Advertido error, por omisión, en la publicación citado decreto efectuada en el DOG nº 129, del 2 de julio de 1996, es necesario hacer la oportuna corrección:
En el anexo, en la página 6.493, ayuntamiento de Cotobade, después de Loureiro (Santiago), es necesario añadir:
«Rebordelo (San Martiño)Rebordelo (San Martiño P.)»
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