De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan la incoación del expediente sancionador, por infracción de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
Que, asimismo, designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretaria a Mercedes Valdés Rodríguez.
Lo que se notifica a los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlos en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.
A los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los denunciados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación,
para formular las alegaciones, aportar los documentos o aportar las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndole que de no efectuar alegación ninguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9-8-1993).
Pontevedra, 19 de febrero de 1997.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: E.N.-40/1996
Denunciado: José Álvarez González.
Último domicilio conocido: León y Castillo, 133. Puente del Rosario-As Palmas de Gran Canaria.
Hecho denunciado: hacer un cierre por el que se apropia de 100 m de monte Aloia que incluye en su propiedad. Acumulando dentro del terreno materiales que empleará en el cierre, el día 17 de agosto de 1996, lugar Naranxeiras, Monte Castiñeiras y Foxo de Paredes, término municipal Tui.
Precepto infringido: Art. 38.2 y 38.12 de la Ley 4/1989 de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre.
Precepto sancionador: Art. 38 de la Ley 4/1989, de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre.
Sanción: 150.000 ptas. y debiendo proceder a la restauración del medio.
1927

