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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Martes, 15 de abril de 1997 Pág. 3.513

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 1997, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se ratifican los estatutos de la Federación Galega de Salvamento e Socorrismo.

Vistos los estatutos de la Federación Galega de Salvamento e Socorrismo y el acta de aprobación de su asamblea general extraordinaria de 12-1-1997.

Visto el informe de la sección de registro de clubes y asuntos jurídicos y la Orden de 28 de julio de 1995, de desarrollo del Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas gallegas, la Ley 10/1990, general del deporte y demás normativa aplicable,

RESUELVO:

Ratificar con efectos desde la aprobación de su asamblea los estatutos aprobados de conformidad con el artículo 8 de la Orden de 28 de julio de 1995 y autorizar la publicación de los estatutos en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de febrero de 1997.

Eduardo Lamás Sánchez

Secretario general para el Deporte

Proyecto de estatutos de la Federación Galega de Salvamento e Socorrismo, FGSS

TÍTULO I

Disposiciones generales

Capítulo I

Denominación, naturaleza jurídica, objeto social y domicilio

Artículo 1º

La Federación Galega de Salvamento e Socorrismo de Galicia, en lo sucesivo FGSS, es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de sus asociados, dedicada a la promoción y práctica del salvamento acuático y socorrismo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º

La FGSS se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/1990 de 15 de octubre, del deporte; Real decreto 1835/1991 de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas; Decreto 228/1994 de 14 de julio que regula la actividad de las federaciones deportivas gallegas, y demás normas de aplicación, así como por los presentes estatutos, y disposiciones reglamentarias de orden interno que sean debidamente aprobadas.

Artículo 3º

La FGSS está integrada en la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, y ostenta su representación exclusiva en la Comunidad Autónoma de Galicia. Así mismo está integrada por todas aquellas entidades o asociaciones y agrupaciones deportivas, privadas o estatales, clubes y sociedades deportivas afiliadas, que practican la modalidad del salvamento acuático y socorrismo en cualquiera de sus vertientes, así como cualquier otro colectivo interesado que promueva, practique o contribuya al desarrollo del mencionado deporte dentro del territorio de Galicia.

Artículo 4º

La FGSS tiene como objeto social promocionar, dirigir y ordenar exclusivamente dentro de Galicia, sin prejuicio de las competencias concurrentes de las distintas administraciones públicas, las actividades propias de su modalidad deportiva, en coordinación con los organismos correspondientes de la Xunta de Galicia.

Artículo 5º

La FGSS dentro de su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, además de sus funciones propias de promoción, gobierno, administración, gestión y organización del salvamento acuático y socorrismo, ejercerá, bajo la coordinación y tutela de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

5.1. Fomentar el desarrollo y práctica del mencionado deporte, en todas sus facetas, y cualquier ampliación recomendada por la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, reglamentar su técnica y organizar campeonatos y competiciones.

5.2. Impartir los cursos de salvamento acuático y primeros auxilios, y expedir las correspondientes titulaciones de carácter autonómico.

5.3. Colaborar en las operaciones de salvamento acuático y socorrismo, en medios acuáticos y cualquier otros para los que sea requerida.

5.4. Colaborar, si es preciso, con la Federación Española en el diseño, elaboración y ejecución de los planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

5.5. Formar, en colaboración con la Federación Española, a los técnicos deportivos, así como prevenir, controlar y reprimir el uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte de salvamento acuático.

5.6. Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de carácter autonómico.

5.7. Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter nacional que se celebren en el territorio autonómico.

5.8. Ejercer el control de las subvenciones que asignen las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije la Secretaría General para el Deporte.

5.9. Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

5.10.Formar debidamente a los técnicos en todas sus especialidades

5.11. Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de sus servicios.

5.12. Autorizar la venta o cesión de los derechos de transmisión televisada o radiada de las competiciones oficiales de ámbito autonómico.

5.13. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la legislación vigente o que acuerde en el ámbito de su competencia la asamblea general de la federación.

Los actos realizados por la FGSS, en el ejercicio de sus funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el conselleiro de Presidencia y Administración Pública, las resoluciones del cual agotan la vía administrativa.

La FGSS desempeña, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

Artículo 6º

Quedan sometidos a la disciplina de la FGSS sus directivos, deportistas, técnicos-entrenadores, jueces-árbitros, así como los clubes, asociaciones, y demás entidades deportivas, y sus respectivos directivos, aún cuando actúen fuera del territorio autonómico.

Artículo 7º

La FGSS se estructura en delegaciones comarcales coincidentes en cuanto al ámbito, con el de cada una de las provincias gallegas, no pudiendo existir más de una delegación dentro del término provincial.

Artículo 8º

La FGSS se establece en Ronda de Outeiro, 130-1º, 15007 A Coruña.

La comisión delegada, por mayoría de sus miembros y cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá acordar el cambio de su domicilio social dentro de la misma localidad. Para el traslado de domicilio a otra localidad que deberá ser dentro del territorio de la Comunidad Autónoma gallega, será necesario el acuerdo mayoritario de la asamblea general. En ambos casos, el traslado del domicilio social deberá ser comunicado a los afiliados y a la Secretaría General para o Deporte.

Artículo 9º

Se establece el principio de igualdad de todos los asociados, sin discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Capítulo II

Requisitos para ser miembro de la Federación. Derechos y deberes

Artículo 10º

Las entidades deportivas podrán integrarse, por petición propia, en la FGSS, siempre que tengan su domicilio social y desempeñen su actividad en Galicia y se encuentren constituidas conforme los requisitos exigidos por la legislación vigente e inscritos en el registro público de la FGSS y en el Registro de Clubes, Federaciones y Asociaciones Deportivas de la Xunta de Galicia, debiendo comprometerse a cumplir los estatutos y reglamentos de la autoridad de los órganos federativos, en relación con las materias de su competencia.

Los mismos criterios y requisitos, en lo que sea de aplicación, regirán para la integración en la federación de los deportistas, técnicos, jueces y jurados y otros colectivos interesados, si los hubiese.

Artículo 11º

La integración en la FGSS se producirá mediante la expedición por parte de ésta del documento de afiliación o inscripción. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico será preciso estar en posesión de la licencia o documento de afiliación expedido por la FGSS.

Artículo 12º

Todos los miembros de la FGSS tienen derecho a recibir su tutela con respecto a sus intereses deportivos, así como participar en sus actividades y en el funcionamiento de sus órganos, de acuerdo con los presentes estatutos y con los reglamentos internos de ella. Los miembros de la federación tienen, a su vez, el deber de acatar los acuerdos de sus órganos, sin que esto obste su derecho a recurrir ante las instancias federativas competentes y, en su caso, ante los tribunales de justicia o Secretaría General para el Deporte.

Capítulo III

Las entidades deportivas

Artículo 13º

Por club de salvamento acuático y socorrismo se entiende aquella asociación privada de carácter deportivo que, constituida de conformidad con las disposiciones vigentes, tenga por objeto principal la práctica y el fomento del deporte del salvamento acuático y socorrismo.

Podrán causar baja en la FGSS las entidades que denoten falta de actividad durante un año natural y por el incumplimiento de las obligaciones estatutarias o económicas de la federación.

Artículo 14º

Los clubes, asociaciones y demás entidades afiliadas a la FGSS deberán tener como objetivos:

a) La práctica y fomento del salvamento acuático y socorrismo.

b) La organización de competiciones en las condiciones establecidas en el correspondiente reglamento o en los acuerdos federativos.

Artículo 15º

Como entidades deportivas afiliadas a la federación deberán;

a) Cumplir con los estatutos y reglamentos de la FGSS.

b) Aceptar los acuerdos y resoluciones de los órganos federativos.

c) Colaborar con la FGSS facilitando sus instalaciones deportivas para cumplir los fines federativos.

d) Contribuir al sostenimiento de la FGSS y pagar sus cuotas, exacciones y multas federativas.

e) Cooperar con las autoridades federativas en la gestión administrativa, facilitando los datos de información que se soliciten.

f) Cuidar del mantenimiento de la disciplina entre sus socios, en los términos establecidos por las normas desarrolladas por la Ley del deporte.

g) Cumplir cualquier otra obligación en los reglamentos técnicos y demás disposiciones que sean de aplicación.

h) Están inscritos en el Registro de Clubs, Federaciones y Asociaciones de Deportes de la Xunta de Galicia.

TÍTULO II

De los órganos de gobierno y representación

Capítulo I

Normas generales

Artículo 16º

Son órganos de gobierno y representación de la FGSS la asamblea general y el presidente.

En el seno de la asamblea general deberá constituirse una comisión delegada de asistencia a la misma.

Artículo 17º

1. Son órganos electivos de la federación el presidente, la asamblea general y la comisión delegada en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los miembros de los demás órganos serán designados y revocados libremente por el presidente.

2. El nombramiento o renovación de los miembros de los órganos de gobierno y representación, de los órganos complementarios y de los comités que se pudiesen crear dentro de la federación deberán ser comunicados a todos los miembros de la asamblea general, a la Secretaría General para el Deporte en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha del nombramiento.

3. Los órganos de gobierno y representación se reunirán en la forma y los términos establecidos en estos estatutos; su acuerdos, salvo disposición expresa que disponga lo contrario se adoptarán por mayoría simple; en caso de empate el presidente tendrá el voto de calidad.

4. La responsabilidad de los miembros de los órganos de la federación en el ejercicio de sus funciones será exigida en el ámbito disciplinario de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, y en los ámbitos civil y penal de acuerdo con la legislación general de aplicación.

5. Son requisitos generales para ser candidato a presidente o a miembro de la asamblea general de la FGSS, sin perjuicio de lo establecido reglamentariamente, las condiciones siguientes:

a) Tener la condición política de gallego, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del estatuto de Autonomía para Galicia.

b) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles.

c) No estar sujeto a corrección disciplinaria de carácter deportivo que lo inhabilite.

d) No haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve anexa como pena principal o accesoria la inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

e) No estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad establecida legalmente o en los presentes estatutos.

f) Reunir los requisitos específicos propios de cada estamento deportivo.

6. Todos los miembros de los órganos federativos que formen parte de ellos por elección desempeñarán su mandato por cuatro años, coincidentes con el período olímpico de que se trate, y podrán en todo caso, ser reelegidos.

7. En el supuesto en que por cualquier circunstancia no consumaran aquel período de mandato, los que

ocupen las vacantes ejercerán el cargo por un tiempo igual al que les quedase por cumplir a los sustituidos. Los sustituidos no podrán presentarse a una nueva elección hasta que transcurra el período olímpico para el que fueron elegidos.

Capítulo II

De la asamblea general

Sección primera

Naturaleza, composición, nombramiento y cese

Artículo 18º

La asamblea general es el órgano superior de representación de la FGSS.

Artículo 19º

La asamblea general está constituida por el presidente de la federación y por los representantes de las entidades deportivas, los deportistas, técnicos, los jueces y jurados.

Las entidades deportivas no podrán ser miembros de la asamblea general, si en el momento de la convocatoria de elecciones no figuran inscritas en el registro publico de la FGSS y en el Registro de Clubes, Federaciones y Asociaciones Deportivas de la Xunta de Galicia.

Los componentes de la junta directiva que no sean de la asamblea general podrán asistir a las reuniones de ésta última, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 20º

El número de miembros de la Asamblea General se fijará en el Reglamento electoral que regule la convocatoria de elecciones a la misma. La composición y la representación de los estamentos señalados anteriormente responderá a las siguientes proporciones:

-Entidades deportivas: 70%

-Deportistas: 20%

-Técnicos: 5%

-Jueces y jurados: 5%

Artículo 21º

La convocatoria de elecciones deberá indicar expresamente el número de miembros de la asamblea general y el de cada uno de sus estamentos.

Artículo 22º

Los miembros de la asamblea general y de la comisión delegada cesarán por las siguientes causas:

a) Defunción.

b) Disolución de la entidad a la que representan.

c) Expiración del mandato para el que fueron elegidos.

d) Renuncia voluntaria o dimisión.

e) Estar incurso en causa de ineligibilidad o incompatibilidad legal o estatutaria.

f) Sanción disciplinaria impuesta en forma reglamentaria que implique el cese en el cargo que ostenta.

g) Pérdida de los requisitos por los que fueron elegidos en su respectivo estamento.

Artículo 23º

Las vacantes que se produzcan en la asamblea general antes de las siguientes elecciones generales a ella serán cubiertas, dentro de cada estamento y de manera sucesiva, por los candidatos que en el proceso electoral obtuviesen mayor número de votos después de los que resultaron electos y, a falta de estos, mediante la realización de elecciones parciales siempre que, en este último caso, las vacantes superen el 20 % de los miembros de la asamblea.

Los elegidos para ocupar las vacantes a las que se refiere el apartado anterior ostentarán su mandato por el tiempo que falte para la celebración de las siguientes elecciones generales.

Sección segunda

Régimen de funcionamiento

1. Competencias.

Artículo 24º

Son competencias de la asamblea general las siguientes:

1. La aprobación y modificación de los estatutos de la FGSS.

2. La elección mediante sufragio libre, igual, directo y secreto del presidente y de la comisión delegada de la FGSS, así como el cese y la moción de censura del presidente, que deberá ser constructiva.

3. La aprobación del presupuesto anual de la FGSS y su liquidación.

4. Aprobación del programa o calendario deportivo anual a desarrollar por la FGSS y de las bases o reglamentos que regirán la competición.

5. Aprobación del reglamento de elecciones a la asamblea general, del presidente y de la comisión delegada de la FGSS.

6. Aprobación del Reglamento de disciplina deportiva.

7. Aprobación de cualquier otro reglamento.

8. Cualquier otra competencia de la federación que no esté expresamente atribuida por los presentes estatutos a otro órgano.

2. Convocatoria.

Artículo 25º

La convocatoria de la asamblea general será realizada por el presidente de la FGSS y deberá contener la orden del día de la reunión; ésta se hará pública en el tablón de anuncios de la FGSS, con 10 días de antelación a la fecha de celebración. En todo caso se notificará individualmente a cada uno de los miembros de la asamblea general, por cualquier medio que permita tener constancia de la fecha de recepción de la misma, con una antelación mínima de 48 horas.

1. Los defectos de forma en la convocatoria no darán lugar a la nulidad de la asamblea, siempre y cuando los miembros de la misma recibiesen la convocatoria con el orden del día en el plazo establecido, y, en todo caso, la asamblea será válida, sin necesidad de ningún otro requisito, siempre que concurra la totalidad de los miembros de la misma.

Artículo 26º

El presidente de la FGSS deberá convocar una asamblea general ordinaria anualmente, antes de comenzar la nueva temporada deportiva, para tratar los asuntos propios de la gestión ordinaria y como mínimo, para la aprobación del nuevo presupuesto y la liquidación del anterior, aprobación del calendario deportivo, y de las bases o reglamentos que regirán la competición y para la aprobación de la memoria de actividades anuales.

1. Todas las demás asambleas tendrán carácter extraordinario y serán convocadas por el presidente de la FGSS, siempre que lo estime oportuno, o a petición de un número de miembros que integren la asamblea no inferior al 25 %. En este caso, los solicitantes deberán formular una petición por escrito dirigida al presidente de la federación, indicando los puntos que compondrán el orden del día.

2. El presidente de la FGSS, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la entrada de la solicitud de convocatoria de la asamblea extraordinaria por un número de miembros suficientes, en el registro de la FGSS, deberá convocar la asamblea general con carácter extraordinario, con los requisitos de forma señalados en estos estatutos y con la orden del día solicitado, sin incluir ningún otro punto, a celebrar en un plazo no superior a 20 días naturales desde la convocatoria. Caso de negativa expresa del presidente a efectuar la convocatoria o pasados 10 días desde que se efectuó la solicitud sin haber sido respondida, los solicitantes podrán hacer uso de los derechos que la legislación vigente establece, ante la Secretaría General para el Deporte para la convocatoria de los órganos de gobierno.

3. Cuando el presidente de la federación aprecie la existencia de una situación urgente que no permita demora en la convocatoria de la asamblea extraordinaria, podrá convocarla sin sujeción a plazo ni requisito de forma ninguno salvo la citación personal de los asambleistas que puedan ser localizados en las direcciones que consten en la federación. En todo caso, la asamblea general requerirá como mínimo la presencia de 2/3 de sus miembros y previamente, antes de analizar el orden del día, se pronunciará, por mayoría de asistentes sobre la urgencia de la convocatoria y la necesidad o no de su celebración. En todo caso, en una asamblea general convocada de esta forma no se podrán modificar asuntos aprobados en sesiones anteriores de la asamblea.

Artículo 27º

La asamblea general quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de sus miembros.

En segunda convocatoria será válida sea cual sea el número de asistentes. Deberá mediar un mínimo de media hora entre la primera y segunda convocatoria.

3. Adopción de acuerdos.

Artículo 28º

No será admisible en modo alguno para el establecimiento de quorum el voto pro correo ni la delegación de voto, siendo, por tanto, necesaria la presencia física de sus miembros.

Nadie podrá ostentar en la asamblea general más de una delegación de voto.

Artículo 29º

Las votaciones en el seno de la asamblea general se realizarán en la forma y por el orden que la presidencia establezca, siendo ésta la que decidirá si serán ordinarias, nominales o secretas; si por lo menos el 25 % de los asistentes solicita una modalidad determinada, la forma de votación se decidirá por mayoría simple de los miembros de la asamblea.

Artículo 30º

La asamblea general será presidida por el presidente de la federación y su voto será de calidad en caso de empate. Los acuerdos de adoptarán por mayoría simple de los asistentes.

Artículo 31ª

De todos los acuerdos adoptados en la asamblea general y en la comisión delegada se levantará acta por el secretario de ellas, especificando el nombre de las personas que intervinieron y demás circunstancias que se consideren oportunas, contenido de los acuerdos adoptados, los resultados de la votación y, si es necesario, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones nominativas eximirán a quien los emita de cualquier responsabilidad derivada de tales acuerdos.

Artículo 32º

Los acuerdos de la asamblea general y de la comisión delegada serán vinculantes y de cumplimiento obligado para la totalidad de los órganos, personas y entidades que integran la FGSS y tendrán fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su adopción.

Artículo 33º

La asamblea general no podrá adoptar ningún acto que pueda comprometer de forma irreversible su patrimonio o la actividad que constituye el objeto propio de la federación.

En caso de duda o a petición de un 5% de los miembros de derecho de la asamblea, será requisito imprescindible la emisión de un informe favorable por parte de los organismos competentes de la Xunta de Galicia.

Capítulo III

La comisión delegada

Naturaleza, constitución, composición y funcionamiento

Artículo 34º

1. En el seno de la asamblea general deberá constituirse una comisión delegada que tendrá carácter electivo y será un órgano de gobierno y representación de la federación.

2. La comisión delegada será elegida por la asamblea general en la primera reunión que ésta celebre después de su constitución mediante sufragio entre los miembros de la misma. Su mandato coincidirá con el de la asamblea general.

3. El número de miembros de la comisión delegada será el 15% de los miembros de la asamblea general. En ningún caso este número será inferior a 5 ni superior a 15.

4. El presidente de la federación convocará a la comisión delegada, que se reunirá como mínimo, cada 4 meses para los fines de su competencia y por lo menos para realizar el seguimiento de la gestión deportiva y económica de la federación.

5. Corresponde a la comisión delegada de la asamblea general:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

b) La modificación del calendario deportivo.

c) La modificación de los presupuestos y de los reglamentos.

d) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la federación.

Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia asamblea general establezca.

La propuesta sobre los temas que se tratarán en la comisión delegada corresponde al presidente o a dos tercios de los miembros de la comisión delegada.

Capítulo V

Del presidente

Artículo 35º

El presidente de la federación es el órgano ejecutivo de gobierno y representación que ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta su acuerdos

Artículo 36º

La duración del cargo de presidente será de 4 años.

En caso de que, excepcionalmente, quede vacante la presidencia antes de que transcurra el plazo para el que fue elegido, se considerará dimisionaria toda la junta directiva, constituyéndose la comisión delegada en comisión gestora, presidida por el miembro de más edad. Convocará a la asamblea general, y esta acordará una nueva elección del presidente para cubrir la vacante por el tiempo que hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario. Si la vacante se produce por prosperar una moción

de censura, habrá que atenerse a lo dispuesto al respecto en estos estatutos.

Artículo 37º

El desempeño del cargo de presidente de la FGSS será causa de incompatibilidad con las siguientes actividades:

a) Ocupación de cargos directivos en otras federaciones deportivas; exceptuándose la federación española de la misma modalidad deportiva.

b) Desarrollo de actividades o desempeño de cargos en asociaciones deportivas, o clubes dependientes integrados en la FGSS.

c) La persona que resulte elegida como presidente de la federación deberá cesar en todo tipo de actividades directivas en el deporte específico y en el ámbito territorial de la federación.

d) No existirá incompatibilidad, en ningún caso, con la práctica docente y activa del deporte.

Artículo 38º

El presidente cesará por:

a) Transcurso del plazo para el que fue elegido.

b) Dimisión.

c) Incapacidad física o psíquica para continuar en el ejercicio de su cargo.

d) Aprobación de una moción de censura por la asamblea general.

e) Por incurrir en causa de ineligibilidad, o incompatibilidad. En este último caso dispondrá de un plazo de un mes para cesar en el puesto que resulte incompatible con el de presidente.

Artículo 39º

La moción de censura al presidente podrá ser presentada por los miembros de la asamblea general que constituyan por lo menos un 20 % de la misma mediante escrito presentado en el registro de la federación. En dicha petición deberán solicitar del presidente la convocatoria de una asamblea general extraordinaria con dicha moción como único punto del orden del día, así como proponer un candidato alternativo a la presidencia.

En caso de prosperar la moción de censura, que se votará en un sistema de doble vuelta, debiendo alcanzar la mayoría absoluta de los miembros que componen la asamblea en la primera vuelta o mayoría simple de asistentes en la segunda, celebradas con una hora de diferencia, el candidato quedará investido, con un mandato por el plazo que falte para concluir el período ordinario.

Para la convocatoria de la asamblea general extraordinaria a que se refiere este artículo, habrá que atenerse a lo dispuesto en el artículo 25 de estos estatutos. La sesión de la asamblea general en que se debata la moción de censura estará presidida por el miembro de más edad. No será válido el voto por correo ni la asistencia por representación.

Si la moción de censura no prosperase, no podrá presentarse una nueva en el plazo de un año, como tampoco podrá presentarse, en caso de prosperar, contra el candidato investido en dicha asamblea por el período de un año.

TÍTULO III

Órganos complementarios de los de gobierno y representación

Artículo 40º

Son órganos complementarios de los de gobierno y representación de la federación, para asistir al presidente:

a) La junta directiva.

b) El secretario.

c) El tesorero.

Artículo 41º

1. La junta directiva es el órgano colegiado de gestión de la federación; su miembros son designados y separados libremente por el presidente, que la presidirá.

El número de miembros no será inferior a 5 ni superior de 15.

El presidente elegirá entre los miembros de su junta directiva uno o varios vicepresidentes, que lo serán también de la federación, el cual o cuales sustituirán al presidente por delegación, imposibilidad física o ausencia temporal; un secretario que, a su vez, lo será de la federación, así como un tesorero. Tales cargos, en cuanto basados en la confianza, podrán ser removidos por el presidente, cuando considere conveniente.

Los miembros de la junta directiva que no sean de la asamblea general tendrán acceso a ella, con derecho a voz pero sin voto.

Todos los cargos son honoríficos, excepto el de secretario, que podrá ser retribuido; en caso de establecerse una compensación económica a favor de alguno de los miembros de la junta directiva, deberá ser expresamente acordado por la asamblea general y constar de forma diferenciada en los presupuestos. En ningún caso la compensación económica podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la federación.

2. El presidente de la federación nombrará a un secretario, el cual ejercerá las funciones de fedatario y asesor y, más específicamente, por delegación del presidente:

1º Ostenta la jefatura del personal de la FGSS si lo hubiese.

2º Coordina la actuación de los diversos órganos de la FGSS.

3º Prepara la resolución y despacho de todos los asuntos.

4º Vela por el cumplimiento de todas las normas jurídico-deportivas, teniendo debidamente informado

sobre el contenido de estas a los demás órganos de la FGSS.

5º Recibe y expide la correspondencia oficial de la FGSS y lleva un registro de entrada y salida de ésta.

6º Levanta acta de las reuniones de los órganos de gobierno y complementarios de la federación, con indicación de los asistentes, temas tratados, el resultado de las votaciones y, si es necesario, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

7º Organiza, mantiene y custodia el archivo de la federación.

8º Expedirá las certificaciones oportunas de la federación.

9º Remitir a la Secretaría General para el Deporte las actas de las reuniones de la asamblea general y de la comisión delegada en el plazo de 15 días desde la fecha de su celebración, así como las convocatorias de ellas.

10º Cualesquiera otras funciones que le designe el presidente.

3. El tesorero de la federación ejercerá como funciones propias:

a) Llevar la contabilidad de la federación.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la federación.

c) Elaborar y presentar informes a la Comisión Delegada del estado contable de la federación.

Artículo 42º

Los miembros de la junta directiva cesarán por las siguientes causas:

a) Dimisión.

b) Fallecimiento o incapacidad física o psíquica para continuar en el ejercicio de su cargo.

c) Por incurrir en causa de ineligibilidad o incompatibilidad.

d) Cesados directamente por el presidente con el cumplimiento de las comunicaciones a que se refieren los estatutos.

Artículo 43º

La junta directiva como órgano colaborador del presidente no tendrá competencias propias y ejercerá por delegación las que le encomiende el presidente, que podrá ratificar y anular en cualquier momento.

Artículo 44º

Los asuntos ordinarios de trámite serán despachados por el presidente y el secretario.

TÍTULO IV

De los órganos técnicos y asesores

Capítulo I

Comisión en general

Artículo 45º

1. La federación podrá crear, después de su aprobación por la asamblea general, cuantas comisiones técnicas precise, además de las siguientes:

a) Los comités de disciplina deportiva: comité de competición o juez único y comité de apelación.

b) Comité de jueces y jurados.

2.Todas las comisiones se regirán por sus respectivos reglamentos internos y, en su caso, por la legislación aplicable y por lo dispuesto en los presentes estatutos.

Todos los presidentes de los comités serán nombrados por el presidente de la federación. El secretario de la federación intervendrá como secretario de todos los comités, sin voz y sin voto, salvo que fuese miembro de ellos. El presidente, cuando lo considere necesario, podrá nombrar un secretario específico para cada comité, que deberá consultar con el secretario general de la federación ante cualquier cuestión que le competa.

3. El presidente de la FGSS, a la vista de las necesidades federativas, podrá crear otros cargos y órganos administrativos que considere precisos para su mejor funcionamiento, pudiendo ser estos cargos remunerados.

Capítulo II

Comité de jueces y jurados

Artículo 46º

En el seno de la federación se constituirá, de manera obligatoria, un comité de jueces y jurados, en el cual el presidente será designado por el presidente de la federación.

Este comité podrá adoptar la estructura territorial de la federación.

Serán funciones de este comité:

a) Establecer los niveles de formación arbitral.

b) Clasificar técnicamente, en función de criterios prefijados por la asamblea general, a los jueces y árbitros, proponiendo a la junta directiva la adscripción a las categorías correspondientes. Estas clasificaciones se comunicarán a la asamblea general.

c) Proponer los candidatos a jueces o árbitros nacionales.

d) Proponer a la junta directiva las normas administrativas que regulan el arbitraje para su posterior aprobación por la asamblea general

e) Designar los colegiados en las competiciones oficiales de ámbito gallego.

f) Colaborar con los órganos competente de la federación respectiva en la formación de los jueces y árbitros.

Capítulo III

La Escuela Gallega de Salvamento y Socorrismo

Artículo 47º

Para el mejor desarrollo de las funciones formativas y docentes, que constituyen uno de los fines de la EGSS, se reconoce de la existencia de la Escuela Gallega de Salvamento y Socorrismo, al frente de la cual se pondrá a la persona que designe el presidente de la EGSS.

Artículo 48º

Tiene como funciones la formación y actualización permanente, impartiendo al efecto los cursos para la obtención de la correspondiente titulación de los técnicos de la FESGA, en colaboración, siempre que se considere necesario on la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, y con su respectiva escuela, si la hubiese.

Artículo 49º

Asimismo, le competen las siguientes atribuciones:

a) Velar por la calidad y el prestigio de las titulaciones expedidas por la FESGA a través de los cursos necesarios para la obtención de las mismas.

b) Revisar y actualizar los planes de estudio para cada uno de los niveles de titulación, adaptándose a lo señalado en las leyes y disposiciones vigentes de rango autonómico, relacionadas con el salvamento y socorrismo, y el deporte.

c) Organización de congresos, seminarios, conferencias y cualesquiera otras acitvidades relacionadas con los fines de la escuela.

d) Promover y difundir el salvamento y socorrismo, a todos los niveles, mediante la relación con cualquier centro de formación o educación. A tal efecto habrá que realizar los convenios de colaboración pertinentes con dichas entidades.

e) Efectuar los procesos de convalidación de títulos, según lo previsto en los reglamentos.

f) Las demás previstas en el Reglamento de la escuela.

TÍTULO V

Reglamento electoral

Artículo 50º

Los procesos electorales se desarrollarán conforme al reglamento electoral, que deberá ser aprobado por la asamblea general por propuesta del presidente y regulará las siguientes cuestiones:

1. Número de miembros de la asamblea general y número de representantes que corresponde a cada uno de los estamentos.

2. Calendario electoral.

3. Censo electoral.

4. Composición, competencias y funciones de la junta electoral.

5. Requisitos para la presentación y proclamación de candidatos. El número para la representación de

candidatos a presidente y miembros de la asamblea general no podrá ser inferior a 10 días.

6. Procedimiento de resolución de conflictos, impugnaciones y reclamaciones, así como los recursos electorales.

7. Regulación del voto por correo en las elecciones a la asamblea general. No se admitirá esta clase de voto en las elecciones a la comisión delegada y presidente.

8. Composición, competencia, funcionamiento y localización de las mesas electorales.

9. Elección del presidente.

10. Elección de la comisión delegada.

El reglamento electoral deberá ser ratificado por la Secretaría General para el Deporte.

Capítulo I

La comisión gestora

Artículo 51º

Acordada la convocatoria de elecciones por la asamblea general y aprobado el Reglamento electoral, el presidente procederá, en el plazo señalado en él, a la convocatoria de elecciones a la asamblea general. A partir de ese momento, la junta directiva y el presidente se constituirán en comisión gestora.

La comisión gestora garantizará la máxima difusión y publicidad de las convocatorias de elecciones a la asamblea general y presidente. Así como del Reglamento electoral con las medidas previstas en las disposiciones a través de un medio que permita asegurar la recepción de dicha notificación. Deberá exponerse el Reglamento electoral el mismo día de la convocatoria.

La comisión gestora administrará la federación y convocará y realizará nuevas elecciones en el plazo máximo de tres meses en caso de que no se presentase ninguna candidatura o no fuese válida ninguna de las presentadas.

Capítulo II

Circunscripción electoral

La circunscripción electora será la Comunidad Autónoma de Galicia.

Capítulo III

Junta electoral

Artículo 52º

1. La junta electoral estará compuesta por tres miembros de la asamblea general y elegido por ella, asimismo, se designará a los miembros suplentes, en igual número y condiciones de los titulares.

2. De entre los miembros se elegirá al presidente y actuará como secretario el que lo sea de la federación, con voz pero sin voto.

3. Los miembros de la junta electoral no podrán figurar como candidatos a la presidencia de la federación.

4. La junta electoral controlará todo el proceso electoral y tendrá competencia para conocer y resolver las incidencias que se produzcan sobre el censo electoral, presentación y proclamación de candidatos, proclamación de miembros de la asamblea general y comisión delegada y del presidente de la FGSS, así como la decisión de cualesquiera otra cuestión que afecte directamente a la celebración de las elecciones y sus resultados. Una vez finalizada la votación levantará acta de la votación y el recuento, y remitirá el acta a la Secretaría General para el Deporte en el plazo máximo de tres días.

5. Las decisiones de la junta electoral son ejecutivas y se formarán por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente tendrá carácter decisorio.

6. Una vez concluido el proceso electoral de la asamblea general, del presidente de la federación y de la comisión delegada, la junta electoral se disolverá.

Capítulo IV

Mesas electorales

Artículo 53º

Para la elección de los distintos estamentos de la asamblea general, del presidente y de la comisión delegada, se constituirá una o varias mesas electorales en la forma establecida en el Reglamento electoral. Los miembros de estas mesas no podrán ser candidatos, ajustándose en su funcionamiento a las normas que se establezcan en el Reglamento electoral.

Capítulo V

Recursos

Artículo 54º

Las reclamaciones e imputaciones que se presenten contra cualquier acto electoral se dirigirán a la junta electoral, y contra lo que ésta resuelva cabrá recurso ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva. Asimismo cabrá recurso ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva contra todos los actos, acuerdos o resoluciones de la Junta Electoral o cualquier otro órgano o miembro de la federación en materia electoral.

Capítulo VI

Elección de la asamblea general

Artículo 55º

1. Los miembros de la asamblea general serán elegidos cada cuatro años coincidiendo con los Juegos Olímpicos de invierno, mediante sufragio libre, secreto, igual y directo entre y por los componentes de los distintos estamentos de la federación, excepto que concurran causas excepcionales que deberán ser autorizadas por la Secretaría General para el Deporte a través de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente resolución.

2. Las elecciones a la asamblea general serán acordadas por ésta, que aprobará la convocatoria con todos los requisitos que se establecerán en el Reglamento Electoral que así mismo se apruebe.

3. Acordada por la asamblea general la convocatoria de elecciones, el acuerdo será formalmente ejecutado por el presidente de la federación quien firmará la misma.

4. Desde la convocatoria para la celebración de esta asamblea general la junta directiva y el presidente se constituirán en comisión gestora, de acuerdo con lo dispuesto sobre ese asunto en los presentes estatutos.

Artículo 56º

Para ser candidato a miembro de la asamblea general se requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos con carácter general en el artículo 17.5º de estos estatutos.

Artículo 57º

Las elecciones a la asamblea general se realizarán para cada uno de los puestos correspondientes a los estamentos integrantes de ella de acuerdo con lo previsto en estos estatutos.

Artículo 58º

Los representantes de las entidades deportivas en la asamblea serán elegidos por y entre los representantes que se encuentren en el censo electoral de entidades deportivas inscritas en el registro público de la federación y en el Registro de Clubes, Federaciones y Asociaciones Deportivas de la Xunta de Galicia en el momento de la convocatoria de las elecciones y estuviesen igualmente inscritos durante la temporada deportiva anterior, siempre que participasen en competición o actividad de carácter oficial organizadas por la FGSS o por la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, con la aprobación o intervención de aquella.

Artículo 59º

Los representantes de los deportistas en la asamblea general serán elegidos por y entre los mayores de edad y en pleno ejercicio de sus derechos civiles, que tengan licencia en vigor expedida por la FGSS hasta el momento de la convocatoria de las elecciones y la tuviesen durante la temporada deportiva anterior, siempre que participasen en competiciones o actividades de carácter oficial organizadas por la FGSS o por la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, con la aprobación o intervención de aquella.

Artículo 60º

Los representantes de los técnicos y de los jueces y jurados en la asamblea general serán elegidos por y entre los pertenecientes a cada estamento, cualquiera que sea su categoría, de los que tengan licencia en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y también la tuviesen en la temporada deportiva anterior, siempre que participasen en competiciones o actividades de carácter oficial organizadas por la FGSS o por la Federación Española de Salvamento y Socorrismo con la aprobación o intervención de aquella.

Capítulo VII

Elección del presidente

Artículo 61º

Una vez concluidas las elecciones a la asamblea general, el presidente de la comisión gestora, después del acuerdo de ella, procederá a la convocatoria de dicha asamblea general para elegir al presidente y a la comisión delegada de la federación.

El presidente será elegido por un período de cuatro años, coincidiendo con los años en que se celebren los Juegos Olímpicos de invierno, por la asamblea general, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por todos los miembros de dicha asamblea general, previa presentación y aceptación de las candidaturas correspondientes, que deberán estar avaladas por lo menos por el 10% de los miembros de asamblea general. Los candidatos a presidente podrán no ser miembros de la asamblea general.

Artículo 62º

Será elegido presidente el candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos. En el caso de que ningún candidato alcance esta mayoría se procederá a una segunda votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que obtenga la mayoría de votos.

En el supuesto de que se presentase un sólo candidato, no se efectuará votación, siendo proclamado presidente el único candidato por la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 63º

Para poder ser candidato a presidente de la federación, habrán de reunirse las condiciones generales definidas en el artículo 17.5 de los presentes estatutos.

Artículo 64º

No se admitirá el voto por correo ni por delegación de las personas físicas.

Capítulo VIII

Elección de la comisión delegada

Artículo 65º

En la misma asamblea general convocada para la elección de presidente, y una vez realizada esta, se procederá a la elección de los miembros de la comisión delegada de la asamblea general.

La comisión delegada estará compuesta por el 15% de la asamblea general, con un máximo de 15 miembros y un mínimo de 5, y además el presidente de la federación.

Serán elegidos miembros de la comisión delegada los que tengan mayor número de votos hasta cubrir el número de miembros correspondiente a la comisión delegada.

TÍTULO VI

Régimen económico

Artículo 66º

La federación está sometida al régimen de administración, presupuesto y patrimonio y caja única.

El tesorero someterá a la asamblea general ordinaria un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, memoria económica, así como los presupuestos para la temporada siguiente, balance y presupuesto que deberá ser notificado a la Secretaría General para el Deporte.

No podrá aprobarse un presupuesto deficitario salvo autorización de la Secretaría General para el Deporte. Tampoco podrán repartirse beneficios entre sus miembros.

Artículo 67º

La FGSS tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuestos y patrimonios, siéndoles de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas:

a) Pueden promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público y deben aplicar los beneficios económicos, si los hubiese, al desarrollo de su objeto social.

b) Pueden gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero en préstamo y emitir títulos representativos de la deuda o de la parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan, de modo irreversible el patrimonio de la entidad o de su objeto social. En todo caso cuando su cuantía supere el 25% del presupuesto anual de la federación, además del acuerdo de la asamblea general será imprescindible informe favorable de la Secretaría General para el Deporte.

Cuando se trate de bienes inmuebles que fuesen financiados en todo o en parte, con fondos públicos de la Comunidad Autónoma gallega, será preceptiva la autorización de la Secretaría General para el Deporte para su gravamen o enajenación.

c) Pueden ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.

d) No podrán comprometer gastos de carácter plurianual, en su período de mandato, sin autorización previa de la Secretaría General para el Deporte, cuando el gasto anual comprometido supere el 10% del presupuesto o supere el período de mandato del presidente.

Artículo 68º

La FGSS elaborará una memoria en la que se incluirá la liquidación del presupuesto que analizará fielmente la actividad económica de la federación, su adecuada actuación presupuestaria, el cumplimiento de los objetivos y los proyectos que se pretenden desarrollar,

e informar separadamente como mínimo sobre los siguientes aspectos:

1. Diferenciación de los ingresos y aportaciones según:

a) Subvenciones públicas.

b) Subvenciones, donativos o ayudas privadas.

c) Ventas y activos.

d) Ingresos procedentes de competiciones organizadas.

e) Ingresos para servicios prestados por la federación, permisos, licencias y otros.

f) Ingresos financieros.

2. También constará el destino de la totalidad de los recursos, distinguiendo como mínimo los grupos de coste o investimientos siguientes:

a) Administración de la federación.

b) Dirección y servicios de la directiva, incluyendo viajes.

c) Competiciones.

d) Ayudas a clubes y otras entidades.

e) Ayudas para actos deportivos.

f) Construcciones y otros inmovilizados.

g) Formación de deportistas y técnicos.

h) Deportes de élite y profesional.

y) Jueces y jurados.

j) Órganos jurisdiccionales.

3. El importe de las obligaciones de pago que es necesario satisfacer en otros ejercicios que no estén previstos en el balance.

4. El importe de las garantías y los avales comprometidos.

5. La liquidación del presupuesto, que explique las variaciones en relación con el presupuesto aprobado en la asamblea general anterior.

Las cuentas anuales y los presupuestos estarán en el domicilio social de la federación con una antelación mínima de 15 días a la fecha de celebración de la asamblea general, a disposición de las personas y entidades con derecho a voto en la misma, las cuales podrán pedir copia que se les entregará antes de la celebración de la asamblea.

Artículo 69º

Constituyen los ingresos de la federación:

a) Las subvenciones ordinarias y extraordinarias de la Xunta de Galicia o las que otras entidades públicas puedan concederle, así como las provenientes, en su caso, de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

b) Los bienes o derechos que reciba por herencia, legado o donación de personas físicas o entidades particulares, así como los premios que le sean otorgados.

c) Las cuotas de sus afiliados.

d) Las sanciones pecuniarias que les impongan a sus afiliados dentro del ejercicio de la potestad disciplinaria.

e) Los frutos, rentas y pensiones de sus bienes patrimoniales.

f) Los préstamos o créditos que le concedan.

g) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice.

h) Cualquier otro que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.

1. La FGSS destinará la totalidad de sus ingresos y patrimonio a la consecución de los fines de su objeto social.

Artículo 70º

La gestión económica ordinaria correrá a cargo del tesorero, bajo la dirección del presidente, cuidando de las operaciones de cobros y pagos. Autorizará con su firma, mancomunada con la del presidente o del vicepresidente autorizado todos los documentos de movimientos de fondos. Será responsable de llevar y custodiar los libros de contabilidades. Formulará los balances que anualmente, deberán presentarse a la asamblea general para su aprobación.

TÍTULO VII

Régimen documental

Artículo 71º

El régimen documental de la federación comprenderá, como mínimo, los siguientes libros debidamente diligenciados:

a) Libro de registro de entrada y salida de documentos oficiales.

b) Libro de registro de clubes en los que constarán la denominación de estos, domicilio social y número de inscripción en el Registro de Clubes, Federaciones y Entidades Deportivas de la Xunta de Galicia.

c) Libros de actas que consignarán las reuniones que celebren todos los órganos de la federación, tanto de gobierno y representación como complementarios y técnicos.

d) Libro de contabilidad.

e) Libro inventario de bienes muebles e inmuebles.

f) Registro de los miembros de la asamblea general y de la comisión delegada en el que deberán constar los nombres de los titulares o representantes legales y los domicilios para las citaciones y comunicaciones.

Artículo 72º

El régimen documental de la FGSS estará a cargo del secretario a quien le corresponde la custodia de los libros de la federación, levantar actas de las reuniones de los órganos colegiados y, una vez aprobadas, firmadas con el visto bueno del presidente, expedir certificación, remitir las certificaciones y acuerdos que

procedan a la Secretaría General para el Deporte y, en general, preparar la resolución y despacho de todos los asuntos.

En el caso de ausencia o imposibilidad física del secretario, las funciones serán desempeñadas por el propio presidente de la federación o por la persona en quien delegue.

TÍTULO VIII

Régimen disciplinario y jurisdiccional

Artículo 73º

La federación, en materia de disciplina deportiva, tiene potestad sobre todas las personas que formen parte de su estructura orgánica, las entidades deportivas y sus deportistas, técnicos y directivos, los jueces y jurados y, en general, todas aquellas personas y entidades que, estando federados, desarrollen las actividades deportivas que constituyen su objeto social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 74º

Los órganos competentes en materia disciplinaria serán:

a) En primera instancia, un comité de competición o juez único.

b) En segunda instancia, un comité de apelación.

1. Ambos órganos se regirán por y aplicarán lo dispuesto en el Real decreto 1591/1992, del 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva.

El comité de competición o juez único de competición estará integrado por un número de miembros entre 1 y 3, nombrados por la asamblea general de entre los miembros de la federación. El comité de apelación estará integrado por tres miembros, así mismo nombrados por la asamblea general entre los miembros de la federación.

2. La duración del cargo coincidirá con el de la asamblea general que los nombrase y durante el citado período solo cesarán por renuncia o dimisión, fallecimiento, incapacidad física o psíquica, pérdida de la condición de miembros de la federación y sanción que inhabilite para el cargo.

3. Una vez elegidos los miembros de los comités, estos designarán a sus presidentes en las primeras reuniones que se celebren.

4. La composición de estos comités será comunicada a la Secretaría General para el Deporte en la forma prevista en estos estatutos.

Artículo 75º

Las resoluciones dictadas por el comité de apelación dentro de sus competencias, tendrán carácter definitivo en el ámbito de la FGSS y podrán ser objeto de recurso ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva conforme a la legislación vigente.

TÍTULO IX

De la modificación de estatutos y de la disolución de la FGSS

Artículo 76º

Los estatutos de la federación solamente pueden ser modificados por la asamblea general y de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.

Artículo 77º

La propuesta de modificación de los estatutos deberá ser acordada por el presidente o la comisión delegada de la asamblea general, nombrándose a continuación por ella una comisión técnica que realice los trabajos necesarios para presentar a la asamblea general el nuevo texto que se someterá a aprobación.

Aprobada la reforma de los estatutos por la asamblea general, deberá ser ratificada por la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 78º

La FGSS se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo de la mayoría de 2/3 de la asamblea general refrendado, por mayoría absoluta, por todos los miembros de la federación a través de votación libre, igual, directa y secreta, y ratificado por la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

b) Por las demás causas que determinen las leyes.

Una vez producida la liquidación, el patrimonio neto se destinará a los fines de carácter deportivo que determina la Secretaría General para el Deporte.

Disposiciones adicionales

Primera.-Los presentes estatutos serán de inmediata aplicación, una vez aprobados por la asamblea general de la FGSS y ratificados por la Secretaría General para el Deporte.

Segunda.-El presente texto una vez aprobado por la Secretaría General para el Deporte será publicado en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final

Una vez aprobados los presentes estatutos, quedarán sin valor y ningún efecto, los estatutos anteriores, asi como cuantos reglamentos, normas y acuerdos se opongan.

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