Advertido error en dicha orden, publicada en el DOG nº 88, del lunes 6 de mayo de 1996, es necesario hacer la siguiente corrección:
-En la página 4.121, donde dice: «El porcentaje máximo de subvención para bienes inmuebles será del 33,75% de la inversión auxiliable si la explotación radica en zona desfavorecida, y del 26,25% en el resto de las zonas...», debe decir: «El porcentaje máximo de la subvención para bienes inmuebles será del 30% de la inversión auxiliable si la explotación radica en zona desfavorecida, y del 26,25% en el resto de las zonas...».
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