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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Jueves, 01 de agosto de 1996 Pág. 7.348

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 17 de julio de 1996 por la que se regula la concesión de ayudas a autoconstructores en el medio rural.

El Decreto 269/1996, de 14 de junio, regula la concesión de ayudas a la autoconstrucción de viviendas en el medio rural, en el marco del Real decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 1996-1999.

La disposición final primera faculta al conselleiro de Política Territorial Obras Públicas y Vivienda para dictar, en el ámbito de sus competencias, todas las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de la referida norma.

En virtud de lo anterior, y haciendo uso de las facultades otorgadas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento para el acceso a las medidas de financiación cualificada de la autoconstrucción en el medio rural a la que se refiere el Decreto 296/1996, de 14 de junio.

Artículo 2º.-Financiación.

Las ayudas establecidas por el Decreto 269/1996, de 14 de junio, se financiarán:

1. Con cargo al Ministerio de Fomento.

a) El subsidio del tipo de interés de los préstamos cualificados, en sus diversas modalidades.

La cuantía de los préstamos previstos para la autoconstrucción de viviendas que excedan de 90 m de superficie útil, a la que se refiere el artículo 6º del Decreto 269/1996, será la correspondiente a los promotores para uso propio de viviendas en régimen general establecido por el artículo 11 del Real decreto 2190/1995.

b) Las subvenciones y demás ayudas correspondientes a los autoconstructores en régimen especial, o aquellos otros en régimen general, en los supuestos de primer acceso a la propiedad.

2. Con cargo al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

a) Las subvenciones adicionales que se van a otorgar a los autoconstructores en régimen general, a que se refiere el artículo 5.2º b) del Decreto 269/1996, y las que el mismo decreto establece en su artículo 6.1º b) para otras viviendas con financiación protegida.

Estas subvenciones se imputarán a los créditos consignados, para el presente ejercicio, en la partida 06.331A.783.0.

b) Las transferencias de capital destinadas á la reducción de honorarios prevista en el artículo 5º de la presente orden, según lo convenido con el COAG.

La consignación crediticia para estas ayudas en el ejercicio de 1996 figura en el partida 06.331A.782.

Artículo 3º.-Solicitudes.

1. La tramitación y concesión de las ayudas a la autoconstrucción en el medio rural le corresponde

al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, rigiéndose por las normas del Decreto 269/1996, por el contenido de esta orden y por lo dispuesto a los efectos de subvenciones en el artículo 36 de la Ley 11/1995, de presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1996.

Para su concesión será requisito inexcusable la existencia de crédito en la partida presupuestaria correspondiente.

2. Las solicitudes para el acceso a las referidas ayudas se presentarán en la delegación provincial del instituto que corresponda por razón de localización de la vivienda proyectada, debiéndose presentar por separado las de préstamo y las de subvención, en el modelos establecidos al efecto que figuran en el anexo II de la presente disposición.

3. A las referidas solicitudes se le adjuntarán, en todo caso, la documentación que figura asimismo en el anexo II, a saber:

3.1. La que acredite la concurrencia de las circunstancias económicas exigibles para el acceso a la financiación cualificada, en la modalidad que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 2190/1995 y en el Decreto 269/1996.

3.2. La exigida por la normativa vigente para la obtención de la calificación provisional de la vivienda dentro del régimen que le sea de aplicación, lo que requerirá de la previa tramitación regulada en el artículo siguiente.

4. El modelo de solicitud de la calificación definitiva así como la documentación que debe acompañarla figuran en el anexo III de la presente disposición.

Artículo 4º.-Proyectos tipo.

La utilización de los proyectos-tipo prevista en el artículo 3 del Decreto 269/1996, se sujetará al siguiente procedimiento:

1. El autoconstructor, tras el examen de los proyectos incluidos en el catálogo, y seleccionado el de su interés, dirigirá al delegado provincial del IGVS escrito en modelo oficial (anexo I), expresivo del modelo elegido.

Al referido escrito se le adjuntará certificado municipal acreditativo de que los terrenos donde se pretende construir la vivienda se encuentran situados en alguno de los ámbitos considerados en el Decreto 269/1996.

2. El interesado podrá seleccionar cualquiera de los proyectos del catálogo, con independencia de su tipología, aunque con la limitación siguiente: no podrán utilizarse proyectos de tipología alta montaña en zonas de litoral o viceversa.

3. El mero cumplimiento de los referidos trámites permitirá la utilización del proyecto seleccionado, mediante encargo al arquitecto libremente designado por el autoconstructor, a efectos de la tramitación prevista en el artículo anterior.

Artículo 5º.-Reducción de honorarios.

La utilización de los proyectos incluidos en el catálogo se beneficiará con una reducción de un 30%

del importe de los honorarios profesionales. Dicha reducción se aplicará al primer pago, que se efectuará en el momento de la retirada del proyecto básico y de ejecución, momento en que se abonará el 40% del total de los honorarios, en lugar del 70% que correspondería según las tarifas del COAG. El resto de los honorarios correspondientes a la intervención del arquitecto se abonarán según las tarifas, no gozando de reducción.

Artículo 6º.-Obligaciones del promotor.

La utilización de los proyectos incluidos en el catálogo implica, además del cumplimiento de la normativa general aplicable al régimen de promoción que corresponda, el compromiso por parte del promotor de realizar la obra de acuerdo con el proyecto visado y aprobado, sin introducir modificaciones tanto en aspectos formales como en los de dimensiones.

Artículo 7º.-Control de la ejecución y sanciones.

1. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, con la colaboración del COAG, en los términos del convenio firmado al efecto, podrá verificar todas las inspecciones que se consideren precisas en el transcurso de la ejecución de las obras.

2. Ejecutadas las obras, el arquitecto-director de las mismas expedirá la correspondiente certificación de final de obra y de adecuación de esta al proyecto. Dicha certificación deberá estar visada por el Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia. Posteriormente el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo realizará la correspondiente visita de inspección.

3. La discordancia entre el proyecto y las obras ejecutadas implicará la perdida de la bonificación de honorarios a que se refiere el artículo 5º, por lo que en tal supuesto el promotor deberá hacer efectiva la totalidad de los devengados. Eso sin perjuicio de las consecuencias que se deriven respecto a la obtención de la calificación definitiva y, por consiguiente, el derecho a la financiación cualificada.

Disposiciones adicionales

Primera.-Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente orden en materia de reducción de honorarios profesionales los autoconstructores que opten por la adopción de alguno de los modelos arquitectónicos incluidos en el catálogo, con independencia de cual sea su nivel de ingresos. Para la selección del proyecto tipo habrá que atenerse a lo establecido en el artículo 4º de esta disposición, que igualmente será aplicable en lo que atañe a las obligaciones derivadas de la utilización de estos proyectos, controles y régimen sancionador.

Segunda.-Se faculta al director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de julio 1996.

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda

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