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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Lunes, 16 de diciembre de 1996 Pág. 11.439

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 5 de diciembre de 1996 por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal de nueva creación en la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

Con la creación del Servicio Gallego de Colocación y la informatización de la gestión de la formación ocupacional, es necesaria la creación de nuevos ficheros automatizados gestionados por los servicios de

esta consellería. El artículo 18 de la Lei orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de la regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal (Boletín Oficial del Estado nº 262, del 31 de octubre), establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de una disposición general publicada en el diario oficial correspondiente.

Con el fin de dar cumplimiento al mandato legal y garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos, y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Se crean los siguientes ficheros automatizados de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud que contienen y procesan datos de carácter personal:

1. Fichero del Servicio Gallego de Colocación.

2. Fichero de alumnos de formación ocupacional.

3. Fichero de profesores de formación ocupacional.

Artículo 2º.-Fichero del Servicio Gallego de Colocación.

1. Finalidad y usos previstos: cruce con las ofertas de empleo introducidas en el sistema con el objeto de su posible candidatura para ocupar el puesto de trabajo ofertado.

2. Personas o colectivos afectados: desempleados y activos en la situación de mejora de empleo.

3. Procedimiento de recogida de datos: formularios cumplimentados por el interesado con ayuda de un experto que lo entrevista.

4. Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero:

-Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nº Seguridad Social, nombre y apellidos, dirección, teléfono.

-Datos de características personales: estado civil, datos de la familia, fecha y lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad, lengua materna, características físicas o antropométricas, pertenencia a colectivo especial.

-Datos de circunstancias sociales: situación militar, aficiones y estilos de vida, licencias, permisos, autorizaciones.

-Datos académicos y profesionales: formación y titulaciones, experiencia profesional, situación laboral.

-Datos económico-financieros: subsidios, beneficios.

5. Cesión de datos de carácter personal.

-Instituto Nacional de Empleo.

6. Órganos y servicios de la Administración responsables.

La responsabilidad corresponde, bajo la autoridad del secretario general, al subdirector general de Colocación, sin perjuicio de la responsabilidad directa que en la gestión y custodia de los ficheros corresponda al jefe de cada uno de los respectivos servicios o unidades. Los derechos de acceso, rectificación y cancelación, podrán ejercerse, en su caso, ante la Subdirección General de Colocación.

Artículo 3º.-Fichero de alumnos de formación ocupacional.

1. Finalidad y usos previstos: gestión de la formación profesional ocupacional y elaboración de estadísticas.

2. Personas o colectivos afectados: alumnos de cursos de formación ocupacional.

3. Procedimiento de recogida de datos: cumplimentación de formularios por parte de la entidad impartidora del curso con aportación de datos del propio interesado.

4. Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero.

-Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nº Seguridad Social, nombre y apellidos, dirección, teléfono.

-Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento, sexo, pertenencia a colectivo especial.

-Datos académicos y profesionales: formación y titulaciones, situación laboral.

-Datos económico-financieros: cuenta bancaria.

5. Cesión de datos de carácter personal.

-Instituto Nacional de Empleo.

6. Órganos y servicios de la Administración responsables.

La responsabilidad corresponde, bajo la autoridad del secretario general, al subdirector general de Formación Ocupacional, sin perjuicio de la responsabilidad directa que en la gestión y custodia de los ficheros corresponda al jefe de cada uno de los respectivos servicios o unidades. Los derechos de acceso, rectificación y cancelación podrán ejercerse, en su caso, ante la Subdirección General de Formación Ocupacional.

Artículo 4º.-Fichero de profesores de formación ocupacional.

1. Finalidad y usos previstos: gestión de la formación profesional ocupacional y elaboración de estadísticas.

2. Personas o colectivos afectados: profesionales que imparten cursos de formación ocupacional.

3. Procedimiento de recogida de datos: cumplimentación de formularios por parte de la entidad

impartidora del curso con aportación de datos del propio interesado.

4. Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluídos en el fichero:

-Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nº Seguridad Social, nombre y apellidos, dirección, teléfono.

-Datos académicos y profesionales: formación y titulaciones.

5. Órganos y servicios de la Administración responsables.

La responsabilidad corresponde, bajo la autoridad del secretario general, al subdirector general de formación ocupacional, sin perjuicio de la responsabilidad directa que en la gestión y custodia de los ficheros corresponda al jefe de cada uno de los respectivos servicios o unidades. Los derechos de acceso, rectificación y cancelación podrán ejercerse, en su caso, ante la Subdirección General de Formación Ocupacional.

Disposición adicional

La cesión, en su caso, de los datos recogidos en los ficheros regulados en la presente orden a los servicios de estadística de las administraciones públicas se someterán a la normativa vigente sobre materia estadística.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de diciembre de 1996.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer y Juventud

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