La Orden de 27 de mayo de 1993 vino a instaurar el procedimiento para la obtención de las autorizaciones de establecimientos de óptica en la Comunidad Autónoma de Galicia, determinando los requisitos y condiciones mínimas que éstas deben reunir. En particular, el artículo 8 determina la documentación que se debe acompañar a las solicitudes de autorización de apertura y puesta en funcionamiento, siendo ahora pertinente añadir la necesidad de aportar certificación acreditativa de la inscripción del interesado en el correspondiente colegio oficial.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente, así como en la disposición final primera del Decreto 99/1984, de 7 de junio,
DISPONGO:
Artículo único.-Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 8 de la Orden de 27 de mayo de 1993, que queda redactado como sigue:
«1. Terminada la instalación del local y de su equipamiento, y antes de iniciar la actividad, el interesado lo comunicará al delegado provincial, según modelo que se indica en el anexo II de esta orden, acompañando la relación nominal de trabajadores, nombramiento de óptico responsable con certificación acreditativa de su titulación e inscripción en el correspondiente colegio oficial, así como justificación de haber abonado la tasa correspondiente prevista en el Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, o normativa que venga a sustituirla».
Santiago de Compostela, 6 de mayo de 1997.
José María Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidade e Servicios Sociais
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