Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Lunes, 16 de diciembre de 1996 Pág. 11.469

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 27 de noviembre de 1996 por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, de la fundación FORGA, para la orientación profesional, empleo y formación en Galicia, de Vigo.

Visto el expediente de reconocimiento de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la fundación FORGA, para la orientación profesional, empleo y formación en Galicia.

Supuestos de hecho.

Primero.-Con fecha de 8 de julio de 1996, se solicitó el reconocimiento de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la fundación FORGA, por medio de escrito presentado por Jesús Ramón González Boán, actuando como representante de la misma.

Segundo.-La fundación se constituyó en escritura pública otorgada el 4 de julio de 1996, ante el notario de A Coruña, Alfonso-Emilio Rodríguez Sánchez, con el número 2.377 de su protocolo.

Tercero.-La comisión integrada por todos los secretarios generales, elevó al conselleiro de Presidencia y Administración Pública, propuesta de clasificación como formativo-ocupacional de la fundación FORGA, dado su objeto, por lo que, cumpliendo con los requisitos recogidos en la Ley estatal 30/1994, de 24 de noviembre, en la Ley 7/1983, de 22 de junio, de fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y según se dispone en el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego (Decreto 248/1992, de 18 de junio), le corresponde la ejecución de las facultades inherentes a aquél, a la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

Cuarto.-A vista de la propuesta de la comisión de secretarios generales, por la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 3 de octubre de 1996 (DOG nº 201, del 14 de octubre), se clasificó como formativo-ocupacional la fundación FORGA, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de fundaciones de interés gallego.

Quinto.-Según consta en el artículo 3 de sus estatutos es objeto y finalidad de la fundación FORGA:

a) Fomentar el estudio y la investigación en materia de formación profesional y social de los trabajadores de Galicia.

b) Colaborar en el estudio de necesidades de formación y cualificación de los trabajadores de Galicia, en función de las demandas sociales, el desarrollo regional, tecnológico y económico.

c) Contribución a la mejora de las condiciones de trabajo mediante la intervención en la formación permanente de los trabajadores gallegos.

d) Participar en las modalidades y niveles que define el patronato en la implantación directa de actividades de formación básica y permanente.

e) Prestar atención prioritaria a la formación de desempleados con necesidades especiales de reinserción en el mercado de trabajo tales como: jóvenes de primer empleo, mujeres que reingresan en el mercado de trabajo y parados de larga duración.

f) Cualquier otros fines que el patronato considere de interés.

Sexto.-En la escritura pública por la que se constituye la fundación, en los estatutos y en la demás documentación que figura en el expediente, constan, entre otros, los siguientes extremos: acreditación de la personalidad del fundador, dotación inicial de la fundación, estatutos en los que consta el objeto y la denominación (fundación FORGA, para la orientación profesional, empleo y formación en Galicia), la composición del órgano de gobierno y el régimen de adopción de acuerdos.

El patronato de la fundación está integrado por los siguientes miembros:

Fernando-Roberto Acuña Rúa.

Manuel Mera Sánchez.

Jesús Ramón González Boán.

Luis Burgos Díaz.

Jesús E. Seixo Fernández.

José Luis Romero Falque.

Séptimo.-Por la Secretaría General de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud se solicitó informe de la asesoría jurídica, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, que aquella emitió con fecha 30 de octubre de 1996.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones e incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general; la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre; el Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego; el Decreto 2/1994, de 13 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo

común, así como la demás normativa de desarrollo de la misma y la de general aplicación.

Fundamentos de derecho.

Primero.-El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, de acuerdo con la ley. El artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le atribuye a esta comunidad autónoma competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Conforme el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, así como con el artículo 1 del Decreto 2/1994, de 13 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, es competencia de esta consellería la declaración de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones, de la fundación FORGA, para la orientación profesional, empleo y formación en Galicia, dado su objeto, coincidente con las competencias desarrolladas por aquella, asumiendo las funciones que como protectorado le corresponden a la Xunta de Galicia.

Tercero.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.5º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, a la realización de la finalidad fundacional se debe destinar, por lo menos, el ochenta por cien de las rentas que obtenga la fundación y de los otros ingresos que no formen parte de la dotación de la fundación.

Cuarto.-La Ley 11/1991, de 8 de noviembre, da nueva redacción al artículo 21.2º de la Ley 7/1983, estableciendo la obligación de, por una parte, formular y presentar el presupuesto de ingresos y gastos al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico, y, por otra parte, la de efectuar un inventario-balance, cerrado en la fecha de fin del ejercicio, una memoria de las actividades realizadas durante el año y de la gestión económica del patrimonio, así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, que deberán presentarse al protectorado en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Este conjunto de obligaciones se deben entender asumidas por la fundación, aunque no se recojan expresamente en sus estatutos.

Quinto.-A la vista de lo expuesto, se pueden entender sustancialmente cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para la declaración de interés gallego y su inscripción en el Registro de Fundaciones, sección de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

Por todo esto,

DISPONGO:

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego la fundación FORGA, para la orientación profesional, empleo y formación en Galicia, de Vigo.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, para lo que el patronato abonó la tasa correspondiente en virtud de lo dispuesto en la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero.-Aprobar sus estatutos y la composición de su órgano de Gobierno.

Cuarto.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en la normativa de general aplicación citada, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir cuentas anualmente al protectorado y a justificar a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 1996.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer y Juventud

96-9189