De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27-11-1992), se le notifica a la persona que en el anexo se menciona la resolución de dicho expediente, por infracción a la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales y a su Reglamento, de 23 de diciembre.
El importe de la sanción se hará efectivo por transferencia bancaria al nº de cuenta 120.597 del Banco Pastor, código nº 0072, de la oficina principal 0401, de Pontevedra, en el plazo de quince días hábiles
contados a partir del siguiente día de la presente publicación conforme el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE 9-8-1993) y, una vez adquirida la firmeza de esta resolución -firmeza que se producirá al no interponer recurso ordinario dentro de plazo. De no hacerlo dentro de el plazo señalado, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio.
No obstante, de acuerdo con el artículo 114 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra esta resolución y en el plazo de un mes se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes de la Xunta de Galicia.
Pontevedra, 7 de febrero de 1997.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
-Último domicilio conocido infringido sancionador-Expediente -Denunciado
-Hecho denunciado -Precepto
-Precepto
-Sanción
Avda. Marina Española, 25
36207-Teis-Vigo Reglamento a la LIF. Reglamento a la LIF. C/ Barcelona, 6
28012-Madrid Reglamento a la LIF. Reglamento a la LIF. C/ Peso, 12-Escuadra
36838-A Lama Reglamento a la LIF. Reglamento a la LIF. C/ Gregorio Espino, 85-3º F
36205-Vigo Reglamento a la LIF. Reglamento a la LIF.I-27/96 Gonzalo Álvarez Sousa
Abandono de un vehículo. Art. 137 e) del
Art. 139 del
50.000 I-95/96 Luis M. Lastra Palleiro
Abandono de un vehículo. Art. 137 e) del
Art. 139 del
50.000 I-207/96 José M. Perdiz Vázquez
Abandono de un vehículo. Art. 137 e) del
Art. 139 del
50.000 I-339/96.1 José Mn. Salgado Fernández
Abandono de un vehículo. Art. 137 e) del
Art. 139 del
50.000
1501

