Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Martes, 19 de noviembre de 1996 Pág. 10.380

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 400/1996, de 31 de octubre, por lo que se crea la ventanilla única para establecimientos balnearios y explotaciones de aguas minerales, termales y de manantial.

La importancia secular de los establecimientos balnearios y de las explotaciones de aguas minerales, termales o de manantial en Galicia le exige a la Administración autonómica la adopción de medidas de racionalización administrativa que, sin perjuicio de la competencia de las distintas consellerías, permitan al sector tener un interlocutor único para la recepción, coordinación y seguimiento de todos los expedientes que se tramitan ante la Xunta de Galicia.

En esta línea y teniendo en cuenta que la apertura, modificación o petición de ayudas o subvenciones para establecimientos balnearios o de explotación de aguas minerales, termales o de manantial, implica a diferentes unidades administrativas de la Xunta de Galicia -las competentes en materia de aprovechamiento de aguas de esta naturaleza, de sanidad, de turismo, o de fomento del sector- se hace precisa la creación de una ventanilla única como unidad administrativa encargada de la recepción, coordinación y seguimiento de los expedientes por la Xunta de Galicia en esta materia.

El Estatuto de autonomía de Galicia aprobado por la Ley orgánica 1/1981 de 6 de abril, establece en el artículo 27.14º, como competencia exclusiva de esta Comunidad Autónoma a la referida aguas minerales y termales.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se crea la ventanilla única como unidad administrativa encargada de la recepción de solicitudes y del seguimiento y coordinación de los expedientes de autorización de los establecimientos balnearios, o de explotación de aguas minerales, termales o de manantial y sus instalaciones turísticas complementarias, así como de las ayudas y subvenciones que se soliciten para estos.

La ventanilla única a que se refiere el parrafo anterior estará adscrito a la Consellería de Industria y Comercio.

Artículo 2º

La ventanilla única, en relación con las actuaciones a que se hace referencia el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones:

a) Las de información administrativa, tanto referida a la apertura y modificación de estos establecimientos, como de las ayudas y subvenciones para ellos destinadas. Tambien informará sobre la situación en la que se encuentre un expediente ya incoado, independientemente del órgano que lo tramite.

b) La recepción y la remisión a las unicades correspondientes en cada materia de las solicitudes planteadas.

c) La coordinación y el impulso de los expedientes administrativos.

d) El registro de todos los establecimientos balnearios y el archivo de las solicitudes y resoluciones que emitan cada uno de los órganos competentes.

Artículo 3º

Las personas físicas o jurídicas que pretenden la apertura, modificación o solicitudes de ayuda o subvenciones para los establecimientos balnearios o de explotación de aguas minerales, termales o de manantial y para sus instalaciones turísticas complementarias, podrán presentar la solicitud correspondiente, acompañada de la documentación que sea necesaria en cada caso, en la ventanilla única. Luego de la recepción y de la comprobación de la documentación, el responsable de la unidad administrativa de la ventanilla única, procederá a darle la correspondiente alta en el sistema de gestión de procedementos administrativos y a remitir la solicitud y su documentación al órgano, que dependiendo de la actuación que se pretenda realizar, sea competente para su tramitación.

Artículo 4º

Cualquier unidad administrativa que reciba alguna de las solicitudes a que se refiere el artículo 1 de este decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4º b) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común deberá remitirla a la ventanilla única existente en la Consellería de Industria y Comercio.

Disposición transitoria

Las disposiciones de este decreto se aplicarán a los procedimientos iniciados con posterioridad a la efectiva puesta en funcionamiento de la ventanilla única regulado en el artículo 1º.

Disposiciones adicionales

Primera.-Se crea la Jefatura de Servicio de la Ventanilla Única, como unidad administrativa encargada de su gestión y funcionamiento del mismo. Dicho puesto de trabajo quedará encuadrado en la estructura orgánica de la Dirección General de Industria, de la Consellería de Industria y Comercio.

Segunda.-La ventanilla única creada por el presente decreto se pondrá en funcionamiento antes del día 15 de diciembre de 1996.

Disposición final

Se faculta a la Consellería de Industria y Comercio para dictar las normas necesarias para la ejecución y desarrollo del presente decreto sin perjuicio de las competencias que por razón de la materia tengan otras consellerías.

Santiago de Compostela, treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

8235