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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Viernes, 25 de octubre de 1996 Pág. 9.502

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 379/1996, de 17 de octubre, por el que se acepta la cesión a título gratuito de los terrenos de la finca denominada Estromil de 22.298 m, sita en Ande-Rubiáns, hecha a favor del Servicio Gallego de Salud por el Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, para la construcción del Hospital Comarcal del Salnés.

El Pleno del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, en sesiones celebradas el 29 de junio y 19 de septiembre de 1996, acuerda ceder gratuitamente al Servicio Gallego de Salud la titularidad de la finca denominada Estromil, propiedad del ayuntamiento y sita en Ande-Rubiáns, para la construcción del Hospital Comarcal del Salnés.

Conforme al artículo 17.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma, se requiere decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, para la adquisición de bienes a título gratuito. Por otra parte, el artículo 23.1º de la misma ley establece que no se podrán adquirir bienes o derechos a título lucrativo, cuando el valor de los gravámenes, cargas o afecciones impuestos sobre los mismos, sobrepase su valor intrínseco, si bien no se consideran cargas, gravamen o afección a las inversiones que tenga que realizar la Comunidad Autónoma para dar el destino de uso general o servicio público de su competencia que fije el cedente.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y presidente del Servicio Gallego de Salud y con las condiciones estipuladas en los acuerdos del Pleno del Concello de fechas 29 de junio y 19 de septiembre de 1996, previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Se acepta la cesión a título gratuito, hecha por el Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa a favor del Servicio Gallego de Salud, para la construcción del Hospital Comarcal del Salnés.

2. La finca denominada Estromil cedida, tiene una superficie de 22.298 m y está situada en Ande-Rubiáns, ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, siendo sus lindes los siguientes:

-Norte: camino.

-Sur: terrenos de los herederos de Joaquín Caamaño Fuentes y María González Cascallar.

-Este: más terrenos de los mismos propietarios en el municipio de Vilanova de Arousa.

-Oeste: terrenos de Manuel Crespo Magariños.

Artículo 2º

El inmueble se cede libre de cargas y se destinará a la construcción del Hospital Comarcal del Salnés. Asimismo, como garantía del cumplimiento de este fin, el Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa asumirá las responsabilidades que se deriven por la conclusión del expediente expropiatorio.

Artículo 3º

El Servicio Gallego de Salud a través de su órgano competente procederá a la formalización de la aceptación en el correspondiente documento público, y a la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad a su nombre, integrándose en su patrimonio propio.

Disposición última

El Servicio Gallego de Salud, a través de su órgano competente llevará a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en este decreto.

Santiago de Compostela, diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y presidente del Servicio Gallego de Salud

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