Vistos los estatutos de la Federación Galega de Surf y la acta de aprobación de su asamblea general extraordinaria de 25-5-1996.
Visto el informe de la Sección de Registro de Clubs y Asuntos Jurídicos y la Orden de 28 de julio de 1995, de desarrollo del Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas gallegas, la Ley 10/1990, general del deporte y la demás normativa aplicable,
RESUELVO:
Ratificar con efectos desde la aprobación de su asamblea los estatutos aporbados de conformidad con el artículo 8 de la Orden de 28 de julio de 1995 y autorizar la publicación de los estatutos en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 8 de octubre de 1996.
Eduardo Lamas Sánchez
Secretario general para el Deporte
Estatutos de la Federación Galega de Surf
Capítulo I
Normas generales
Artículo 1º
La Federación Galega de Surf es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, con patrimonio propio e independiente al de sus asociados, e integrada por los clubs, deportistas, técnicos, jueces, árbitros y otros colectivos interesados en promover, practicar o contribuir al desarrollo del surf.
Artículo 2º
La Federación Galega de Surf gozará de personalidad jurídica propia en plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 3º
La Federación Galega de Surf además de sus propias atribuciones, ejercerá por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración autonómica y local.
La Federación Galega de Surf ostentará la representación gallega del deporte del surf.
Artículo 4º
La Federación Galega de Surf se someterá al régimen del presupuesto y patrimonio propio con las siguientes limitaciones.
4.1. No podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicio, ni ejercer actividad de igual carácter con el fin de repartir beneficios entre sus asociados. Sus ingresos se aplicaran íntegramente a la conservación de su objeto social.
4.2. Podrá fomentar manifestaciones de carácter físico-deportivas dirigidas al publico en general, aplicando los beneficios al desarrollo de las actividades físicas y deportivas de sus asociados y al surf en general.
Artículo 5º
La Federación Galega de Surf podrá enajenar bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
5.1. Que sean autorizadas las operaciones por mayoría de dos tercios de los socios presentes o representados en la asamblea general extraordinaria.
5.2. Que dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad o actividad físico-deportiva que constituye su objeto social. Para la adecuada justificación de este extremo se podrá exigir, siempre que lo soliciten, como mínimo, el cinco por ciento de los socios de numero, el oportuno dictamen económico actuarial.
5.3. Cuando se trate de tomar dinero a préstamo en cuantía superior al cincuenta por ciento del presupuesto anual o que represente un porcentaje igual del valor del patrimonio, así como en los supuestos de emisión de títulos, requerirá la aprobación de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.
Artículo 6º
La Federación Galega de Surf podrá recibir libremente donaciones que no excedan de la cantidad de 500.000 pesetas. En el supuesto de donaciones que superen esta cantidad, será necesaria la autorización expresa de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.
Artículo 7º
El domicilio social de la Federación Galega de Surf se fija en el Complejo Deportivo de Elviña, C.P. 15008, en A Coruña, con dirección postal en el apartado de correos 444, C.P. 15080, de la misma ciudad.
La comisión delegada, por mayoría de sus miembros, cuando las circunstancias lo aconsejen, y de forma provisional, podrá acordar en cambio del domicilio social, que deberá estar siempre dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia. Dicho cambio deberá ser ratificado por la mayoría de la asamblea general extraordinaria inmediata siguiente.
Capitulo II
Órganos de gobierno y representación
Artículo 8º
Son órganos de gobierno y representación de la Federación Galega de Surf la asamblea general, la comisión delegada, el presidente y la junta directiva.
-Asamblea general.
Artículo 9º
La asamblea general es el órgano superior de la Federación Galega de Surf, y en el están representados los siguientes estamentos:
a) Deportistas.
b) Entidades deportivas inscritas en la Federación Galega de Surf y en el Registro de Clubs, Federaciones y Entidades Deportivas de la Secretaria General para el Deporte de la Xunta de Galicia.
c) Jueces y árbitros.
d) Técnicos.
e) Y otros colectivos interesados que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del surf.
Artículo 10º
10.1. En la asamblea general de la Federación Galega de Surf tendrán consideración de electores y elegibles en representación de los estamentos recogidos en el artículo anterior:
a) Los deportistas mayores de edad en pleno ejercicio de sus derechos civiles, que tengan licencia en vigor, expedida hasta el momento de la convocatoria de las elecciones, siempre que participasen en competiciones o actividades de la correspondiente modalidad deportiva de carácter oficial.
b) Las entidades deportivas inscritas en la Federación Galega de Surf, en las mismas circunstancias que las señaladas en el párrafo anterior.
c) Los técnicos, con titulación oficialmente reconocida, jueces y árbitros, y otros colectivos interesados en promover, practicar o contribuir en el desarrollo del surf.
10.2. Los miembros de la asamblea general de la Federación Galega de Surf formarán parte de ella mientras cumplan los requisitos por los que fueron
elegidos en su respectivo estamento. Si se produce una vacante será cubierta con el siguiente candidato más votado.
10.3. Los miembros de la asamblea general, electos por su condición personal, cesarán:
a) Por fallecimiento.
b) Por dimisión.
c) Por convocatoria de nuevas elecciones.
d) Por no ser titulares de la licencia deportiva correspondiente al estamento al que representan.
Artículo 11º
11.1. La representación en la asamblea general de la Federación Galega de Surfde los distintos estamentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º de los presentes estatutos, responderá a las siguientes proporciones:
a) Entidades deportivas inscritas en la Federación Galega de Surf, entre las que se incluyen las sociedades anónimas deportivas, entre un 60% y un 75%.
b) Deportistas hasta un máximo de un 20%.
c) Técnicos, hasta un máximo de un 5%.
d) Jueces y árbitros hasta un máximo de un 5%.
e) Otros colectivos, si los hubiera, hasta un máximo de un 10%.
11.2. El número de miembros de la asamblea general de la Federación Galega de Surf se fijaran en la convocatoria de la elección de la misma.
Artículo 12º
Corresponde a la asamblea general de la Federación Galega de Surf, en reunión plenaria con carácter necesario e independiente del asignado en los estatutos:
a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
b) La aprobación del calendario deportivo y de las bases y reglamentos que regirán la competición.
c) La aprobación de los reglamentos.
d) La aprobación y modificación de sus estatutos.
e) La elección y cese de su presidente.
f) Las mociones de censura.
Artículo 13º
13.1. Las reuniones de la asamblea general de la Federación Galega de Surf se ajustarán al siguiente régimen.
a) La asamblea general de la Federación Galega de Surf se reunirá una vez al año, necesariamente antes de comenzar la nueva temporada deportiva, en sesión ordinaria para los fines de su competencia y como mínimo para la aprobación del nuevo presupuesto y liquidación del anterior, aprobación del calendario deportivo y de las bases o reglamentos que regirán la competición y para la aprobación de la memoria de la actividad anual.
b) Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y serán convocadas por el presidente, o a propuesta de un número de miembros de la asamblea general no inferior al 25%. Presentada la solicitud de convocatoria por un numero de miembros suficiente, el presidente deberá convocarla necesariamente en el plazo de diez días naturales. Desde la convocatoria hasta la fecha de celebración de la asamblea general extraordinaria no podrá transcurrir mas de 20 días naturales.
c) La convocatoria, que deberá contener el orden del día de la reunión, se hará pública en el tablón de anuncios de la Federación Galega de Surf y en las delegaciones territoriales, si las hubiera, con 10 días de antelación a la fecha de celebración. En todo caso se notificara individualmente a cada uno de los miembros de la asamblea general, por cualquier medio que permita tener constancia de la fecha de recepción de la misma, con una antelación mínima de 48 horas.
d) La asamblea general de la Federación Galega de Surf quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mitad mas uno de sus miembros, y en la segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora mas tarde, cualquiera que sea el numero de asistentes.
13.2. Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones encomendadas a la Federación Galega de Surf, la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia convocará la asamblea general o la comisión delegada, para el debate y resolución, si procede, de asuntos o cuestiones determinadas, cuando aquellas no fueran convocadas por quien tiene la obligación estatutaria o legal de hacerlo en el tiempo reglamentario.
13.3. El voto será personal. No se admitirá delegación de voto excepto el correspondiente a los clubs deportivos que podrán ejercerlo por su presidente o la persona en la que él delegue, siempre que no sea miembro de la asamblea general de la Federación Galega de Surf, de acuerdo con sus propios estatutos, con carácter expreso y escrito para cada reunión. Nadie podrá ostentar más de una delegación de voto.
Artículo 14º
14.1. Sus miembros serán elegidos cada cuatro años, por sufragio libre, igual, directo y secreto, entre y por los componentes de cada estamento de acuerdo con la proporción que establece el artículo 11º de los presentes estatutos de la Federación Galega de Surf, coincidiendo con los años de juegos olímpicos de invierno, excepto que concurran causas excepcionales que deberán ser autorizadas por la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia a través de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente resolución.
14.2. La asamblea general de la Federación Galega de Surf se podrá reunir en pleno o en comisión delegada.
-Comisión delegada.
Artículo 15º
15.1. La comisión delegada de la Federación Galega de Surf será elegida entre y por la asamblea general mediante sufragio entre sus miembros. Sus mandatos coincidirán con los de la asamblea general.
15.2. El número de miembros de la comisión delegada de la Federación Galega de Surf será de un 15% de los miembros de la asamblea general. En ningún caso será inferior a 5 ni superior a 15.
15.3. Si se produjese alguna vacante se cubriría con el siguiente candidato mas votado.
15.4. El presidente de la Federación Galega de Surf convocará a la comisión delegada que se reunirá, como mínimo, cada cuatro meses para los fines de su competencia y por lo menos para realizar el seguimiento de la gestión deportiva y económica de la federación.
Artículo 16º
Corresponde a la comisión delegada de la asamblea general de la Federación Galega de Surf los siguientes cometidos:
a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
b) La modificación del calendario deportivo.
c) La modificación de los presupuestos y de los reglamentos.
d) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación Galega de Surf.
e) Acordar el cambio del domicilio social, según lo regulado en el artículo 7º.
f) Autorizar al presidente la revocación de algún miembro de la junta directiva, para lo que necesariamente deberá presentar una alternativa.
g) Los acuerdos se adoptarán siempre por mayoría simple.
Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia asamblea general establezca.
La propuesta de los temas que se van a tratar en la comisión delegada corresponden exclusivamente al presidente o a los dos tercios de los miembros de la comisión delegada.
-El presidente.
Artículo 17º
17.1. El presidente es el órgano ejecutivo de la Federación Galega de Surf. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y ejecuta los acuerdos de estos.
17.2. Será elegido cada cuatro años por sufragio libre, igual, directo y secreto, por los miembros de la asamblea general, coincidiendo con los años de juegos olímpicos de invierno, excepto que concurran causas excepcionales que deberán ser autorizadas
por la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia a través de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente resolución.
17.3. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la asamblea general, deberán avalar la presentación de su candidatura, mediante la firma de, por lo menos un 10% de los miembros de la asamblea general.
17.4. Será elegido presidente el candidato cuya candidatura obtenga mayoría absoluta de los votos emitidos. En el caso de que ningún candidato alcance esta mayoría se procederá a una segunda votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que obtenga la mayoría de los votos.
17.5. El presidente gozará de voto de calidad, en el caso de empate, en aquellas decisiones que deban adoptar los órganos que preside.
17.6. Para poder ser candidato a presidente o miembro de la junta directiva de la Federación Galega de Surf se tendrá que reunir las condiciones siguiente:
a) Tener la condición política de gallego según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia.
b) Estar en pleno uso de los derechos civiles.
c) No estar incurso en ninguna sanción deportiva que lo inhabilite.
17.7. La persona que resulte elegida como presidente tiene que cesar de todo tipo de actividades técnicas y deportivas en el deporte del surf y en el ámbito territorial de la Federación Galega de Surf.
17.8. El presidente de la Federación Galega de Surf cesará:
a) Por transcurso del tiempo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por moción de censura aprobada por la asamblea general extraordinaria.
e) Por incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad previstas por la ley y cuando no renuncie a la actividad o cargo incompatible.
f) Por sanción disciplinaria y/o condena firme que lo inhabilite para tal fin.
17.9. El número de mandatos consecutivos para poder ser elegido presidente no podrá superar los cuatro períodos, cualquiera que fuera la duración de ellos, comenzando a contarse a partir de la primera elección inmediatamente después de aprobarse los presentes estatutos.
17.10. En los casos de ausencia o incapacidad temporal, el presidente de la Federación Galega de Surf será sustituido por el vicepresidente. En caso de que este no pueda asumir esta función, será encomendada a otro miembro de la junta directiva, que esta designe.
17.11. La moción de censura al presidente de la Federación Galega de Surf deberá ser presentada, si es el caso, por un numero de miembros de la asamblea general no inferior al 45% de la totalidad de aquella.
La moción de censura será presentada de forma razonada y haciendo constar el nombre del candidato alternativo al presidente de la Federación Galega de Surf, el que, en un plazo máximo de 15 días, deberá convocar con carácter extraordinario a la asamblea general para que esta se reúna, también en un plazo de 15 días, con dicha moción de censura como único punto del orden del día.
Para que pueda aprobarse la moción de censura se requerirá la mayoría absoluta de votos afirmativos de los miembros de la asamblea general.
Si la moción de censura no fuese aprobada por la asamblea general, los firmantes no podrán presentar otra hasta que transcurra un año.
Si el presidente de la Federación Galega de Surf no convocase la asamblea general, la convocatoria correspondiente será efectuada por la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, a tenor de lo dispuesto en la Orden de 28 de julio de 1995.
La reunión extraordinaria de la asamblea general de la Federación Galega de Surf en la que se debata la moción de censura al presidente, será dirigida por una mesa de edad constituida expresa y exclusivamente a tal fin por los cinco asambleistas de mayor edad, actuando como presidente, a su vez, el de mayor edad de ellos y como secretario el de menor edad.
-Junta directiva.
Artículo 18º
18.1. La junta directiva será el órgano colegiado de gestión de la Federación Galega de Surf siendo sus miembro propuestos, en su candidatura, por el presidente de la Federación Galega de Surf, que la presidirá y podrá solicitar a la comisión delegada su revocación.
18.2. La formara un numero de miembros no inferior a 5 ni superior a 15.
18.3. Los miembros de la junta directiva de la Federación Galega de Surf que no sean de la asamblea general, tendrán acceso a las sesiones de la misma, con derecho a voz pero sin voto.
18.4. La junta directiva de la Federación Galega de Surf contará, como mínimo, con un vicepresidente, quien desempeñará las funciones señaladas en el artículo 17.10º. Este cargo se podrá añadir al de secretario, quien, en tal caso, pasará a ser vicepresidente-secretario general.
Artículo 19º
Todos los cargos son honoríficos y, en caso extraordinario, cuando se establezca una compensación eco
nómica justificada a favor de alguno de los miembros de la junta directiva, tiene que ser expresamente acordada por mayoría absoluta de la asamblea general y constar de manera diferenciada en el presupuesto. En ningún caso la compensación económica deberá ser satisfecha con cargo a las subvenciones que reciba la Federación Galega de Surf.
-El secretario y el tesorero.
Artículo 20ª
El presidente de la Federación Galega de Surf propondrá, en su candidatura, a un secretario, que podrá ser miembro de la junta directiva, el cual ejercerá las funciones de fedatario y asesor, y más específicamente:
a) Levantar actas de las sesiones de los órganos de gobierno y representación de la Federación Galega de Surf, con indicación de los asistentes, temas tratados, o resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.
Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirá de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.
b) Expedir las certificaciones oportunas de los acuerdos de los órganos de gobierno y representación.
c) Remitir a la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia de las actas de las reuniones de la asamblea general y de la comisión delegada en un plazo de 15 días desde la fecha de su celebración.
d) Cuantas funciones le encomienden los estatutos y reglamentos de la Federación Galega de Surf o le sean delegadas por el presidente.
Artículo 21º
El presidente de la Federación Galega de Surf propondrá, en su candidatura, a un tesorero que es el órgano de administración de la Federación Galega de Surf.
Ejercerá como funciones propias:
a) Llevar la contabilidad de la Federación Galega de Surf.
b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación Galega de Surf.
c) Elaborar y presentar balances a la comisión delegada del estado contable de la Federación Galega de Surf.
d) Cualquier otra función que le encomienden los estatutos o reglamentos de la Federación Galega de Surf.
En el caso de no existir tesorero el presidente será el responsable de ejercer estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuno.
-Comités.
Artículo 22º
22.1. En la Federación Galega de Surf se podrán constituir cuantos comites se consideren necesarios.
22.2. Cuando los comites atiendan al desarrollo de una especialidad deportiva especifica amparada por la Federación Galega de Surf, la designación de los presidentes se efectuará por propuesta de los colectivos o estamentos interesados.
22.3. Los demás presidentes serán designados por el presidente de la Federación Galega de Surf. En los reglamentos de la federación se reflejará el funcionamiento, composición y competencias de estos comites.
Artículo 23º
23.1. En el seno de la Federación Galega de Surf se constituirá, de manera obligatoria, un comite de jueces y árbitros; el presidente del mismo será designado por el presidente de la Federación Galega de Surf.
23.2. Estos comites podrán adoptar la estructura le la Federación Galega de Surf.
Artículo 24º
Serán funciones de estos comites:
a) Establecer los niveles de formación arbitral.
b) Clasificar técnicamente, en función de criterios prefijados por la asamblea general, a los jueces o árbitros, proponiendo a la junta directiva la adscripción a las categorías correspondientes. Estas clasificaciones se comunicarán a la asamblea general.
c) Proponer los candidatos a jueces o árbitros nacionales.
d) Proponer a la junta directiva las normas administrativas que regulen el arbitraje, para su posterior aprobación por la asamblea general.
e) Designar a los colegiados en las competiciones oficiales de ámbito gallego.
f) Colaborar con los órganos competentes de la Federación Galega de Surf en la formación de jueces y árbitros.
-Régimen económico.
Artículo 25º
25.1. El presupuesto deberá elaborarse anualmente correspondiendo su aprobación a la asamblea general de la Federación Galega de Surf.
25.2. La Federación Galega de Surf no podrá aprobar un presupuesto deficitario. Excepcionalmente la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia podrá autorizar el carácter deficitario de tal presupuesto.
Artículo 26º
La Federación Galega de Surf tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y
patrimonio siéndole de aplicación las siguientes reglas:
a) La Federación Galega de Surf podrá promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiese, al desarrollo de su carácter social.
b) La Federación Galega de Surf podrá gravar, enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o parte alicuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad u de su objeto social. En todo caso cuando la cuantía sobrepase del 25% del presupuesto anual será imprescindible el informe favorable de la Secretaria General para el Deporte de la Xunta de Galicia.
c) La Federación Galega de Surf podrá ejercer complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrá repartir beneficios entre sus miembros.
d) La Federación Galega de Surf no podrá comprometer gastos de carácter plurianual, en su período de mandato, sin la autorización previa de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, cuando el gasto anual comprometido supere el 10% de su presupuesto o sobrepase el período de mandato del presidente.
Artículo 27º
La Federación Galega de Surf elaborará anualmente una memoria en la que se incluirá la liquidación del presupuesto que analizara fielmente la actividad económica de la federación, y su adecuada actuación presupuestaría, y el cumplimiento de los objetivos y los proyectos desarrollados, e informar separadamente como mínimo de los siguientes aspectos:
27.1. Diferenciación de los ingresos y aportaciones según:
a) Subvenciones publicas.
b) Subvenciones, donativos o aportaciones privadas.
c) Ventas de activos.
d) Ingresos procedentes de competiciones organizadas.
e) Ingresos por servicios prestados por la Federación Galega de Surf, permisos, licencias y otros.
f) Ingresos financieros.
27.2. También constara el destino de la totalidad de los recursos, distinguiendo como mínimo los grupos de coste o inversiones siguientes:
a) Administración de la federación.
b) Dirección y servicios de la directiva incluyendo viajes.
c) Competiciones.
d) Ayudas a clubs y otras entidades.
e) Ayudas a actos deportivos.
f) Construcciones y otros inmovilizados.
g) Formación de deportistas y técnicos.
h) Deportes de élite y profesional.
i) Árbitros.
k) Órganos jurisdiccionales.
27.3.
a) El importe de las obligaciones de pago que es necesario satisfacer en otros ejercicios que no estén previstos en el balance.
b) El importe de las garantías y de los avales comprometidos.
27.4. La liquidación del presupuesto que explique las variaciones en relación con el presupuesto aprobado en la asamblea general de la Federación Galega de Surf.
Artículo 28º
A requerimiento de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, y en las condiciones que esta determine, la Federación Galega de Surf deberá facilitar la inspección de su régimen económico así como las auditorías financieras sobre la totalidad de sus gastos.
Artículo 29º
29.1. Las cuentas anuales y los presupuestos tienen que estar en el domicilio social de la Federación Galega de Surf con una antelación mínima de 15 días a la celebración de la asamblea general, a disposición de las personas o entidades con derecho a voto, las cuales podrán pedir copia que se les entregara antes de la celebración de la asamblea general.
Artículo 30º
En caso de disolución de la Federación Galega de Surf, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicara a la realización de actividades análogas, determinadas por la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia al destino concreto.
-Régimen disciplinario.
Artículo 31º
La Federación Galega de Surf en materia de disciplina deportiva tiene la potestad sobre todas las personas que formen parte de su estructura orgánica, los clubs deportivos y sus deportistas, técnicos y directivos, jueces y árbitros, y, en general, todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollen la actividad deportiva correspondiente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La Federación Galega de Surf establecerá en sus reglamentos los regímenes disciplinarios que tendrán
que ser aprobados por la asamblea general de la Federación Galega de Surf.
Artículo 32º
La potestad disciplinaria deberá ejercerse en el marco de lo establecido en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte y Real decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva y por las disposiciones federativas aprobadas conforme a ellas.
Artículo 33º
Los órganos en materia de disciplina deportiva que tendrá la Federación Galega de Surf serán los siguientes:
a) En primera instancia un comite de apelación o juez único.
b) En segunda instancia un comite de apelación.
Artículo 34º
Contra la resolución definitiva de la Federación Galega de Surf en materia disciplinaria cabe recurso ante el Comite Gallego de Disciplina Deportiva.
-Régimen electoral.
Artículo 35º
La elección del presidente de la Federación Galega de Surf se llevará a cabo mediante convocatoria acordada por la asamblea general extraordinaria; en el orden del día constará el procedimiento a seguir para la elección y nombramiento de la junta electoral, que estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes que se elegirían entre personas que no sean candidatos, en elección libre, directa, igual y secreta de acuerdo con los estatutos de la Federación Galega de Surf, ratificados por la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia y aprobados previamente por la asamblea general en sesión extraordinaria.
Artículo 36º
36.1. En el reglamento electoral de la Federación Galega de Surf deberá constar lo siguiente:
a) Número de miembros de la asamblea general y distribución de los mismos por estamentos, de acuerdo con lo establecido en estos estatutos.
b) Circunscripciones electorales, en su caso, y número de representantes de cada estamento por cada una de ellas.
c) Calendario electoral, plazos, presentación y proclamación de candidatos, así como el sistema de desempate.
d) Censo electoral.
e) Composición, competencias y funcionamiento de la junta electoral.
f) Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones, que deberán desarrollarse sin dilación.
g) Recursos electorales.
h) Composición, competencia y funcionamiento de las mesas electorales.
i) Elección del presidente de acuerdo con el artículo 17º de los presentes estatutos.
j) Elección de la comisión delegada de la asamblea general.
36.2. En el momento de la apertura del plazo para la presentación de candidaturas a la elección del presidente, deberá estar publicada la relación de los miembros elegidos por la asamblea general. El plazo de presentación de candidaturas para la elección del presidente no podrá ser inferior a diez días naturales.
36.3. El presidente de la Federación Galega de Surf y los miembros de la comisión delegada, serán elegidos en la primera reunión de la asamblea general.
Artículo 37º
Aprobado el reglamento de elección, las juntas directivas procederán en el plazo señalado en la misma convocatoria de la asamblea general. A partir de este momento dichas juntas directivas se constituirán en comisión gestora de la Federación Galega de Surf.
El plazo de ratificación por la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia de los reglamentos electorales se fijará en un mes desde su presentación a la misma.
Artículo 38º
La comisión gestora garantizará la máxima difusión y publicidad de las convocatorias de elección a la asamblea general y a presidente, así como el reglamento de elección con las medidas previstas en estos estatutos, a través de un medio que permita asegurar la recepción de dicha notificación. Deberá exponerse el reglamento en cada circunscripción electoral el mismo día de la convocatoria.
Artículo 39º
Las elecciones serán controladas por la junta electoral y los interventores designados por los candidatos, que levantarán acta una vez finalizada la votación y el recuento. Dicha acta debidamente certificada se remitirá a la Secretaria General para el Deporte de la Xunta de Galicia en un plazo de tres días.
Artículo 40º
40.1. En el supuesto de que se presentara un sólo candidato, no se efectuará votación y la Secretaria General para el Deporte, o la persona en la que delegue, proclamará presidente a este candidato, a la vista del acta de la junta electoral.
40.2. Si no se presentara ninguna candidatura o no fuese valida ninguna de las presentadas, la junta directiva, constituida en comisión gestora, administrara a la Federación Galega de Surf y convocará
a realizar nuevas elecciones en un plazo máximo de 3 meses.
Artículo 41º
Contra las resoluciones y acuerdos de la junta electoral de la Federación Galega de Surf, se puede interponer recurso ante el Comite Gallego de Disciplina Deportiva.
Artículo 42º
La Federación Galega de Surf se extinguirá por las siguientes causas:
a) Por las previstas en sus estatutos.
b) Por la revocación de su reconocimiento.
c) Por resolución judicial.
d) Por integración en otras federaciones.
e) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.
Artículo 43º
La Federación Galega de Surf tendrá la obligación de llevar los libros legalizados por el Registro Mercantil de la provincia correspondiente a su domicilio social.
Especial atención se tendrán con los libros de actas que se legalizarán en blanco al igual que el resto de los libros, en el caso de llevarse contabilidad manual.
Artículo 44º
Los presente estatutos solo se podrán modificar, reformar o derogar por acuerdo de la asamblea general extraordinaria convocada a tal efecto, mediante la votación favorable de los dos tercios de los socios asistentes y mientras no entren en contradicción con el Decreto 228/1994, de 14 de julio y con la Orden de 28 de julio de 1995 que los regula.
La reforma de estos estatutos se comunicará a la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, según los trámites reglamentarios.
7586

