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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Viernes, 06 de junio de 1997 Pág. 5.434

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 29 de mayo de 1997 por la que se convocan plazas de educadores becarios para el centro de asistencia y educación especial Santiago Apostol de A Coruña dependiente de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, así como una beca de investigación en el campo de las personas con minusvalía.

El Estatuto de autonomía para Galicia en su artigo 27.23º le atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia, recoge la posibilidad de otorgar ayudas individualizadas, después de la correspondiente convocatoria pública y con sujeción a criterios objetivos.

La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia, de conformidad con el Decreto 287/1993, de 10 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, así como en el Decreto 291/1993, do 11 de diciembre,

por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, tiene a su cargo competencias en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados por la Constitución española.

En la Lei 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como en la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, se establecen los requisitos generales para las subvenciones y ayudas que conceda la Administración autonómica, a las que se adaptará la presente orden, que atiende en todo caso, a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

Con la presente convocatoria se pretende:

A) Dotar de personal de apoyo en el campo educativo y asistencial al centro de asistencia y educación especial Santiago Apóstol, personal que, como contrapartida, gozará de alojamiento y mantenimiento gratuito en él durante el curso escolar 1997-1998, así como de ayudas para sufragar los gastos ocasionados por el pago de matrícula académica y material escolar.

B) La realización de trabajos de investigación en el campo de las personas con minusvalía.

Entre otros fines, en la Ley de orzamentos para 1997 citada, en la aplicación presupuestaria 11.02.212D.480.1, existe crédito adecuado y suficiente para este gasto.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin que fueron establecidos,

DISPONGO

Primero.-Objeto de la convocatoria.

Convocar la cobertura de 12 plazas de educadores-becarios para el curso escolar 1997-1998, en el centro de asistencia y educación especial Santiago Apóstol dependiente de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales (modalidad A), así como de una beca de investigación en el campo de las personas con minusvalía (modalidad B).

Segundo.-Condiciones de los solicitantes.

Son requisitos para participar en la siguiente convocatoria:

Generales:

a) Ser española.

b) No haber perdido con anterioridad la condición de educador-becario por causa imputable al solicitante.

c) No padecer defecto físico que impida el desenvolvimiento normal de la actividad.

Modalidad A: educadores-becarios en el centro Santiago Apóstol.

a) Tener una edad comprendida entre los dieciocho y los veinticinco años, ambos incluídos, en la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes.

b) Estar cursando estudios superiores en una facultad o en un colegio universitario y tener aprobados

íntegramente dos cursos de los citados estudios o tener rematados éstos durante los cursos 1994-1995 ó 1995-1996.

Modalidad B: becas de investigación.

Tener finalizados estudios en alguna facultad o colegio universitario en los cursos 1992-1993, 1993-1994, 1994-1995 ó 1995-1996. Tendrán preferencia los que acabaron los estudios de psicología, psicopedagogía, sociología y trabajo social.

Tercero.-Solicitudes.

Los interesados deberán dirigir la solicitud anexa, según el caso, a la Dirección General de Servicios Sociales, Edificios administrativos San Caetano, s/n, Santiago de Compostela, o a la Delegación Provincial de Sanidad y Servicios Sociales en A Coruña, c/ Gregorio Hernández, 2-4, adjuntando la siguiente documentación:

-Fotocopia DNI.

-Certificación académica, con detalle de las calificaciones obtenidas, y, en su caso, título académico que capacite para participar o resguardo de que se solicitó su expedición.

-Currículum vitae del solicitante.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir de la fecha en que se publique esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto.-Derechos de los adjudicatarios:

Modalidad A: educadores-becarios en el centro Santiago Apóstol.

A) La concesión de la beca comporta alojamiento y mantenimiento gratuitos en el centro desde el 1 de septiembre de 1997 hasta el 30 de junio de 1998. El alojamiento será de tal forma que le permita al becario la normal realización de sus estudios.

B) El pago por parte del centro de hasta 26.300 ptas. para gastos de matrícula, previa justificación del correspondiente gasto.

C) El pago por parte del centro de hasta 13.150 ptas. para adquisición de libros relacionados con los estudios cursados por los becarios en las condiciones fijadas en el apartado b).

D) El pago por parte de la Dirección General de Servicios Sociales de la cuantía de 9.200 ptas. mensuales, previa certificación del servicio prestado por la dirección del centro.

E) Al acabar la estancia en el centro, les será entregado un diploma acreditativo por la citada dirección general, previo informe favorable del director del centro de las prácticas realizadas.

Modalidad B: beca de investigación.

A) El importe de la beca será de tres millones de pesetas. Esta cantidad se abonará de la siguiente manera:

* 2.200.000 pesetas, distribuidas en las correspondientes mensualidades, de las que se descontarán las

retenciones fiscales procedentes, previa certificación del servicio prestado por la dirección general.

* El resto del importe se abonará, en su caso, en concepto de indemnizaciones por visitas y desplazamientos, previa acreditación de los gastos realizados.

B) Al acabar la beca le será entregado un diploma acreditativo, por la Dirección General de Servicios Sociales, previo informe favorable del jefe del Servicio de Atención a Personas con Minusvalía.

Quinto.-Duración de la beca.

La duración de la beca será del 1 de septiembre de 1997, al 30 de junio de 1998, en la modalidad A, y del 1 de septiembre de 1997 al 31 de julio de 1998, en la modalidad B.

Sexto.-Financiación.

El gasto se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.212D.480.1.

Séptima.-Obligaciones de los becarios.

Modalidad A:

La condición de educador-becario obliga a éste a realizar las tareas que la dirección del centro le encomiende en relación con la atención de los acogidos en el, en horario de actividad extraescolar. Estas se deberán realizar de tal forma que resulten compatibles con el aprovechamiento académico del propio becario.

Modalidad B:

1. El becario queda obligado a la realización de un trabajo de investigación en el campo de las personas con minusvalía:

-El estudio de la repercusión en materia de integración socio-laboral de los proyectos que, promovidos por entidades de iniciativa social en el ámbito de las minusvalías y cofinanciados por la Dirección General de Servicios Sociales, fueron aprobados en la convocatoria 1995-1997 de la iniciativa empleo y desarrollo de recursos humanos. Capítulo horizón del Fondo Social Europeo, así como de los presentados a la convocatoria 1997-1999 de la misma iniciativa.

2. El becario está obligado a acudir a la Dirección General de Servicios Sociales, en horario de 9 a 2 de la mañana, a seguir las indicaciones que le dicte la Dirección General de Servicios Sociales y a presentarle los informes que resulten pertinentes a la vista del programa de trabajo que se apruebe en su momento.

3. El becario deberá entregar tres ejemplares del trabajo realizado, cada uno de ellos acompañado de un resumen con extensión comprendida entre cinco y diez páginas (formato A4), a doble espacio, en el que, de forma sucinta, se recoja el contenido y principales ideas del trabajo realizado. Asimismo, los trabajos se deberán presentar en soporte informático bajo entorno Word Perfect.

Octava.-Procedimiento de selección.

Para la adjudicación de plazas se procederá de la siguiente manera:

Modalidad A: educadores-becarios en el centro Santiago Apóstol.

Una comisión, presidida por el delegado provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales en A Coruña o persona en quien delegue, siendo vocales el jefe del Área de Servicios Sociales de A Coruña, un representante de la Dirección General de Servicios Sociales, un funcionario designado por el delegado provincial y el director del centro, examinará las solicitudes, valorando en su conjunto los siguientes datos, por orden de preferencia:

-Expediente académico.

-Animación sociocultural y conocimientos específicos en actividades deportivas.

-Motivo de la solicitud.

-Situación económica.

-Haber sido educador-becario de algún centro dependiente de esta consellería.

Tendrán prioridad los solicitantes con estudios en facultades de psicología, pedagogía y escuelas universitarias de EGB, además de enfermería.

Se confeccionará una lista de las solicitudes recibidas, elevando la correspondiente propuesta al delegado provincial, antes de que pasen veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que acabe el plazo para presentar las instancias.

La resolución corresponde al delegado provincial competente previa fiscalización de la Intervención, y se comunicará tanto al centro como a todos los solicitantes. El plazo máximo para resolver será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de cierre de la respectiva convocatoria. Si en dicho plazo no se dictase resolución expresa, se entenderá que quedan desestimadas las solicitudes presentadas.

Los seleccionados tendrán de plazo hasta el 1 de noviembre para presentar la documentación requerida para el efecto por la Delegación Provincial de A Coruña. De no cumplirse tal exigencia no se procederá a ningún pago.

Modalidad B: beca de investigación.

Para la valoración de los méritos se creará un tribunal, presidido por el director general de Servicios Sociales o persona en quien delegue, y del que formarán parte como vocales el subdirector de Acción Social, el jefe del Servicio de Atención a Personas con Minusvalía, un técnico del mismo servicio, y como secretario, un funcionario designado por el director general.

El tribunal no valorará aquellos méritos alegados por los solicitantes en sus instancias que no estén acreditados documentalmente, bien presentando los originales o bien las correspondientes fotocopias debidamente cotejadas.

El tribunal deberá valorar en su conjunto los siguientes datos por orden de preferencia:

-Conocimientos acreditados de la iniciativa europea empleo y recursos humanos. Capítulo horizón.

-Haber sido becario en la convocatoria anterior.

-Expediente académico.

-Currículum vitae.

-Motivo de la solicitud.

-Situación económica

El tribunal, a la vista de los proyectos y currículum de los solicitantes, decidirá la adjudicación de la beca al candidato que considere por orden de méritos y capacidad.

El tribunal podrá declarar desierta la beca convocada.

En caso de que la persona propuesta renunciase a la beca, la adjudicación recaería automáticamente en la que la siga en puntuación, y así sucesivamente.

Octava.-Naturaleza de la relación becarios-Administración.

Los seleccionados adquirirán exclusivamente la condición de becarios, sin ninguna otra relación laboral o administrativa.

Novena.-Derechos de autor y publicación de los trabajos.

La aceptación de la beca de investigación implica la cesión de los derechos de autor a favor de la Dirección General de Servicios Sociales, que se reserva el derecho de publicar el trabajo.

Décima.-Revocación o interrupción en el disfrute de las becas.

El director general de Servicios Sociales resolverá la pérdida de la condición de becario por el incumplimiento de sus obligaciones, ausencias injustificadas o, en su caso, por no cumplir la disciplina del centro, previos los informes pertinentes.

El supuesto de revocación obligará al adjudicatario a reintegrarle al Tesoro Público las cantidades percibidas hasta el momento de acordarse aquella. En caso de interrupción del disfrute de la beca el director general, apreciando las circunstancias concurrentes, resolverá si procede exigir la devolución total o parcial de las cantidades abonadas, o suspender o anular los pagos pendientes.

Disposiciones finales

Primero.-Se faculta al director general de Servicios Sociales para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 1997.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

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