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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Viernes, 25 de octubre de 1996 Pág. 9.499

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 14 de octubre de 1996 por la que se establecen ayudas a las industrias transformadoras para incentivar la celebración de contratos homologados de compraventa de productos agrarios gallegos.

La Ley 19/1982 establece las normas básicas que regulan los contratos homologados de suministros de materias primas agrarias entre productores e industrias transformadoras. Este tipo de contratos está incentivado a tráves de la orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 4-1-1989, por

la que se establecen ayudas para la mejora de las condiciones de distribución y promoción de productos agrarios, y contempla la concesión de ayudas a las operaciones de préstamo (consistentes en la subvención de una parte de los intereses) cuando existan contratos homologados.

Por otra parte, la repercusión que está teniendo en el agro gallego esta forma contractual es muy reducida, considerándose, sin embargo, de gran interés para la economía agraria de Galicia.

Por todo ello se establece la presente orden con el fin de apoyar adicionalmente la suscripción de contratos homologados y favorecer su implantación entre productores e industriales.

En consecuencia y teniendo en cuenta lo dispuesto en la vigente Ley de presupuestos generales de Galicia, así como en el artículo 30, I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y el Decreto 205/1990,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Consellería de Agricultura Ganadería y Montes podrá conceder ayudas a las industrias gallegas transformadoras de productos agrarios gallegos que compren estos en la campaña 1995-1996 en virtud de contratos homologados por el MAPA, a productores agrarios y/o a sus agrupaciones, así como a los mayoristas que compren esos productos para su preparación y venta mediante el mismo tipo de contratos.

Artículo 2º

1. Las ayudas revestirán la forma de subvención de puntos de interés a los préstamos o créditos de campaña que obtengan las empresas industriales de las entidades financieras, siempre que se destinen al pago de los productos agrarios objeto del contrato, adquiridos en 1995.

2. Estas ayudas consistirán en la bonificación de hasta 3 puntos de interés a los préstamos o créditos a plazo inferior a un año a que hace referencia el apartado anterior obtenidos de las entidades financieras que tengan firmado el pertinente convenio de colaboración con el MAPA para estos fines.

3. La cuantía de la subvención se determinará en función del número total de peticiones tramitadas y del volumen de los préstamos que representen.

Artículo 3º

Podrán acceder a estas ayudas las empresas de transformación y distribución alimentaria que tengan suscritos contratos homologados y préstamos de campaña a través de entidades financieras que yayan suscritos convenios específicos de colaboración con el MAPA o con la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

Artículo 4º

Los interesados presentarán las solicitudes en las dependencias del Servicio Provincial de Industrialización y Calidad Agroalimentarias (ICA) de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes del área donde esté ubicada la finca objeto del contrato o la empresa solicitante, o de la forma prevista en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las solicitudes podrán presentarse a partir de la fecha de publicación de esta orden y hasta el 11 de noviembre de 1996, dirigidas al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, según modelo que se acompaña como anexo, acompañadas de dos copias de la documentación siguiente:

-Tarjeta de identificación fiscal.

-Copia de los contratos homologados visados por la comisión de seguimiento y de los finiquitos correspondientes, así como certificado de la comisión de seguimiento en la que se señale expresamente que los contratos se han cumplido. A estos efectos, el importe total de los contratos cumplidos deberá ser igual o superior al importe del préstamo obtenido.

-Certificado de la entidad financiera otorgante del préstamo acreditando su formalización, e indicando los siguientes datos:

* Nombre de la empresa beneficiaria y NIF.

* Número de la cuenta corriente de instrumentación del préstamo.

* Importe del préstamo y tipo de interés aplicado.

* Fecha de la disposición y vencimiento.

* Número total de días del préstamo.

* Cuantificación de los intereses y certificación del pago anticipado del mismo en el momento de la disposición del préstamo.

-Declaración del solicitante sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo fin.

Artículo 5º

La resolución de las subvenciones se hará por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes a la vista de la documentación aportada y en función de los fondos presupuestarios disponibles.

Artículo 6º

Para el pago de la subvención deberá presentarse la siguiente documentación:

1. Facturas de la compra de los productos agrarios objeto del contrato, así como justificantes del abono efectivo de las mismas con cargo al préstamo subvencionado. De esta documentación deberán presentarse originales para realizar la toma de razón correspondiente, así como fotocopias y una relación de todas la facturas.

2. Acreditación formal del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como acreditación expedida por la Dirección

General del Tesoro de no tener deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad autónoma.

3. Certificado de la entidad financiera que acredite la existencia de la cuenta bancaria donde se ordene el pago de la ayuda, así como ficha normalizada de domicialiación de pagos.

4. Declaración del beneficiario sobre otras ayudas concedidas para el mismo fin.

Artículo 7º

Los beneficiarios previstos en la presente orden serán compatibles con otros que se pudieran obtener de otras administraciones públicas para el mismo fin.

Articulo 8º

Las solicitudes no resueltas en seis meses desde la fecha de presentación se entenderán desestimadas.

Artículo 9º

El incumplimiento o falseamiento por parte del beneficiario de las condiciones de las ayudas implicará la pérdida de éstas y, en su caso, la devolución de las ya abonadas, sin perjuicio de las acciones que procedan.

Artículo 10º

Las ayudas reguladas en esta orden se financiarán con cargo al concepto presupuestario 09.03.615A.470 de los presupuestos del presente año, que dispone de un importe de 10.000.000 de ptas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias para dictar las resoluciones que estime oportunas para mejorar el cumplimiento y desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 14 de octubre de 1996.

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

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