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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Jueves, 03 de abril de 1997 Pág. 3.012

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

DECRETO 66/1997, de 21 de marzo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 247/1995, de 14 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 3/1983, de normalización lingüística, para su aplicación a la enseñanza en lengua gallega en las enseñanzas de régimen general impartidas en los diferentes niveles no universitarios.

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente; siguiendo el camino que nos marca el ordenamiento jurídico, sustentado en el principio de cooficialidad lingüística (bilingüismo), que es el carácter que imprime la normativa finalista, señalada principalmente en los artículos 3, 14, 27 y 139 da Constitución española, en el 5 y 27.20º del Estatuto de Galicia, en la Ley 1/1990, de ordenación general del sistema educativo y en la Ley de Galicia 3/1983, de normalización Lingüística, así como la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional; a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, previo dictamen del Consejo Escolar de Galicia y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se modifican los apartados 1º, 2 e 3º do artículo 1 del Decreto 247/1995, de 14 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 3/1983, de normalización lingüística, quedando con la siguiente redacción:

«1. La Administración educativa de Galicia y sus centros de enseñanza utilizarán, con carácter general, la lengua gallega y fomentarán su uso tanto en sus relaciones mutuas e internas como en las que mantengan con las administraciones territoriales y locales gallegas y con las demás entidades públicas y privadas de Galicia.

2. Los documentos administrativos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de sus delegaciones y de los centros de enseñanza dependientes de ella se redactarán, con carácter general, en gallego, y en ellos constará el nombre del centro y del topónimo del municipio o entidad de población en su forma oficial.

3. Las actuaciones administrativas de régimen interno de los centros docentes, tales como actas, comunicados y anuncios, se redactarán, con carácter general, en gallego. También se redactarán en gallego las actuaciones administrativas que se realicen a solicitude de persona interesada, excepto en los casos en que ésta pida que se hagan en castellano.

Artículo 2º

Se modifica el artículo 10 do Decreto 247/1995, do 14 de setembro, que tendrá la siguiente redacción:

En todo caso, para hacer efectivo el derecho a la educación, los profesores y profesoras adoptarán las medidas oportunas a fin de que los alumnos que no tengan el suficiente dominio de la lengua gallega puedan seguir con aprovechamiento las enseñanzas que en dicha lengua les impartan.

Se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto 79/1994, de 8 de abril, sobre exención de la materia de lengua gallega en la enseñanza básica y media, así como, en la orden que lo desarrolla.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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