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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Miercoles, 26 de marzo de 1997 Pág. 2.803

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 1997, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la resolución de expediente sancionador P-89/1996 y diez más (pesca-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la resolución de dichos expedientes, por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, sobre la pesca fluvial en Galicia.

1. Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación, podrá inter

poner recurso ordinario ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes. Transcurrido dicho plazo de interposición del recurso sin que éste fuera presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.

2. El importe de la sanción, así como el de la indemnización, se hará efectivo, dentro del plazo de quince días contados desde el momento en que la resolución sea firme, en la cuenta nº 120.596 del Banco Pastor (0072), oficina principal (0401). De no hacerlo dentro del plazo señalado se procederá a su cobro por la vía de apremio.

3. El rescate de lo decomisado, en el caso de que se trate de utensilios de uso lícito, podrá obtenerse previo pago de la cuantía total de la sanción e indemnización dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.

Pontevedra, 21 de febrero de 1997.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

-Expediente-Denunciado

-Último domicilio conocido

-Hecho denunciado-Precepto

infringido

-Precepto

sancionador

-Sanción

P-89/96José Pino da Sousa

Cortegada, 32-Silleda.

Pescar en río acotado sin poseer coto de pesca, el día 23 de marzo de 1996, en el río Toxa, ayuntamiento de Silleda.Art. 34.10 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.50.001 ptas. e Inhab. de 1 año para obtener la licencia de pesca.
P-141/96José Amoedo Couto

A Ponte, 8-Ponteareas

Pescar lamprea a mano en un tramo vedado, el día 16 de abril de 1996, en el río Tea, ayuntamiento de Ponteareas.Art. 34.11 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.50.001 ptas. e Inhab. de 1 año para obtener la licencia de pesca.
P-145/96Alfonso Fernández Salvado

Lojo Goleta, 10

Touro-A Coruña.

Pescar en época de veda, teniendo antecedentes por otras infracciones a la Ley de 7/1992, el día 18 de abril de 1996, en el río Ulla, ayuntamiento de Vila de Cruces.Art. 34.6 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.60.001 ptas. e Inhab. de 1 año para obtener la licencia de pesca.
P-177/96José Ramón Vázquez Costas

Beade-Babío, 70-Vigo.

Pescar sin licencia en un tramo acotado, sin estar en posesión del permiso reglamentario, el día 27 de abril de 1997, en el río Zamáns, ayuntamiento de Vigo.Art. 34.1 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.55.000 ptas. e Inhab. de 1 año para obtener la licencia de pesca.
P-190/96Prudencia Pérez Rocha

Campo de Mouro, 16

Mouriscados-Mondariz

No respetar las dimensiones mínimas de las especies (truchas) pescando dos de 15 y 12,5 cm respectivamente, el día 9 de mayo de 1996, en el río Xabriña, ayuntamiento de Mondariz.Art. 33.9 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Art. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.5.000 ptas. e indemnización de 2.000 ptas.
P-198/96Germán Rodríguez Álvarez

Travesía Rosario, 7-1º D

Vigo

Pescar siendo titular de una licencia pero sin llevarla consigo, el día 11 de mayo de 1996, en el río Verdugo, ayuntamiento de Soutomaior.Art. 33.1 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Art. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.2.000 ptas.
P-209/96Julián de Frutos Fernández

C/ Barcelona, 78-3º A

Vigo.

Pescar careciendo de la licencia, el día 18 de mayo de 1996, en el río Verdugo, ayuntamiento de Soutomaior.Art. 34.1 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.50.001 ptas. e Inhab. 1 año para obtener la licencia de pesca.
P-231/96Francisco José Martínez

Aspera

Estacas, 8-Fornelos.

Pescar 3 truchas de tamaño inferior al reglamentario (13, 14 y 17 cm), el día 18 de mayo de 1996, en el río Parada, ayuntamiento de Fornelos.Art. 33.9 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Art. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.5.000 ptas. e indemnización de 5.000 ptas.
P-268/96Aurelio Ameijeira Gallardo

Xeneral Martitegui, 16-2º

Pontevedra.

Pescar dos truchas de tamaño inferior al reglamentario, el día 1 de junio de 1996, en el río Verdugo, ayuntamiento de Ponte-Caldelas.Art. 33.9 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Art. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.5.000 ptas. e indemnización de 2.000 ptas.
P-270/96José Vázquez Martínez

Avda. de Vigo, 208-4ª C

Vigo.

Pescar sin el correspondiente permiso del coto, el día 1 de junio de 1996, en el río Oitavén, ayuntamiento de Soutomaior.Art. 34.10 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.50.001 ptas. e Inhab. 1 año para obtener la licencia de pesca.
P-299/96Benedicto Méndez Rodríguez

Parada-Nigrán.

Prácticar el deporte de la pesca, careciendo de licencia, el día 2 de junio de 1996, en el río Porto do Mollo, ayuntamiento de Nigrán.Art. 34.1 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.50.001 ptas. e Inhab. 1 año para obtener la licencia de pesca.

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