En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y para los efectos previstos en el mismo, se hace público que en el correspondiente servicio de esta dirección general fueron depositados el acta de constitución y estatutos de la Asociación Sindical Independiente de Galicia, que tiene los siguientes ámbitos:
Territorial: Comunidad Autónoma de Galicia.
Profesional: podrán pertenecer a dicha asociación sindical todas las personas mayores de edad que tengan la condición de trabajadores en activo, en paro o jubilados, sea cual sea su vinculación laboral y modalidad contractual que le una con el empleador.
Firman el acta de constitución: Avelino Fernández López y tres personas más.
Santiago de Compostela, 17 de febrero de 1997.
Juan Pedrosa Vicente
Director general de Relaciones Laborales
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