De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), se les notifica a las personas mencionadas a continuación (que no pudieron ser notificadas en el último domicilio conocido que asimismo se indica) la resolución del expediente 36-9-1996, por infracción en materia de defensa del consumidor.
Contra dicha resolución cabe interponer recurso ordinario ante el presidente del Instituto Gallego de Consumo, en el plazo de un mes contado a partir de esta notificación.
Si no fuese recurrida en dicho plazo, la sanción devendrá firme y ejecutiva y podrá hacerse efectiva en período voluntario, en el subsiguiente plazo de 15 días hábiles en la cuenta número 020222/3 de la Caja de Ahorros de Pontevedra, código 3111, de la oficina principal 001, de Pontevedra; en otro caso, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio.
Expediente: 36-9-1996.
Inculpado: Manuel Bastos Reboreda.
Domicilio: Avda. Castroviejo, 1, 36940 Cangas.
Sanción y motivo: 50.000 ptas. Irregularidades en materia de defensa del consumidor.
Fecha de Resolución: 24 de octubre de 1996.
Pontevedra, 10 de febrero de 1997.
Ramón Álvarez Abad
Delegado provincial del Instituto Gallego de Consumo
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