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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Viernes, 19 de julio de 1996 Pág. 7.033

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 1996 por la que se hace público el contenido del convenio de apoyo financiero a las inversiones de las pequeñas y medianas empresas financiado por el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y las sociedades de arrendamiento financiero.

Con esta misma fecha, el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y trece sociedades de arrendamiento financiero, firmaron un convenio con el objeto de establecer una línea de ayudas de apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas, al amparo del Decreto de la Xunta de Galicia 309/1995, de 23 de noviembre, de incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia y de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18

de abril de 1996, por la que se establecen ayudas para la financiación de las empresas gallegas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Igape, y su reglamento, aprobado por el Decreto 317/1992, de 12 de noviembre, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 11/1992, de 11 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y con el objeto de darle una adecuada difusión, se hace público el texto del convenio con las entidades financieras que figuran como anexo I y la relación de entidades que han suscrito el mismo que figura como anexo II.

Santiago de Compostela, 4 de julio de 1996.

José Antonio Orza Fernández

Presidente del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO I

Convenio de apoyo financiero a las inversiones de las pequeñas y medianas empresas financiado por el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y la sociedad de arrendamiento financiero...

En Santiago de Compostela, a 4 de julio de 1996, se establece el presente convenio, firmado de una parte por el presidente del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), José Antonio Orza Fernández, y de otra parte por la sociedad de arrendamiento financiero... representada por D/Dª..., con poder suficiente. Este convenio se inscribe dentro del marco de la política de apoyo a la pequeña y mediana empresa emprendida por la Xunta de Galicia al amparo del Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia desarrollado mediante la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996 por la que se establecen ayudas para la financiación de las empresas gallegas.

Conscientes del importante papel que las PYMES desarrollan en la actividad económica, se pone en marcha un programa de financiación de las inversiones que estas empresas promuevan. Consistiendo la ayuda en la subsidiación al tipo de interés de los contratos de arrendamiento financiero que se concierten con las entidades financieras acogidos al presente convenio.

Estos contratos de arrendamiento financiero podrán ser subsidiados por el Igape, con sujeción a las siguientes cláusulas:

Cláusula 1ª.-Objeto.

El presente convenio tiene por objeto definir los términos de colaboración entre la sociedad de arren

damiento financiero... y el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) con el fin de establecer las líneas de financiación subsidiadas mediante contratos de arrendamiento financiero para pequeñas y medianas empresas, sometiéndose las partes, en todo, a lo establecido en el mencionado Decreto de la Xunta de Galicia 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia y la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996, por la que se establecen ayudas para la financiación de las empresas gallegas, a las normas específicas contenidas en el presente convenio y a las que posteriormente se puedan dictar para su funcionamiento operativo.

Cláusula 2ª.-Ámbito territorial y plazo de solicitud.

Las empresas beneficiarias de las ayudas objeto de este convenio deberán tener radicado el centro de su actividad o algún centro de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. No obstante lo anterior, en los casos de ayudas para inversiones en actividades de comercialización, distribución, acuerdos tecnológicos y cooperación empresarial, no será necesario que la actividad incentivada se desarrolle en Galicia siempre que, a juicio del Igape, dicha actividad tenga individual o sectorialmente un interés estratégico y exista una vinculación directa o complementariedad de la misma con la empresa o centro de trabajo radicado en dicha Comunidad Autónoma.

El plazo de presentación de solicitudes de subsidiación en la entidad financiera se inicia el día de la publicación de este convenio en el Diario Oficial de Galicia, fecha de entrada en vigor del mismo, y finaliza el 31 de octubre de 1996. En consideración a las solicitudes presentadas y la capacidad presupuestaria para atenderlas, el Igape podrá anticipar la fecha límite para la presentación de solicitudes en la entidad financiera.

Cláusula 3ª.-Modalidad y destino de las ayudas.

La ayuda consistirá en la subsidiación al tipo de interés de los contratos de arrendamiento financiero concertados en virtud del presente convenio y destinados a la financiación de proyectos de nueva inversión, consistentes en la instalación, ampliación o renovación de activos, adquiridos a terceros, que repercutan directamente en la capacidad de producción o en la productividad de la empresa.

Cláusula 4ª.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el presente convenio aquellas empresas que tengan la consideración de pequeñas y medianas (PYMES) conforme a la definición establecida por la Unión Europea. A los efectos del presente convenio, tendrá la consideración de PYME la unidad económica con

personalidad física o jurídica que reúna los siguientes requisitos:

a) Que no tenga más de 250 trabajadores, y

b) Que tenga bien un volumen de negocios anual no superior a 40 millones de ECUS, o bien un balance general, activo total, no superior a 27 millones de ECUS, y

c) Que su capital no esté participado en más de un 25% por empresas que no cumplan los requisitos anteriores, salvo si éstas son empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o, siempre que no se ejerza el control, si son inversores institucionales.

A los efectos de aplicación de los límites establecidos en este apartado, se tendrá en cuenta el tipo de cambio del ECU vigente a la fecha de entrada en vigor de la Orden de 18 de abril de 1996: 1 ECU: 156,320 pesetas.

En caso de que durante la vigencia de este convenio, la Unión Europea estableciese una definición de PYME diferente de la anterior, será de aplicación a estos efectos la nueva definición que se establezca.

2. También podrán ser beneficiarias de dichas ayudas las empresas que, sin tener la condición de PYME, de acuerdo con la definición anterior, se consideren de especial interés socioeconómico por el Igape o respecto a las cuales la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos haya declarado la necesidad o conveniencia de apoyo.

Para el caso de que los fondos para la formalización de los contratos de arrendamiento financiero sean facilitados por el ICO también podrán ser beneficiarias de dichas ayudas las empresas que tengan una plantilla inferior a 500 trabajadores, su inmovilizado neto sea inferior a 11.500 millones de pesetas y que no estén participadas en más de un 33% por una gran empresa, salvo que ésta sea empresa pública de promoción o empresa de capital riesgo.

Cláusula 5ª.-Actividades subvencionables.

1. Se consideran incentivables, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, y en la Orden de 18 de abril de 1996, las siguientes actividades económicas:

a) Las de extracción, procesamiento, transformación y comercialización de las producciones agrícolas, pesqueras, ganaderas y forestales.

b) La extracción, procesamiento, transformación y comercialización de minerales o sus derivados.

c) La industria transformadora, el comercio, el turismo, la artesanía y los servicios de apoyo industrial.

d) La creación de redes de abastecimiento, transporte, distribución y comercialización.

e) Las actividades de electrónica, biotecnología, robótica, telecomunicación y cualesquiera otras de avanzada tecnología.

f) La investigación técnica y aplicada, innovación y desarrollo tecnológico, normalización, homologación, certificación, gestión, control y mejora de la calidad llevadas a cabo por cualquier ente público o privado.

g) La fabricación o comercialización de bienes de equipo o unidades productivas relacionadas con cualquiera de las actividades anteriormente enumeradas.

Para aquellas actividades que se encuentren comprendidas dentro de los sectores regulados por normas específicas de la Unión Europea sobre ayudas estatales, las ayudas previstas en esta orden se ajustarán en cada caso a dichas normas específicas.

2. Serán preferentes las siguientes:

a) La transformación y comercialización de producciones agrícolas, pesqueras, ganaderas, forestales y de minerales.

b) El turismo especializado.

c) Los servicios de apoyo industrial.

d) Las actividades de electrónica, biotecnología, medio ambiente, robótica, telecomunicaciones y cualesquiera otras de avanzada tecnología.

e) Las actividades pertenecientes al sector textil.

f) Las actividades pertenecientes al sector del automóvil y su industria auxiliar.

g) El comercio al por menor y al por mayor.

h) La fabricación de bienes de equipo.

3. Se anexan a este convenio la relación de actividades subvencionables y preferentes, de acuerdo con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

Cláusula 6ª.-Conceptos de inversión subvencionable y materialización de las inversiones.

6.1. Los conceptos de inversión subvencionable deberán realizarse en inmovilizado material nuevo adquirido a terceros que repercutan directamente en la capacidad de producción o en la productividad de la empresa y serán, según las distintas modalidades de leasing, los siguientes:

a) Leasing inmobiliario: inmuebles.

b) Leasing mobiliario: maquinaria y sus instalaciones técnicas; utillaje; mobiliario y equipo de oficina y de proceso de información y elementos de transporte interno y, en el caso de empresas de transporte, también elementos de transporte externo. En las inversiones en equipos de proceso de información podrán incluirse, siempre que no superen el 20% de la inversión total subvencionable, las aplicaciones informáticas.

El total de la inversión subvencionable se determinará excluyendo el IVA y otros impuestos del coste de adquisición.

6.2. Materialización de las inversiones. Los bienes objeto de contrato deberán mantenerse durante la vigencia del mismo y la empresa beneficiaria se comprometerá a ejercitar la opción de compra, debiendo ser realizada en el momento convenido; en otro caso será causa de pérdida de subvención.

Cláusula 7ª.-Características de las operaciones de leasing.

7.1. Importes de los contratos y porcentaje de financiación.

El importe mínimo a financiar mediante el contrato de arrendamiento financiero será de 10 millones de pesetas.

El importe máximo a financiar mediante contrato o contratos de arrendamiento financiero, al amparo de este convenio para cada beneficiario será de 500 millones de pesetas. Excepcionalmente, en aquellos casos en que el Igape lo juzgue de especial interés socioeconómico, se podrán contemplar importes superiores.

El porcentaje de financiación no podrá superar el 95% de la inversión subvencionable.

En el caso de leasing inmobiliario, que se financie con fondos ICO, el proyecto inversor deberá cumplir las limitaciones establecidas en el convenio suscrito entre el ICO y las entidades financieras vigente.

7.2. Duración de los contratos.

La duración de los contratos de arrendamiento financiero, según las distintas modalidades de leasing, será la siguiente:

a) Leasing inmobiliario: la duración mínima será de 10 años.

b) Leasing mobiliario: la duración mínima será de 2 años y la máxima de 5 años, determinándose para esta modalidad la duración de acuerdo con lo establecido a continuación:

-Las operaciones cuyos importes sean iguales o superiores a 40 millones de pesetas tendrán necesariamente una duración de 5 años.

7.3. Origen de los fondos.

Para operaciones de leasing inmobiliario y para operaciones de leasing mobiliario a plazo de 5 años, el 70% de los fondos para la formalización del contrato leasing serán facilitados por el ICO a las entidades financieras con las que tenga suscrito convenio de mediación. El 30% restante del importe de la operación serán fondos de la propia entidad financiera o sociedad de arrendamiento financiero.

Para el resto de las operaciones de leasing mobiliario los fondos para la formalización de los contratos

serán los de la propia entidad o sociedad de arrendamiento financiero.

7.4. Tipo de tarifa, comisiones y ayuda financiera.

7.4.1. El tipo de tarifa o tipo de interés que determinará la carga financiera de los contratos de arrendamiento financiero, concertados a través del presente convenio, será el siguiente:

a) Leasing mobiliario:

* Fondos facilitados directamente por la entidad de leasing:

-Plazo inferior a 5 años: tipo fijo del 8,75%.

-Plazo igual a 5 años: tipo de interés variable anualmente. El tipo de tarifa será, para el primer año de vigencia del contrato, el MIBOR a un año del día anterior a la formalización más hasta 1,50 puntos. A partir del primer año de vigencia del contrato, será el MIBOR a un año que se refleje en la pantalla MIBOR a las 11 horas de ese día, y así sucesivamente para cada uno de los años de duración del contrato, más un adicional de hasta 1,50 puntos. Si el tipo de tarifa resultase con varios decimales se redondeará hasta la más próxima vigésima parte del punto.

* Fondos facilitados por el ICO: tipo de interés variable, que será el tipo de referencia inicial del ICO más hasta 0,50 puntos, revisable para cada período anual de interés según el MIBOR a 1 año más hasta 0,50 puntos.

b) Leasing inmobiliario:

* Fondos facilitados directamente por la entidad de leasing: tipo de interés variable. El tipo de tarifa será, para el primer año de vigencia del contrato, el MIBOR a un año del día anterior a la formalización más hasta 1,50 puntos. A partir del primer año de vigencia del contrato, será el MIBOR a un año que se refleje en la pantalla MIBOR a las 11 horas de ese día, y así sucesivamente para cada uno de los años de duración del contrato, más un adicional de hasta 1,50 puntos. Si el tipo de tarifa resultase con varios decimales se redondeará hasta la más próxima vigésima parte del punto.

* Fondos facilitados por el ICO: durante los 7 primeros años (plazo máximo a que presta los fondos el ICO), tipo de interés variable, que será el tipo de referencia inicial del ICO más hasta 0,50 puntos, revisable para período anual de interés según el MIBOR a 1 año más hasta 0,50 puntos. A partir del octavo año y siguientes, el tipo de interés será el mismo que el aplicado para la parte financiada con fondos de las entidades financieras.

El ICO comunica los tipos de interés quincenalmente a las entidades financieras y son los que deben aplicarse a los contratos formalizados durante esa quincena, y para la parte financiada con fondos ICO. La misma comunicación se hará para cada revisión

anual. Cada revisión que se produzca en estos contratos de leasing serán comunicadas individualmente al Igape por las sociedades de arrendamiento financiero.

7.4.2. Comisiones.

Para la parte de las operacines financiadas con fondos ICO, el tipo de interés es TAE y la sociedad de arrendamiento financiero no puede cobrar cantidad alguna en concepto de comisión de apertura, gastos de estudio y comisión de disponibilidad.

Para la parte o, en su caso, el total de las operaciones financiadas con fondos de las entidades o sociedades de arrendamiento financiero, éstas podrán percibir una comisón máxima y única de apertura del 1%.

7.4.3. Ayuda financiera.

a) Ayuda del FEDER: para la parte de las operaciones financiadas con fondos ICO se aplicará la subvención de FEDER, cuyo importe será de hasta 1,75 puntos porcentuales. La operativa para el cobro de esta subvención estará sujeta a las normas de funcionamiento entre el ICO, el FEDER y la entidad de arrendamiento financiero.

b) Ayuda financiera del Igape: la subsidiación al tipo de interés o tipo de tarifa de los contratos de arrendamiento financiero será la siguiente:

b.1) Actividades subvencionables:

* Para los fondos facilitados directamente por las entidades de leasing: 2 puntos.

* Para los fondos facilitados por el ICO: 0,50 puntos.

b.2) Actividades preferentes:

* Para los fondos facilitados directamente por las entidades financieras: 3 puntos.

* Para los fondos facilitados por el ICO: 1,50 puntos.

b.3) Por localización preferente del proyecto inversor, de acuerdo con el artículo 8 de la Orden de 18 de abril de 1996: 1 punto, cualquiera que sea el origen de los fondos facilitados para la financiación del contrato.

A los efectos de este convenio, se consideran zonas especialmente desfavorecidas, de acuerdo con el artículo 8.b) de la Orden de 18 de abril de 1996, aquellos municipios en los que existe un descenso de población superior al 15%, y que se incorporan al presente convenio como anexo.

El plazo de subsidiación, con independencia del plazo del contrato de leasing, no excederá de los 7 primeros años.

El Igape podrá diferenciar en la resolución de concesión la subsidiación según el origen de los fondos

o hacerlo de forma ponderada en una sola expresión numérica.

7.4.4. Para actividades subvencionables, el tipo de interés neto resultante para el beneficiario, es decir, el nominal menos los puntos de subsidiación, no podrá ser inferior al 5%. Para actividades preferentes o con localización preferente, el citado tipo mínimo no podrá ser inferior al 4%. En el caso de que sea inferior se limitará la subsidiación hasta los citados tipos efectivos resultantes.

7.4.5. Condiciones de las cuotas de arrendamiento financiero.

Las cuotas de arrendamiento serán de igual importe, tendrán vencimiento mensual y deberán cumplir los requisitos establecidos en la disposición adicional 7ª de la Ley 26/1988. No obstante, podrá establecerse una primera cuota de mayor importe que las siguientes.

7.4.6. A partir de la entrada en vigor de este convenio, las entidades financieras podrán formalizar los oportunos contratos con sus clientes, una vez presentada la solicitud en el Igape, respetando las condiciones generales establecidas en el mismo.

Una vez comunicada la resolución de concesión del Igape, deberán incluir un anexo al contrato, intervenido por federatario público, en el que se haga constar las características establecidas en dicha resolución. Las cuotas anteriores a la fecha de resolución no tendrán subsidiación del Igape.

Cláusula 8ª.-Tramitación.

8.1. Modelo de solicitud y documentación.

Las solicitudes se presentarán en impreso oficial normalizado que se incorpora a este convenio como anexo.... El impreso será fechado y firmado por el solicitante y diligenciado por la entidad financiera con sello y fecha.

Además del impreso de solicitud se presentará la siguiente documentación:

1) Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante:

Personas físicas:

* Fotocopia del DNI/NIF.

Personas jurídicas:

* Fotocopia del CIF.

* Copia de la escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el Registro Mercantil.

* Certificación de los administradores o del secretario del consejo de administración, con el visto bueno del presidente, en la que figure: la composición actual del consejo, el detalle de accionistas con participación superior al 10%, con indicación del nombre

o razón social y del porcentaje de participación, el número de trabajadores actuales,el volumen de negocios, el inmovilizado neto y el activo total correspondiente a la fecha de cierre del ejercicio 1995.

* En el caso de solicitudes que sean de empresas participadas por sociedades en porcentaje superior al 25%, deberán presentar certificación de las sociedades accionistas, emitida por representante con poder bastante, en la que figure su número de trabajadores actuales y el volumen de negocios, el inmovilizado neto y el activo total correspondiente a la fecha de cierre del ejercicio 1995.

2) Certificados que acrediten estar al día en las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, emitidos por los organismos competentes.

3) Acreditación de que el beneficiaro no tiene contraída deuda alguna con la Xunta de Galicia.

4) Fotocopia de alta en el impuesto de actividades económicas y del último recibo pagado por este impuesto.

5) Descripción y relación valorada de la inversión proyectada, adjuntando documentación acreditativa de la misma (facturas proforma, presupuestos, contratos, etc.). Para el caso de leasing inmobiliario, deberán presentar, además, la fórmula de financiación de la parte no financiada mediante dicho contrato.

6) Declaración jurada de otras ayudas solicitadas para el mismo proyecto, especificando el organismo al que se solicitó, normativa legal que la ampara, fecha de presentación, cuantía solicitada, situación administrativa y, en su caso, importe concedido.

7) Fotocopia del último TC1 y TC2.

8) Para aquellos contratos por importe superior a 75 millones de pesetas, deberán acompañar a la anterior documentación una memoria que contenga los antecedentes de la empresa o de sus promotores, las razones que aconsejan la realización del proyecto, memoria de funcionamiento, de inversiones, comercial y financiera, y estudio de viabilidad, firmado por el solicitante.

El Igape podrá solicitar toda aquella otra documentación que considere conveniente. En todo caso, el beneficiario podrá aportar además cualquier otra documentación e información adicional que considere oportuna a efectos de un correcto análisis de la solicitud.

8.2. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en las sociedades de arrendamiento financiero según el modelo normalizado ya citado, acompañadas de la documentación que se señala en el epígrafe anterior.

El impreso de solicitud constará de cuatro ejemplares:

-Original y primera copia para el Igape.

-Segunda copia para la sociedad de arrendamiento financiero.

-Y tercera copia para el solicitante.

La sociedad de arrendamiento financiero fechará y sellará los cuatro ejemplares, entregando al solicitante la tercera copia. Centralizará la recepción de las solicitudes presentadas en las distintas oficinas, teniendo un plazo de 15 días para resolver la petición, siendo el plazo límite para la aceptación de solicitudes en dichas sociedades el 31 de octubre de 1996.

Las sociedades de arrendamiento financiero deberán presentar en el Registro del Igape los expedientes con la documentación completa, acompañados de la comunicación de concesión del leasing (según el modelo que se anexa) y de las correspondientes tablas de amortización, siendo el último día hábil para su presentación el 15 de noviembre de 1996.

La presentación de los expedientes en el Igape se realizará mediante escrito en el que se relacionen los expedientes que se adjuntan (número, nombre e importe).

Las solicitudes presentadas por sociedades civiles o comunidades de bienes se deberán tramitar a nombre de los titulares que formalizarán el contrato, seguido de la denominación de la sociedad civil o comunidad de bienes.

8.3. Concesión.

El Igape resolverá y notificará al solicitante y a la entidad financiera, la concesión o denegación de la solicitud de subsidiación. En los casos de resoluciones de concesión, previamente a la formalización o a la adaptación del contrato, el beneficiario deberá aceptar expresamente dicha resolución. La aceptación se formalizará en la copia de la resolución que a tal efecto se remitirá junto con la resolución de concesión.

8.4. Formalización.

Se formalizará el correspondiente contrato de arrendamiento entre la sociedad de arrendamiento financiero y el solicitante de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 7ª de este convenio.

El plazo máximo para la formalización o, en su caso, la adaptación de la póliza a las condiciones de este convenio, será de 3 meses, a contar desde la fecha de notificación de la concesión al beneficiario. Transcurrido dicho plazo se considerará la concesión nula salvo autorización expresa del Igape, a la vista de la solicitud razonada del beneficiario y con la conformidad de la sociedad de arrendamiento financiero.

En el contrato de arrendamiento financiero se recogerá, además de las especificaciones que establece la normativa legal, la característica de estar acogido al convenio. No podrá cancelarse anticipadamente el contrato sin la previa comunicación de la sociedad de arrendamiento al Igape.

La sociedad de arrendamiento financiero deberá remitir al Igape, a la mayor brevedad, dos fotocopias del contrato, una vez formalizado, así como certificado de conformidad sobre la entrega de los bienes arrendados, debidamente suscrito por el arrendatario; certificación de la carga financiera al tipo de tarifa del contrato y a los puntos subsidiados acompañada de las correspondientes tablas de amortización; compromiso del arrendatario de ejercer la opción de compra y copia de los documentos que justifiquen la inversión.

8.5. Incidencias.

a) Cambio de titularidad de la ayuda financiera: Los bienes objeto del contrato deberán mantenerse durante la vigencia del mismo. Se considerará que se cumple esta condición en los casos de transformación de empresas individuales en sociedades y, en los de modificación de la forma societaria, siempre que se recoja en escritura la aportación de los derechos de arrendamiento de los bienes financiados y la subrogación en las obligaciones financieras del contrato. Deberá acordarse además, por el órgano competente de la sociedad, la subrogación en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión del contrato leasing subvencionable. En los casos de fusión o absorción de sociedades se procederá de modo análogo. La citada documentación deberá ser remitida, a través de la sociedad de arrendamiento financiero, al Igape para que se proceda, en su caso, a la autorización del cambio de titularidad de la ayuda.

En el caso de que el arrendatario decidiese, antes del plazo de vencimiento del contrato de leasing, traspasar, vender o arrendar su negocio, las cuotas siguientes perderán antomáticamente la subsidiación, excepto cuando haya subrogación en el contrato leasing por el nuevo titular del negocio y éste continuara con la misma actividad u otra que sea subvencionable según se establece el Decreto de la Xunta de Galicia 309/1995, de 23 de noviembre, y en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996 y en la cláusula 5ª del presente convenio, previa autorización por el Igape y con la conformidad de la entidad de arrendamiento financiero.

b) Cambio de entidad financiera: en aquellas ayudas concedidas en las que el titular solicite la formalización del contrato en otra entidad financiera colaboradora distinta de la que tramitase la solicitud, deberá solicitar el cambio de entidad financiera a través de la nueva entidad prestamista, acompañando nueva comunicación de concesión del contrato y declaración jurada de que no existe variación en la

documentación del expediente, enviando toda esa documentación al Igape, para que se proceda, en su caso, a la autorización del cambio solicitado.

c) Modificación de los planes de inversiones: podrá aceptarse siempre que no suponga un cambio en la naturaleza del bien ni se desvirtúe el proyecto. Si el cambio supone variaciones totales en la cuantía de la inversión subvencionable, deberá solicitarse dicha modificación, a través de la entidad financiera, previamente a la formalización del contrato, ante el Igape, acompañando una memoria explicativa del cambio y nuevas facturas proforma justificativas de éste. Sólo se aceptarán modificaciones que impliquen una reducción de la cuantía de la inversión, pudiendo el Igape, en el caso de autorizar la modificación solicitada, acomodar la cuantía del contrato subvencionable al porcentaje máximo de financiación señalado en la cláusula 7ª.

El resto de las incidencias que se produjesen podrán admitirse después de la solicitud del interesado, con la conformidad de la entidad financiera, siempre que estén justificadas y no desvirtúen la finalidad de la subsidiación.

Cláusula 9ª.-Liquidación y pago de la subvención.

El importe de la subvención se calcula aplicando los puntos de subsidiación a la carga financiera por la totalidad del plazo de duración del contrato. Dicho cálculo se efectuará mediante la elaboración de tablas o cuadros de amortización tomándose como tipo de interés los puntos de subsidiación. El total de la columna «carga financiera» así calculado será el montante de la subsidiación para todo el período.

La liquidación de la subsidiación se efectuará anualmente y por el importe correspondiente al número de meses de vigencia del contrato durante el año a liquidar. El importe mensual de la subvención será constante.

En los casos de variación anual de los tipos de interés, y si le es de aplicación la limitación a los puntos de subsidiación establecida en el apartado 7.4.4. de este convenio, se efectuará un nuevo cuadro de amortización al tipo de subsidiación resultante por la totalidad del período, correspondiéndole a la liquidación anual de que se trate la parte proporcional al año que se liquida.

El pago de la subvención al beneficiario se realizará a través de la sociedad de arrendamiento financiero, que presentará, por duplicado, ante el Igape, junto con la certificación de solicitud de cobro de la subvención, una relación individualizada de sus operaciones, especificando número de expediente, titular, importe del contrato, fecha de formalización, fecha de vencimiento, plazo en meses, carga financiera total establecida en el contrato, carga financiera total que correspondería aplicando los puntos objeto de subsidiación, importe de la subvención total, número de meses de vigencia del período a liquidar e importe de la subvención solicitada.

Para operaciones acogidas a este convenio y formalizadas durante el ejercicio 1996, las sociedades de arrendamiento financiero podrán presentar la solicitud de cobro de la subvención dentro de los 15 primeros días del mes de enero del año 1997.

Para ejercicios posteriores, dicha solicitud se presentará en la primera quincena del mes de julio de cada año.

Cláusula 10ª.-Compromiso de las sociedades de arrendamiento financiero.

La sociedad que suscribe el presente convenio se compromete a aprobar contratos de arrendamiento financiero en los términos y condiciones establecidos en este convenio y en el Decreto de la Xunta de Galicia 309/1995, de 23 de noviembre, y la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996, hasta un importe máximo de... millones de pesetas.

Asimismo, la entidad financiera firmante se compromete a respetar, según lo establecido en el artículo 11 de la Orden de 18 de abril de 1996, las proporciones fijadas en el citado artículo del 40% (...millones de pesetas) para actividades subvencionables y del 60% (...millones de pesetas) para actividades preferentes sobre el cupo asignado de ...millones de pesetas.

En el caso de que una entidad haya alcanzado el límite señalado, deberá solicitar, entre el 15 y el 31 de octubre de 1996, autorización expresa al Igape, para tramitar las solicitudes que tuviese pendientes de presentar.

Cláusula 11ª.-Compatibilidad.

Los bienes objeto del contrato de arrendamiento financiero no podrán ser incluidos en otros proyectos inversores financiados en todo o en parte mediante créditos o préstamos con subvención al tipo de interés.

Estas ayudas serán compatibles con otras a fondo perdido establecidas por la Xunta de Galicia o cualquier otra Administración pública, siempre que la ayuda no sobrepase, en términos de subvención neta equivalente, los límites legalmente establecidos.

Para el cálculo de la ayuda de la subvención del tipo de interés se procederá de la siguiente manera:

a) Se calcularán en pesetas corrientes los valores absolutos de las subvenciones a percibir.

b) Se actualizarán al año de la concesión de las ayudas los valores absolutos obtenidos anteriormente, utilizando como tasa de actualización el tipo de interés legal del dinero.

Cláusula 12ª.-Pérdida de la subvención.

1. En el caso de reclamación judicial a instancia de la sociedad de arrendamiento financiero, por incumplimiento del contrato de arrendamiento financiero, y en los casos de suspensión de pagos o quiebra

del arrendatario, se perderá el derecho a la subsidiación al tipo de interés a partir de la fecha de presentación de la reclamación o de la aceptación de las anteriores declaraciones en el juzgado.

La sociedad de arrendamiento financiero queda obligada a comunicar al Igape la relación detallada de las operaciones objeto de reclamación judicial y las que incurran en quiebra o suspensión de pagos con indicación de la fecha de presentación o aceptación en el juzgado.

2. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento de cualquier pago con cargo a la subvención concedida en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la condición de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

e) No ejercitar la opción de compra en el momento convenido.

f) En el caso de mora o impago de las cuotas por el arrendatario, la sociedad de arrendamiento financiero queda obligada a comunicar al Igape tal circunstancia, reteniendo la subsidiación correspondiente en tanto el beneficiario no regularice su situación. De no hacerlo el arrendatario procederá a la devolución al Igape de las cantidades indebidamente percibidas.

Transcurridos 30 días naturales desde la fecha de notificación del correspondiente acuerdo de cancelación de la subvención sin que se efectuara el ingreso de la cantidad exigida en el mismo, se procederá a su cobro por vía de apremio.

3. Asimismo, el Igape podrá exigir las correspondientes responsabilidades a las partes implicadas en los convenios de colaboración en caso de culpa, negligencia grave o dolo, en detrimento del cumplimiento de las finalidades de estas subvenciones.

Cláusula 13ª.-Normas operativas.

Las entidades firmantes se comprometen a acatar y cumplir cuantas normas de carácter operativo se dicten por el Igape, para la mejor administración y control de las operaciones incluidas en el convenio.

Cláusula 14ª.-Información e inspección.

El Igape podrá solicitar a las sociedades de arrendamiento financiero y a los beneficiarios, y durante la vigencia del contrato, cualquier información o documentación que considere oportuna; así como proceder a la inspección directa de las inversiones que realicen los beneficiarios de las ayudas.

Cláusula 15ª.-Denuncia del convenio.

Será causa suficiente para la denuncia del presente convenio el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus cláusulas.

La denuncia, que deberá hacerse con 30 días de preaviso, supondrá, en todo caso, dejar atendidas frente a los beneficiarios las obligaciones ya legalmente contraídas por las dos partes.

Cláusula 16ª.-Seguimiento del convenio.

El seguimiento del convenio se realizará a través de una «comisión de vigilancia y seguimiento», integrada por las sociedades de arrendamiento financiero, el ICO y representantes del Igape, que tendrán reuniones con periodicidad trimestral, o bien convocando separadamente a cada una de ellas.

El Igape hará públicos los resultados del convenio de manera periódica.

Cláusula 17ª.-Publicidad.

Las entidades firmantes se comprometen a mostrar, en sus distintas sucursales, la publicidad facilitada por el Igape y a colaborar en la adecuada difusión de esta línea de ayudas.

Con el objeto de lograr mayor eficacia, los proyectos y campañas publicitarias, en su caso, serán sometidas a la aprobación previa del Igape.

Cláusula 18ª.-Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, correspondiendo al Igape la interpretación de su contenido.

Por el Igape,

Fdo.: José Antonio Orza Fernández

Presidente del Igape

Por la sociedad de arrendamiento financiero,

Fdo.:...

DNI:...

Por la entidad financiera,

Fdo.:...

DNI:...

Modelo de comunicación de concesión contrato leasing

Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape)

Rfa: CONVENIO Leasing-96

C/ Fray Rosendo Salvado, 16 bajo

Santiago de Compostela

Estimados señores:

Estudiada la solicitud de arrendamiento financiero presentada en esta sociedad acogida a los beneficios regulados por el Decreto de la Xunta de Galicia 309/1995, de 23 de noviembre, y la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril

de 1996, y al convenio de colaboración arriba referenciado, les comunicamos que fue autorizado el contrato de arrendamiento financiero con las características que se detallan:

Beneficiario:

Nº contrato Leasing:

Características de la operación:

Modalidad: Inmobiliario o Mobiliario o

Total inversión (según solicitud):

Imp. contrato: Entrega inicial: Imp. a financiar

Plazo:

Actividad (descripción):

Epígrafe CNAE: Subvencionable: o Preferente: o

Origen de los fondos:

Del ICO:

Importe:... Porcentaje:... Puntos subsidiación:... Carga financiera:...

De la entidad financiera:

Importe:... Porcentaje:... Puntos subsidiación:... Carga financiera:...

Adjuntamos original y 1ª copia del impreso de solicitud y la documentación completa exigida al efecto.

Fecha y firma.

Municipios de las provincias de A Coruña y Pontevedra en las que existe un descenso de población superior a un 15%

Provincia de A Coruña

Municipios

Moeche

Somozas (As)

Monfero

Mesía

Sobrado

Val do Dubra

Toques

Cesuras

Paderne

Boqueixón

Mañón

Vilarmaior

Vilasantar

Baña (A)

Laxe

Ortigueira

Capela (A)

Provincia de Pontevedra

Municipios

Cotobade

Lama (A)

Vila de Cruces

Estrada (A)

Forcarei

Covelo (O)

ANEXO II

RELACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS COLABORADORAS

Banco Bilbao Vizcaya Leasing

Banco Central Hispano

Banco de Asturias

Banco de Galicia

Banco Español de Crédito Leasing

Banco Exterior de España Leasing

Banco Gallego

Banco Popular

Bansander de Leasing

Hispamer

Lico Leasing, S.A.

Pastor Leasing, S.A.F., S.A.

Caixa Galicia

96-5508