Yo, Gonzalo Jorge Cabaleiro de Saa, secretario de la Administración de justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela, certifico que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles, obra la recaída en los autos de juicio tercería de dominio número 377/1992, cuyo
encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
«Sentencia. Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela y su partido judicial, ha visto los presentes autos de juicio de menor cuantía, seguidos en este juzgado bajo el número 377/1992, a instancia de Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada del Estado Paz Gómez, contra Sociedad de Desarrollo Industrial de Galicia (Sodiga), representada por la procuradora Sánchez Silva, asistida del letrado Rodríguez Magdalena, y contra Embitidos de Viana, S.A., en situación procesal de rebeldía.
Fallo que debo estimar y estimo la demanda de tercería de dominio interpuesta por el Fondo de Garantía Salarial, contra la Sociedad de Desarrollo Industrial de Galicia, S.A. (Sodiga), representada por la procuradora Sánchez Silva, y contra Embutidos de Viana, declarada en rebeldía procesal, declarando el mejor derecho de los terceristas para el cobro con el producto de los bienes objeto de embargo, en la cantidad de un millón seiscientas dieciocho mil seiscientas cuarenta y cinco pesetas (1.618.645 ptas.), correspondientes a los últimos 30 días de salarios.
No se hace condena en cuanto a las costas procesales.
Una vez firme la presente resolución llevese testimonio al principal del que deriva esta tercería.
Contra la presente resolución podrá interponerse, en este juzgado, recurso de apelación por escrito en el plazo de cinco días a contar desde su notificación».
La sentencia preinserta fue publicada en el mismo día de su fecha por el magistrado-juez que la suscribe; y para que conste y para que sirva de notificación en forma a la demandada en situación procesal de rebeldía, Embutidos de Viana, en paradero desconocido, expido y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a veintidós de enero de mil novecientos noventa y siete.
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