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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Viernes, 09 de agosto de 1996 Pág. 7.622

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN SOCIAL

DECRETO 326/1996, de 26 de julio, de reglamentación del Centro Gallego de Arte Contemporáneo.

Al amparo competencial del artículo 27.19º del Estatuto de autonomía para Galicia y mediante el Decreto 308/1989 se creó el Centro Gallego de Arte Contemporáneo con el fin de fomentar la cultura en Galicia mediante la exhibición, disfrute y conocimiento de las tendencias y corrientes de creación artística contemporánea.

La puesta en funcionamiento del centro requirió de una estructura orgánica y de una reglamentación que se definió en el Decreto 286/1994, de 30 de septiembre. Sin embargo, la evolución de las tendencias en la promoción de la creación y en la difusión para el desarrollo de la cultura, así como la experiencia alcanzada en estos últimos años de actividad, hacen aconsejable acometer una reestructu

ración orgánica que posibilite al mismo alcanzar con mayor eficacia los fines para los que fue creado.

Asimismo la configuración del Centro Gallego de Arte Contemporáneo como una institución de carácter permanente, abierta al público, orientada a la promoción y desarrollo cultural de la comunidad en general, hace conveniente la integración del mismo en la Dirección General de Patrimonio Cultural con el fin de conseguir una mayor eficiencia en su gestión.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura y Comunicación Social, con el informe previo de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 22 de febrero, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiséis de julio de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Naturaleza, régimen jurídico y sede.

1. El Centro Gallego de Arte Contemporáneo, institución integrada en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura y Comunicación Social, se configura como un centro de promoción de la creación y difusión para el desarrollo de la cultura en el ámbito de las distintas manifestaciones artísticas.

2. Se regirá por este decreto y, supletoriamente, por las normas aplicables a los museos de la Xunta de Galicia.

3. Su sede queda establecida en la ciudad de Santiago de Compostela, en el actual edificio del Centro Gallego de Arte Contemporáneo.

Artículo 2º.-Objetivos y funciones.

Corresponden al Centro Gallego de Arte Contemporáneo los siguientes objetivos y funciones:

1. Promover el conocimiento y el acceso del público al arte contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas.

2. Garantizar la protección, conservación y restauración, y promover el enriquecimiento y mejora de los bienes muebles e inmuebles de valor histórico que lo integran.

3. Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

4. Desarrollar programas de exposiciones temporales de arte contemporáneo.

5. Fomentar el acceso a las colecciones de visitantes españoles y extranjeros, y facilitar su estudio a los investigadores, sin perjuicio de las restricciones que, por razón de la conservación de los bienes custodiados, pueden establecerse.

6. Configurar un fondo bibliográfico y documental vinculable a su ámbito de acción.

7. Impulsar el conocimiento, difusión y comunicación de las obras e identidad cultural del patrimonio artístico del Centro y desarrollar actividades didácticas respecto a sus contenidos.

8. Prestar los servicios de asesoramiento, información, estudio o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los órganos competentes de la Administración autonómica, o que se deriven de los contratos otorgados con entidades públicas o privadas, o con personas físicas, en las condiciones y requisitos que reglamentariamente se determinen.

9. Contribuir a la formación y perfeccionamiento de personal especializado en arte contemporáneo, museología y museografía, tanto para atender las propias necesidades y servicios del centro como para satisfacer las demandas de otros sectores.

10. Desarrollar programas de investigación y elaborar y publicar catálogos y monografías.

11. Establecer relaciones de cooperación y colaboración con museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos.

12. Desarrollar acciones conjuntas con las entidades citadas en el párrafo anterior que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y redundar en una sólida implantación social del Centro Gallego de Artes Contemporáneo.

Artículo 3º.-Colección.

La colección del centro, sin perjuicio de su concreta situación, se integrará:

1. Por los fondos actuales de la Xunta de Galcia.

2. Por los que en el futuro adquiera la propia Xunta de Galicia, a propuesta del Centro Gallego de Arte Contemporáneo.

3. Por los procedentes de depósitos y donaciones que en su favor se produzcan.

4. La colección tendrá una estructuración dual en la que la colección de arte gallego permanecerá en diálogo constante con los fondos de arte nacional e internacional.

Artículo 4º.-Órganos rectores.

Son órganos rectores del Centro Gallego de Arte Contemporáneo:

1. El Patronato.

2. La dirección del centro.

3. La gerencia.

Artículo 5º.-El patronato.

1. El Patronato es el órgano rector colegiado del Centro Gallego de Arte Contemporáneo.

2. El Patronato, constituido bajo la presidencia de honor del presidente de la Xunta de Galicia, está integrado por los siguientes miembros:

a) Vocales natos:

1. Secretario general de la Consellería de Cultura y Comunicación Social.

2. Presidente del Instituto Gallego de Artes Escénicas y Musicales.

3. Director general de Promoción Cultural.

4. Director general de Patrimonio Cultural.

5. Director del Centro Gallego de Arte Contemporáneo.

6. Gerente del Centro Gallego de Arte Contemporánea.

7. El presidente de la Asociación de Amigos del Centro Gallego de Arte Contemporáneo.

b) Vocales por designación:

Un mínimo de ocho y un máximo de catorce vocales designados y cesados por el conselleiro de Cultura y Comunicación Social entre las personas de reconocido prestigio o competencia en asuntos relacionados con la cultura y las artes plásticas o que se hayan distinguido por sus servicios o ayudas al Centro Gallego de Arte Contemporánea.

c) El cargo de miembro del patronato no estará remunerado.

3. El Patronato tiene un presidente y un vicepresidente, cuyo nombramiento y cese le corresponderá al Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro de Cultura y Comunicación Social.

a) Corresponde al presidente la representación del Patronato y la convocatoria y presidencia de sus reuniones, salvo cuando asista el conselleiro de Cultura y Comunicación Social, y presidir la Comisión Permanente del Patronato.

b) El presidente será sustituido en el ejercicio de sus funciones por el vicepresidente y, en ausencia de éste, por el miembro del Patronato de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

c) Ejercerá como secretario el gerente del Centro Gallego de Arte Contemporáneo.

4. El Patronato actúa en pleno y en comisión permanente.

a) Integran el Pleno la totalidad de los vocales natos y designados.

b) La comisión permanente está compuesta por el presidente y vicepresidente del Patronato, el secretario general de la Consellería de Cultura y Comunicación Social, el director general de Patrimonio Cultural, el director del centro, el gerente del centro que actuará como secretario de la citada comisión y entre dos y cuatro vocales del Patronato, elegidos por el pleno.

c) Las sesiones del pleno y de la comisión permanente son ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias del pleno se celebrarán, al menos, cada tres meses y las de la comisión permanente cada treinta días.

Las sesiones extraordinarias se celebrarán, previa convocatoria del presidente del Patronato, por propia iniciativa, o a solicitud motivada de la tercera parte de sus vocales.

Artículo 6º.-Competencias del Patronato.

1. Corresponde al pleno:

1. Definir las directrices generales de actuación del Centro y promover el cumplimiento de las funciones que le estén asignadas.

2. Elaborar el plan de objetivos y elevarlo al conselleiro de Cultura y Comunicación Social para su aprobación y aprobar, en desarrollo del anterior, el plan general de actuación así como la memoria de actividades.

3. Aprobar las estimaciones presupuestarias correspondientes al Centro Gallego de Arte Contemporáneo, previamente elaboradas por la dirección y gerencia del Centro, a los efectos previstos en el artículo 51 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de regimén financiero y presupuestario de galicia.

4. Aprobar, a propuesta conjunta de la dirección y de la gerencia del centro, los proyectos de normas sobre el régimen de funcionamiento interno del centro o, en su caso, elevarlas a la Consellería de Cultura y Comunicación Social para su aprobación, así como informar las disposiciones de carácter general que propongan dictar los órganos competentes de la Xunta de Galicia que afecten al centro.

5. Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en el enriquecimiento de las colecciones del centro y en el sostenimiento del mismo.

6. Elevar al conselleiro de Cultura y Comunicación Social las propuestas de adquisición a título oneroso de obras de arte para el centro, en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

7. Solicitar de la Consellería de Cultura y Comunicación Social su autorización para el otorgamiento en depósito de obras de arte pertenecientes al centro por período superior a cinco años y para aceptar depósitos de obras en el centro por el mismo período, en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

8. Aprobar, en su caso, las modificaciones en la agrupación y ordenación de la colecciones existentes en el centro.

9. Autorizar los tratamientos de carácter extraordinario o de especial importancia para la conservación o restauración de las obras de arte del centro.

10. Solicitar la adscripción de bienes inmuebles para el Centro e informar, previamente a su apro

bación, los proyectos de obras o actuaciones sobre los mismos.

11. Aprobar el programa anual de exposiciones y sus modificaciones si las hubiere.

12. Emitir informe sobre los requisitos exigibles en la convocatoria para la cobertura de los puestos de trabajo de carácter científico y técnico del centro.

13. Designar individualmente a miembros del pleno para el desempeño de actuaciones o cometidos especiales.

14. Requerir, a través de la dirección y de la gerencia del centro, la remisión de cuantos datos, antecedentes, informes y estudios considere de utilidad para el cumplimiento de sus funciones.

2. Corresponde a la comisión permanente:

1. Estudiar, deliberar e informar las propuestas de la dirección y gerencia del centro que deban someterse a la aprobación del Pleno del Patronato.

2. Cuidar del cumplimiento, desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.

3. Aprobar, a propuesta de la dirección del centro, las modificaciones del programa anual de exposiciones y actividades, si las hubiere que no supongan aumento presupuestario.

4. Proponer la contratación de las obras, de los suministros, de las asistencias y consultorias y de los servicios relativos al Centro.

5. Aprobar los programas de desarrollo y perfeccionamiento profesional.

6. El control y seguimiento del plan anual de exposiciones así como del presupuesto del centro.

7. Delegar en el director o en el gerente del centro, con arreglo a sus respectivos ámbitos de competencias, la firma de los actos y resoluciones que aquella realice en el ejercicio de sus facultades.

8. Asumir cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Pleno del Patronato.

9. Dar cuenta al Pleno del Patronato de los acuerdos adoptados en el ejercicio de sus facultades.

Artículo 7º.-La dirección del centro.

La dirección del centro dependerá, organicamente, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y, funcionalmente, del Patronato del centro.

A la dirección, que se podrá proveer por personal funcionario con rango de subdirector general o en régimen de contratación temporal y sin perjuicio de su renovación, de conformidad con el Real decreto 1382/1985, del 1 de noviembre, le corresponden las siguientes funciones:

1. La dirección del centro y del personal del mismo en el ámbito de sus funciones.

2. La representación ordinaria del centro.

3. La dirección, coordinación y planificación de la actividad de los departamentos y servicios a su cargo.

4. La propuesta al Patronato de los planes generales de actuación del centro.

5. La propuesta al Patronato de la memoria anual de actividades del centro.

6. Adoptar las medidas necesarias para que la protección de los fondos artísticos del centro queden garantizados y aprobar los tratamientos para la conservación o restauración de obras de arte.

7. Someter a la aprobación del Patronato la ordenación de las colecciones, proponer adquisiciones de obras de arte y disponer las que deban ser exhibidas con carácter permanente.

8. Elevar al Patronato para su aprobación el programa anual de exposiciones del centro, así como la propuesta de designación de comisarios que, bajo su supervisión, gestionen su realización e instalación y propongan las obras que deban ser exhibidas.

9. Elevar al Patronato para su aprobación el plan anual de publicaciones del centro, así como el de adquisiciones para la biblioteca.

10. Impulsar los acuerdos de cooperación y colaboración con otros centros e instituciones afines, y la organización de actividades educativas y científicas tanto nacionales como internacionales.

11. Presentar a la comisión permanente del Patronato las necesidades del centro en relación a la contratación administrativa.

12. Proponer a la comisión permanente los programas de desarrollo y perfeccionamiento profesional.

13. Articular e impulsar la elaboración de programas de investigación y prever las medidas adecuadas para el aprovechamiento y difusión de los resultados.

14. Asumir, de conformidad con la comisión permanente, cuantas otras funciones no estén expresamente encomendadas en este artículo a la dirección del centro.

Artículo 8º.-El gerente del centro.

El gerente del centro dependerá, organicamente, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y, funcionalmente, del Patronato del centro.

A la gerencia, que se proveerá por personal funcionario con rango de jefe de servicio, le corresponden las siguientes funciones:

1. Impulsar, articular y coordinar la ejecución del presupuesto y la gestión económico-administrativa y de personal del centro, en aplicación de la legislación vigente y con arreglo a los planes generales del Centro y de las instrucciones y directrices emanadas de la Comisión Permanente del Patronato.

2. Gestionar, supervisar y controlar la ejecución de la contratación que afecte al centro, informando a la Comisión Permanente del Patronato.

3. Informar de los planes generales de actuación del Centro que elabore el director con anterioridad a su sometimiento al Pleno del Patronato.

4. Asistir y asesorar al Patronato y a la dirección del centro en asuntos de carácter económico y financiero y en materia de personal, manteniéndolos permanentemente informados acerca de la gestión económico-administrativa y de personal del centro.

Artículo 9º-Otros medios personales.

El centro contará con el personal necesario para el desempeño de las funciones enumeradas en los artículos precedentes, dentro de las posibilidades presupuestarias vigentes en cada momento.

Disposición adicional

Única.-Se modifica el Decreto 256/1996, de 20 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Comunicación Social, en todo lo que resulte afectado por el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.- Queda facultado el conselleiro de Cultura y Comunicación Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de este decreto.

Segunda.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 286/1994, de 30 de septiembre, por el que se regula el Centro Gallego de Arte Contemporáneo.

Santiago de Compostela, veintiséis de julio de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura y Comunicación Social

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