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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Miercoles, 21 de mayo de 1997 Pág. 4.726

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 19 de mayo de 1997 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios del personal dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, durante la continuación de la huelga convocada para los días 7 y 15 de mayo de 1997.

El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, del 20 de junio de 1988), entre los que se encuentra la educación.

El ejercicio del derecho fundamenal a la educación, así como de sus corolarios, no se deben ver afectados gravemente por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que aquél es considerado y reconocido prioritariamente en relación a éste.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden, y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios; así como para determinar el personal necesario para su prestación.

El derecho a la educación es un derecho de carácter social, y por tanto reclama de los poderes públicos las acciones positivas necesarias para que pueda ser llevado a cabo en igualdad de todos los que se encuentran en cualquiera de los niveles formativos, en cualquier tipo de centro.

Por otra parte, la especial problemática de Galicia, con el mayor porcentaje de alumnos transportados y haciendo uso de los comedores escolares o el gran número de internados de nuestra Comunidad Autónoma, no pueden quedar paralizados en su funcionamento como consecuencia del derecho constitucional de huelga.

Se señalan, por eso, los servicios mínimos necesarios para mantener en funcionamento los comedores escolares, la limpieza de los centros y un mínimo de vigilancia y atención para los alumnos que puedan acudir a los centros, ya que la mayoría de ellos son menores de dieciocho años y muchos de ellos con edades comprendidas entre los tres y catorce años.

Los centros de educación especial necesitan, por las características de sus alumnos, un mayor cuidado y asistencia y es por ello por lo que es necesaria la asistencia de mayor número de personal, como cuidadores, personal médico, etc.

Comunicada por el comité de huelga la continuación, durante los días 21 y 22 de mayo de 1997, de la huelga convocada para los días 7 y 15 de mayo de 1997, que afecta al profesorado dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que presta servicios en calidad de interino, contratado y sustituto en los centros públicos dependientes de esta consellería, y en los diversos niveles educativos (infantil, primaria y secundaria), procede entender aplicable para los citados días en que continuará la huelga lo dispuesto en la orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria del 5 de mayo de 1997 (DOG nº 86, del 7 de mayo), por la que , cumplido el preceptivo trámite de audiencia al comité de huelga, se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios del personal dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, durante la huelga que se llevará a efecto los días 7 y 15 de mayo de 1997.

Asimismo, comunicada igualmente por el comité de huelga la posibilidad de extensión de la convocatoria de huelga a fechas siguientes, procede igualmente entender aplicable lo establecido en la citada Orden de 5 de mayo de 1997 los días durante los cuales la huelga continúe llevándose a efecto.

Por todo lo cual, esta consellería,

DISPONE:

Artículo único.-Lo dipuesto en la orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 5 de mayo de 1997 (DOG nº 86, del 7 de mayo) por la que, cumplido el preceptivo trámite de audiencia al comité de huelga, se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios del personal dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, durante la huelga que se lleva a efecto los días 7 y 15 de mayo de 1997, se aplicará íntegramente a la continuación de la citada huelga que se llevará a cabo los días 21 y 22 de mayo de 1997.

Igualmente será de aplicación lo dispuesto en la citada Orden de 5 de mayo de 1997 los días durante los cuales la citada huelga continúe llevándose a efecto.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo dia de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de mayo de 1997.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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