De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan la incoación del expediente sancionador, por infracción de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza.
Que asimismo, designo instructor del expediente a Pilar Pita Ponte y secretaria a María Teresa Calvo García.
Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlos en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.
A los efectos previstos de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los denunciados dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, podrán formular las alegaciones, aportar los documentos o las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndole que de no efectuar alegación ninguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supues
tos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE 9-8-1993).
Pontevedra, 13 de mayo de 1997.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: C-255/1996.
Denunciado: José Irago Villanueva.
Último domicilio conocido: Igrexa, s/n - Tremoedo, Vilanova.
Hecho denunciado: cazar con escopeta y hurón dentro del coto privado de caza PO-10.143, sin permiso, el día 12 de diciembre de 1996, término municipal Cambados.
Precepto infringido: Art. 48.1º.8 de la Ley 1/1970, de caza. Art. 7 del R.D. 1095/1989, por el que se establecen normas para su protección, en relación con el artículo 39 de la Ley 4/1989, de la conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre.
Precepto sancionador: Art. 48 de la Ley 1/1970, de caza. Art. 7 del R.D. 1095/1989, en relación con el artículo 39 de la Ley 4/1989.
Sanción: 50.000 ptas.
97-4217