De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la propuesta de resolución por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial.
A los efectos previstos en el artículo 19 Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los denunciados en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación; podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar ante el instructor las alegaciones que se consideren convenientes.
Pontevedra, 19 de febrero de 1997.
P.A.
Pilar Pita Ponte
Instructora
ANEXO
-Último domicilio conocido infringido sancionador-Expediente -Denunciado
-Fecho denunciado -Precepto
-Precepto
-Sanción
Velázquez Moreno, 26-Vigo.
Velázquez Moreno, 26-Vigo.
Pousada-Padrón-A Coruña.
Av. Coruña, 160-Lugo
P-283/96 Román Martínez Quiñones
Pescar sin licencia de pesca, el día 9 de junio de 1996, en el río Verdugo, término municipal Soutomaior. Art. 34.1 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 50.001 ptas. e Inhab. para obtener la licencia de pesca 1 año. P-284/96 Carlos Martínez Quiñones
Pescar sin licencia de pesca, el día 9 de junio de 1996, en el río Verdugo, término municipal Soutomaior. Art. 34.1 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 50.001 ptas. e Inhab. para obtener la licencia de pesca 1 año. P-279/96 José del Río Fernández
Pescar con cucharilla del nº 3, estando prohibida la utilización de la cucharilla superior al nº 2, en las masas de agua habitada por salmón, el día 20 de junio de 1996, en el lugar de Areeiro-Carcacía en el río Ulla, término municipal de Padrón. Art. 33.9 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial, en relación con el Art. 3 de la Orden de 16-2-1996 de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes. Art. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial 20.000 ptas. P-310/96 Javier Demetrio López García
Pescar con cebo de uso prohibido (sardina), el día 4-7-1996, en el río Alvedosa, término municipal de Redondela. Art. 33.9 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial, en relación con el Art. 3 de la Orden de 16-2-1996 de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes. Art. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial 20.000 ptas.
1928

