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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Lunes, 09 de junio de 1997 Pág. 5.489

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 1997, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la propuesta de resolución de los expedientes sancionadores C-141/1996 y C-217/1996 (caza-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a las personas que en el anexo se mencionan la propuesta de resolución por infracción a la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza.

A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los denunciados en plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar ante el instructor las alegaciones que se consideren convenientes.

Pontevedra, 14 de mayo de 1997.

P.A.

Pilar Pita Ponte

Instructora

ANEXO

Expediente: C-141/1996.

Denunciado: Enrique Rey Costas.

Último domicilio conocido: Fragoso, 57-7º-Vigo.

Hecho denunciado: cazar en el coto privado de caza de Meis sin permiso, el día 24 de octubre de 1996, término municipal de Meis.

Precepto infringido: Art. 48.1º.8 de la Ley 1/1970, de caza.

Precepto sancionador: Art. 48 de la Ley 1/1970, de caza.

Sanción: 4.000 ptas.

Expediente: C-217/1996.

Denunciado: José Luis Martínez Carragal.

Último domicilio conocido: Coirados, 11-Marín.

Hecho denunciado: cazar en Fonte-Arcade, monte de San Xulián, sin ser socio, (coto PO-10.061), el día 17 de noviembre de 1996, término municipal de Marín.

Precepto infringido: Art. 48.1º.8 de la Ley 1/1970, de caza.

Precepto sancionador: Art. 48 de la Ley 1/1970, de caza.

Sanción: 4.000 ptas.

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