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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Miercoles, 12 de marzo de 1997 Pág. 2.244

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 1997, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de la notificación de la providencia de incoación del expediente sancionador I-551/1996 (incendios-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27-11-1992),

se le notifica a la persona que en el anexo se menciona que, con esta fecha, he resuelto dictar providencia de incoacción de expediente sancionador (I-551/96) por infracción a la ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales, y a su Reglamento aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre.

Que, asimismo, designo instructor del expediente a Manuel Francisco Gutiérrez y secretario a Santiago Camarero Merino pudiendo recusarlos en cualquier

momento de la tramitación del expediente, de darse alguno de los supuestos que determina el artículo 28 de la mencionada ley.

Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El interesado dispondrá de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para que pueda examinar el expediente en este Servicio de Defensa Contra Incendios Forestales sito en Cabanas-Salcedo, y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas, considere convenientes en defensa de sus derechos.

Conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuarse alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, a estos efectos, el importe de la sanción.

Para resolver este expediente, es competente por razón de la cuantía de la multa el delegado o director general de acuerdo con el artículo 141 del Reglamento de la Ley de incendios forestales.

El pago voluntario podrá poner fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en este Servicio de DCIF sito en Salcedo-Cabanas (Pontevedra).

Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada y lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9-8-1993).

Pontevedra, 7 de febrero de 1997.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: I-551/96.

Denunciado: Nacimiento Martínez González.

Último domicilio conocido: c/ Cigarreira-Cequeliños. 36439-Arbo.

Hecho denunciado: abandono de un vehículo.

Preceptos:

-Infringido: Art. 137 e) del reglamento a la Ley de IF.

-Sancionador: Art. 139 del reglamento a la Ley de IF.

Sanción: 50.000

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