En cumplimiento del Decreto 316/1990, de 8 de junio, por el que se regulan las publicaciones de la Xunta de Galicia, éstas deben ser aprobadas previamente por la Comisión Permanente de Publicaciones.
Esta orden tiene por objeto desarrollar el contenido del mencionado decreto en lo referente a la aprobación, publicación y distribución de aquellas.
En consecuencia,
DISPONGO:
Artículo 1º
Las publicaciones de la Xunta de Galicia, en cualquier soporte, incluido el informático, estén o no sujetas a la obligación de ISBN, tienen que ser aprobadas previamente por la Comisión Permanente de Publicaciones.
Series, colecciones y publicaciones individuales
Artículo 2º
Las publicaciones tendrán que estar agrupadas en colecciones o series. Para ello cada consellería podrá proponer la creación de las que juzgue oportunas y las presentará para su aprobación a la Comisión Permanente de Publicaciones, mediante el impreso que figura como anexo I a la presente orden, acompañado de:
1. Memoria en la que se exponga la temática de cada colección o serie.
2. Diseño completo de la colección o serie que incluya capa, lomo, contracapa, portada interior, página de créditos, caja de texto, familia de letra, cuerpo y, en general, cuantos elementos la identifican, incluidos los colores.
3. Elementos identificadores de cada título.
4. Propuesta de precio medio de venta al público, tirada media y porcentaje de distribución venal y no venal, en su caso.
Artículo 3º
Las resoluciones de la Comisión Permanente de Publicaciones se atendrán a lo siguiente:
1. Justificación de la necesidad de la colección o serie e imposibilidad de recoger la temática dentro de otra ya creada.
2. Diseño idóneo.
3. Previsión de edición de al menos tres títulos anuales.
Artículo 4º
Para la aprobación de cada publicación por la Comisión Permanente de Publicaciones se presentará el impreso que figura como anexo II de esta orden, acompañado de:
1. Maqueta de la capa y de la contracapa con especificación de colores.
2. Maqueta de páginas interiores con especificación de caja, familia de letra, tamaño y otros elementos identificadores.
3. El original completo de la obra que se pretende publicar.
4. Propuesta de precio de venta al público, tirada y porcentaje de distribución venal y no venal, si fuera el caso.
Características formales de los libros
Artículo 5º
Antes de dictar una resolución, la Comisión Permanente de Publicaciones tendrá en cuenta lo siguiente:
1. La capa.
En ella deberán figurar:
-El título, que debe ser corto y responder con fidelidad al contenido del libro.
-El nombre del autor o autores, siempre que el número de éstos no sea superior a cuatro. En las publicaciones de ponencias de jornadas, seminarios, encuentros y similares se podrá insertar en nombre del director o coordinador (o directores / coordinadores) de las citadas actividades, con la misma limitación numérica, en su conjunto, anteriormente señalada.
-Las palabras Xunta de Galicia en la parte inferior.
2. La contracapa llevará el número de ISBN en código de barras y la imagen corporativa de la Xunta de Galicia, en la que figure el departamento correspondiente; en sus medidas no podrá exceder de una cuarta parte del ancho del libro. En el caso de tener que incluir más de un anagrama, se respetará lo dispuesto en las normas de imagen corporativa de la Xunta de Galicia en lo que atañe a la preferencia en el orden de colocación de aquéllos.
3. El lomo del libro llevará en la parte inferior el escudo de Galicia, más arriba el título del libro y, si hay lugar, el nombre del autor.
4. La página de créditos recogerá las menciones de responsabilidad, si así se considera conveniente,
el número de depósito legal, el número de ISBN, la imprenta y otros habituales.
5. La portada debe llevar los siguientes elementos: título, nombre del autor y las palabras Xunta de Galicia.
6. Cuando una obra no esté destinada al comercio se deberá hacer constar el siguiente lemma: «Obra no Venal».
Artículo 6º
La Comisión Permanente de Publicaciones resolverá aténiendose a los siguientes criterios:
1. Calidad del conjunto del diseño exterior.
2. Idoneidad de los colores y equilibrio en la distribución de los textos y de las ilustraciones.
3. Equilibrio y legibilidad en la caja de texto, el tamaño de letra y el interlineado.
Periodicidad de las reuniones de la Comisión Permanente de Publicaciones
Artículo 7º
La Comisión Permanente de Publicaciones se reunirá cada diez días con carácter ordinario, y con carácter extraordinario cuando lo convoque su presidente.
Ediciones conjuntas y coediciones
Artículo 8º
1. La Xunta de Galicia podrá realizar ediciones conjuntas o coediciones con empresas privadas y con entidades sin ánimo de lucro, en aquellos casos en que éstas estén interesadas en colaborar con la Administración autonómica en algún proyecto común.
2. Las citadas coediciones se harán preferentemente por colecciones. El contrato que se firmará a tal efecto incluirá necesariamente los siguientes elementos:
a) Porcentaje de participación en el proyecto de cada una de las partes: originales, ilustraciones, diseño, maqueta, corrección, impresión y otros.
b) Distribución de las obras editadas que, en lo que respecta a la parte venal, correrá normalmente por cuenta de la empresa privada o de la entidad sin ánimo de lucro.
c) Liquidación de porcentajes de los ingresos generados por las ventas.
3. Las obras coeditadas tienen que reunir las características indicadas en los artículos 7 y 8 y tendrán que ser aprobadas previamente por la Comisión Permanente de Publicaciones.
Artículo 9º
En todo caso será de aplicación lo dispuesto en la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública del 21 de febrero de 1991 por la que se fijan los modelos de contratos que se utilizarán para las publicaciones de la Xunta de Galicia.
Registro de las publicaciones
Artículo 10º
El servicio del Diario Oficial de Galicia de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública asignará a cada publicación un número de registro interno, a efectos de lograr un mayor nivel de coordinación y para crear bases de datos que posibiliten la elaboración de estudios, informes y otros semejantes.
El número de registro constará de dos partes: un número de orden y el año de edición, separados por una barra vertical.
Distribución de las publicaciones
Artículo 11º
Al menos 100 ejemplares de las publicaciones venales serán puestos a disposición de las empresas distribuidoras de la Xunta de Galicia.
Artículo 12º
La comisión permanente de publicaciones podrá establecer que determinadas publicaciones, en función de su contenido, sean enviadas a blibliotecas de Galicia y a Comunidades gallegas en el exterior.
Intercambio de publicaciones
Artículo 13º
La Xunta de Galicia podrá mantener intercambios de publicaciones con otras instituciones. Este intercambio será coordinado por el Servicio del Diario Oficial de Galicia de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 5 de mayo de 1997.
Dositeo Rodríguez Rodríguez
Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD DE APROBACIÓN DE SERIES Y COLECCIONES
Don/Doña
de la (Consellería, Secretaría General, ...),
en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 316/1990, de 8 de junio (DOG nº 118 del 19-6-1990), y de la Orden de 5 de mayo de 1997 por la que se regulan determinados aspectos de las publicaciones de la Xunta de Galicia (DOG nº 95 del 20 de mayo de 1997), presenta para su aprobación por la Comisión Permanente de Publicaciones de la Xunta de Galicia la colección y/o serie que se especifica a continuación:
Denominación de la colección
Denominación de la serie
Diseño y maquetación
Tipo de papel gramaje
Encuadernación (pegado, cosido)
Capa gramaje (en su caso)
Formato: ancho alto lapelas (en su caso)
Tirada media PVP medio previsto (IVA incluido)
Forma de distribución (venal, no venal)
Temática general de la colección o serie
Público al que se dirige
(Para las colecciones divididas en series se cubrirá un impreso para cada una de estas)
Se adjunta a la solicitud una maqueta de la colección o serie (capa, contracapa y hojas interiores).
....., ... de .... de 199...
Firma de quien hace la solicitud
COMISIÓN PERMANENTE DE PUBLICACIONES
ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD DE APROBACIÓN DE OBRAS
Don/Doña
de la (Consellería, Secretaría General, ...)
en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 316/1990, de 8 de junio (DOG nº 118 del 19-6-1990), y de la Orden de 5 de mayo de 1997 por la que se regulan determinados aspectos de las publicaciones de la Xunta de Galicia (DOG nº 95 del 20 de mayo de 1997), presenta para su aprobación por la Comisión
Permanente de Publicaciones de la Xunta de Galicia la obra que se especifica a continuación:
Título
Autor
Traductor
Colección serie
Formato: ancho alto nº de páginas
nº de ilustraciones/fotos
Tipo de papel gramaje
Encuadernación (pegado, cosido)
Capa gramaje (en su caso)
Tirada coste total de la edición
Coste unitario ... PVP que se propone (IVA incluido)
BREVE REFERENCIA DE LA OBRA
Se ajunta a la solicitud una maqueta de la publicación (capa, contracapa y hojas interiores).
....., ... de ..... de 199...
Firma de quien hace la solicitud
COMISIÓN PERMANENTE DE PUBLICACIONES
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