dirección General de IndustriaX
-Ayuntamiento de Caldas de ReisX
-Ayuntamiento de CuntisX
-Ayuntamiento de MorañaX

2. Resumen de los escritos de contestación.

En los antecedentes de la declaración de Impacto ambiental se resumen las respuestas dadas por las direcciones generales que remitieron observaciones. Los ayuntamientos efectuaron alegaciones que se analizan en el anexo IV.

ANEXO II

-Descripción de las obras proyectadas.

La presa se sitúa sobre el río Umia, aguas arriba de la cascada de Segade, el embalse previsto afecta a los términos municipales de Caldas de Reis, Cuntis y Moraña.

La cuenca vertiente es de 192 km, se proyecta una presa de fábrica, de gravedad, planta recta, ejecutada con hormigón compactado, de sección trapecial. La longitud de coronación es de 160,49 m, la cota de coronación es de 126,50 m, y la altura de la presa es de 38,5 m.

La cota de máximo embalse normal es de 122 m, con un volumen embalsado de 6,28 hm, ocupando una superficie de 81,6 ha. El embalse dispone de un desagüe en coronación de cuatro vanos de 18 m de longitud y un canal de descarga de perfil tipo Creager convergente. Dispone de dos conductos para desagüe de fondo a cota + 99,0, el caudal máximo de desagüe de los mismos es de 41,6 m/s.

Conjuntamente con la ejecución de la presa, está prevista la construcción de la carretera de acceso, las reposiciones de las vías de comunicación afectadas, así como la ejecución de dos zonas de recreo en los márgenes del embalse creado.

Con este embalse se conseguirá asegurar la demanda de usos consuntivos que se produzcan aguas abajo de su emplazamiento. De acuerdo con los estudios hidrológicos efectuados, la garantía, para un caudal de 1,5 m/s, es del 99%.

En el proyecto constructivo se diseñará la torre de toma para permitir el desembalse a diferentes profundidades.

Junto con el embalse se realizarán las siguientes infraestructuras:

* Construcción de un capturador de salmónidos y otras especies aguas abajo de Segade.

* Construcción de un capturador de truchas en la cola del embalse.

* Construcción de una unidad de alevinaje de salmónidos en un afluente aguas arriba del embalse.

ANEXO III

-Resumen y análisis del estudio del impacto ambiental.

Comienza con una descripción de los antecedentes de la obra y un resumen de los objetivos de la misma: regulación para el abastecimiento, existiendo un 99% de garantía de la demanda prevista, eliminación pequeñas avenidas, sin descartar la posibilidad de otros usos como el de obtención de energía eléctrica.

Se describen las características físicas de la obra proyectadas, según quedaron resumidas en el anexo II. A partir del anexo de expropiación se expone que la afección se extiende a: 1.138.141 m, dos molinos uno abandonado y otro recuperado, un puente, un local comercial y el área recreativa de A Pontenova.

El régimen de funcionamiento del embalse consiste, en la regulación de los caudales de estiaje, ya que la aportación (290 hm) supera en mucho la capacidad del embalse (6,28 hm), con esta regulación se pretende mantener el caudal ecológico y asegurar el abastecimiento de poblaciones situadas aguas abajo.

Se procede después a la definición o caracterización del entorno según distintos apartados: medio físico (clima, geología, edafología, hidrología superficial, aguas subterráneas, flora, fauna y paisaje); procesos naturales (estabilidad de las laderas del vaso, eutrofización y sismicidad) y medio socioeconómico (demografía y población, estructura económica, usos del suelo, infraestructuras y patrimonio).

Se define el clima como un clima húmedo con un breve período de déficit hídrico en los meses de verano. La precipitación media es de 1800-1900 mm y la temperatura media de 14,5 ºC. La formación de nieblas es frecuente.

Los suelos son fundamentalmente tierras pardas húmedas, con alta presión antrópica, generados como consecuencia de la meteorización del granito y de los depósitos aluviales.

El estudio hidrológico analizó varias estaciones meteorológicas y toma como referencia la estación de aforos de Caldas de Reis.

En el estudio se obtiene una aportación media de 290 hm y unos caudales de avenidas de 495 m/s para el período de retorno de 100 años y de 752 m/s para el de 500.

La calidad de las aguas superficiales del río Umia en la zona de Caldas de Reis se considera como buena a muy buena, dependiendo del año hidrológico (oscila el ICG entre 75-95). Se detecta en algunas épocas del año la abundancia de purines que afectan de forma puntual a las calidades del agua. La impermeabilidad del sustrato hace que no existan aguas subterráneas de consideración.

La vegetación potencial corresponde a series de robles de carácter acidófilo.

La incidencia antropógena ha favorecido la sustitución de la vegetación autóctona (robles, alisos, etc) por especies de crecimiento rápido (eucaliptos). La vegetación se describe en un plano detallado, además se realiza una descripción y cuantificación de la cuen

ca agrupándola en pastizal, matorral, formaciones edáfilas, bosque de frondosas, repoblaciones, cultivos, además de un catálogo de especies vegetales.

No se describen endemismos y se destacan como áreas a proteger las fragas por su valor ecológico.

El estudio de la fauna se divide en medio acuático y medio terrestre. Del medio acuático se enumeran las especies presentes en el río Umia (truchas, barbos, anguilas, lampreas, salmón y reo) aunque la presencia de algunas de ellas está limitada por el efecto barrera que la cascada de Segade representa. La fauna terrestre se describe en el biotopo vegetal en el que se desarrolla (fraga, matorral, pastizal, matorral-pastizal-arbolado, zonas de cultivos, núcleos habitados, vegetación de la ribera y eucaliptares). Además se realiza un inventario de especies, que en algunos casos no corresponden con la zona de afección del proyecto.

No se señalan especies en peligro de extinción afectadas por el embalse y se apunta la nutria como especie de interés especial, aunque se exponga que su afección no tenga gran importancia porque la construcción del embalse, solo obligará a esta especie a una mudanza a otro lugar para su desarrollo.

En el paisaje se definen tres unidades paisajísticas (paisaje de la presa de Caldas de Reis, paisaje agrario y cascada de Segade). Se concluye que las cuencas visuales son reducidas y de baja fragilidad por su facilidad de recuperación.

Dentro del apartado del paisaje se realiza su valoración por unidades paisajísticas, según 5 niveles de protección, para el cual se llevan a cabo tres valoraciones: una impresión subjetiva, otra impresión intrínseca y la expresión extrínseca. La valoración que se le da a las tres unidades paisajísticas descritas son: paisaje de la presa de Caldas de Reis, (nivel IV), paisaje agrario (nivel III) y cascada de Segade (nivel V, máximo).

En el apartado de procesos naturales se analiza la inestabilidad de las laderas, apuntándose la poca incidencia en los procesos de llenado y vaciado del embalse debido a que se encontrará lleno habitualmente, aunque se pueda provocar algún deslizamiento de importancia menor. En cuanto a los riesgos de eutrofización no tienen importancia por la cantidad y calidad del agua, sin embargo se pueden generar problemas puntuales debido a la utilización indiscriminada de purines para el abono de los campos. Esta circunstancia justifica el seguimiento y control en cuanto a la calidad del agua de la explotación del embalse. La sismicidad en la zona de Caldas de Reis se cataloga como baja.

El medio socioeconómico se analiza desde una perspectiva histórica de la evolución de la población en los tres términos municipales afectados, observándose en los períodos recientes un crecimiento negativo en Cuntis y Moraña, y positivo en Caldas de Reis. Se prevé un mantenimiento de la población o crecimiento lento. Con respecto a la población activa, el sector económico más representado es el de servicios (55,55%), siendo el ayuntamiento más industrializado el de Caldas de Reis. La referencia que en este apartado se hace a Puebla de Guzmán, fruto de un error,

fue corregido durante el período de información pública. Gran parte de la población se dedica al sector agrario, en general con carácter de autoconsumo, siendo las superficies de explotación muy reducidas. El sector ganadero soporta gran parte del sector primario y tiene cierta importancia la cabaña de vacuno y porcino.

Se describen los usos del suelo en la zona afectada (agrario, ganadero y forestal), se menciona como zona afectada el área recreativa de A Pontenova; será recuperada además de incorporarse otra nueva zona recreativa en la margen izquierda, cerca de Baxe. En cuanto al patrimonio, en la zona del embalse, no se conocen restos arqueológicos, pero será afectada el puente do Areal que quedará inundado.

En el apartado IV.-Impacto ambiental del embalse sobre los diferentes componentes del entorno, se hace una enumeración de los impactos directos o inducidos de los distintos componentes (clima, atmósfera y microclima; hidrología, aguas superficiales, calidad del agua, aguas subterráneas; geología y edafología; flora y fauna; medio socioeconómico-población, calidad de vida, economía, actividades recreativas y medio cultural y paisaje).

Una vez realizada la enumeración de los impactos generados por la ejecución del embalse, en el apartado V se lleva a cabo la identificación y valoración de impactos por el que se utiliza la matriz propuesta por el comité técnico sobre grandes presas y medio ambiente. De la matriz se deducen como afecciones más destacables:

-Molestias durante la construcción de la obra.

-Modificación de los terrenos naturales y escorrentía.

-Erosión.

-Eliminación de la cubierta vegetal en el vaso y en las riberas del río.

-Presencia de sólidos en suspensión en el auga durante las obras.

-Modificación del hábitat de la fauna acuática.

-Modificación del hábitat de la fauna ribereña asociada al medio acuático.

Por último se valora la afección del paisaje por unidades paisajísticas proponiendo distintas medidas correctoras para su atenuación. La unidad paisajística nº 1, tiene una magnitud grave y se propone la minimización del impactovisual. En esta unidad paisajística se nombra la Ribera del Guadiana, dicho error fue corregido durante el período de información pública. La unidad paisajística nº 2 (paisaje agrario), tiene una magnitud de grado medio y se propone el asentamiento del estado natural. Para la unidad nº 3 (cascada de Segade) se le da el valor crítico y su propuesta es el mantenimiento del estado natural.

Dentro del apartado VI.-«Propuestas, medidas correctoras y preventivas», se relacionan una serie de medidas de carácter preventivo de aplicación durante las obras, así como unas medidas correctoras y la creación de dos áreas recreativas, una nueva y otra creada como reforma y adaptación de la existente, afectada por el llenado del embalse.

Las medidas propuestas se refieren a distintos apartados de afección, en resumen son:

-Remodelación de formas y volúmenes de escombrera.

-Revegetación de taludes y terraplenes.

-Adecuación ambientalen las instalaciones de obra.

-Medidas preventivas encaminadas a la no contaminación del agua.

-Recuperación de márgenes y riberas.

-Integración paisajística.

-Diseño y propuestas para las dos áreas recreativas.

El estudio presenta un programa de vigilancia ambiental que desarrolla las condiciones a cumplir durante la ejecución de las obras, una vez finalizadas estas, con su plan de desmantelamiento, y las condiciones de explotación, así como los niveles de control de la calidad de las aguas.

-Análisis del estudio.

El objetivo del embalse de Caldas de Reis sobre el río Umia es conseguir la regulación del río y mejorar las garantías de abastecimiento urbano e industrial, todo ello compatibilizado con la demanda ecológica del cauce.

En el estudio de impactono se hace mención a las posibles alternativas de la obra, aunque en la memoria del proyecto se hace referencia a estudios anteriores que definieron la capacidad del embalse compatibilizando las garantías de las demandas con la no afección a las viviendas. Se estudia por tanto una presa, con una ubicación ya definida por documentos de planificación y proyectos realizados en épocas pasadas.

De la lectura del estudio se desprende que la metodología empleada tiene carácter general y es semejante a la realizada para otra presa ubicada en la provincia de Huelva, ya que se detectaron errores al citarse términos municipales, especies del inventario faunístico o características sociales referentes a esta zona, corregidas en su mayoría con la correspondiente fe de erratas, emitida el 13 de noviembre de 1995 por la Subdirección General de Infraestructuras Hidráulicas.

Del inventario ambiental hay que destacar que la descripción faunística de cada agrupación es distinta de la del inventario faunístico donde aparecen especies no presentes en la zona; siendo más coherente la descripción faunística, aunque de carácter general.

Existe un desequilibrio en algunos epígrafes del estudio. En determinados apartados (climatología, vegetación), se recoge una abundante información descriptiva y otros se encuentran pobres y/o confusos de contenido. La cartografía se puede considerar completa así como los planos de medidas correctoras encaminadas a la minimización de impactos e integración social de la obra como foco recreativo.

Las medidas correctoras, que en sí son adecuadas, no desarrollan en detalle su entidad, aunque queda abierto su desarrollo y definición completa para el proyecto del embalse de Caldas de Reis. Sin embargo el grado de desarrollo de las mismas es suficiente para emitir la correspondiente declaración de impacto ambiental.

La metodología de valoración de impactos, aunque admitida debería relacionar y describir las interacciones ecológicas con la obra, valorando los impactos de manera más sencilla y definiéndose los impactos más notables.

El condicionado propuesto de esta declaraciónpretende subsanar estas carencias.

ANEXO IV

RESULTADO DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA

1. Resumen de las alegaciones presentadas.

Durante el período de información pública se presentaron 27.036 alegaciones ambientales por parte de 7.192 alegantes diferentes.

-La alegación tipo 1, presentada por 5.248 personas, pide la realización de un nuevo estudio que analice el efecto sobre las aguas termales y el archivo del expediente en el caso de no garantizar la nula afección.

-La alegación tipo 2, presentada por 1.868 personas, manifiesta su oposición a la obra por entender que su finalidad no es garantizar el abastecimiento, sino realizar un aprovechamiento hidroeléctrico.

-La alegación tipo 3, presentada por 3.415 personas, argumenta su oposición en el riesgo potencial de la presa, problemas de salud y modificaciones climáticas.

-La alegación tipo 4, presentada por 3.417 personas, manifiesta su oposición a la obra por considerar que no es necesaria y que se puede conseguir la mejora de la garantía de abastecimiento con otras medidas.

-La alegación tipo 5, presentada por 3.188 personas, manifiesta su oposición a la obra porque el embalse afectará negativamente a zonas verdes, zonas de esparcimiento así como en monumentos, molinos, etc.

-La alegación tipo 6, presentada por 3.168 persoas, manifiesta su oposición porque la construcción del embalse va afectar a la salud de las personas como consecuencia de cambios climáticos.

-La alegación tipo 7, presentada por 3.408 personas, manifiesta su oposición a la obra por afectar a diversos monumentos históricos, así como porque con la construcción del embalse se disminuirá el caudal circulante del río a su paso por Caldas de Reis.

-La alegación tipo 8, presentada por 1.327 personas, manifiesta su oposición a la obra por entender que la solución al abastecimiento de la comarca del Salnés se puede efectuar con medidas de otra naturaleza.

-La alegación tipo 9, presentada por 60 personas, manifesta su oposición en la posibilidad de que con la construcción del embalse se frene el desarrollo turístico de la zona.

-La alegación tipo 10, presentada por 1.811 personas, manifiesta su oposición por la posible afección a las aguas termales de Cuntis, los posibles cambios climáticos, los efectos ambientales negativos, la posibilidad de resolver el problema de abastecimiento a O Salnés con otras medidas, así como manifiesta su oposición al posible aprovechamiento hidroeléctrico.

-La alegación tipo 11, presentada por 47 personas, manifiesta que el anteproyecto viola el artículo 45 de la Constitución. Asimismo se ponen de manifiesto

los posibles riesgos ante eventuales roturas, los cambios climáticos y la afección a las aguas termales. Los alegantes solicitan el archivo argumentando la repulsa social así como los errores que contiene el documento.

-La alegación tipo 12, presentada por 45 personas, manifiesta su oposición por entender que se incumple la normativa legal, se afectará al medioambiente y a las aguas termales, se originarán una serie de riesgos por la construcción de la presa, por lo que se solicita el archivo del expediente.

-Xaquín Antón Vázquez pide la retirada total del proyecto en base a la Constitución española, al R.D. 849/1986, a la Ley 29/1985 y al R.D. 1131/1988.

-José Ramón Vallesteros Landín y Dolores Refojos Rodríguez manifiestan su oposición por la no inclusión de sus propiedades, entre las afectadas. Asimismo manifiestan su oposición por considerar la obra innecesaria y por entender que el anteproyecto viola la normativa estatal y europea que le es de aplicación. Manifiestan, asimismo, su oposición como consecuencia de los riesgos ante una eventual rotura y los posibles cambios climáticos, así como la posible afección a las aguas termales pidiendo la anulación del anteproyecto y su archivo.

-Mª José Barros Zas manifiesta su oposición por la posible afección del embalse a su propiedad en caso de avenidas.

-Xoán-Xosé Búa Lado manifiesta su total oposición por la agresión medioambiental, la afección a las aguas termales de Caldas y Cuntis, los cambios climáticos, los posibles riesgos ante fenómenos sísmicos, así como por violar la normativa legal española y contener errores.

-Los concejales y presidentes locales del Partido Popular de los Ayuntamientos de Caldas de Reis, Cuntis y Moraña piden que se reduzca la cota máxima de la 126 a la 124 y se amplíe la cota mínima de la 116 a la 118. Asimismo piden que se realicen los estudios necesarios para garantizar que no se afecte a las aguas termales y que se incremente el precio estipulado para las expropiaciones.

-Juan Campos Calvo-Sotelo, en calidad de copropietario del hotel Balneario Termas de Cuntis, manifiesta su oposición por los efectos medioambientales negativos (nieblas, disminución de la temperatura), afección a obras romanas, posibilidad de solucionar el abastecemento a O Salnés con otro tipo de actuaciones, afección a las augas termales, no consideración de los efectos sísmicos e inclusión en el anteproyecto de errores y referencias a términos municipales de otra Comunidad Autónoma.

-Elías Conde Fernández alega la posible aparición de nieblas, descenso de temperaturas, aparición de diversas anomalías, enfermedades infecciosas, etc., lo que le obligaría a abandonar su propiedad y trasladar su residencia.

-Ana Fariña muestra su oposición a la construcción del embalse por entender que existen otras alternativas para efectuar el abastecimiento a O Salnés.

-Valentín Figueira Meana, en representación de la asociación Compañeros de Ruta de Pontevedra y José Ignacio Pérez González, en calidad de coordinador del grupo scout Rías Bajas nº 286 de Pontevedra, alegan que con la construcción del embalse se dejará inservible una finca en la que de forma permanente dichas asociaciones realizan actividades. Asimismo fundamentan su oposición en los prejuicios medioambientales, efectos negativos sobre la actividad turística, eliminación de zonas de recreo y en la posibilidad de resolver el problema de abastecimiento a O Salnés con soluciones alternativas.

-José Mª García Albertos-Pérez en nombre y representación de la Compañía Unión Eléctrica Fenosa, S.A. realiza una serie de observaciones en las que indica la existencia de un derecho concesional aguas abajo de la presa proyectada que se puede ver afectado por la construcción de la obra. En base a lo anterior solicita que se anule y archive el expediente.

-Francisco José Gómez Vaamonde, en calidad de Presidente de la Asociación Gallega de Pesca Fluvial manifiesta su oposición argumentando temas medioambientales, de seguridad, de disminución de caudal, así como indicando que las medidas de ahorro pueden resolver el abastecimiento del Salnés de forma más sencilla y con menor impacto. Asimismo argumenta su oposición en el efecto negativo del embalse sobre la fauna, la posible aparición de cambios climáticos y la disminución de la calidad del agua del río aguas abajo del embalse. Las referidas alegaciones se incluyen en sendos escritos dirigidos al Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y al Director General de Obras Públicas.

-Marcos Andrés González González, profesor titular de biología animal del departamento de Biología Animal de la Universidad de Santiago de Compostela, solicita la retirada del anteproyecto por considerar que el estudio de impacto ambiental no cumple con su finalidad de identificar, de describir y valorar de forma apropiada el entorno del proyecto. Asimismo considera que el estudio no se ajusta a la reglamentación vigente y que incluye numerosos errores.

-María Milagros González Maceira considera que el anteproyecto viola el artículo 45 de la Constitución, oponiéndose a la construcción del mismo por razones medioambientales, de seguridad ante eventuales terremotos, cambios climáticos y posible afección a las aguas termales.

-Miguel Martínez Casiro, pide la anulación del estudio como consecuencia de los innumerables errores que incluye y la falta de previsión del mismo. Alega la posible disminución de la calidad así como las modificaciones del régimen hidráulico que originará en el río la construcción del embalse. Por otro lado, en otro escrito alega que en la tramitación efectuada, no se cumple la legislación y que por lo tanto el anteproyecto debe ser retirado.

-Elena Montáns Argüello, presenta dos alegaciones con el mismo contenido y precisiones que el alegante anterior.

-Las plataformas, contra la construcción del embalse de Caldas de Reis en el río Umia, de los ayuntamientos de Caldas, Cuntis y Moraña, presentan una petición de retirada del anteproyecto, y en su caso de ampliación del plazo de presentación de alegaciones, como consecuencia de la remisión de una «fe de erratas» del estudio del impacto ambiental.

-Un grupo de catorce vecinos de Caldas manifiesta su opinión argumentando que no se estudiaron suficientemente las necesidades de O Salnes así como la posible afección de las aguas termales. También manifiestan su opinión en base a criterios agrarios, paisajísticos y patrimoniales, climáticos, ecológicos, sociales, de la salud pública y turístico-termales.

-Xosé Ignacio Pérez González, en calidad de propietario de la finca Agro da Viola así como de director del Centro Europeo para la Naturaleza Agro da Viola, alega que con la construcción del embalse se impondrá una servidumbre a su propiedad que impedirá el desarrollo de las actividades que se realizan en la misma. Asimismo manifiesta su oposición basándose en razones medioambientales, afección a los balnearios y la no necesidad de la obra para garantizar el abastecimiento a O Salnés.

-Xosé Luis Rey Muñiz, en nombre y representación de la delegación local en Arousa de la Sociedad Gallega de Historia Natural manifiesta su total oposición al proyecto como consecuencia de la evidente agresión medioambientaly social que supone su realización. Asimismo hace una exhaustiva enumeración de errores e incongruencias del estudio que a su entender avalan su petición.

-Jesús Silva Piñeiro, y Celia Folgar Silva, manifiestan su oposición por entender que la construcción del embalse, puede afectar a la actividad industrial que desarrollan, así como por los efectos medioambientales negativos que la construcción ocasionaría, (nieblas, presencia de insectos...).

-José María Tobío Barreira, alega que el anteproyecto, tal y como fué sometido a información pública, está incompleto y no cumple las condiciones legales exigibles. Alega falta de justificación de la necesidad de abastecimiento, falta de tramitación concesional y posibilidad de resolver el abastecimiento a O Salnés mediante pequeños azudes próximos a los lugares de consumo. Asimismo justifica su oposición en la ausencia de soluciones alternativas, posible afección a las aguas termales, cambios climáticos, destrucción de valores paisajísticos, interrupción de vías de comunicación, existencia de innumerables inexactitudes y contradicciones en el estudio de impacto, afección a la cascada de Segade, ausencia de concrección en lo referente al posible aprovechamiento hidroeléctrico, ausencia de justificación en lo referente a la utilidad pública de la obra prevista y errores en el anexo de expropiaciones, solicitando la anulación del expediente.

-María Dalia Zas Romay manifiesta su oposición por la posible afección del embalse a su propiedad en el caso de avenidas.

-El Pleno del Ayuntamiento de Caldas, en sesión extraordinaria celebrada el día tres de noviembre de 1995, aprobó una moción en la que manifiesta su total oposición a la construcción de la presa alegando la falta de un estudio de impacto ambiental, la ausencia de un estudio integral de la cuenca, la falta de búsqueda de soluciones alternativas para el suministro a O Salnés y otra serie de aspectos como el aprovechamiento hidroeléctrico, la necesidad de realizar el saneamiento de la cuenca, la falta de mantenimiento del caudal ecológico, etc.

-El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Caldas de Reis traslada a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda el acuerdo plenario de dicho ayuntamiento de fecha 1-12-1995 en el que se aprobaron las alegaciones al anteproyecto, solicitando el archivo y retirada del anteproyecto. Las alegaciones propuestas por el grupo municipal socialista coinciden sensiblemente con las presentadas por José María Tobío Barreira y las propuestas por el BNG con las presentadas por Miguel A. Martínez Casiro.

-El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Cuntis traslada a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, el acuerdo plenario de dicho ayuntamiento de fecha 4 de diciembre de 1995 en el que se acordó presentar alegaciones, trasladando asimismo las alegaciones al documento de impacto ambiental y las alegaciones al anteproyecto. Estas últimas coinciden con las presentadas por José Mª Tobío Barreira. En lo referente a las alegaciones al documento de impacto ambiental el rechazo se fundamenta en la existencia de errores en el documento, falta de estudios específicos, falta de referencias válidas, indefiniciones en la concrección de la finalidad, dudas sobre impactos, no consideración del patrimonio cultural, aparición de múltiples perjuicios y encubrimiento de intereses de un supuesto explotador hidráulico.

-El Pleno del Ayuntamiento de Moraña en sesión ordinaria celebrada el 3 de noviembre de 1995 aprobó sendas mociones de los grupos del PSOE y BNG en los que manifiesta la total oposición a la construcción del embalse de Caldas de Reis como consecuencia de su impacto negativo, la alteración del clima, perjuicio a zonas del término municipal e impactos medioambientales y sociales negativos para el ayuntamiento.

-El Pleno del Ayuntamiento de Moraña, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de diciembre de 1995, adoptó el acuerdo de formular su oposición al anteproyecto del embalse de Caldas de Reis en el río Umia oponiéndose a su construcción alegando que el expediente no cumple las condiciones establecidas en la legislación vigente. En dicho pleno se acordó aprobar un texto de alegaciones igual al presentado por José Mª Tobío Barreira al que se añadió el informe emitido por el jefe local de sanidad en el que se manifiesta que la construcción del embalse puede originar perjuicios a la salud de las personas como consecuencia del incremento de los días de niebla, incre

mento de humedad, aumento de insectos y otra serie de efectos perjudiciales.

2. Informe del órgano sustantivo.

Después de relacionar los escritos presentados, resalta, como las reclamaciones, o alegaciones al anteproyecto, están agrupadas en base a una serie de conceptos que se repiten de forma continua bajo diferentes presentaciones y aspectos:

-Oposición a la obra por la aparición de efectos negativos en lo referente a la climatología, salud, aparición de alimañas y otra serie de factores ambientales.

-Seguridad de la obra.

-En el cumplimiento de la legislación vigente.

-Existencia de errores e inexactitudes en el documento.

-Falta de fundamentos que argumenten la necesidad de la obra y el uso que se piensa dar al recurso regulado.

-Afección a las aguas termales con el consiguiente efecto negativo sobre la economía de la zona.

-Afección al medio hidráulico por disminución de caudales circulantes.

Como se indicó en la introducción de la declaración del impacto, la necesidad de efectuar una regulación del río Umia a la altura de Caldas de Reis, ya estaba recogida en el Proyecto de Directrices del Plan Hidrológico de Galicia Costa, documento que fue sometido a información pública sin que, en lo referente a este aspecto, se presentara alegación alguna. Por otra parte estos resultados se confirmaron en los estudios realizados para el desarrollo del referido plan hidrológico.

Ya en el año 1973, se redactó el proyecto de abastecimiento de agua a la Mancomunidad del río Umia que contemplaba la ejecución de una presa, en el mismo emplazamiento que la del estudio, con una capacidad sustancialmente mayor (14,8 hm), y que tenía como destino el abastecimiento a la Mancomunidad del Umia y al polo de desarrollo de Vilagarcía de Arousa. Teniendo en cuenta las necesidades actuales y las previsiones futuras, y que los estudios realizados indican que la construcción de una presa, aguas arriba de Caldas, no solucionaría por sí misma las inundaciones de Caldas de Reis, es por lo que se optó por proyectar el embalse mínimo que garantice las necesidades de suministro urbano e industrial y que resulta ser de 6,28 m. Con esta capacidad se garantiza asimismo la no afección a las viviendas.

Considerando la aportación media del río Umia a la altura de la presa de Caldas (aproximadamente 290 hm), y teniendo en cuenta el volumen del embalse, se puede deducir que el llenado del mismo, que se realizará en aguas altas no afectará sustancialmente al régimen hidráulico de aguas abajo. Por lo tanto, en aguas altas la existencia del embalse no afectará de forma sensible al régimen hidráulico del río, y en épocas de estiaje, la regulación que permite la existencia del embalse permitirá incrementar el caudal circulante de forma notoria.

En relación con la posible influencia sobre las aguas termales, se realizó un estudio detallado cuyo resumen se aporta para su incorporación a la presente declaración de impacto ambiental.

Se considera que un embalse que se proyectó debidamente es «humanamente seguro», sea cual sea su tipología. En nuestro caso la calidad del cimiento fué comprobada mediante sondeos que los catalogan como adecuados para la cementación de una presa de gravedad de hasta 70 m. de altura, y la de Caldas tiene 38,50 m. En cualquier caso el embalse llevará todos los elementos de seguridad que se indican en la normativa vigente, incluyéndose en el proyecto constructivo los documentos señalados en el Decreto 54/1996, de 12 de enero.

En la comunidad gallega existe un buen número de embalses, en general de mayor capacidad y ocupación, sin que se tengan noticias de problemas motivados por la aparición de insectos, alimañas, etc. Por otra parte en estas mismas zonas de los embalses, la climatología no varió de forma sustancial, si acaso en las proximidades al cauce se pueden producir fenómenos locales que fueron valorados en el estudio de impactoy catalogados como de poca importancia.

Durante el proceso de información pública, se detectaron errores en el documento de estudio de efectos ambientales que fueron comunidados a los ayuntamientos afectados para su conocimiento y efectos.

No se constató, ni existe prueba fidedigna alguna de que la construcción de un embalse como el de Caldas de Reis pueda afectar a la salud de las personas en lo referente a enfermedades asmáticas, gripes, etc. Especialmente si tenemos en cuenta que se trata de la construcción de un embalse de dimensiones reducidas en una de las zonas más húmedas del Estado.

La mejora que se espera obtener con la ejecución del embalse de Caldas es básicamente, la disponibilidad de 6 hm de agua adicionales durante los meses de julio-agosto en los que la aportación media del río es de solo 11,3 hm en los dos meses, y muy irregular de unos años a otros, con mínimos de 4,8 y 3,5 hm.

No puede realmente hablarse de «regulación» en este caso pues la aportación media anual del río es de 290 hm y la mínima de 95 hm. Se trata de corregir una carencia concentrada mediante un almacenamiento previo.

De la seguridad de esta disponibilidad derivan importantes beneficios en todos los sectores primarios, secundarios y terciarios como:

-Mejora de riego: permite regar eficientemente a un coste razonablemente económico por hectárea, tanto por el que respecta a la inversión de capital como al coste de la operación.

-Regulación del río: la construcción del embalse supondrá el incremento del caudal circulante en época de estiaje mejorando sustancialmente la garantía de los derechos concesionales existentes aguas abajo. Teniendo en cuenta el reducido volumen del embalse,

el llenado del mismo no afectará de forma perceptible a los usos existentes aguas abajo toda vez que el mismo se realizará en épocas de aguas altas.

-Esparcimiento:

Permitirá el desarrollo de zonas de esparcimiento y residenciales de ribera.

La utilización para baño en los lugares de profundidad adecuada habilitados como playas fluviales y zonas recreativas.

Admitirá diversiones acuáticas como la pesca deportiva, y algunos deportes náuticos (piragüismo, etc.).

Las obras de regulación en los cauces generan transformaciones tanto morfológicas como hidrológicas, biológicas, paisajísticas y de carácter social, apareciendo un sistema de características modificadas que precisa de una gestión integral.

Esta gestión integral del nuevo esquema fluvial, debe contemplar no solo la explotación del recurso, la seguridad de las obras, los órganos de control y desagües, sino considerar el entorno circundante, las comunidades que en él se encuentran y la calidad del agua. De hecho en la Ley de aguas, en el apartado de Planificación Hidrológica las zonas del embalse están catalogadas como de especial protección por su relación directa con el medio.

En los últimos años, junto a los usos prioritarios para los que fueron concebidos los diferentes embalses, se desarrollaron entorno a ellos actividades complementarias, especialmente de tipo recreativo, que surgieron de una forma espontánea por parte de las comunidades próximas, y que con una gestión adecuada pueden ser compatibles con los usos prioritarios aportando importantes beneficios.

Mediante el establecimiento de los oportunos mecanismos de ordenación se garantizarán los usos para los que fueron diseñados los embalses y los recursos naturales circundantes, compatibilizándose con otras actividades de carácter social existentes o potenciales sobre los mismos. Este múltiple aprovechamiento puede suponer además una dinamización, tanto ambiental como social, en los entornos rurales en los que se circunscribe, el cual puede derivar en mejoras en el entorno natural de infraestructuras, aumento del empleo y en definitiva del bienestar social general. Prueba que corrobora lo expuesto son las actuaciones que están llevando a cabo las diputaciones de Lugo y Orense en los embalses interiores de Galicia.

ANEXO V

RESUMEN DEL ESTUDIO DE LA POSIBLE AFECCIÓN DE LA PRESA DE CALDAS DE REYES SOBRE LAS AGUAS TERMALES

Teniendo en cuenta la importancia de las aguas termales en la actividad de los ayuntamientos de Caldas de Reis y Cuntis, se realizó un estudio para determinar si con la construcción del embalse se puede llegar a producir algún tipo de afección sobre dichas aguas termales.

En el estudio se realiza un análisis previo geológico, un análisis de las aguas superficiales, un análisis de las aguas subterráneas junto con un inventario de puntos de agua (pozos y manantiales). Asimismo se analizan las aguas termales realizando una interpretación geoquímica de parámetros físico-químicos e isotópicos determinando el origen y funcionamiento de las mismas.

El estudio concluye que las aguas termales tienen marcadas diferencias con las aguas superficiales y subterráneas de acuíferos someros, llegándose a las siguientes conclusiones:

Los acuíferos someros están formados por materiales detríticos cuaternarios, rocas graníticas alteradas o rocas graníticas muy facturadas y generalmente también alteradas. Su permeabilidad es por porosidad intergranular y en algunos casos por fisuración. Están presentes a modo de pequeños retazos en las márgenes de los ríos. Son acuíferos de poca entidad por su escasa extensión superficial y poco espesor, del orden de 4 a 6 m. Se recargan por infiltración directa del agua de lluvia y se descargan por el bombeo de pozos que se explotan para uso doméstico para atender el aumento de demanda estival. Estos acuíferos tienen una respuesta directa a la lluvia. Los niveles de agua están a 2 o 3 m de profundidad. Las aguas están poco mineralizadas y no tienen índices geotérmicos.

Los acuíferos profundos están formados por rocas graníticas asociadas a fracturas de gran desarrollo, su ubicación se limita exclusivamente a las zonas de Cuntis y Caldas de Reis. Se recargan mediante la infiltración del agua de lluvia en zonas fracturadas y topográficamente mucho más altas que las de surgencia. Durante su recorrido descendente, que llega a alcanzar de 2,8 a 3,5 km, sufren grandes cambios físicos y químicos como consecuencia de los cambios de presión y temperatura, que se refleja en el quimismo de estas aguas.

La descarga se realiza a través de grandes fracturas de gran desarrollo en la vertical. Cuanto más grande es la fractura más rápido es el ascenso y por lo tanto se produce menor pérdida de temperatura del agua.

Sus aguas se caracterizan por contener litio y altas concentraciones de fluoruros y sílice, pero su característica principal es la alta temperatura de surgencia.

No existe ninguna relación entre las aguas superficiales o las subterráneas someras y las aguas termales debido a que el origen y zonas de recarga, circuitos y formas de emerger a la superficie son totalmente distintas.

No se prevé ninguna afección de la presa sobre las aguas termales de Cuntis ni de Caldas de Reis porque no existe relación ninguna entre éstas y las aguas superficiales y subterráneas someras.

9604738