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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Martes, 16 de julio de 1996 Pág. 6.892

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 11 de abril de 1996, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se ratifican los estatutos de la Federación Galega de Tiro con Arco.

Vistos los estatutos de la Federación Galega de Tiro con Arco y la acta de aprobación de su asamblea general extraordinaria de 3-12-1995.

Visto el informe de la Sección de Registro de Clubs y Asuntos Jurídicos y la Orden de 28 de julio de 1995, de desarrollo del Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas gallegas, la Ley 10/1990, general del deporte y demás normativa aplicable,

RESUELVO:

Ratificar con efectos desde la aprobación de su asamblea los estatutos aprobados de conformidad con el artículo 8 de la Orden de 28 de julio de 1995 y autorizar la publicación de los estatutos en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de abril de 1996.

Eduardo Lamas Sánchez

Secretario general para el Deporte

Estatutos de la Federación Galega de Tiro con Arco

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Definición y objeto.

La Federación Galega de Tiro con Arco es una entidad asociativa privada, sin animo de lucro, con patrimonio y independiente de sus asociados, esta integrada por los clubs, deportistas, técnicos, jueces y otros colectivos interesados que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del tiro con arco dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, ostentando la representación gallega de este deporte.

LA Federación Galega de Tiro con Arco está integrada en la Real Federación Española de Tiro con Arco, ostentando de manera exclusiva la representación de esta dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia en lo referente a tiro con arco, conservando la integración a su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.

Artículo 2º.-Régimen jurídico.

La Federación Galega de Tiro con Arco tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, regulando su estructura interna y funcionamiento de acuerdo con los principios de representación democrática y participación, y se rige por lo dispuesto en el Decreto 228/1994, de 14 de julio, por derecho propio de la Comunidad Autónoma de Galicia, por estos estatutos, y, en su defecto, por las normas de la Real Federación Española de Tiro con Arco, y en todo caso, resultará de aplicación supletoria o derecho estatal.

La Federación Galega de Tiro con Arco es una entidad de utilidad pública con beneficios que el ordenamiento jurídico otorga a estas entidades.

La Federación Galega de Tiro con Arco (en lo sucesivo FGTA) ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la administración autonómica y local.

Artículo 3º.-Domicilio.

El domicilio social, que deberá radicar siempre dentro del territorio de Galicia, se fija en Lugo, en el lugar de Bascuas, pudiendo ser trasladado a otro lugar de Galicia por acuerdo de la asamblea general conforme estos estatutos a propuesta del presidente.

La comisión delegada, por mayoría de sus miembros y cuando las circunstancias lo aconsejen, propondrán el cambio de domicilio social dentro de la misma ciudad.

En ambos casos, el traslado de domicilio deberá ser notificado a los afiliados y la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 4º.-Funciones y competencias.

Son funciones y competencias exclusivas de la FGTA, derivadas de su propio objeto según del artículo 1º de estos estatutos, las siguientes:

a) Gobierno, gestión y administración de tiro con arco en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Dictar normas de aplicación específica de los deportistas de tiro con arco, estableciendo listas de clasificación de los mismos.

c) La potestad para determinar la propia organización interna y para dictar los reglamentos en el ámbito de su competencia conforme este estatuto y las disposiciones legales vigentes.

d) Cualificar y organizar las actividades y competicioness oficiales dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Elaboración de los programas de promoción general de tiro con arco en el ámbito de la Comunidad Autónoma, tanto desde la técnica como en los aspectos científicos y educativos y con otros deportes afines, en todas las especialidades, promoviendo y organizando actividades dirigidas a los arqueros como conferencias, congresos y colaborar con los organismos y entidades de investigación, estudio y práctica del tiro con arco, velando por el prestigio del tiro con arcos.

f) Colaborar con las administraciones públicas en la formación de técnicos deportivos, en la prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y de la violencia en el deporte.

g) Organizar y dirigir en exclusiva las competiciones de carácter oficial que se celebren dentro del ámbito territorial de Galicia, de acuerdo con las normas y reglamentos autonómicos, nacionales e internacionales que le sean de aplicación. Expedirá a estos efectos las correspondientes licencias deportivas.

h) La representación de Galicia en actividades y competiciones deportivas de carácter estatal organizando las selecciones autonómicas.

i) Ejercer el control de subvenciones oficiales que se asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

j) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la normativa, sobre todas aquellas personas o entidades que, encontrándose federadas desenvuelven la modalidad deportiva correspondiente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

k) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

Artículo 5º

Los efectos del artículo precedente, se entiende que son competiciones oficiales de tiro con arco del ámbito de la Comunidad Autónoma aquellas reconocidas como tales por la FGTA, respecto a las que dictará normas reglamentarias oportunas para su regulación. Tales competiciones deberán estar abiertas a todos los deportistas y clubs deportivos afiliados a FGTA, sin discriminación de ningún tipo, menos las derivadas de las condiciones técnicas de naturaleza deportiva ajustándose a los reglamentos de la RTETA y de la FITA.

Artículo 6º.-Organización territorial.

1. Para mejor desenvolvimiento y gestión de tiro con arco, la FGTA se organiza territorialmente en

cuatro delegaciones provinciales que tendrán un ámbito territorial coincidente con las de la Comunidad Autónoma.

Podrán, asimismo, crearse secciones o asociaciones que agrupen estamentos del ámbito de la FGTA.

Todos los órganos territoriales adoptarán la misma estructura orgánica y democrática de la FGTA.

Cada delegación quedará integrada por clubs, deportistas, técnicos y jueces que correspondan al ámbito fijado para cada delegación.

2. Las delegaciones ajustarán su actividad a las normas dictadas por la FGTA a través de los órganos correspondientes, y señaladamente, de su presidente.

3. Los titulares de las delegaciones serán nombrados y cesados por el presidente de la FGTA, de acuerdo con el artículo 30º de los presentes estatutos.

La composición del equipo directivo de la delegación y su competencia del mismo, será de libre facultad del titular de la delegación, que dará cuenta al presidente de la FGTA. Podrá nombrar un secretario, y, en su caso, un tesorero.

Artículo 7º.-Estamentos.

La FGTA está integrada por los siguientes estamentos:

1. Arqueros.

2. Clubs y entidades deportivas.

3. Técnicos monitores y entrenadores.

4. Jueces-árbitros.

5. Otros colectivos interesados que promuevan, practiquen o contribuyan al desenvolvimiento del tiro con arco.

La integración en la FGTA conllevará la integración automática y a todos los efectos en la Real Federación Española de Tiro con Arco.

Artículo 8º.-Composición de los estamentos.

1. Pertenecen al estamento de arqueros de la FGTA todas las personas físicas que tengan licencia emitida por la FGTA o RFETA por mediación de la FGTA y estén al corriente del pago de la misma.

2. Pertenecen al estamento de clubs deportivos de la FGTA aquellos clubs o entidades deportivas constituidas y registradas conforme a la legislación vigente, que tengan su domicilio social y desempeñe su actividad en Galicia, y que tengan por fin principal practicar el tiro con arco conforme estos estatutos y reglamentos de la FGTA, y someterse a las autoridades de los órganos federativos en las materias de su competencia. Deberán estar al corriente en el pago de las obligaciones federativas.

3. Pertenecen al estamento de técnicos monitores y entrenadores aquellas personas físicas tituladas como tales por la propia FGTA o por la RFETA de acuerdo con las fórmulas que en cada momento se exijan. deberán poseer la licencia correspondiente y estar al corriente del pago de la misma.

4. Pertenecen al estamento de jueces-árbitros aquellas personas físicas tituladas como tales por la propia FGTA o por la RFETA de acuerdo con las

fórmulas que en cada momento se exijan. Deberán poseer la licencia correspondiente y estar al corriente del pago de la misma.

Artículo 9º.-Licencias.

La integración en la FGTA se producirá mediante la expedición por esta de la correspondiente licencia federativa o documento de afiliación o inscripción.

Para participar en las competiciones oficiales de tiro con arco en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia será preciso poseer la correspondiente licencia federativa en vigor expedida por la FGTA o por la RFETA a través de aquella.

La FGTA podrá expedir sus propias licencias de acuerdo con las normas, en conformidad con las normas de RFTA y FITA.

Artículo 10º.-Derechos y deberes básicos de los miembros de la FGTA.

Son derechos básicos de los componentes de los estamentos integrados en la FGTA los siguientes:

a) Participar como electores y elegibles a los órganos de representación del gobierno de la FGTA dentro de las condiciones establecidas por los presentes estatutos.

b) Expresar libremente sus opiniones en el interior de la FGTA, con sujeción a la legislación vigente.

c) Participar en las competiciones oficiales de tiro con arco de acuerdo con los presentes estatutos y en los correspondientes reglamentos.

d) Figurar en las clasificaciones oficiales editadas por la FGTA, siempre que reúnan los requisitos deportivos necesarios para esto.

e) Agruparse en asociaciones deportivas, con o sin personalidad jurídica, que deberán estar integradas necesariamente en la FGTA.

f) Los demás derechos derivados de la ley de los presentes estatutos.

Son deberes básicos de dichos componentes los siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, los presentes estatutos y demás reglamentos de la FGTA y normas propias por las que se rijan.

b) Someterse a la autoridad de los organismos federativos del que dependan, y en el caso de entidades y clubs deportivos, ceder sus instalaciones cuando sean necesarias para celebrar actos o competiciones organizadas por aquellos y siempre que lo permitan sus propias actividades.

c) Contribuir a presupuestos de la FGTA pagando cuotas y otras obligaciones pecuniarias aprobadas por la asamblea general, así como las multas en las que pudiesen incurrir por sanción federativa. La junta directiva de la FGTA podrá acordar dar de baja en esta a aquellas personas o entidades que incumplan las obligaciones previstas en este párrafo, lo que se comunicará para su referendo a la asamblea general en la primera reunión que esta celebre con posterioridad al acuerdo de la junta directiva.

d) No quebrantar la disciplina federativa en ninguno de sus ámbitos ni crear directa o indirectamente

situaciones que puedan derivar en ofensa o molestia, y neutralizar por los medios mas eficaces las que eventualmente surjan.

e) Contestar rápido las comunicaciones recibidas de los órganos superiores, facilitando a éstos cuantos datos e informes soliciten.

f) Exigir y tramitar por los clubs y entidades deportivas la obtención de la licencia de arquero a todos los socios que practiquen el tiro con arco.

g) Cualquier otras fijadas por las disposiciones legales, estatutos y reglamentos.

Sin perjuicio de los previsto en el anterior apartado c), y de lo que se disponga en la materia disciplinaria deportiva, las personas o entidades integradas en la FGTA que incumplan lo previsto en los presentes estatutos o incurran en causas graves y objetivas para eso, podrán ser dadas de baja en aquella por acuerdo de la asamblea general, adoptando por mayoría simple de sus asistentes, siempre previa instrucción de un expediente disciplinario en el que se le dará audiencia al interesado y que se ajustará a las normas generales administrativas en esta materia.

Capítulo II

Órganos de gobierno y representación

Sección primera

Normas generales

Artículo 11º.-Órganos de gobierno.

Son órganos de gobierno y representación de la FGTA:

a) La asamblea general.

b) El presidente.

c) La comisión delegada, que deberá constituirse en el interior de la asamblea general, de asistencia a la misma.

d) El secretario de la federación.

e) La junta directiva.

f) El tesorero.

g) Los comités.

Artículo 12º.-Carácter de los órganos.

Son órganos de carácter necesario la asamblea general, el presidente, la comisión delegada y el secretario de la federación.

Son órganos complementarios para asistir al presidente, la junta directiva y el tesorero.

Artículo 13º.-Electividad.

Son órganos electivos la asamblea general, el presidente y la comisión delegada, y serán elegidos conforme a lo que se establece en la parte correspondiente de estos estatutos.

Los demás órganos referidos en el artículo 11º, es decir, el secretario de la federación, la junta directiva y el tesorero, serán designados y revocados libremente por el presidente.

Artículo 14º.-Comunicación.

El nombramiento o la renovación de los miembros de los órganos de gobierno y representación, de los órganos complementarios y de los comités que pudieran crearse dentro de la FGTA, deberán ser comu

nicados a todos los miembros de la asamblea general y a la Secretaría General para el Deporte en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha del nombramiento.

Artículo 15º.-Disposiciones comunes a los órganos colegiados.

La convocatoria de los órganos federativos colegiados corresponderá a su presidente y de los acuerdos se levantará la correspondiente acta por su secretario, especificando el nombre de las personas que intervinieran y demás circunstancias que se consideren conveniente, así como el resultado de la votación, y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

Artículo 16º.-Incompatibilidades.

Son causas de inelegibilidad para el desempeño de los cargos de miembro de la asamblea general, de la comisión delegada de la asamblea, del presidente y de miembro de la junta directiva de la FGTA, las siguientes:

a) Estar condenado por sentencia judicial firme que lleve anexa la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

b) Estar declarado incapaz por sentencia judicial firme.

c) Estar inhabilitado para el ejercicio de cargos federativos por sanción firme.

El cargo de presidente de la FGTA es incompatible con los cargos de delegado provincial o de un club de tiro con arco.

Los cargos de miembro de la junta directiva, asamblea general y comisión delegada de la misma, son compatibles entre si y con desempeño de cargos directivos en las delegaciones.

Cuando sobrevenga una causa de incompatibilidad inicialmente no existente, la persona afectada deberá cesar automáticamente en el cargo que ocupe.

Artículo 17º.-Responsabilidad de los órganos de la FGTA.

Por las responsabilidades federativas en las que pueda incurrir en el desempeño de sus funciones, los miembros de la asamblea general y de su comisión delegada, así como el presidente de la FGTA, responderán ante la propia asamblea general. Los restantes órganos responderán ante el presidente de la FGTA. En ambos casos la responsabilidad será exigida en el ámbito disciplinario de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 1591/1992, del 23 de diciembre.

Todo eso sin perjuicio de las demás acciones legales y judiciales de cualquier tipo que puedan derivarse de las conductas individuales o colectivas de los órganos de la FGTA. A estos efectos, el presidente de la FGTA estará facultado, en nombre de esta, para interponer y seguir las devanditas acciones.

Sección segunda

Asamblea general

Artículo 18º.-Composición. Duración. Forma.

1. La asamblea general es el órgano superior de la FGTA, compuesta de 26 miembros, en la que están representados los siguientes estamentos:

a) Arqueros.

b) Entidades deportivas inscritas en la FGTA en el Registro de Clubs, Federaciónes y Entidades Deportivas.

c) Jueces.

d) Técnicos.

e) Otros colectivos, según lo previsto en el artículo 7.5º de estos estatutos.

f) Los delegados provinciales, que deberán tener los requisitos previstos en estos estatutos.

2. Sus miembros serán elegidos cada 4 años, por sufragio libre, igual, directo y secreto, entre y por los componentes de cada estamento, de acuerdo con la proporción que se establece en el presente estatuto, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de invierno, menos que ocurran causas excepcionales que deberán ser autorizadas por la Secretaría General para el Deporte a través de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente resolución.

3. La asamblea general se podrá reunir en pleno o en comisión delegada.

Artículo 19º.-Electores y elegibles.

1. En la asamblea general tendrán la consideración de electores y elegibles en representación de los estamentos recogidos en el artículo anterior.

a) Los arqueros, que tengan la condición de ciudadano de Galicia, según el artículo 3 de la Ley orgánica, del 1/1981 de 6 de abril, mayores de edad en pleno ejercicio de sus derechos civiles, que tengan licencia en vigor, expedida hasta el momento de la convocatoria de las elecciones y la tuvieran durante la temporada deportiva anterior, siempre que participasen en competiciones o actividades de tiro con arco de carácter oficial. Cuando en la temporada deportiva no exista competición o actividades de dicho carácter oficial bastará estar en posesión de la licencia federativa y de los requisitos de capacidad mencionados. No estar sujeto a la corrección disciplinaria de carácter deportivo que lo inhabilite. No haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve anexa pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público. No estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad establecida legalmente o en los presentes estatutos. Reunir los requisitos

específicos propias de cada estamento deportivo.

b) Las entidades deportivas inscritas en la FGTA, en las mismas circunstancias que las señaladas en el apartado anterior.

c) Los técnicos con titulación oficialmente reconocida, jueces y árbitros, y otros colectivos intere

sados, asimismo en idénticas circunstancias a las señaladas en el asimismo citado párrafo a).

2. Los miembros de la asamblea general formarán parte de ella mientras cumplan los requisitos por los que fueron elegidos en su respectivo estamento. Si se produjese una vacante será cubierta con el siguiente candidato más votado.

Artículo 20º

1. La representación en la asamblea general de los distintos estamentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18º de los presentes estatutos, responderá a la siguientes proporciones:

a) Miembros natos, con voz pero sin voto, quien en cada momento sean delegados provinciales de la FGTA, designados de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º del presente estatuto.

b) Entidades deportivas inscritas en la FGTA, entre las que se incluyen las sociedades anónimas deportivas de tiro con arco si las hubiera: 70%. Total: 18 miembros.

c) Arqueros: 20%. Total: 6 miembros.

d) Técnicos: 5%. Total: 1 miembro.

e) Jueces: 5%. Total: 1 miembro.

Los representantes de los estamentos de técnicos-monitores-entrenadores, y de jueces pertenecerán a una circunscripción única, correspondiente a la totalidad del territorio autonómico gallego.

Los representantes de los estamentos de clubs deportivos y de arqueros se distribuirán, para cada elección a miembros de la asamblea general, entre las circunscripciones territoriales constituidas por cada una de la provincias de la Comunidad Autónomí. Y la distribución se hará automáticamente tomando como base las proporcionalidades existentes, en cada estamento, entre el total autonómico de electores y elegibles y el correspondiente a cada provincia.

2. En la convocatoria de elecciones a la asamblea general se fijará el número de miembros de la misma.

Artículo 21º.-Funciones.

Corresponde a la asamblea general, en reunión plenaria, con carácter necesario e independiente del asignado en los estatutos.

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación del calendario deportivo y de las bases y reglamentos que rijan la competición.

c) La aprobación de los reglamentos.

d) La aprobación y modificación de sus estatutos.

e) La elección y cese del presidente.

f) Control y aprobación de la gestión económica y deportiva de la FGTA.

g) Aprobación por mayoría de los dos tercios de los miembros de la asamblea, de la enajenación y gravamen de los bienes inmuebles de la FGTA.

h) Fijación, modificación y regulación de las cuotas de afiliación y demás cargas de carácter económico

que puedan establecerse sobre los integrantes de la FGTA.

i) Disolución de la FGTA.

j) Concesión de honores y distinciones, a propuesta de la junta directiva y de acuerdo con lo que establezcan los reglamentos.

k) Cuantas otras resulten de la ley o de estos estatutos.

Artículo 22º.-Régimen.

Las reuniones de la asamblea general se ajustarán al siguiente régimen:

a) La asamblea general se reunirá una vez al año, necesariamente antes de comenzar la nueva temporada deportiva, en sesión ordinaria para los fines de su competencia y como mínimo para la aprobación del nuevo presupuesto y liquidación del anterior, aprobación del calendario deportivo, y de las bases o reglamentos que regiran la competición y para la aprobación de la memoria de actividades anuales.

b) Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y serán convocadas por el presidente, o a propuesta de un número de miembros de la asamblea no inferior al 25%.

Presentada la solicitud de convocatoria por un número de miembros suficiente, el presidente deberá convocar necesariamente en el plazo de 10 días naturales. Desde la convocatoria hasta la fecha de celebración de la asamblea no podrán transcurrir mas de 20 días naturales.

c) La convocatoria, que deberá contener la orden del día de la reunión, se hará pública en el tablón de anuncios de la federación y en las delegaciones territoriales con 10 días de antelación a la fecha de la celebración. En todo caso se notificará individualmente a cada uno de los miembros de la asamblea, por cualquier medio que permita tener constancia de la fecha de recepción de la misma, con una antelación mínima de 48 horas.

d) Actuará como presidente de la asamblea general, con voz y voto, quien sea de la FGTA y como secretario quien lo sea de la propia federación. El presidente dirigirá la asamblea y los debates, dará la palabra a quien la solicite y podrá retirarla cuando las circunstancia lo justifiquen.

e) La asamblea general quedará válidamente constituida cuando concurran en la primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros, y en la segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora mas tarde, cualquiera que sea el número de asistentes.

Conseguido el quórum suficiente en cualquiera de las dos convocatorias, el presidente declarará constituida la asamblea y manifestará el número de los asistentes. Los miembros de la asamblea que se incorporen con posterioridad a este momento, solo podrán votar si aún no fueran llamados a depositar sus votos, en este caso su asistencia se tendrá en cuenta a efecto del quórum en las votaciones.

f) El desarrollo de la reuniones de la asamblea general se ajustarán al orden del día previsto y comu

nicado. Cualquier miembro de la asamblea podrá tomar la palabra, que deberá utilizar ordenadamente y por tiempos prudenciales en función de las circunstancias de la reunión.

g) Los acuerdos de la asamblea general se adoptarán por mayoría simple de votos entre los asistentes a la reunión, excepto que en estos estatutos se especifiques mayorías cualificadas para asuntos concretos. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Las cuestiones sobre las que verse el voto, serán planteadas de forma clara y concreta por la presidencia o por cualquier miembro de la asamblea en forma de moción, debiendo votarse conjuntamente y alternativamente las que fueran opuestas.

No se podrán plantear mociones sobre asuntos que no fueran previamente incluidos en la orden del día. Si en esta figurase el apartado de «Ruegos y preguntas», se dejará constancia en el acta, simplemente, de las manifestaciones que puedan producirse sobre temas planteados en este capítulo.

Artículo 23º.-Convocatoria subsidiaria.

Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones encomendadas a la FGTA, la Secretaría General para el Deporte convocará la asamblea general o la comisión delegada, para el debate y la resolución, si procede, de asuntos o cuestiones determinadas cuando aquellas no fueran convocadas por quien tienen la obligación estatutaria de hacerlo en el tiempo reglamentario.

Artículo 24º.-Carácter del voto.

El voto será personal. No se admitirá la delegación del voto excepto el correspondiente a los clubs deportivos que podrá ejercerlo su presidente o la persona en la que el delegue, siempre que no sea miembro de la asamblea de la federación, de acuerdo con sus propios estatutos con carácter expreso y escrito para cada reunión. Nadie podrá ostentar más de una delegación de voto.

No se admitirá el voto por correo.

Artículo 25º.-Efectividad de los acuerdos.

Los acuerdos de la asamblea podrán versar sobre cualquier materia de su competencia y serán inmediatamente ejecutivos, cuidando de su ejecución el presidente y la junta directiva, sin perjuicio de los recursos que correspondan ante la jurisdicción competente.

No se podrán adoptar acuerdos contrarios a los presentes estatutos sin su previa modificación, que deberá efectuarse, en todo caso, de acuerdo con el procedimiento estatutario.

Sección tercera

Comisión delegada

Artículo 26º.-Naturaleza.

En el seno de la asamblea general deberá constituirse una comisión delegada que tendrá carácter electivo y será un órgano de gobierno y representación de la FGTA.

El mandato de la comisión delegada coincidirá con la asamblea general.

Artículo 27º.-Composición.

La comisión delegada será el 15% de los miembros de la asamblea general. En ningún caso este número será inferior al 5 ni superior al 15.

a) La comisión delegada será elegida entre y por la asamblea general mediante sufragio entre sus miembros al iniciar su mandato. Su mandato coincidirá con el de la asamblea general.

b) Estará compuesta por el presidente, que la presidirá y que será el de la FGTA, y por un número de miembros elegidos que determinará el Reglamento electoral.

Todos ellos elegidos por y de entre los miembros de sus respectivos estamentos en asamblea general, y mantendrán sus cargos en la comisión delegada, mientras sigan siendo miembros de la asamblea general dentro del período de su mandato.

En el caso de que se produjese alguna vacante se cubriría con el siguiente candidato más votado.

Actuará como secretario, sólo con voz, el que lo sea de la propia FGTA.

Artículo 28º.-Convocatoria.

La comisión delegada se reunirá, como mínimo, cada 4 meses para los fines de su competencia y al menos para realizar el seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FGTA.

También podrá reunirse la comisión delegada, con carácter extraordinario, y convocada por el presidente, en los siguientes casos:

A la iniciativa del propio presidente.

a) A la iniciativa de un número de miembros de la propia comisión delegada no inferior a 5.

En el caso B, el presidente deberá convocar la comisión delegada dentro de un plazo máximo de quince días desde la recepción de la petición que los miembros de la comisión deberán dirigirle, en forma fehaciente y por escrito en el que conste inequívocamente la adhesión a la petición del número de miembros requerido.

Será de aplicación analógica y supletoria lo establecido en el precedente artículo 22º.

Artículo 29º.-Funciones.

Corresponden a la comisión delegada de la asamblea general las siguientes funciones:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

b) La modificación del calendario deportivo.

c) La modificación de los presupuestos y de los reglamentos.

d) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FGTA.

Las modificaciones no podrán exceder los límites y criterios que la propia asamblea general establezca.

La propuesta sobre los temas que se van a tratar en la comisión delegada corresponde al presidente o a dos tercios de los miembros de la comisión delegada.

Sección cuarta

Del presidente

Artículo 30º.-Régimen y funciones.

El presidente de la FGTA es el órgano de gobierno y representación que ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.

El presidente podrá nombrar delegados en las localidades aprobadas por la asamblea general, que actuarán siguiendo sus instrucciones y por delegación en las funciones que se le encomienden. Dichos delegados podrán ser cesados o sustituidos por el presidente Según su criterio.

Artículo 31º.-Duración.

La duración del cargo de presidente será de cuatro años.

Artículo 32º.-Elección

El presidente de la FGTA será elegido cada cuatro años coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de invierno, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de la asamblea general que debe elegirse previamente para el mismo período y en la primera sesión que ésta celebre.

Los candidatos, que podrán no ser miembros de la asamblea general deberán ser presentados, como mínimo por el 15 por cien de los miembros de la asamblea y su elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en la primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos. Por lo demás, será de aplicación lo dispuesto en los presentes estatutos en materia electoral.

Artículo 33º.-Vacante.

En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la presidencia antes de que transcurra el plazo para el que fue elegido, se considerará dimisionaria toda la junta directiva, constituyéndose la comisión delegada en comisión gestora, presidida por el miembro de mayor edad. Convocará la asamblea general, y esta acordará una nueva elección del presidente para cubrir la vacante por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario. Si la vacante se produjese por prosperar una moción de censura, se estará en lo dispuesto en el artículo 37º de estos estatutos.

Artículo 34º.-Gratuidad.

El cargo de presidente será gratuito, sin perjuicio de que pueda percibir las indemnizaciones justificadas por dietas y locomociones.

Artículo 35º.-Incompatibilidades.

El desempeño del cargo de presidente será incompatible con las siguientes actividades:

a) Ocupación de cargos directivos en otras federaciónes deportivas; se exceptúan la Real Federación Española de Tiro con Arco.

b) Realizar actividades o desempeño de cargos en asociaciones deportivas o clubs dependientes integrados en la FGTA.

c) La persona que resulte elegida como presidente de la FGTA deberá cesar en todo tipo de actividades directivas en el deporte específico y en el ámbito territorial de la federación. No existirá incompatibilidad, en ningún caso, con la práctica del deporte.

Artículo 36º.-Cese.

El presidente cesará por:

a) Transcurso del plazo por el que fue elegido.

b) Dimisión.

c) Incapacidad física o psíquica para continuar en el ejercicio de su cargo.

d) Aprobación de una moción de censura por la asamblea general.

e) Por incurrir en causa de inelegibilidad, o incompatibilidad. En este último caso dispondrá de un plazo de un mes para cesar en el puesto que resulte incompatible con el de presidente.

Artículo 37º.-La moción de censura.

La moción de censura al presidente podrá ser presentada por los miembros de la asamblea general que constituyan por lo menos un 25% de la misma mediante escrito presentado en el registro de la FGTA. En dicha petición deberán solicitar del presidente la convocatoria de una asamblea general extraordinaria con dicha moción, como único punto del orden del día así como proponer un candidato alternativo a la presidencia. Caso de prosperar la moción de censura, que se votará en un sistema de doble vuelta, debiendo conseguir mayoría absoluta de miembros que componen la asamblea en la primera o mayoría simple de los asistentes a la segunda, celebradas con una hora de diferencia, el candidato quedará investido, con mandato por el plazo que falta para concluir el período ordinario.

Para la convocatoria de la asamblea general extraordinaria a la que se refiere en este artículo, se estará lo dispuesto en el artículo 22º de estos estatutos. La sesión de la asamblea general en la que se debata la moción de censura, estará presidida por el miembro de mayor edad. No será válido el voto por correo en la asistencia por representación.

Si la moción de censura no prosperase, no se podrá presentar una nueva dentro de un período de un año, como tampoco se podrá presentar, caso de prosperar, contra el candidato investido en dicha moción por el tiempo que falta para concluir el período de un año.

Capítulo III

Órganos complementarios de gobierno y representación

Artículo 38º.-Órganos complementarios.

Son órganos complementarios de gobierno y representación de la FGTA, para asistir al presidente:

a) La junta directiva.

b) El secretario general.

c) El tesorero.

Artículo 39º.-La junta directiva.

1. La junta directiva es el órgano colegiado de gestión de la FGTA siendo sus miembros designados y revocados libremente por el presidente.

El número de miembros será establecido por la asamblea general y no podrá ser inferior a 5 in superior a 15.

El presidente elegirá entre los miembros de la junta directiva un vicepresidente, que lo será también de la federación, que sustituirá al presidente por delegación, imposibilidad física o ausencia temporal; un secretario, que lo será de la FGTA y un tesorero.

Los anteriores cargos, podrán ser removidos por el presidente cuando lo considere conveniente.

2. El secretario general.

El presidente de la FGTA nombrará un secretario, que ejercerá las funciones de federativo y de asesor, y mas específicamente:

a) Levantar acta de las sesiones de los órganos de gobierno y representación, con indicación de los asistentes, temas tratados, el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

b) Expedir las certificaciones oportunas de las actas de los órganos de gobierno y representación.

c) Remitir a la Secretaria General para el Deporte las actas de las reuniones de la asamblea general y de la comisión delegada en el plazo de 15 días desde la ficha de su celebración, así como las convocatorias de las mismas.

d) Cuantas funciones le encomienden en los estatutos y los reglamentos de la FGTA, o le sean delegadas por el presidente.

e) En el caso de ausencia o imposibilidad física del secretario, sus funciones serán desempeñadas por el propio presidente de la FGTA o por la persona en la que delegue.

3. El tesorero de la FGTA es el órgano de administración de la misma.

Ejercerá como funciones propias:

a) Llevar la contabilidad de la federación.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la federación.

c) Elaborar y presentar informes a la comisión delegada de estado contable de la federación.

d) Cualquier otra función que le encomienden los estatutos y reglamentos de la federación.

4. Todos los cargos serán gratuitos y en el caso de establecerse una compensación económica a favor de alguno de los miembros de la junta directiva, deberá ser expresamente acordada por la asamblea general y constar de manera diferenciada en el presupuesto. En ningún caso la compensación económica podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la FGTA.

5. Los miembros de la junta directiva que no sean de la asamblea general, tendrán acceso a las sesiones de la misma, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 40º

Para ser miembro de la junta directiva no será necesario formar parte de la asamblea general, pero sí de la federación.

Artículo 41º.-Cese.

Los miembros de la junta directiva cesarán por las siguientes causas:

a) Vacante en la presidencia, sin perjuicio de su conversión en comisión gestora en los casos previstos en estos estatutos.

b) Dimisión.

c) Muerte o incapacidad física o psíquica para continuar en el ejercicio del cargo.

d) Incurrir en causa de inelegibilidad, o en la causa de incompatibilidad.

e) Cesados directamente por el presidente con el cumplimento de las comunicaciones a que se refieren los presentes estatutos.

Artículo 42º

La junta directiva como órgano colaborador del presidente no tendrá competencias propias y ejercerá por delegación, las que le encomiende el presidente que podrá abocar y revocar en cualquier momento.

Artículo 43º

Los asuntos ordinarios de trámite serán despachados por el presidente y el secretario.

Capitulo IV

De los órganos técnicos y asesores

Sección primera

Comisiones en general

Artículo 44º.-Creación.

1. La FGTA podrá crear, previa aprobación por la asamblea general, cuantas comisiones técnicas necesite, además de las siguientes:

a) La dirección técnica.

b) Los comités de disciplina deportiva: comité de competición o juez único y comité de apelación.

c) Comité de jueces.

Todas las comisiones se regirán por sus respectivos reglamentos internos y, en su caso, por la normativa nacional de la Real Federación Española de Tiro con Arco, por la legislación aplicable, y por lo dispuesto en los presentes estatutos.

2. Todos los presidentes de los comités serán nominados por el presidente de la FGTA.

Sección segunda

Comité de jueces

Artículo 45º

En el seno de la FGTA se constituirá, de manera obligatoria, un comité de jueces, del que es presidente será designado por el presidente de la FGTA a propuesta del comité, según su reglamento.

Este comité adoptará la estructura territorial de la FGTA.

Serán funciones de este comité:

a) Establecer los niveles de formación de jueces.

b) Clasificar técnicamente los jueces. Estas clasificaciones se comunicaran a la asamblea general.

c) Proponer los candidatos a jueces nacionales.

d) Proponer a la asamblea general las normas administrativas que regulan el arbitraje.

e) Designar los colegiados de las competiciones oficiales de ámbito gallego.

El reglamento del comité de jueces quedará integrado en este estatuto como anexo del mismo.

Capítulo V

Régimen electoral

Sección primera

Los censos

Artículo 46º.-Composición.

Compondrán los censos correspondientes a cada estamento electoral todos los miembros de la FGTA que reúnan los requisitos establecidos para cada estamento en los presentes estatutos y en el Reglamento electoral.

Sección segunda

Reglamento electoral

Artículo 47º.-Proceso electoral.

Los procesos electorales se desenvolverán conforme al Reglamento electoral que deberá ser aprobado por la asamblea general, a propuesta del presidente, y habrá de regular las siguientes cuestiones:

1. Número de miembros de la asamblea general, circunscripción electoral y número de representantes que por cada circunscripción electoral corresponda a cada uno de los estamentos.

2. Calendario electoral.

3. Censo electoral.

4. Composición, competencias y funcionamiento de la junta electoral.

5. Requisitos para la presentación y proclamación de candidatos. El plazo para la presentación de candidatos a presidente y miembros de la asamblea general no podrá ser inferior a diez días.

6. Procedimiento de resolución de los conflictos, impugnaciones y reclamaciones así como los recursos electorales.

7. Regulación del voto por correo en las elecciones a la asamblea general. No se admitirá esta clase de voto en las elecciones de la comisión delegada y a presidente.

8. Composición, competencia, funcionamiento y localización de las mesas electorales.

9. Elección del presidente.

10. Elección de la comisión delegada.

El Regulamiento electoral deberá ser ratificado por la Secretaría General para el Deporte.

Sección tercera

La comisión gestora

Artículo 48º

Acordada la convocatoria de elecciones por la asamblea general y aprobado el Reglamento electoral,

el presidente procederá en el plazo designado en el mismo a la convocatoria de las elecciones a la asamblea general. A partir de ese momento, la junta directiva, y el presidente se constituirán en comisión gestora, y someterán el Reglamento electoral a la ratificación por la Secretaría General para el Deporte.

La comisión gestora garantizará la máxima difusión y publicidad de las convocatorias de elecciones a la asamblea general y a presidente, del mismo modo, del Reglamento electoral con las medidas previstas en las disposiciones federativas a través de un medio que permita asegurar la recepción de la devandita notificación. Deberá exponerse el Reglamento electoral en cada circunscripción electoral el mismo día de la convocatoria.

La comisión gestora administrará la federación y convocará y realizará nuevas elecciones en plazo máximo de tres meses en caso de que no se presentara ninguna candidatura o no fuera válida ninguna de las presentadas.

Sección cuarta

Circunscripción electoral

Artículo 49.-Ámbito territorial.

La circunscripción electoral será cada una de las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra en la que tenga su domicilio, a efectos federativos, cada uno de los miembros de los respectivos estamentos de clubs y de arqueros.

Para los técnicos-entrenadores y jueces, la circunscripción será única para todo el territorio de la comunidad Autónoma.

Sección quinta

Junta electoral

Artículo 50º.-Composición.

1. La junta electoral estará compuesta por tres miembros, que se elegirán entre personas que no sean candidatos, en elección libre, directa, igual y secreta. Se designarán, asimismo, los miembros suplentes, en igual número y de condición que los titulares.

2. De entre los miembros designados, el presidente será el de mayor edad, y actuará como secretario o el miembro de menor edad.

3. Los miembros de la junta electoral no podrán figurar como candidatos a la asamblea general y a la presidencia de la FGTA.

4. La junta electoral controlará todo el proceso electoral y tendrá competencia para conocer y resolver las incidencia que se produzcan sobre el censo electoral, presentación y proclamación de candidatos, proclamación de miembros de la asamblea general, de la comisión delegada y del presidente de la FGTA, así como la decisión de cualquier otra cuestión que afecte directamente a la celebración de las elecciones y a sus resultados. Una vez terminada la votación se levantará acta de la votación y el recuento y remitirá el acta a la Secretaría General para el Deporte en el plazo máximo de tres días.

5. Las decisiones de la junta electoral son ejecutivas y se formarán por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente tendrá carácter dirimente.

6. Una vez concluido el proceso electoral de la asamblea general, del presidente de la FGTA y de la comisión delegada, la junta electoral se disolverá.

7. Las vacantes que se produzcan entre los titulares de la Junta electoral, serán cubiertas por los miembros suplentes pertenecientes al mismo estamento.

Sección sexta

Mesas electorales

Artículo 51º

Para la elección de los distintos estamentos de la asamblea general, del presidente y de la comisión delegada, se constituirán una o varias mesas electorales en la forma establecida en el Reglamento electoral. Los miembros de estas mesas no podrán ser candidatos, ajustándose a su funcionamiento a las normas que se establezcan en el reglamento electoral.

Sección séptima

Recursos

Artículo 52º

Las reclamaciones e impugnaciones que se presenten contra cualquier acto electoral se dirigirán a la junta electoral contra lo que esta resuelva cabra recurso ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva. Asimismo cabrá recurso ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva, contra todos los actos, acuerdos o resoluciones de la junta electoral o cualquier otro órgano o miembro de la FGTA en materia electoral.

La interposición de recurso no suspenderá el acuerdo de la junta electoral que fuera recurrido.

Sección octava

Elección de la asamblea general

Artículo 53º

1. Los miembros de la asamblea general serán elegidos cada cuatro años coincidiendo con los Juegos Olímpicos de invierno mediante sufragio libre, secreto, igual y directo entre y por los componentes de los distintos estamentos de la FGTA.

2. Las elecciones a la asamblea general serán acordadas por la misma que aprobará la convocatoria con todos los requisitos que se establezcan en el Reglamento electoral, que así mismo apruebe.

3. Acordada por la asamblea general la convocatoria de elecciones, el acuerdo será formalmente ejecutado por el presidente de la FGTA quien firmará la misma.

4. Desde la convocatoria hasta la celebración de esta asamblea general, la junta directiva y el presidente se constituirán en comisión gestora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48º de los presentes estatutos.

Artículo 54º.-Candidatos.

Para ser candidato a miembro de la asamblea general se requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos con carácter general en el artículo 19º de estos estatutos.

Los requisitos exigidos para ser electores o elegibles deberán ser cumplidos en el día en que se publique la convocatoria de elecciones.

Artículo 55º

Las elecciones a la asamblea general se realizarán para cada uno de los puestos correspondiente a los estamentos integrantes de la misma de acuerdo con lo previsto en estos estatutos.

Cada elector ejercerá su derecho de voto en la mesa electoral correspondiente a su circunscripción, votando cada uno solo por estamento que le corresponda, salvo que reúna los requisitos necesarios para estar integrado en dos o más estamentos en este caso podrá ejercer el derecho de voto en cada uno de los estamentos a que pertenezca.

Artículo 56º.-Elección de clubs.

Los representantes de los clubs deportivos en asamblea general serán elegidos por y entre los representantes de los correspondientes a cada circunscripción electoral de los que integran el censo de clubs deportivos inscritos en el registro público de la FGTA y en el Registro de Clubs, Federaciónes y Asociaciones Deportivas de la Xunta de Galicia, en el momento de la convocatoria de las elecciones y estuviesen igualmente inscritos durante la temporada deportiva anterior siempre que participasen en competiciones o actividades de tiro con arco de carácter oficial organizada por la FGTA o por la Real Federación Española de Tiro con Arco con la aprobación de intervención de aquella.

Artículo 57º.-Elecciones de arqueros.

Los representantes de los deportistas en la asamblea general serán elegidos entre y por los mayores de 18 años correspondientes a cada circunscripción electoral de los que tengan licencia y vigor expedida por la FGTA hasta el momento de la convocatoria de las elecciones y también la tuviesen durante la temporada deportiva anterior, siempre que participasen en competiciones o actividades de tiro con arco de carácter oficial organizadas por la FGTA o por la Federación Española de Tiro con Arco con la aprobación o intervención de aquella.

Artículo 58º.-Elección de técnicos y jueces.

Los representantes de los técnicos entrenadores, monitores y de los jueces en la asamblea general serán elegidos entre y por los componentes de cada estamento, cualquiera que sea su categoría, de los que tengan licencia en vigor hasta el momento de la convocatoria de las elecciones y la tuviesen durante la temporada deportiva inmediatamente anterior, cualquiera que sea la categoría de la licencia.

Sección novena

Elección del presidente

Artículo 59º

Una vez concluidas las elecciones la asamblea general, el presidente de la comisión gestora, previo acuerdo de la misma, procederá inmediatamente a la convocatoria de la dicha asamblea para elegir al presidente y a la comisión delegada de la FGTA.

El presidente será elegido para un período de cuatro años, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de invierno, por la asamblea general, por sufragio libre, igual, directo y secreto por los miembros de la asamblea general previa a la presentación y aceptación de las candidaturas correspondientes que deberán estar avaladas, por lo menos por un 15% de los miembros de la asamblea general. Los candidatos a presidente podrán no ser miembros de la asamblea general.

No se admitirán los votos por correo, ni por delegación de las personas físicas.

Artículo 60

Será elegido presidente el candidato que obtenga mayoría absoluta de los votos emitidos.

En caso de que ningún candidato alcance esta mayoría se procederá a una segunda votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que obtenga la mayoría de los votos.

En el supuesto de que se presentase un solo candidato, no se efectuará votación, siendo proclamado presidente el único candidato por la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 61º.-Requisitos.

Para poder ser candidato a presidente de la FGTA habrá que reunir las condiciones siguientes:

a) Tener la condición política de gallego según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia.

b) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles.

c) No haber incurrido en ninguna sanción deportiva que lo inhabilite, impuesta por los órganos disciplinarios de la FGTA o por el Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

d) No haber sido condenado por sentencia judicial firme que lleve aparejada pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos públicos.

Artículo 62º

La persona que resulte elegida como presidente de la FGTA tiene que cesar en todo tipo de actividades técnicas y directivas en el tiro con arco y en el ámbito territorial de la FGTA.

Sección décima

Elección comisión delegada

Artículo 63º

En la misma asamblea general convocada para la elección de presidente, y una vez realizada ésta, se

procederá a la elección de los miembros de la comisión delegada de la asamblea general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de estos estatutos.

Los miembros de la comisión delegada serán elegidos entre y por los integrantes de la asamblea general por voto libre, igual, directo y secreto. El voto será personal y no se admitirá el voto por correo ni delegación de voto a las personas físicas.

Serán elegidos miembros de la comisión delegada los que obtengan mayor número de votos hasta cubrir el número de miembros correspondiente a la comisión delegada.

Si se produce una vacante será cubierta con el siguiente candidato más votado.

Capítulo VI

Régimen económico

Artículo 64º

1. La FGTA está sometida a su propio régimen de administración y Gestión de presupuesto y patrimonio y caja única.

La FGTA llevará los correspondientes libros de contabilidad, de los que deberá deducirse tanto la situación patrimonial como la producción de ingresos y gastos, derechos y obligaciones y ajustarse a las normas de los planes de contabilidad de las federaciónes deportivas que dicten la consellería correspondiente.

2. La FGTA tiene un patrimonio y una actividad económica propia, en esta materia, junto con las reglas que se establezcan en los artículos siguientes le será de aplicación a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, así como en la Orden de 28 de julio de 1995, por la que se desenvuelve el Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciónes deportivas gallegas y las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.

3. La vida económica de la FGTA se ajustará a un presupuesto anual en el que figurarán ingresos y gastos nivelados y clasificados por funciones, capítulos, artículos, conceptos y partidas.

4. El presupuesto deberá elaborares anualmente correspondiendo su aprobación a la asamblea general.

5. La FGTA no podrá aprobar presupuestos deficitarios; excepcionalmente la Secretaria General para el Deporte podrá autorizarlos con carácter deficitario de tales presupuestos. Tampoco podran repartirse beneficios entre sus miembros.

6. A requerimiento de la Secretaria General para el Deporte, en las condiciones que esta determine, la FGTA deberá someterse a inspección de su régimen documental, así como auditorías financieras sobre la totalidad de sus gastos.

Artículo 65º.-Patrimonio y recursos.

El patrimonio de la FGTA está integrado por los bienes de los que le corresponda la titularidad.

1. Son recursos de la FGTA:

a) Las subvenciones ordinarias y extraordinarias de la Xunta de Galicia o las que otras entidades públicas o la RFETA les conceda.

b) Los bienes y derechos que reciba heredados, legados o donaciones que les otorguen.

c) Las cuotas de sus afiliados.

d) Las sanciones pecuniares que se impongan a sus afiliados dentro del ejercicio de potestad disciplinaria.

e) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.

f) Los prestamos o créditos que le concedan.

g) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, y los derivados de los contratos que realice. En este sentido la FGTA podrá ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios.

h) Cualquier otro que puedan serles atribuido por disposición legal o por convenio.

2. La FGTA destinará la totalidad de sus ingresos y patrimonio a la consecución de los fines propios de su objeto social.

Artículo 66º.-Memoria.

La FGTA elaborará una memoria en la que se incluirá la liquidación del presupuesto que analizará fielmente la actividade económica de la federación, su adecuada actuación presupuestaria, el cumplimiento de los objetivos y los proyectos a desenvolver, e informar separadamente como mínimo sobre los siguientes aspectos:

1. Diferenciación de los ingresos y aportaciones según:

a) Subvenciones públicas.

b) Subvenciones, donativos o aportaciones privadas.

c) Ventas de activos.

d) Ingresos procedentes de competiciones organizadas.

e) Ingresos para servicios prestados por la federación, permisos, licencias y otros.

f) Ingresos financieros.

2. También constará el destino de la totalidad de los recursos, distinguiendo como mínimo los grupos de costo o inversiones siguientes:

a) Administración de la federación.

b) Dirección y servicios de la directiva, incluyendo viajes.

c) Competiciones.

d) Ayudas a clubs y otras entidades.

e) Ayudas para actos deportivos.

f) Construcciones y otros inmovilizados.

g) Formación de deportistas y técnicos.

h) Deportes de élite y profesional.

i) Jueces.

j) Órganos de jurisdiccionales.

3. a) El importe de las obligaciones de pago que es necesario satisfacer en otros ejercicios que no sean previstos en el balance.

b) El importe de las garantías y los avales comprometidos.

4. La liquidación del presupuesto, que explique las variaciones en relación al presupuesto aprobado en la asamblea anterior.

5. La cuentas anuales y los presupuestos tienen que estar en el domicilio social de la FGTA con una antelación mínima de 15 días a la celebración de la asamblea, a disposición de las personas o entidades con derecho a voto, las cuales podrán pedir copia que se les entregará antes de la celebración de la asamblea.

6. La liquidación del presupuesto, que explique las variaciones en relación con el presupuesto aprobado en la asamblea anterior.

Artículo 67º

La gestión económica ordinaria estará a cargo del tesorero, bajo la dirección del presidente, cuidando de las operaciones de cobros y pagos. Autorizará con su firma, solidaria con la del presidente, o con la del vicepresidente autorizado, todos los documentos de movimientos de fondos. será responsable de la salida y custodia de los libros de contabilidad. Hará los balances que anualmente deberán presentarse a la asamblea general para su aprobación.

Capítulo VII

Régimen documental

Artículo 68º.-Libros necesarios.

La FGTA llevará, como mínimo, los siguientes libros debidamente diligenciados:

a) Libro de registro de entrada y salida de documentos y comunicaciones oficiales.

b) Libro de registro de clubs en que constarán la denominación de éstos, domicilio social y número de inscripción en el Registro de Clubs, Federación y Entidades de la Xunta de Galicia.

c) Libro de actas, uno o varios, en los que se reflejarán las reuniones y acuerdos tomados por la asamblea general, la comisión delegada y la junta directiva. Podrán incluirse también, si considera oportuno, las deliberaciones y acuerdos de los diversos comités.

d) Libros de contabilidad.

e) Libro inventario de bienes muebles e inmuebles.

f) Registro de los miembros de la asamblea general de la comisión delgada en el que deberán constar los nombres de los titulares o representantes legales y los domicilios para las citaciones y comunicaciones.

Artículo 69º.-Custodia y publicaciones.

a) Custodia. El régimen documental de la FGTA estará a cargo del secretario a quien le corresponde la custodia de los libros de FGTA, levantar actas de las reuniones de los órganos colegiados y, una vez aprobadas, firmarlas con VºBº del presidente, expedir certificaciones, remitir las certificaciones y acuerdos que procedan a la Secretaría General para el Deporte, y, en general, preparar la resolución y despacho de todos los asuntos.

b)n Publicidad.

1. Toda persona o entidad integrada en la FGTA podrá examinar los libros federativos relacionados en el artículo anterior, siempre que formen parte de la asamblea general y lo soliciten por escrito motivado dirigido al presidente de la FGTA. el examen se llevará a cabo en la sede de la FGTA, en presencia del secretario, sin que en ningún caso se permita el desplazamiento de los libros fuera de la sede.

2. El mismo se aplicará, analógicamente, a cualquier solicitud de información distinta del examen de los libros, si bien la misma podrá ser instada por persona o entidad integrada en la FGTA, aún que no pertenezca a ninguno de los órganos citados.

3. No obstante lo mencionado en los números anteriores, los miembros de la junta directiva o de la comisión delegada de la Asamblea tendrán libre acceso, en cualquier momento, a los antecedentes y documentos de la FGTA.

Capítulo VIII

Régimen disciplinario y jurisdiccional

Sección primera

Principios generales del régimen disciplinario da la FGTA

Artículo 70º.-Normativa aplicable.

El régimen disciplinario de la FGTA se rige por lo previsto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, y en el Real decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva, por lo regulado en el presente capítulo de estos estatutos y por las disposiciones federativas aprobadas en ellas.

Artículo 71º.-Ámbito objetivo.

El ámbito disciplinario de la FGTA se extiende a las infracciones de las reglas de tiro con arco y de las normas generales deportivas.

Son infracciones a las reglas de tiro con arco las acciones o omisiones que, durante el curso de la actividad deportiva de tiro con arco, vulneren, impidan o perturben su desarrollo normal.

Son infracciones la normas generales deportivas las demás acciones o omisiones que sean contrarias a las devanditas normas.

El régimen disciplinario de la FGTA es independiente de la responsabilidad civil o penal, o de las relaciones laborales, que se regirá por la legislación aplicable en cada caso.

Artículo 72º.-Ámbito subjetivo.

La potestad disciplinaria de la FGTA, según lo previsto en el artículo 4º j) de los presentes estatutos, se ejerce sobre todas las personas que forman parte de su estructura orgánica, los clubs deportivos y sus deportistas, técnicos y directivos, los jueces y, en general, todas aquellas personas y entidades que estando federadas desarrollen la actividad deportiva de tiro con arco en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 73º.-Personas responsables.

Serán personas responsables disciplinariamente, y podrán ser sancionadas conforme a este capítulo, todas aquellas que cometan cualquiera de las infracciones previstas en el mismo.

Los menores de dieciséis años estarán sujetos a la responsabilidad disciplinaria, mas esta circunstancia de edad podrá ser apreciada como circunstancia atenuante por el órgano sancionador.

La responsabilidad disciplinaria podrá recaer sobre una persona jurídica, club deportivo o asociación cuando la infracción sea consecuencia de acciones u omisiones cometidas u ordenadas por sus órganos representativos en el ejercicio de sus funciones o cuando estos colaboraran en la comisión de cualquier infracción o la permitieran cuando pudieron impedirla.

Artículo 74º.- Clases de infracciones.

Las infracciones que cometan loas personas sujetas a estos estatutos en actividades deportivas o como consecuencia de la misma, podrán ser leves, graves o muy graves.

Al desarrollo del deporte de tiro con arco les serán aplicables las reglas de tiro con arco aprobadas por la Federación Internacional de Tiro con Arco y por las de la Real Federación Española de Tiro con Arco.

Artículo 75º.-Infracciones muy graves.

Se consideran infracciones comunes muy graves a las reglas de tiro con arco o competición, o a las normas generales deportivas:

a) Los abusos de autoridad.

b) Los quebrantamientos de las sanciones impuestas.

c) Las actuaciones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación o simples acuerdos en el resultado de una prueba o competición.

d) Los comportamientos, actitudes o gestos agresivos y antideportivos de arqueros, cuando se dirijan al juez, o a otros arqueros o al público.

e) Las declaraciones públicas de directivos técnicos, jueces, deportistas o socios que inciten a sus equipos o a los espectadores a la violencia.

f) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas gallegas, referidas tanto a los entrenamientos como a la celebración efectiva de la prueba o competición.

g) La participación en competiciones organizadas por los que promuevan la discriminación racial o sobre los que pesen sanciones deportivas impuestas por organizaciones internacionales o con deportistas que representen a los mismos.

h) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad. Asimismo se considerarán falta muy grave la reincidencia en infracciones graves por hechos de esta naturaleza.

i) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de tiro con arco cuando puedan alterar la seguridad de la prueba o competición o pongan en peligro la integridad de las personas.

j) La participación incorrecta y la incomparecencia o retirada injustificada de las pruebas, encuentros y competiciones.

k) La inejecución de las resoluciones del Comité Gallego de disciplina Deportiva o del Comité Español de Disciplina Deportiva.

l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio de tiro con arco. o la celebración de un encuentro, prueba o competición o que obliguen a suspenderla.

m) La conducta gravemente atentatoria a la dignidad del tiro con arco o de sus representantes.

n) La utilización de sustancias estimulantes o estupefacientes que puedan producir alteraciones en el normal rendimiento deportivo, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento en esta materia.

Artículo 76º.-Infracciones muy graves de los directivos.

Además de las infracciones comunes previstas en el artículo anterior, son infracciones específicas muy graves de los presidentes y demás miembros directivos de las entidades de la organización de tiro con arco, las siguientes:

a) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.

Los incumplimientos consecutivos de la infracción serán los expresados en los estatutos y reglamentos de la FGTA, o aquellos, que aún no estando, revistan gravedad o tengan especial transcendencia.

b) La no convocatoria, en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada de los órganos colegiados federativos.

c) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas del Estado, de la Comunidad Autónoma o de otro modo concedidos con carga a los presupuestos generales del Estado o de la Xunta de Galicia, en las condiciones que establece el artículo 15 c) del R.D. de 23 diciembre de 1992.

d) El compromiso de gastos de carácter plurianual del presupuesto de la FGTA sin la reglamentaria autorización según lo previsto en el artículo 29 del R.D. 1835/1991, de 20 de diciembre.

e) La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional sin la reglamentaria autorización.

Artículo 77º.-Infracción muy grave de la FGTA.

Se considera infracción muy grave de la FGTA la no expedición injustificada de una licencia a la que se refieren los presentes estatutos.

Artículo 78º.-Infracciones graves.

Tendrán la consideración de infracciones graves:

a) El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucción emanados de los órganos deportivos competentes. En tales órganos se encuentran comprendidos los jueces, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas.

b) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos.

c) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada.

d) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de los órganos colegiados federativos.

e) El incumplimiento de las reglas de administración y gestión del presupuesto y patrimonio según estos estatutos y en las disposiciones legales.

f) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o por persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas del tiro con arco.

g) Las protestas individuales airadas y ostensibles, hechas públicamente contra los jueces, técnicos directivos y demás autoridades deportivas.

Artículo 79º.-Infracciones leves.

Se consideran infracciones leves:

a) Las conductas contrarias a las normas deportivas que no estén tipificadas en la calificación de muy graves o graves en el presente estatuto o en las normas legales o reglamentarias.

b) Las observaciones formuladas a los jueces, técnicos, directivos y de más autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones que supongan una ligera incorrección

c) La ligera incorrección con el público, competidores, compañeros y personal de campo o sala.

d) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las ordenes e instrucciones recibidas de jueces y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.

e) El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales.

f) El presentarse a una prueba o competición con equipo y/o vestimenta incorrecta, menos que la incorrección sea subsanada en un tiempo razonable a juicio del juez. El juez resolverá previamente al inicio de la competición en los casos de duda sobre la aceptación de las prendas que vistan los arqueros de acuerdo con la normativa nacional e internacional.

g) El arquero que no se reincorpore a la competición tras el descanso será descalificado.

h) El arquero que abandone el campo o la sala sin permiso del juez será descalificado.

Sección segunda

De las sanciones

Artículo 80º.-Sanciones por infracciones comunes muy graves.

La comisión de las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 75º de este estatuto, corresponderán las siguientes sanciones

a) Multas no inferiores a 500.000 ptas. ni superiores a 5.000.000 de ptas.

b) Pérdida de puntos y puestos en la clasificación.

c) Pérdida o descenso de categoría o división.

d) Celebración de la prueba a puerta cerrada.

e) Prohibición de acceso a los campos o salas de tiro donde se desenvuelven las pruebas o competiciones de tiro con arco por tiempo no superior a cinco años.

f) Pérdida definitiva de los derechos que como socio de la respectiva asociación deportivas le correspondan, menos de aquellos inherentes a la condición, en su caso, de una Sociedad Anónima Deportiva.

g) Clausura del recinto deportivo por un período que comprenda de cuatro pruebas o competiciones a una temporada.

h) Inhabilitación para ocupar cargos en la organización de tiro con arco, o suspensión o privación de la licencia federativa o habilitación equivalente de las de ámbito estatal, con carácter temporal por un plazo de dos a cinco años, en adecuada proporción a la infracción cometida.

i) Inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la organización de tiro con arco, o privación a perpetuidad de la licencia federativa o habilitación equivalente de ámbito estatal, Estas sanciones únicamente podrán acordarse, de modo excepcional por la reincidencia en infracción de extraordinaria gravedad.

Artículo 81º.-Sanciones por infracciones muy graves de los directivos.

Son las siguientes:

a) Amonestación pública.

b) Inhabilitación temporal de dos meses a un año.

c) Destitución del cargo.

Estas sanciones se aplicarán en los casos y forma previstos en el art. 22 del R.D. 1591/1992, de 23 de diciembre.

Artículo 82º.-Sanciones por infracciones graves.

Son las siguientes:

a) Amonestación pública.

b) Multa de 100.000 a 500.000 ptas.

c) Pérdida de puntos y puestos en la clasificación.

d) Clausura del recinto deportivo.

e) Privación de los derechos de asociado, de un mes a dos años, con la salvedad prevista en el artículo 80º f) de estos estatutos.

f) Inhabilitación para ocupar cargos, suspensión o privación de licencia federativa o habilitación equivalente de las agrupaciones de clubs del ámbito de la Comunidad Autónoma, de un mes a dos años o de cuatro o mas competiciones en la misma temporada.

Artículo 83º.-Sanciones por infracciones leves .

1. Las infracciones previstas en los apartados a), f), g) y h) del artículo 79º de estos estatutos serán sancionadas conforme a lo previsto en los mismos.

2. Las demás infracciones leves se sancionarán con

a) Advertencia.

b) Multa de hasta 100.000 ptas.

c) Inhabilitación para ocupar cargos o suspensión de hasta un mes, o de una a tres pruebas o competiciones.

Artículo 84º.-Multas.

1. Únicamente podrán imponerse sanciones consistentes en multa a los deportista, técnicos o jueces cuando estos perciban retribuciones por su labor y de acuerdo con la cuantía fijada en este capitulo. Se entenderá aplicable la sanción de multa a las infracciones cometidas por arqueros con motivo de una prueba, competición o torneo que esté dotado con premios de contenido económico, con independencia de que aquellos los consiga por sus resultados en los mismos.

2. Para una misma infracción podrán imponerse multa de modo simultáneo a cualquiera otra sanción de distinta naturaleza siempre que esté prevista para la categoría de infracción de que se trate y que, en su conjunto, resulte congruente con la gravedad de la misma. La cuantía se determinará por el órgano sancionador de acuerdo con las circunstancias concurrentes, y dentro de los límites máximos fijados para cada caso. El impago de las multas tendrá la consideración de quebrantamiento de sanción.

3. Las multas deberán ser pagadas al órgano sancionador, en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la sanción. El pago se acreditará mediante el correspondiente recibo.

Artículo 85º.-Alteración de resultados.

Con independencia de las sanciones que puedan corresponder, los órganos disciplinarios tendrán la facultad de alterar el resultado de las pruebas, competiciones o torneos por causa de predeterminación mediante precio, intimidación o simples acuerdos, del resultado de la prueba o competición; en supuestos de participación indebida, y en general, en todos los casos en los que la infracción suponga una grave alteración del orden de la prueba, competición o torneo.

Artículo 86º.-Registro de sanciones y procedimiento.

1. Registro.

La FGTA llevará un libro registro de sanciones a los efectos de la reincidencia y prescripción de las infracciones y sanciones.

2. Procedimiento.

Todo lo referente a la tramitación de los expedientes y del procedimiento disciplinario, la prescripción, suspensión de las sanciones, plazos, notificaciones, comunicaciones, resoluciones, recursos, se regulará por lo dispuesto en el R.D. 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva.

Sección tercera

Órganos competentes en la materia disciplinaria

Artículo 87º.-Jueces y jurado de apelación.

1. Jueces. Los jueces de una prueba, competición o campeonato, serán los competentes para imponer las sanciones leves a las reglas de tiro con arco o de la competición durante el desarrollo de los mismos, actuando en este caso como órgano disciplinario de la FGTA.

Estas sanciones podrán imponerse en el acto sin necesidad de trámite alguno y serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio del recurso que, por escrito, presentarán al jurado de apelación de la competición antes de terminar la prueba.

En caso de infracciones graves o muy graves de las reglas de tiro con arco, el juez podrá aplicar las sanciones técnicas previstas en el artículo 83º.1, y deberá dar cuenta inmediatamente al órgano competente para conocer la infracción cometida.

2. Jurado de apelación. En cada campeonato o competición oficial, por la FGTA o por los organizadores, se nombrará un jurado de apelación compuesto de tres miembros, uno de los cuales deberá ser juez, que la presidirá.

Conocerá las apelaciones contra las decisiones de los jueces, que se presenten por escrito a través del capitán de equipo. No se admitirán apelaciones contra la puntuación de una flecha.

El jurado estará disponible en todo momento en el terreno de tiro durante la competición, incluso en el entrenamiento oficial, y hasta 30 minutos después de la finalización de las tiradas.

Artículo 88º.-Órganos disciplinarios de la FGTA.

En todos los supuestos no previstos en el artículo anterior, la FGTA será competente para conocer de todas las infracciones a que se refiere el presente estatuto, a través de los siguientes órganos

1. En primera instancia, un juez único. Será nominado por la asamblea general, entre los jueces de la federación

2. En segunda instancia, un comité de apelación, compuesto de tres miembros nominados por la asamblea general, uno de los cuales ha de pertenecer al estamento de jueces, y que será el que lo presida.

Los nombramientos de los anteriores órganos será comunicado a la Secretaría General para el Deporte, en la forma prevista en estos estatutos.

3. Duración.

La duración del cargo coincidirá con la de la asamblea general que los nominó y durante dicho período sólo cesarán por renuncia o dimisión, muerte, incapacidad física o psíquica, pérdida de la condición de miembro de la federación y sanción que lo inhabilite para el cargo.

Artículo 89º.-Último recurso.

Las resoluciones dictadas por el comité de apelación dentro de sus competencias, tendrán carácter definitivo en al ámbito de la FGTA y deberán ser recurridas ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva conforme a la legislación vigente.

Capítulo IX

De la modificación de los estatutos y de la disolución de la FGTA

Artículo 90º.-Modificación de los estatutos.

Los estatutos de la FGTA sólo podrán ser modificados por la asamblea general, a propuesta del presidente o de miembros de la asamblea que representen por lo menos la tercera parte de los componentes totales, y deberá ser aprobada por un número de votos que representen las dos terceras partes del total de los miembros de la asamblea general.

En todo caso, la propuesta deberá ir acompañada del nuevo texto que se pretenda, que se añadirá al orden del día y será notificado a los miembros de la asamblea en la misma forma que éste.

Aprobada la reforma de los estatutos por la asamblea general, deberá ser notificada en el plazo de 15 días a la Secretaría General para el Deporte para ser ratificada y no entrará en vigor hasta que se produzca la ratificación.

La aprobación y modificación de los reglamentos de la FGTA es competencia de la comisión delegada de la asamblea y necesitará, en todo caso, el voto favorable de los dos tercios de sus miembros.

Artículo 91º.-Extinción de la FGTA.

La FGTA se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo de la mayoría de la asamblea general que represente las dos terceras partes del total de

sus miembros, y necesitará la ratificación de la Secretaría General para el Deporte para su validez.

b) Por las demás causas que determinen las leyes.

En el caso de disolución de la FGTA el patrimonio neto se destinará a los fines de carácter deportivo que determine la Secretaría General para el Deporte.

Disposiciones transitorias

Primera .-El mandato del actual presidente y de los órganos reglamentariamente vigentes, durará hasta que se celebren nuevas elecciones de acuerdo con los plazos y forma previstos en estos estatutos.

Segunda.-Los convenios suscritos por la actual FGTA se entenderán ratificados al aprobarse los presentes estatutos.

Tercera.-Los clubs actualmente integrados en la FGTA continuarán estándolo en los términos previstos en los presentes estatutos.

Disposición final

Los presentes estatutos entrarán en vigor el mismo día de su aprobación por la Secretaría General para el Deporte sin perjuicio de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición derogatoria

A la entrada en vigor de los presentes estatutos, quedan derogados los anteriores y las disposiciones que se opongan a los mismos.

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