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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Martes, 22 de octubre de 1996 Pág. 9.355

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 2 de octubre de 1996 por la que se declara enajenable una parcela situada en San Xulián de Veiga, término municipal de A Pobra de Brollón (Lugo).

Luis Rodríguez Menéndez y su esposa doña Marina Gallego Vega solicitaron la permuta de una finca de su propiedad por otra de la Comunidad Autónoma de Galicia situada en San Xulián de Veiga, término municipal de A Pobra de Brollón (Lugo), que le pertence a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 3424/1993, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de investigaciones agrarias.

El Consello de la Xunta de Galicia aprobó el Decreto 148/1996, de 17 de abril (DOG, de 27 de abril) por el que se desafecta la parcela denominada A Mina, que forma parte de la finca Granxa Robles, situada en San Xulián de Veiga, término municipal de A Pobra de Brollón (Lugo). Por ello una vez adquirida la naturaleza patrimonial y con objeto de posibilitar la enajenación de la misma, es necesario, según el artículo 24 de dicha Ley 3/1985, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y 60 y siguientes de su reglamento, proceder a su declaración de alienabilidad.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO:

Primero.-Se declara la alienabilidad de la parcela que se describe a continuación: Parcela A Mina, situada en San Xulián de Veiga, término municipal de A Pobra de Brollón (Lugo), integrada en la finca Granxa Robles, con una extensión superficial de una hectárea cincuenta y una áreas y veinte centiáreas, igual a treinta ferrados, siete cuartales y un y medio cuartillos. Linda: al norte, con fincas de Antonio Fernández, camino de servidumbre y muro en medio; el muro, con los árboles que tiene, se midió; de Saturnino González Macía y con el río Cabe, donde tiene su ribera, sendero público y muro en medio, que no se midieron; al sur, con camino vecinal, muro en medio; al este, con fincas de los herederos de Fernando Ballesteros, Clemente Enríquez y otros; al oeste, con finca de Clemente Menéndez y de Saturnino González, muro de esta finca en medio, que no se midió, según la de Clemente Enríquez.

Segundo.-La parcela se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Quiroga al tomo 193, libro 81, folio 43, finca 6.479, inscripción 3ª.

Tercero.-La valoración de la parcela después de la tasación correspondiente, asciende a tres millones setecientas ochenta mil pesetas (3.780.000 ptas.).

Santiago de Compostela, 2 de octubre de 1996.

P.D. (O. 13-12-1993)

Emilio Álvarez Rey

Secretario general y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda

9607593