De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la resolución de dichos expedientes, por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, sobre la pesca fluvial en Galicia.
1. Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación, podrá inter
poner recurso ordinario ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes. Transcurrido dicho plazo de interposición del recurso sin que éste fuera presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.
2. El importe de la sanción, así como el de la indemnización, se hará efectivo, dentro del plazo de quince días contados desde el momento en que la resolución sea firme, en la cuenta nº 120.596 del Banco Pastor (0072), oficina principal (0401). De no hacerlo dentro del plazo señalado se procederá a su cobro por la vía de apremio.
3. El rescate de lo decomisado, en el caso de que se trate de utensilios de uso lícito, podrá obtenerse previo pago de la cuantía total de la sanción e indemnización dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.
Pontevedra, 21 de febrero de 1997.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
-Último domicilio conocido infringido sancionador-Expediente -Denunciado
-Hecho denunciado -Precepto
-Precepto
-Sanción
Cortegada, 32-Silleda.
A Ponte, 8-Ponteareas
Lojo Goleta, 10
Touro-A Coruña.
Beade-Babío, 70-Vigo.
Campo de Mouro, 16
Mouriscados-Mondariz
Travesía Rosario, 7-1º D
Vigo
C/ Barcelona, 78-3º A
Vigo.
Aspera
Estacas, 8-Fornelos.
Xeneral Martitegui, 16-2º
Pontevedra.
Avda. de Vigo, 208-4ª C
Vigo.
Parada-Nigrán.
P-89/96 José Pino da Sousa
Pescar en río acotado sin poseer coto de pesca, el día 23 de marzo de 1996, en el río Toxa, ayuntamiento de Silleda. Art. 34.10 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 50.001 ptas. e Inhab. de 1 año para obtener la licencia de pesca. P-141/96 José Amoedo Couto
Pescar lamprea a mano en un tramo vedado, el día 16 de abril de 1996, en el río Tea, ayuntamiento de Ponteareas. Art. 34.11 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 50.001 ptas. e Inhab. de 1 año para obtener la licencia de pesca. P-145/96 Alfonso Fernández Salvado
Pescar en época de veda, teniendo antecedentes por otras infracciones a la Ley de 7/1992, el día 18 de abril de 1996, en el río Ulla, ayuntamiento de Vila de Cruces. Art. 34.6 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 60.001 ptas. e Inhab. de 1 año para obtener la licencia de pesca. P-177/96 José Ramón Vázquez Costas
Pescar sin licencia en un tramo acotado, sin estar en posesión del permiso reglamentario, el día 27 de abril de 1997, en el río Zamáns, ayuntamiento de Vigo. Art. 34.1 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 55.000 ptas. e Inhab. de 1 año para obtener la licencia de pesca. P-190/96 Prudencia Pérez Rocha
No respetar las dimensiones mínimas de las especies (truchas) pescando dos de 15 y 12,5 cm respectivamente, el día 9 de mayo de 1996, en el río Xabriña, ayuntamiento de Mondariz. Art. 33.9 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 5.000 ptas. e indemnización de 2.000 ptas. P-198/96 Germán Rodríguez Álvarez
Pescar siendo titular de una licencia pero sin llevarla consigo, el día 11 de mayo de 1996, en el río Verdugo, ayuntamiento de Soutomaior. Art. 33.1 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 2.000 ptas. P-209/96 Julián de Frutos Fernández
Pescar careciendo de la licencia, el día 18 de mayo de 1996, en el río Verdugo, ayuntamiento de Soutomaior. Art. 34.1 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 50.001 ptas. e Inhab. 1 año para obtener la licencia de pesca. P-231/96 Francisco José Martínez
Pescar 3 truchas de tamaño inferior al reglamentario (13, 14 y 17 cm), el día 18 de mayo de 1996, en el río Parada, ayuntamiento de Fornelos. Art. 33.9 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 5.000 ptas. e indemnización de 5.000 ptas. P-268/96 Aurelio Ameijeira Gallardo
Pescar dos truchas de tamaño inferior al reglamentario, el día 1 de junio de 1996, en el río Verdugo, ayuntamiento de Ponte-Caldelas. Art. 33.9 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 5.000 ptas. e indemnización de 2.000 ptas. P-270/96 José Vázquez Martínez
Pescar sin el correspondiente permiso del coto, el día 1 de junio de 1996, en el río Oitavén, ayuntamiento de Soutomaior. Art. 34.10 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 50.001 ptas. e Inhab. 1 año para obtener la licencia de pesca. P-299/96 Benedicto Méndez Rodríguez
Prácticar el deporte de la pesca, careciendo de licencia, el día 2 de junio de 1996, en el río Porto do Mollo, ayuntamiento de Nigrán. Art. 34.1 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 50.001 ptas. e Inhab. 1 año para obtener la licencia de pesca.
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